La inspección del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en España por personas físicas y jurídicas no residentes. Las inspecciones del IRNR son especialmente frecuentes en tres contextos: los no residentes propietarios de inmuebles en España que no han declarado la renta imputada o los rendimientos de alquiler (Modelo 210), los grupos multinacionales con establecimientos permanentes en España no declarados como tales, y los no residentes que han vendido participaciones en sociedades españolas sin tributar correctamente la ganancia patrimonial en España.
El informe pericial en la disputa sobre el establecimiento permanente
La existencia de un establecimiento permanente en España de una empresa extranjera es uno de los debates más técnicos de la fiscalidad internacional. Cuando la AEAT considera que la actividad de la empresa extranjera en España tiene la suficiente consistencia y permanencia para constituir un EP, puede liquidar el IRNR sobre los beneficios atribuibles a ese EP. El informe pericial analiza la naturaleza de las actividades desarrolladas en España (¿son actividades principales o meramente auxiliares y preparatorias?), la duración y la regularidad de la presencia en España, y la existencia de agente dependiente con autoridad para concluir contratos. Estos factores determinan si hay EP o no, y su análisis técnico-económico es el núcleo del informe pericial.
Valoración de la retención sobre dividendos e intereses
Los no residentes que cobran dividendos o intereses de fuentes españolas soportan una retención del 19% (residentes en la UE) o 24% (resto). Cuando un convenio de doble imposición establece un tipo reducido o una exención, el no residente puede solicitar la reducción de la retención o su devolución. El informe pericial puede acreditar que el contribuyente cumple los requisitos del CDI para beneficiarse del tipo reducido, especialmente en los supuestos donde la AEAT cuestiona la residencia real en el país con el que hay CDI o la aplicación de la cláusula de beneficiario efectivo.
La retención del 3% en la compraventa de inmuebles por no residentes
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio y a ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211. Si la cuota del IRNR sobre la ganancia es inferior a la retención, el no residente puede solicitar la devolución del exceso. El informe pericial calcula con precisión la ganancia patrimonial real (precio de venta menos coste de adquisición más mejoras más gastos de compraventa deducibles) y determina la cuota exacta del IRNR, maximizando la devolución de la retención cuando procede. En ValiTax elaboramos informes periciales en procedimientos de IRNR coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de no residentes. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
