Fiscalidad de clínicas de traumatología y peritaje

Fiscalidad de clínicas de traumatología y peritaje

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La fiscalidad de clínicas de traumatología depende de la finalidad de cada acto: la asistencia con fin terapéutico está exenta de IVA, mientras que la preparación física o los masajes sin indicación clínica tributan al 21 %. Un informe pericial acredita esa finalidad, trata el material protésico y cuantifica la prorrata antes de una comprobación.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

El problema no es la especialidad, es el expediente

En traumatología conviven la cirugía, la rehabilitación, la infiltración, la readaptación deportiva y la venta de material ortopédico. El paciente percibe un mismo proceso de recuperación; el IVA, en cambio, analiza cada prestación por separado. Cuando la clínica no puede demostrar con documentos por qué un acto es terapéutico, la exención se vuelve frágil, y la carga de la prueba recae sobre quien la aplica.

La parte sustantiva de este asunto está desarrollada en el pilar sobre la fiscalidad de clínicas de traumatología, y la regla general sobre servicios médicos se resume en la guía de IVA en servicios médicos y exención. Aquí abordamos el ángulo probatorio y económico: qué demostraría un perito y cómo lo haría.

Fiscalidad de clínicas de traumatología: la exención se prueba, no se presume

La exención del artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA alcanza a la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos o sanitarios, y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que la prestación tenga finalidad de diagnóstico, tratamiento o curación. En la fiscalidad de clínicas de traumatología, esa finalidad se acredita con la historia clínica, la indicación del especialista, el informe del acto y una factura coherente con ambos.

El perito trabaja con una muestra representativa y comprueba, acto por acto, si existe esa cadena documental. Si detecta eslabones débiles, los cuantifica: cuántos actos, qué importe y en qué ejercicios.

Servicios de frontera

Hay prestaciones que pueden ser terapéuticas o no según el contexto:

  • La readaptación deportiva tras una lesión, que puede formar parte de un tratamiento o ser un servicio de acondicionamiento.
  • La fisioterapia con prescripción médica frente a la sesión de mantenimiento sin indicación.
  • Los masajes con fin sanitario frente a los de relajación.
  • La preparación física individual o de equipos deportivos.

La preparación física, la readaptación sin indicación clínica y los masajes sin finalidad terapéutica se presentan como servicios gravados al 21 %. El perito no decide por la clínica, pero sí aporta criterio sobre qué soporte existe y cuál falta, de modo que la calificación no dependa del nombre del servicio.

Prótesis, implantes y material

Es una de las zonas más delicadas. Cuando la prótesis o el implante se utilizan en una intervención, normalmente forman parte del servicio exento. Si se venden de forma independiente, pueden tributar, y en ciertos productos puede aplicarse un tipo reducido según su naturaleza y destinatario, lo que debe analizarse caso por caso con el artículo 91 de la Ley del IVA.

El informe pericial reconstruye el circuito del material: pedido, recepción, trazabilidad, uso en quirófano o consulta, facturación al paciente o a la aseguradora y contabilización. El objetivo es demostrar que el material se consumió en un acto asistencial exento o, si se vendió por separado, que se facturó con el tipo correcto. Las diferencias entre compras, stock y consumos son un clásico de las comprobaciones.

Prorrata, sectores diferenciados e inversiones

Cuando hay operaciones exentas y gravadas, la deducción del IVA soportado se limita según los artículos 102 y siguientes de la Ley del IVA. Una clínica de traumatología que invierte en quirófano, arco quirúrgico, plataformas de rehabilitación o ecografía necesita saber qué parte del IVA de esos bienes podrá recuperar y cómo evolucionará la regularización de los bienes de inversión si el porcentaje cambia.

El artículo 9.1.º.c) permite considerar sectores diferenciados cuando los regímenes de deducción difieren en más de 50 puntos, con contabilidad separada. En una clínica con una línea deportiva claramente gravada y otra asistencial exenta, la opción puede ser valiosa, pero exige un reparto razonable de costes comunes. El perito compara tres escenarios, el de prorrata general, el de sectores y el de prorrata especial, y cuantifica la diferencia de cuota en cada ejercicio no prescrito.

Amortización de equipos

En el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 12 de la Ley 27/2014 remite a una tabla de coeficientes y periodos para los equipos médicos. El informe revisa que el inventario de activos, las altas, las bajas y las fechas de puesta en funcionamiento permitan sostener la amortización practicada.

Cesión de espacios y operaciones con socios

Muchas clínicas ceden quirófanos o salas a otros profesionales, o alquilan equipos. Esas operaciones requieren un análisis específico según el contrato y la contraprestación, porque no son asistencia sanitaria al paciente. Si además la cesión se realiza entre sociedades vinculadas, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precio de mercado, y la vinculación se fija en una participación del 25 % entre socio y sociedad.

Un informe de valoración de rentas y cánones, apoyado en comparables, evita que la Inspección sustituya el precio pactado por otro propio. Además, el dictamen debe verificar que el contrato refleje lo que realmente se presta, porque una cesión disfrazada de servicio asistencial, o al revés, altera por completo el tratamiento en el IVA.

Ingresos, cobros y estimación indirecta

Los focos habituales de inspección en el sector son la exención sin finalidad acreditada, el tratamiento del material, la prorrata, la coherencia de la facturación a aseguradoras y los cobros en efectivo, con un límite general de 1.000 euros por operación cuando interviene un empresario o profesional. Si la contabilidad se considera poco fiable, entra en juego la estimación indirecta del artículo 53 de la Ley General Tributaria.

La defensa se construye reconstruyendo ingresos con fuentes independientes: agendas de quirófano, partes de intervención, consumos de material, cobros bancarios y liquidaciones de aseguradoras. Un ejemplo de método aplicable a otro sector aparece en el análisis del peritaje tributario en funerarias, donde también se parte de la reconstrucción de ingresos por servicios.

Plazos y valor del dictamen

Según la Ley General Tributaria, las actuaciones inspectoras deben concluir en 18 meses desde su notificación, ampliables a 27 en los supuestos previstos, y si se supera el plazo se pierde el efecto interruptivo de las actuaciones previas. El derecho a liquidar prescribe, con carácter general, a los cuatro años.

Para saber cómo pondera un tribunal un dictamen, puedes consultar nuestro artículo sobre la prueba pericial tributaria y su peso probatorio. Un informe pericial no garantiza el resultado, pero ordena los hechos y cuantifica el riesgo con una metodología verificable.

Preguntas frecuentes

¿Está exenta de IVA la fisioterapia?

La asistencia prestada por fisioterapeutas puede estar exenta cuando tiene finalidad terapéutica. Si la sesión carece de indicación clínica, como un masaje de relajación o la preparación física, el servicio tributa al 21 %. La documentación del caso determina la calificación.

¿Cómo tributa una prótesis que se vende por separado?

Depende del producto y del destinatario. Si se utiliza dentro de una cirugía suele integrarse en el servicio exento; si se vende de forma independiente puede quedar gravada, con posible tipo reducido según el artículo 91. Conviene analizarlo producto por producto.

¿Qué documentos sostienen la exención?

La historia clínica, la indicación del especialista, los informes del acto, el consentimiento informado y una factura coherente con todos ellos. La clínica debe poder reconstruir la cadena completa de cada tratamiento, y el perito comprueba una muestra representativa para detectar eslabones débiles y cuantificarlos.

¿Cuándo conviene el informe pericial?

Antes de una inversión relevante, durante una comprobación, al preparar una venta o al revisar el sistema de facturación. En cualquiera de estos supuestos sirve para cuantificar riesgos, documentar criterios con un método reproducible y decidir con datos si conviene regularizar o defender la posición.

¿Pueden cobrarse tratamientos en efectivo?

Existe un límite general de 1.000 euros por operación en los pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional, como es la clínica. Conviene por ello cobrar por medios trazables y mantener la correlación documental entre cada cobro y la factura emitida al paciente.

Siguiente paso

Si tu clínica necesita un informe pericial tributario que acredite la finalidad de sus actos y cuantifique la prorrata, puedes escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.