La culpabilidad como requisito de toda sanción tributaria
El artículo 183 de la Ley General Tributaria establece que son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas. Esto significa que la AEAT no puede sancionar por el mero resultado de haber pagado menos de lo debido: necesita acreditar que el contribuyente actuó con dolo (intención de defraudar) o al menos con negligencia (falta del cuidado mínimo exigible). El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que la motivación de la culpabilidad debe ser específica para cada contribuyente y cada infracción, y que fórmulas genéricas como «el contribuyente debía conocer la norma» o «la infracción es manifiesta» no son suficiente motivación.
Cuando la AEAT impone una sanción apoyándose en motivaciones genéricas y el contribuyente tiene argumentos técnicos sólidos de que su interpretación de la norma era razonable, el informe pericial tributario es el instrumento de prueba más efectivo para acreditar esa razonabilidad y conseguir la anulación de la sanción.
Qué acredita el informe pericial en materia de sanciones
Interpretación razonable de la norma
El principal argumento para anular una sanción tributaria es demostrar que el contribuyente aplicó una interpretación de la norma que, aunque la AEAT no la comparte, era técnicamente razonable en el momento de la declaración. El informe pericial analiza el estado de la doctrina administrativa (resoluciones del TEAC, DGT) y la jurisprudencia existente en el momento de la declaración, identificando si había posiciones encontradas entre tribunales, si la norma era oscura o de reciente creación, o si existían consultas vinculantes de la DGT favorables a la posición del contribuyente.
Complejidad técnica de la cuestión debatida
Algunos ámbitos del derecho tributario son de tal complejidad técnica que ni los propios especialistas coinciden en la solución aplicable: precios de transferencia, deducciones por I+D+i, criterios de activación contable de activos intangibles, régimen de los instrumentos financieros híbridos, o tributación de operaciones complejas de reestructuración. El informe pericial documenta esa complejidad objetiva, lo que refuerza el argumento de ausencia de culpabilidad.
Ausencia de ocultación y buena fe del contribuyente
La sanción más grave (infracción muy grave con el 150% de la cuota) requiere ocultación activa de datos. El informe pericial puede acreditar que todos los datos relevantes estaban declarados o disponibles para la AEAT, que no hubo ningún ocultamiento y que el error, si existió, fue de calificación jurídica y no de declaración de hechos. Esta distinción es fundamental para rebajar la calificación de la sanción o eliminarla totalmente.
La suspensión automática de sanciones al recurrir
Un aspecto fundamental que los contribuyentes deben conocer es que las sanciones tributarias se suspenden automáticamente y sin garantía cuando se interpone recurso de reposición o reclamación ante el TEAR. Esto significa que recurrir la sanción con el informe pericial como prueba no genera ningún riesgo de pago inmediato: la sanción queda suspendida hasta que el TEAR resuelva, y si la resolución es desfavorable, puede suspenderse también durante el recurso contencioso-administrativo aportando garantía.
Reducción de sanciones: conformidad y pago voluntario
Cuando el informe pericial indica que los argumentos de impugnación total son débiles, la estrategia óptima puede ser reducir al máximo la sanción aprovechando las reducciones de la LGT: conformidad con la liquidación (reducción del 30%), pago voluntario sin recurso (reducción adicional del 40%), o acta con acuerdo (reducción del 65%). El perito analiza cuál combinación produce el menor coste neto para el contribuyente y asesora sobre la decisión estratégica más conveniente.
En ValiTax elaboramos informes periciales especializados en impugnación de sanciones tributarias, acreditando la interpretación razonable de la norma y la ausencia de culpabilidad ante el TEAR y los tribunales. Coordinamos con LRB Tax & Legal, expertos en defensa ante sanciones de la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.


No responses yet