Por qué la AEAT cuestiona la realidad de las operaciones en IS e IVA
La Agencia Tributaria dispone de mecanismos cada vez más sofisticados para detectar operaciones que considera artificiosas o sin sustancia económica real. En las inspecciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del IVA, los focos más frecuentes de regularización son: gastos deducidos sin correlación acreditada con la actividad, IVA soportado en facturas cuya realidad se cuestiona, operaciones entre partes vinculadas a precios que no corresponden al valor de mercado, y deducciones por I+D+i sin documentación técnica que acredite la naturaleza de las actividades.
Cuando el inspector concluye que una operación no es real o que su valoración no es correcta, propone una regularización que puede incluir cuota, intereses de demora y sanción. Para el contribuyente, la mejor herramienta para combatir esa propuesta es el informe pericial tributario, elaborado por un perito especializado que acredita técnicamente la realidad y el valor de mercado de las operaciones cuestionadas.
Qué puede acreditar el informe pericial en una inspección de IS
Deducibilidad de gastos
El perito puede acreditar que un gasto determinado —honorarios de asesoría, gastos de I+D, alquileres, servicios de marketing, cánones por uso de marcas— está correlacionado con la actividad económica de la empresa, tiene una valoración de mercado coherente y responde a una transacción real entre partes independientes o correctamente valorada entre vinculadas. Para ello analiza los contratos, los registros contables, los correos electrónicos, los resultados obtenidos y los comparables de mercado, sintetizando toda esta información en un informe estructurado que el contribuyente puede presentar ante la AEAT o, si el caso llega a los tribunales, ante el juez.
Proyectos de I+D+i y deducción en cuota
La deducción por I+D+i (artículo 35 LIS) es frecuentemente cuestionada por la AEAT cuando no existe documentación técnica suficiente que acredite la incertidumbre científica o tecnológica del proyecto, la novedad de los resultados o la separación de los gastos en cuentas contables específicas. El informe pericial elaborado por un perito con formación técnica y tributaria puede acreditar que los proyectos de la empresa cumplen los requisitos para calificar como I+D o innovación tecnológica, y cuantificar con precisión los gastos que corresponden a cada categoría.
Qué puede acreditar el informe pericial en una inspección de IVA
Realidad de las facturas y de las operaciones
Cuando la AEAT cuestiona la realidad de las facturas en las que el contribuyente ha basado su deducción del IVA soportado —especialmente en situaciones de cadena de fraude tipo carrusel donde el contribuyente ha actuado de buena fe— el informe pericial puede demostrar que la operación fue real: que los bienes se entregaron o los servicios se prestaron, que existía una necesidad económica justificada para la operación y que el contribuyente actuó con la diligencia debida al verificar al proveedor.
Prorrata y afectación de activos
En inspecciones de prorrata de IVA, el perito puede acreditar el porcentaje correcto de afectación de los activos y servicios de uso mixto a la actividad sujeta, combatiendo una prorrata provisional inferior a la real que la AEAT pretende aplicar retroactivamente. En operaciones inmobiliarias con inversión del sujeto pasivo, el perito puede demostrar que la operación estaba correctamente calificada.
Estructura y contenido del informe pericial en inspecciones
Un informe pericial tributario eficaz en el contexto de una inspección debe incluir: (1) identificación del objeto del informe y del encargo pericial; (2) descripción exhaustiva de los hechos relevantes y la documentación examinada; (3) análisis jurídico-tributario de la norma aplicable; (4) análisis económico de la operación cuestionada, con comparables de mercado cuando proceda; (5) conclusiones claras y motivadas que respondan a las cuestiones planteadas por el inspector; y (6) declaración de objetividad e independencia del perito. La calidad técnica y la solidez metodológica del informe son los factores que determinan su peso probatorio ante la AEAT y los tribunales.
Cuando la inspección derive en un expediente ante el TEAR o en un recurso contencioso-administrativo, el informe pericial elaborado durante la fase inspectora puede seguir siendo utilizado como prueba en fases posteriores. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones tributarias, coordinamos desde el primer requerimiento la estrategia de defensa y la solicitud del informe pericial. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, elaboramos los informes con la máxima solidez técnica. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831 / www.valitax.es.


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