Las medidas cautelares tributarias: cuándo puede actuar la AEAT antes de que haya deuda firme
El artículo 81 LGT faculta a la AEAT para adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los procedimientos de inspección o sancionadores, antes de que la deuda haya sido liquidada y sea firme, cuando existan indicios racionales de que el cobro de la deuda podría verse frustrado o gravemente dificultado. Las medidas cautelares más frecuentes son el embargo preventivo de cuentas bancarias, la anotación preventiva de embargo sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad, y la retención de devoluciones tributarias pendientes.
Cómo el informe pericial puede limitar o eliminar las medidas cautelares
El informe pericial puede intervenir en la defensa frente a medidas cautelares en dos frentes principales: (1) cuestionando el importe cautelar, demostrando que la deuda estimada por la AEAT que sirve de base para calcular la cuantía de las medidas cautelares está sobredimensionada porque la metodología de la inspección es incorrecta; y (2) acreditando que el riesgo de cobro es inexistente o mínimo, mediante análisis del patrimonio del contribuyente, que demuestre que la AEAT tiene garantías suficientes para cobrar la deuda sin necesidad de medidas cautelares de ese importe.
La reducción del importe cautelar es directamente proporcional a la reducción del importe de la deuda estimada: si el informe pericial demuestra que la cuota real de la inspección es la mitad de la estimada por el inspector, el importe de las medidas cautelares debe reducirse en la misma proporción.
En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante medidas cautelares tributarias de la AEAT, actuamos de forma urgente para limitar el impacto de las medidas cautelares y coordinamos con ValiTax los informes periciales de cuantificación de la deuda real. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.


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