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    Operaciones vinculadas agroalimentarias: informe pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Las operaciones vinculadas agroalimentarias deben valorarse a precio de mercado, como cualquier otra transacción entre empresas del mismo grupo o con socios. Cuando la AEAT discute el precio de la fruta, el aceite, la leche o las comisiones de distribución, un informe pericial acredita con método y comparables que el valor pactado es el que habrían acordado partes independientes.

    Cuándo hay operaciones vinculadas en el sector agroalimentario

    La estructura típica del sector favorece la vinculación. Una sociedad produce, otra transforma o envasa, una tercera comercializa y una cuarta distribuye, y todas pertenecen al mismo grupo familiar o a los mismos socios. Las relaciones entre ellas son operaciones vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Las partidas que más se revisan son estas:

    • Venta de materia prima agraria del productor a la transformadora del grupo.
    • Compraventa de producto terminado entre la envasadora y la comercializadora.
    • Comisiones, rappels y márgenes de distribución.
    • Servicios de gestión, logística o administración prestados dentro del grupo.
    • Cánones por el uso de marcas y denominaciones comerciales.
    • Préstamos entre sociedades o con los socios, y su tipo de interés.

    Qué exige la norma: valor de mercado y documentación

    La Ley obliga a valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado, entendido como el que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia. Para determinarlo se admiten varios métodos: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional.

    Además, el contribuyente debe conservar documentación específica. Su contenido depende del tamaño del grupo y del volumen de las operaciones: las entidades con cifra de negocios reducida pueden aplicar un contenido simplificado. Las operaciones que superan ciertos umbrales se declaran también en la declaración informativa del modelo 232, que para ejercicios coincidentes con el año natural se presenta en noviembre.

    En el IVA, el artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que la base imponible en operaciones vinculadas pueda ajustarse al valor normal de mercado en determinados supuestos. Por eso un mismo desajuste de precio puede producir efectos en dos impuestos.

    Cómo valora el informe pericial un precio agroalimentario

    El informe pericial reconstruye el precio de mercado con datos objetivos y deja constancia de cada decisión metodológica. En el sector agrario resulta especialmente útil porque los precios de la materia prima son volátiles y dependen de la campaña, la calidad, la calibración y el mercado de destino.

    Un dictamen sólido suele contener cuatro bloques:

    1. Análisis funcional: qué hace cada sociedad, qué riesgos asume y qué activos utiliza.
    2. Selección del método más apropiado y justificación de por qué se descartan los demás.
    3. Búsqueda de comparables internos y externos, como cotizaciones de lonja y mercados mayoristas, contratos con terceros y bases de datos.
    4. Ajustes de comparabilidad y rango de valores aceptables.

    Si el precio pactado cae dentro del rango intercuartílico o del rango razonable, la posición del contribuyente se refuerza. La Administración es una parte más del procedimiento; un informe bien fundado recibe, ante la Inspección, el TEAR o el juez, la misma consideración que cualquier otra opinión técnica.

    Caso práctico ilustrativo: fruta vendida por debajo del mercado

    Los datos son un ejemplo ilustrativo. Una sociedad agrícola vende 2.000.000 de kilos de fruta a la comercializadora de su grupo a 0,60 euros por kilo. La Inspección sostiene, con precios de mercados mayoristas, que el valor de mercado era de 0,75 euros.

    ConceptoImporte
    Precio pactado0,60 €/kg
    Precio propuesto por la Inspección0,75 €/kg
    Diferencia por kilo0,15 €
    Ajuste total (2.000.000 kg × 0,15)300.000 €
    Cuota adicional al 25 % en la productora75.000 €

    El informe pericial analiza si el 0,75 es comparable: tiene en cuenta la calidad del producto, el calibre, el volumen contratado, el plazo de pago y los costes de transporte asumidos por el comprador. Si tras esos ajustes el valor razonable es de 0,66 euros, el ajuste se reduce a 120.000 euros. El resultado final depende siempre de las pruebas aportadas.

    Riesgos: ajustes, ajuste secundario y sanciones

    Si la Administración valora la operación a un precio distinto, regulariza la diferencia en la entidad afectada. Puede producirse además un ajuste secundario, que recalifica la diferencia como dividendo, aportación o liberalidad según la relación entre las partes.

    El incumplimiento de las obligaciones de documentación tiene un régimen sancionador específico, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con carácter general, la prescripción es de cuatro años (artículos 66 a 70), y la inspección debe concluir en 18 meses, ampliables a 27 (artículo 150).

    La sanción por dejar de ingresar (artículos 191 y siguientes) exige culpabilidad. El artículo 179 la excluye cuando el contribuyente actuó con la diligencia necesaria o con una interpretación razonable de la norma. Contar con un estudio de valor de mercado previo es un indicio claro de esa diligencia.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026, mantiene los precios de transferencia entre los ámbitos destacados. Conviene revisar la política de precios del grupo antes de que llegue un requerimiento.

    Informes periciales agroalimentarios en Almería, Murcia, Valencia y Madrid

    Las zonas de fuerte producción hortofrutícola, como Almería, Murcia, Valencia o Huelva, concentran grupos con cadenas verticales de producción y comercialización. Las comprobaciones suelen tramitarse desde las delegaciones especiales de la AEAT correspondientes, y la reclamación se presenta ante el TEAR competente, como el de la Región de Murcia, el de la Comunitat Valenciana o el de Andalucía. Los grandes distribuidores con sede en Madrid pueden depender, además, de órganos centrales.

    Las sociedades domiciliadas en el País Vasco o Navarra aplican su normativa foral, que regula de forma propia las operaciones vinculadas. Los informes de ValiTax se emiten para todo el territorio nacional y se ajustan a la norma y al tribunal competentes en cada caso.

    Para profundizar en el método, puede leer nuestro análisis del informe pericial de precios de transferencia y del informe pericial en inspecciones de IS e IVA. La perspectiva de planificación y defensa jurídica se desarrolla en este artículo de LRB sobre valor de mercado y documentación de operaciones vinculadas.

    Conclusión

    En el sector agroalimentario, la vinculación entre sociedades es habitual y el precio de la materia prima es cambiante. Esa combinación exige dejar constancia técnica del valor de mercado antes de facturar, no después. Un informe pericial fundado en comparables objetivos es la prueba que mejor sostiene el precio pactado cuando la Administración lo cuestiona.

    Preguntas frecuentes sobre operaciones vinculadas agroalimentarias

    ¿Qué se considera operación vinculada en una empresa agroalimentaria?

    Cualquier transacción entre la sociedad y sus socios, administradores o entidades del mismo grupo, entre otros supuestos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Incluye ventas de producto, servicios, cánones y préstamos, aunque se facturen con normalidad y estén contabilizados.

    ¿Qué pasa si el precio pactado entre vinculadas no es el de mercado?

    La Administración puede ajustarlo y regularizar la diferencia en la entidad afectada, con intereses de demora y, en su caso, sanción. Además, puede aplicar un ajuste secundario que recalifique la diferencia como dividendo o aportación, según la relación entre las partes.

    ¿Qué métodos sirven para valorar el precio de un producto agrario?

    La Ley admite el precio libre comparable, el coste incrementado, el precio de reventa, la distribución del resultado y el margen neto operacional. En producto agrario suele prevalecer el precio comparable, apoyado en cotizaciones de lonja, mercados mayoristas y contratos con terceros independientes.

    ¿Es obligatorio presentar un informe pericial de valor de mercado?

    No, no existe una obligación general de aportar un informe pericial. Sí hay obligaciones de documentación y de declaración informativa, y el dictamen resulta recomendable cuando el importe o la complejidad de las operaciones aconsejan respaldar el precio con una valoración técnica independiente.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe: antes o después de la inspección?

    Conviene encargarlo antes, porque deja constancia de que el precio se fijó con criterios objetivos en el momento de la operación. Aun así, también puede aportarse durante la inspección o en la reclamación económico-administrativa, siempre que acredite el valor de mercado con comparables verificables.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.