Informe pericial tributario en sanciones de Hacienda: cómo anular la culpabilidad

Documentación y expediente para valoración pericial tributaria

El principio de culpabilidad en las sanciones tributarias

El artículo 179 de la Ley General Tributaria establece que las infracciones tributarias requieren dolo, culpa o negligencia del infractor para ser sancionables. No puede imponerse sanción cuando el contribuyente ha puesto la diligencia razonable en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o cuando la interpretación de la norma era razonablemente dudosa. Este principio de culpabilidad, reiteradamente respaldado por el Tribunal Supremo, es el argumento de impugnación de sanciones tributarias con mayor tasa de éxito ante el TEAR y los tribunales.

Cómo el informe pericial demuestra la ausencia de culpabilidad

El informe pericial tributario puede contribuir de forma determinante a acreditar la ausencia de culpabilidad en dos dimensiones: (1) demostrar que la interpretación aplicada por el contribuyente era razonablemente fundada a la luz del estado de la normativa, la doctrina administrativa y la jurisprudencia existente en el momento de los hechos; y (2) demostrar que los hechos sobre los que se basa la sanción no son correctos o están incorrectamente valorados por la AEAT.

Un caso frecuente es el de las operaciones con partes vinculadas: la AEAT regulariza los precios de transferencia y sanciona adicionalmente por haber aplicado precios fuera del rango de mercado. El informe pericial puede demostrar que el precio aplicado sí se encontraba dentro del rango intercuartil de los comparables y que, por tanto, no solo debe eliminarse la regularización sino también la sanción, por ausencia de conducta infractora.

La motivación insuficiente de la culpabilidad: el vicio más frecuente

El Tribunal Supremo (sentencias de 27 de noviembre de 2017, 22 de mayo de 2018 y numerosas posteriores) ha declarado que la AEAT no puede motivar la culpabilidad de la sanción con fórmulas genéricas del tipo «la conducta del obligado tributario fue negligente» o «no se aprecia causa de exoneración». La motivación de culpabilidad debe ser específica para el caso concreto, explicando qué conducta concreta del contribuyente fue negligente y por qué no es aceptable la interpretación aplicada. Cuando la AEAT utiliza fórmulas genéricas, la sanción es anulable sin necesidad siquiera de informe pericial, pero el informe puede reforzar la prueba de que la interpretación del contribuyente era razonable.

La interpretación razonable de la norma como causa exoneradora

El artículo 179.2.d) LGT establece que no habrá responsabilidad por infracción cuando el obligado tributario haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. Esta causa exoneradora se aplica especialmente cuando: la cuestión fiscal debatida es objeto de pronunciamientos contradictorios entre el TEAR, el TEAC y los Tribunales Superiores de Justicia; la DGT no se ha pronunciado sobre la cuestión concreta; o la norma aplicable es de reciente entrada en vigor y no existe doctrina consolidada sobre su interpretación.

El informe pericial tributario puede documentar el estado de la controversia jurisprudencial y doctrinal en el momento de los hechos, demostrando que la posición del contribuyente era una de las interpretaciones razonablemente posibles. Esta prueba es la que con mayor frecuencia determina la anulación de las sanciones tributarias en vía judicial.

Reducción de sanciones: conformidad, pronto pago y acuerdo

Cuando la sanción no puede anularse íntegramente, el análisis pericial puede ayudar a determinar si es más conveniente impugnar o aceptar la reducción por conformidad (30%) o pronto pago (40% adicional). El informe pericial puede cuantificar con precisión la cuota sobre la que se calcula la sanción, ya que la cuota regularizada por el inspector puede estar sobredimensionada y reducirla tiene impacto directo en el importe de la sanción.

En LRB Tax & Legal, abogados fiscalistas especializados en defensa ante sanciones tributarias, coordinamos la estrategia de impugnación de sanciones con los informes periciales de ValiTax. Nuestros peritos judiciales acreditados por ASPEJURE elaboran los informes que demuestran la interpretación razonable de la norma y la ausencia de culpabilidad. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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