El principio de culpabilidad en el derecho sancionador tributario
El régimen sancionador tributario español exige que la AEAT motive específicamente la culpabilidad del contribuyente para poder imponer una sanción. No basta con que exista una cuota dejada de ingresar: es necesario que la Administración acredite que el contribuyente actuó con dolo o negligencia, y que esa negligencia no queda excluida por la razonabilidad de su interpretación de la norma. El Tribunal Supremo ha reiterado en centenares de sentencias que la AEAT no puede utilizar fórmulas genéricas de motivación de la culpabilidad («no se aprecia causa de exoneración», «el contribuyente conocía la norma») sino que debe identificar los actos u omisiones concretos que evidencian la negligencia en el caso específico del contribuyente sancionado.
Cuándo el informe pericial es determinante en la impugnación de sanciones
El informe pericial tributario es especialmente eficaz en la impugnación de sanciones cuando la infracción imputada deriva de una discrepancia de criterio interpretativo. Si el contribuyente aplicó una norma de forma razonada —aunque distinta de la interpretación de la AEAT— el perito puede demostrar técnicamente que existía una interpretación alternativa plausible de la norma, que otros contribuyentes aplicaban criterios similares, que la propia DGT había emitido consultas vinculantes en el mismo sentido, o que la cuestión era objeto de jurisprudencia contradictoria en el momento en que se realizaron los hechos. Cualquiera de estas circunstancias excluye la negligencia y, por tanto, elimina el fundamento de la sanción.
Sanciones por precios de transferencia: el papel del perito
Las sanciones por precios de transferencia son las más frecuentes y las de mayor importe unitario en la práctica inspectora española. Cuando la AEAT regulariza una operación vinculada por considerarla valorada por encima o por debajo del valor de mercado, puede añadir una sanción del 15% sobre el ajuste de valoración. El informe pericial de precios de transferencia elaborado a posteriori puede demostrar que la metodología utilizada por el contribuyente era razonable, que los comparables seleccionados eran adecuados y que el valor pactado se situaba dentro del rango intercuartílico de mercado. Esto no solo sirve para impugnar la regularización principal, sino también para eliminar la sanción por ausencia de culpabilidad.
Estructura del informe pericial de culpabilidad
Un informe pericial orientado a demostrar ausencia de culpabilidad debe: (1) identificar la conducta específica sancionada y el tipo infractor imputado; (2) analizar la norma aplicable y las distintas interpretaciones posibles, citando la doctrina de la DGT, la jurisprudencia del TEAC y los tribunales, y la opinión de la doctrina jurídica; (3) demostrar que la interpretación seguida por el contribuyente era razonablemente fundada y había sido sostenida por otros operadores económicos o por la propia Administración en otras ocasiones; (4) concluir que no existía negligencia sancionable, sino discrepancia de criterio técnicamente fundada. En LRB Tax & Legal coordinamos la impugnación de sanciones tributarias. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos informes de culpabilidad para procedimientos ante el TEAR, el TEAC y los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831 / www.valitax.es.


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