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    Informe pericial para grupos multinacionales y Pilar 2

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un informe pericial para grupos multinacionales es el dictamen técnico que acredita los cálculos y valores sobre los que descansa la tributación del grupo: impuesto complementario del Pilar 2, precios de transferencia, bases imponibles negativas y grupo fiscal. Aporta prueba contrastable ante la AEAT, el TEAR o el juez, elaborada con metodología reconocida y trazabilidad documental.

    Qué controla la AEAT en los grupos multinacionales

    Las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, dedican un apartado específico a los grupos multinacionales, las grandes empresas y los grupos fiscales. En él se citan los precios de transferencia y el impuesto mínimo global entre las materias de seguimiento.

    Para los grupos multinacionales con matriz o filiales en Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia, esto significa que las decisiones de valoración tomadas años atrás pueden revisarse ahora con más información de la que disponía la Administración cuando se adoptaron. La Administración es una parte más del procedimiento: comprueba, pero el contribuyente puede y debe probar con medios técnicos propios su posición.

    Cuándo conviene un informe pericial para grupos multinacionales

    No toda operación intragrupo exige un dictamen independiente. Resulta especialmente útil en cuatro situaciones:

    • Cálculo del impuesto complementario cuando existen ajustes de consolidación, impuestos diferidos o jurisdicciones con tipos efectivos próximos al 15 %.
    • Ajustes de precios de transferencia propuestos por la Inspección sobre servicios, financiación o cesiones de intangibles.
    • Acreditación de bases imponibles negativas generadas hace años y compensadas en la declaración actual.
    • Controversias sobre la composición del grupo fiscal, la entidad dominante o la eliminación de operaciones internas.

    Pilar 2: dónde el perito aporta prueba

    La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, estableció en España el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 % a los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros en dos de los cuatro ejercicios anteriores. La Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, aprobó los modelos 240, 241 y 242 y fijó sus condiciones de presentación, como recoge la nota informativa de la AEAT.

    El perito interviene en la parte menos mecánica del cálculo:

    • La determinación de la renta contable y de los ajustes que llevan al resultado a efectos del impuesto.
    • La identificación de los impuestos cubiertos y su atribución a cada jurisdicción.
    • La exclusión de rentas por sustancia, basada en gastos de personal y activos tangibles de cada país.
    • La verificación de los puertos seguros transitorios y su documentación de soporte.

    Ejemplo ilustrativo de impuesto complementario

    Las cifras siguientes son ilustrativas y simplifican el cálculo real. Suponga una jurisdicción donde el grupo obtiene una renta de 100 millones, con impuestos cubiertos de 10 millones y una exclusión por sustancia de 20 millones.

    ConceptoImporte (millones de euros)
    Renta del grupo en la jurisdicción100
    Impuestos cubiertos10
    Tipo efectivo10 %
    Diferencia con el tipo mínimo (15 % – 10 %)5 %
    Renta sujeta tras exclusión por sustancia (100 – 20)80
    Impuesto complementario (5 % × 80)4

    Si el dictamen demuestra que parte de la renta no debía computarse, o que la sustancia real es mayor, la cuota se reduce. En los grupos multinacionales, esa diferencia solo se sostiene con papeles de trabajo verificables.

    Precios de transferencia: valor de mercado y prueba

    El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, obliga a valorar a precio de mercado las operaciones entre personas vinculadas y a mantener documentación que lo justifique. El Reglamento del impuesto (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio) concreta el contenido de esa documentación, con un régimen simplificado para las entidades cuya cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros.

    Cuando la Inspección propone un ajuste, la discusión suele girar en torno a los comparables, al método elegido y a los ajustes de comparabilidad. El informe pericial analiza esos tres elementos con criterios objetivos y puede proponer un rango alternativo.

    Caso práctico ilustrativo

    Una filial española distribuye productos del grupo con ventas de 50 millones y un margen operativo del 2 %. La Inspección sitúa el rango intercuartil de comparables entre el 3 % y el 6 %, con mediana del 4,5 %, y propone corregir hasta la mediana: un ajuste de 2,5 puntos sobre 50 millones, es decir, 1,25 millones de base adicional. El perito depura los comparables (por ejemplo, excluye empresas con pérdidas recurrentes o con funciones distintas) y ajusta el capital circulante. El rango resultante, entre el 1,5 % y el 5 %, incluye el margen de la filial y desactiva el ajuste. Los importes son ejemplos.

    Bases imponibles negativas y grupo fiscal

    El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar bases imponibles negativas sin límite temporal, con topes sobre la base previa que dependen de la cifra de negocios: 70 % con carácter general, 50 % entre 20 y 60 millones de euros y 25 % a partir de 60 millones, siempre con un mínimo de un millón de euros. La Administración puede comprobar su origen durante diez años desde el fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron, y el contribuyente debe acreditarlas con la contabilidad y el depósito de cuentas.

    En un grupo de 80 millones de cifra de negocios, con 10 millones de base previa y 6 millones de pérdidas pendientes, solo podrían compensarse 2,5 millones en ese ejercicio (ejemplo ilustrativo). Un informe pericial reconstruye la formación de esas pérdidas y separa las que proceden de la entidad dominante de las aportadas por sociedades que se incorporaron al grupo fiscal.

    El régimen especial de consolidación fiscal, regulado en los artículos 55 y siguientes de la misma ley, añade otra capa: eliminaciones por operaciones internas, incorporación de resultados diferidos y determinación de la base imponible del grupo. Cuando la Inspección discute una eliminación o una incorporación, la reconstrucción pericial ordena las operaciones, fecha por fecha, y evita errores aritméticos que el contribuyente después tiene que desvirtuar.

    Grupos multinacionales en Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia y Palma

    Los grupos de gran tamaño suelen estar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, con sede en Madrid. Las reclamaciones contra sus liquidaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Central, y contra su resolución cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En cambio, las regularizaciones de grupos medianos pueden acabar ante el TEAR competente y, después, ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente: Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana o Illes Balears, por ejemplo.

    Los territorios forales de País Vasco y Navarra aplican su propio ordenamiento tributario conforme al Concierto Económico y al Convenio Económico, por lo que, si el grupo tiene allí domicilio fiscal, conviene verificar la norma foral y el órgano de revisión competentes. El informe se adapta a cada foro, pero su estructura técnica permanece.

    Qué valor tiene el informe pericial ante la Administración y los tribunales

    La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reparte la carga de la prueba: quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y la prueba se rige por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un dictamen pericial fundado es, por tanto, un medio de prueba reconocido, y su fuerza depende de la solidez del método, de la independencia del perito y de su capacidad de explicarlo.

    Esa valoración se hace con criterios de sana crítica. Un informe bien construido merece la misma consideración que el criterio técnico de la Inspección, no menos: ambos son opiniones técnicas que el TEAR, el TEAC o el juez ponderan. En litigios de grupos multinacionales, los tribunales exigen que el dictamen sea congruente con los datos, que identifique sus fuentes y que responda a los argumentos del acta. Puede ampliar este punto en el artículo sobre el perito de parte frente al perito del juzgado.

    Riesgos y sanciones si el cálculo no está respaldado

    • Cuota e intereses: la regularización incluye intereses de demora desde el vencimiento del plazo.
    • Sanciones por dejar de ingresar: parten del 50 % de la cuota dejada de ingresar y pueden elevarse si la Administración aprecia ocultación o medios fraudulentos (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria).
    • Régimen sancionador de la documentación: la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene infracciones específicas por no aportar o aportar de forma incompleta la documentación de operaciones vinculadas.
    • Error excusable: el artículo 179 de la Ley General Tributaria excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó con interpretación razonable de la norma, y un informe previo puede ayudar a probarlo.

    En los grupos multinacionales el riesgo se multiplica porque una misma discrepancia afecta a varios ejercicios, impuestos y entidades a la vez. La duración de la inspección, de 18 meses ampliables a 27 conforme al artículo 150 de la Ley General Tributaria, también condiciona el calendario: el informe debe estar listo antes del trámite de alegaciones, no después del acta.

    Cómo trabaja el perito con el equipo del grupo

    1. Delimitación del encargo: qué impuesto, ejercicio y operación se analizan, y qué pregunta debe responder el dictamen.
    2. Recopilación y reconciliación de datos: contabilidad, consolidación, contratos intragrupo y documentación de transferencia.
    3. Análisis y contraste: aplicación del método, comparables, sensibilidades y revisión de la posición de la Inspección.
    4. Emisión y ratificación: informe firmado con anexos, y comparecencia posterior si el procedimiento lo exige.

    ValiTax elabora informes periciales para grupos multinacionales y empresas de toda España, con peritos judiciales que pueden ratificar su dictamen ante el TEAR, el TEAC o los tribunales. Si necesita el enfoque jurídico de la defensa, puede consultar la guía de LRB sobre documentación de precios de transferencia. También resulta útil el artículo sobre el perito en fiscalidad internacional y la explicación de la intervención ante el TSJ y la Audiencia Nacional.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué grupos están sujetos al impuesto complementario del Pilar 2?

    Los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud cuyos ingresos consolidados alcancen al menos 750 millones de euros en dos de los cuatro ejercicios anteriores. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, fija un tipo mínimo del 15 % y exige modelos específicos de comunicación, declaración informativa y autoliquidación.

    ¿Cuándo debe pedirse el informe pericial en una inspección?

    Cuanto antes, y en todo caso antes del trámite de alegaciones o de la propuesta de regularización. Con el expediente aún abierto, el perito puede contrastar los datos de la Inspección y aportar un análisis alternativo que se incorpore al procedimiento, en lugar de limitarse a recurrir después del acta.

    ¿Puede un informe pericial anular un ajuste de precios de transferencia?

    No lo anula por sí solo, pero puede desvirtuarlo. Si demuestra con comparables depurados y ajustes de comparabilidad que el precio pactado queda dentro del rango de mercado, la Administración debe motivar por qué lo rechaza, y el TEAR o el juez valoran ambas opiniones técnicas con sana crítica.

    ¿Cuánto tiempo se pueden comprobar las bases imponibles negativas?

    La Administración puede comprobarlas durante diez años desde el día siguiente al fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron. Pasado ese plazo, el contribuyente debe acreditarlas con la declaración, la contabilidad y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

    ¿ValiTax elabora informes para grupos de cualquier ciudad?

    Sí. ValiTax presta sus informes periciales en toda España, con independencia de que el grupo tenga su sede en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla o Palma de Mallorca. El perito ratifica el dictamen ante el órgano competente cuando el procedimiento lo requiere.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.