Informe pericial tributario en la deducción por I+D+i del IS: cuantificación y acreditación ante la AEAT

Revisión de documentos y análisis financiero para informe pericial judicial

Por qué la AEAT inspecciona las deducciones por I+D+i

La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) permite reducir la cuota del IS en importes muy significativos: hasta el 42% de los gastos en I+D y el 12% en innovación tecnológica. Este impacto fiscal tan relevante convierte a las deducciones por I+D+i en uno de los focos principales del Plan de Control Tributario de la AEAT, que desde hace años ha intensificado las inspecciones sobre empresas que aplican estas deducciones sin disponer del informe motivado vinculante del Ministerio de Economía. La AEAT puede cuestionar tanto la calificación de las actividades (si realmente son I+D o solo mejoras incrementales) como el importe de los gastos imputados (si los gastos imputados al proyecto corresponden realmente a actividades de I+D o incluyen costes operativos ordinarios).

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