El informe pericial en procedimientos de fraude de ley tributario
El conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículo 15 LGT, antes denominado fraude de ley) es el mecanismo que permite a la AEAT prescindir de los actos, negocios jurídicos o conjuntos de ellos realizados por el contribuyente cuando concluye que son notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido y que de su utilización resultan efectos equivalentes a los que se hubieran derivado de los actos o negocios usuales o propios. A diferencia de la simulación, aquí los negocios son reales pero se considera que son estructuras artificiales diseñadas exclusivamente para obtener ventajas fiscales.
El informe pericial en la acreditación del carácter no artificioso
La defensa más efectiva ante una regularización por conflicto en la aplicación de la norma es demostrar que la estructura utilizada no es artificiosa: que tiene sentido económico independientemente del ahorro fiscal y que el resultado obtenido es consecuencia natural de negocios jurídicos ordinarios para ese tipo de actividad. El informe pericial analiza: (1) si la estructura utilizada es habitual en el sector para operaciones de naturaleza comparable; (2) si los negocios jurídicos empleados son ordinarios y usuales en el comercio o si son inusuales e impropios; (3) si existe una racionalidad económica independiente del ahorro fiscal que justifique la estructura; y (4) si el resultado fiscal obtenido es equivalente al que se hubiera producido con negocios ordinarios o es radicalmente diferente.
La comparación con las operaciones usuales del sector
El informe pericial analiza las prácticas habituales del sector económico del contribuyente para estructuras similares. Si la estructura cuestionada por la AEAT es estándar en el sector (por ejemplo, la utilización de holdings en jurisdicciones de la UE para la tenencia de participaciones es una práctica habitual de los grupos multinacionales), el informe pericial documenta esa habitualidad sectorial con referencias a prácticas de empresas comparables, reduciendo significativamente el argumento de artificiosidad.
El procedimiento especial del artículo 15 LGT
El conflicto en la aplicación de la norma requiere un procedimiento especial con informe preceptivo de la Comisión Consultiva. La AEAT no puede declarar el conflicto unilateralmente: necesita solicitar el informe a la Comisión y esperar su pronunciamiento. El informe pericial puede presentarse tanto en la fase de inspección (antes de que la AEAT solicite el informe a la Comisión) como en las alegaciones ante la Comisión Consultiva o en el recurso posterior. En ValiTax elaboramos informes periciales en procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma coordinados con LRB Tax & Legal, expertos en defensa ante la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
