Informe pericial en la deducción por I+D+i del IS: cómo certificar proyectos y defender la deducción ante la AEAT

Documentación y expediente para valoración pericial tributaria

Por qué la AEAT inspecciona la deducción por I+D+i

La deducción por I+D+i del artículo 35 LIS es el incentivo fiscal más potente del IS español: hasta el 42% de los gastos en investigación y desarrollo generan una deducción en cuota. Precisamente por su impacto económico, la AEAT la inspecciona con especial intensidad, cuestionando: la calificación técnica de las actividades como I+D o innovación tecnológica (versus simple mejora incremental); la correcta imputación de los gastos a los proyectos (separación en cuentas contables específicas); y la existencia real de las actividades descritas en las memorias técnicas aportadas.

El informe pericial de calificación técnica: I+D vs innovación tecnológica vs mejora incremental

La frontera entre actividades de I+D (con deducción del 25-42%), de innovación tecnológica (deducción del 12%) y de mejora incremental sin incentivo fiscal es el principal punto de controversia en las inspecciones del artículo 35 LIS. El informe pericial elaborado por un experto en la materia técnica concreta del proyecto puede demostrar que las actividades realizadas superan el estado del arte disponible en el momento de su ejecución, que existía incertidumbre científica o tecnológica sobre el resultado, y que el proyecto generó nuevo conocimiento o tecnología no obtenible con los medios conocidos.

Este informe pericial técnico-fiscal es distinto del informe motivado vinculante del Ministerio de Economía (CDTI): el informe pericial sirve para defender la deducción ante el TEAR y los tribunales cuando la inspección ya ha concluido, mientras que el informe del CDTI se obtiene de forma preventiva antes de la inspección y vincula a la AEAT.

La cuantificación de los gastos del proyecto: imputación y segregación

El informe pericial también puede abordar la correcta cuantificación de los gastos imputables al proyecto de I+D+i: porcentaje de jornada del personal investigador, materiales consumidos en el proyecto, amortización de equipos específicos y gastos de subcontratación de actividades a centros de investigación. La AEAT puede cuestionar que los porcentajes de dedicación declarados son razonables o que los materiales facturados corresponden efectivamente al proyecto. El informe pericial puede demostrar la razonabilidad de la imputación mediante el análisis de la organización del departamento de I+D y la metodología de seguimiento de proyectos.

En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación y defensa de la deducción por I+D+i, coordinamos la estrategia fiscal con los informes periciales de calificación y cuantificación de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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