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    Valoración pericial de grandes patrimonios ante Hacienda

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La valoración pericial de grandes patrimonios permite acreditar ante la AEAT el valor de inmuebles, participaciones y activos financieros en el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF. Un informe técnico bien fundado documenta cada importe, explica los criterios aplicados y sirve de prueba en una comprobación, en el TEAR o ante el juez.

    Por qué la valoración pericial de grandes patrimonios importa

    El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, fija reglas de valoración propias para cada tipo de bien. Esas reglas no siempre coinciden con el valor económico real.

    Además, desde la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, existe el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros con tipos del 1,7 %, el 2,1 % y el 3,5 %, y permite deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. Cualquier diferencia de valoración se traslada a la cuota de ambos tributos.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, menciona de forma expresa a las personas físicas con patrimonios relevantes y al ITSGF entre sus líneas de comprobación. Conviene, por tanto, que los valores declarados estén respaldados por documentación técnica.

    Reglas de valoración y dónde interviene el perito

    La ley no deja libertad para elegir el método. El perito no sustituye esas reglas: comprueba que se han aplicado bien, reconstruye los datos de partida y acredita los elementos que la Administración discute.

    Inmuebles

    El artículo 10 de la Ley 19/1991 toma el mayor de tres importes: el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición. El informe pericial resulta útil para documentar el valor de adquisición, las cargas que lo minoran y la correcta identificación de cada inmueble. También lo es cuando la Administración atribuye un valor comprobado que no responde al estado real del bien. Para esos casos, nuestro análisis de la valoración de inmuebles a efectos fiscales detalla la metodología.

    Acciones y participaciones

    Las cotizadas se valoran por su negociación media del cuarto trimestre (artículo 15). Las no cotizadas siguen el artículo 16: si el balance está auditado con informe favorable, se toma el valor teórico del último balance aprobado. En otro caso, se toma el mayor entre el valor nominal, el valor teórico y la capitalización al 20 % del beneficio medio de los tres ejercicios anteriores.

    Aquí el perito aporta más valor. Depura el balance, detecta partidas mal contabilizadas, concilia el patrimonio neto con la realidad y calcula el beneficio medio con criterios homogéneos. Sobre este punto puede ampliarse en la valoración pericial de participaciones no cotizadas.

    Empresa familiar y exención

    El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 exime las participaciones en entidades que no tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio, cuando se cumplen requisitos de participación y de funciones directivas. La exención es proporcional a los activos necesarios para la actividad. Un informe que clasifique los activos como afectos o no afectos es determinante para fijar ese porcentaje. Puede consultarse también nuestra guía sobre el perito tributario en el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF.

    Residencia y diferencias autonómicas en Madrid, Barcelona, Valencia y Palma

    La comunidad autónoma de residencia habitual determina la normativa aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio en las comunidades de régimen común. Las diferencias son relevantes. Cataluña mantiene un mínimo exento de 500.000 euros, mientras que Baleares lo eleva hasta 3.000.000 de euros. Madrid y Andalucía, entre otras, aplican bonificaciones autonómicas que reducen la cuota, con efectos distintos en el ITSGF.

    País Vasco y Navarra disponen de régimen foral y regulan su propio impuesto. Por eso, quien traslada su residencia entre Madrid, Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, Marbella o Bilbao debe documentar con rigor dónde reside realmente. Estas cifras autonómicas cambian con frecuencia, por lo que deben verificarse para cada devengo.

    La residencia habitual en España se define en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: más de 183 días en el año natural o localización en España del núcleo principal de intereses económicos. Se presume, salvo prueba en contrario, que reside en España quien tiene allí al cónyuge no separado y a los hijos menores dependientes.

    Un perito puede reconstruir la permanencia, ordenar los vínculos personales y económicos y elaborar un informe sobre el centro de intereses. Ese informe no es una garantía, pero ofrece a la Inspección una versión técnica contrastable.

    Cómo se defiende un valor ante la AEAT, el TEAR y los tribunales

    La Administración es una parte más del procedimiento. El contribuyente tiene derecho a aportar sus pruebas, y la carga de la prueba se reparte según quién afirme cada hecho. Un informe pericial fundado es prueba reconocida, y debe recibir la misma consideración como opinión técnica que el criterio de la Inspección.

    1. En la comprobación, se aporta el informe junto con las alegaciones y la documentación de soporte.
    2. Si la Administración comprueba valores, el interesado puede promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación (artículo 135 de la Ley General Tributaria).
    3. En la vía económico-administrativa, el informe se presenta ante el TEAR competente: Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Canarias u otro, según el domicilio fiscal, y después ante el TEAC.
    4. En el recurso contencioso-administrativo, el perito puede ratificar el informe y responder a las preguntas del tribunal competente (el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional, según el acto).

    Las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales (artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Encargar el informe al inicio evita decisiones precipitadas.

    Caso práctico ilustrativo

    Los importes siguientes son un ejemplo ilustrativo y no corresponden a un caso real. Una persona residente en Madrid declara participaciones de una sociedad no auditada: nominal de 1.000.000 de euros, valor teórico de 2.400.000 euros y beneficios de 300.000, 500.000 y 400.000 euros en los tres últimos ejercicios.

    CriterioImporte
    Valor nominal1.000.000 €
    Valor teórico2.400.000 €
    Capitalización al 20 % del beneficio medio (400.000 €)2.000.000 €
    Valor a declarar (el mayor)2.400.000 €

    Si el perito acredita que el patrimonio neto contiene una provisión mal registrada de 300.000 euros, el valor teórico corregido sería de 2.700.000 euros. Esa precisión importa: en el ITSGF, cada millón de euros situado en el tramo del 2,1 % supone 21.000 euros de cuota antes de deducciones. El informe documenta el dato; la decisión sobre cómo declararlo corresponde al contribuyente y a su asesor.

    Riesgos y sanciones por valorar mal

    Declarar un valor inferior al que corresponde puede dar lugar a una regularización con intereses de demora y a un expediente sancionador. La Ley General Tributaria distingue entre infracciones leves, graves y muy graves (artículos 191 a 206). La existencia de discrepancia razonable o de error excusable se analiza caso por caso (artículo 179), y los informes previos ayudan a acreditar la diligencia del contribuyente.

    Conclusión

    Una valoración pericial de grandes patrimonios no sustituye la norma, pero ordena los datos y respalda cada importe con método. Para un enfoque jurídico de la residencia y la planificación, puede consultarse la guía de LRB sobre la valoración de bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio. ValiTax elabora informes periciales en todo el territorio nacional, adaptados a la comunidad y al tribunal competente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una valoración pericial de grandes patrimonios?

    Es un informe técnico que determina y documenta el valor de los bienes de una persona con patrimonio elevado. Aplica las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF, y sirve de prueba ante la AEAT o los tribunales.

    ¿Desde qué patrimonio se paga el ITSGF?

    El ITSGF grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros. Se aplican tipos del 1,7 %, el 2,1 % y el 3,5 %, y se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagada.

    ¿Cómo se valoran las participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Con balance auditado y opinión favorable, se usa el valor teórico del último balance aprobado. Sin él, se toma el mayor entre el valor nominal, el valor teórico y la capitalización al 20 % del beneficio medio de tres ejercicios.

    ¿Puede la Administración discutir el valor de un inmueble declarado?

    Sí. Para los inmuebles se toma el mayor entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración y el precio de adquisición. El contribuyente puede aportar un informe pericial y, si procede, promover la tasación pericial contradictoria.

    ¿Influye la comunidad autónoma en el valor del patrimonio?

    No cambia el valor de los bienes, pero sí la cuota. La comunidad de residencia habitual fija el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones, y por ello la Administración puede comprobar dónde reside realmente el contribuyente.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.