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    Peritaje de wallets y exchanges extranjeros ante la AEAT

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El peritaje de wallets y exchanges extranjeros consiste en reconstruir, con trazabilidad on-chain y documentación de las plataformas, el origen, la titularidad y el coste de adquisición de los criptoactivos de un contribuyente. Se emplea cuando la AEAT cuestiona operaciones, saldos o ganancias y es necesario acreditar cifras con método verificable.

    Por qué los criptoactivos generan discrepancias con la AEAT

    Un contribuyente puede operar con una wallet propia, varios exchanges extranjeros, plataformas descentralizadas y puentes entre cadenas. Cada uno genera registros distintos, en formatos distintos y, a menudo, en divisas distintas. Cuando la AEAT recibe información parcial, tiende a interpretar los huecos en contra del contribuyente.

    El control se apoya en tres pilares: los modelos informativos de los custodios españoles, el modelo 721 de los saldos en el extranjero y el intercambio automático de información entre Estados. La Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, aprobó los modelos 172 y 173, y la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, el modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

    Qué dice la normativa europea y su transposición en España

    La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8), extiende el intercambio automático de información a los proveedores de servicios de criptoactivos y se aplica desde el 1 de enero de 2026. Su transposición estatal se está completando mediante ley, real decreto y orden ministerial. El proyecto de orden sometido a audiencia pública en marzo de 2026 prevé reordenar los modelos 172, 175 y 721 con efectos para el ejercicio 2026.

    En los territorios forales la adaptación sigue su propio camino: Gipuzkoa, Álava y Navarra han aprobado normas para incorporar la directiva. Por eso, un contribuyente con actividad en Bilbao, San Sebastián o Pamplona debe comprobar qué norma foral es aplicable antes de preparar su documentación.

    Qué puede acreditar un perito sobre wallets y exchanges

    El perito judicial no certifica la propiedad de una clave privada, pero sí puede construir una prueba técnica coherente a partir de fuentes objetivas. Entre las cuestiones que suele abordar:

    • La conexión entre direcciones propias, mediante transferencias entre wallets y exchanges que demuestran que no son ventas.
    • El coste de adquisición de cada lote, a partir de históricos de compra y comisiones.
    • El valor en euros en cada fecha relevante, con la fuente de cotización identificada.
    • El saldo a 31 de diciembre en cada custodio extranjero, a efectos del modelo 721.
    • El origen de los fondos con los que se adquirió el activo, para evitar presunciones de ganancia no justificada.

    Una de las confusiones más habituales es tratar como venta una transferencia entre cuentas del mismo titular. Sin una conciliación documentada, la Administración puede considerar que el activo salió del patrimonio y calcular una ganancia inexistente.

    Método: de la dirección al informe

    Recopilación y verificación de fuentes

    Se reúnen los históricos de transacciones de cada exchange, las exportaciones de la wallet y los extractos bancarios por los que entraron o salieron euros. Se verifican las direcciones con los hashes de las transacciones en el explorador de la cadena correspondiente y se documenta cada comprobación.

    Conciliación y valoración

    Se construye una cronología única de operaciones. Cada compra, permuta, transferencia y venta se registra con fecha, cantidad, comisión y valor en euros. Para los valores homogéneos la ley impone el criterio de primeras entradas, primeras salidas, que el perito aplica de forma consistente en todo el periodo. Este tratamiento figura en el artículo 37.2 de la Ley del IRPF.

    Redacción y ratificación

    El informe expone hechos, fuentes, hipótesis y conclusiones por separado, y el perito debe estar disponible para ratificarlo ante el TEAR, el TEAC o el juzgado. Para complementar este enfoque, el artículo sobre el informe pericial de criptoactivos en el IRPF y el modelo 721 detalla el cálculo de las ganancias.

    Valor probatorio: la Administración es una parte más

    La Ley General Tributaria reparte la carga de la prueba en su artículo 105: quien afirma un hecho debe acreditarlo. Esto vale para el contribuyente, pero también para la Administración cuando atribuye una ganancia o un saldo. Un informe pericial bien fundado se incorpora al expediente como opinión técnica y exige una valoración motivada.

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que la Administración razone por qué descarta una prueba pericial coherente. El perito no confronta con la Inspección; contrasta datos y método, y deja que sea el órgano que decide quien pondere ambas opiniones técnicas en pie de igualdad.

    Ejemplo práctico ilustrativo

    Una contribuyente de Madrid compra en un exchange extranjero una unidad de un criptoactivo por 20.000 euros y otra por 30.000 euros (importes ilustrativos). Traslada una unidad a su wallet propia y, meses después, vende la otra por 45.000 euros. La AEAT, sin conciliar las transferencias, entiende que la unidad transferida fue vendida y que la ganancia se calcula con el coste medio.

    CriterioCoste computadoGanancia
    Método aplicado por la AEAT en el ejemplo (media)25.000 €20.000 €
    Primeras entradas, primeras salidas20.000 €25.000 €

    El caso muestra que el criterio no siempre favorece al contribuyente: el perito debe aplicar el método correcto, aunque la cifra resultante sea mayor. Su valor está en que el cálculo sea reproducible, no en reducir la deuda a cualquier precio.

    Riesgos y sanciones en materia de criptoactivos

    No declarar ganancias constituye una infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria, con sanciones de entre el 50 % y el 150 % de la cuota. La presentación del modelo 721 fuera de plazo o con datos inexactos puede dar lugar a sanciones propias. Regularizar antes de un requerimiento supone solo un recargo del artículo 27: un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % pasados doce meses, además de intereses desde entonces.

    El plazo de prescripción es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general dieciocho meses, ampliables a veintisiete. Un informe pericial inicial ayuda a decidir si conviene regularizar o defender lo declarado.

    Peritaje de criptoactivos en Madrid, Barcelona, Valencia y toda España

    ValiTax emite informes periciales para procedimientos en todo el territorio nacional. Las reclamaciones se tramitan ante el TEAR de la comunidad correspondiente, con sede en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Palma de Mallorca o Las Palmas de Gran Canaria, y los recursos posteriores ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Si además es necesaria la defensa jurídica o la regularización, el informe se coordina con el análisis de las obligaciones de información sobre criptomonedas de los modelos 172, 173 y 721.

    Conclusión

    La falta de trazabilidad es el principal enemigo del contribuyente con criptoactivos. Un peritaje que reconstruya wallets, exchanges y valores en euros transforma una operativa dispersa en un expediente comprensible para la Administración y, en su caso, para el tribunal. Antes de contestar a un requerimiento, conviene reunir los históricos y valorar con un perito qué se puede acreditar.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el peritaje de wallets y exchanges?

    Es un informe técnico que reconstruye las operaciones, saldos y costes de adquisición de los criptoactivos de un contribuyente a partir de registros de exchanges y datos on-chain. Se utiliza como prueba cuando la AEAT cuestiona ganancias, saldos o la titularidad de los activos.

    ¿Una wallet propia se declara en el modelo 721?

    El modelo 721 se refiere a monedas virtuales custodiadas por entidades situadas en el extranjero cuando su valor a 31 de diciembre supera 50.000 euros. Las que el titular custodia por sí mismo no son objeto de ese modelo, aunque sus ganancias sí tributan en el IRPF.

    ¿Una transferencia entre mis wallets tributa?

    No. Mover criptoactivos entre cuentas del mismo titular no es una transmisión ni genera ganancia patrimonial. Sin embargo, debe poder acreditarse que ambas direcciones son propias, y ahí resulta útil la trazabilidad on-chain y la conciliación con los históricos de los exchanges.

    ¿Qué valor tiene el informe pericial ante el TEAR?

    Es un medio de prueba que el tribunal debe valorar de forma motivada junto con el resto del expediente. No obliga a fallar a favor del contribuyente, pero la resolución no puede ignorarlo sin razonar por qué se aparta de sus conclusiones.