El IP e ITSGF: dos impuestos que exigen valoración técnica
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) gravan el patrimonio neto de las personas físicas con obligación real o personal en España. Ambos impuestos requieren valorar los activos del contribuyente con criterios específicos: los inmuebles se valoran al mayor de su valor catastral, el precio de adquisición o el valor comprobado por la Administración; las participaciones en entidades no cotizadas se valoran según su valor teórico contable o, si los activos de la sociedad son principalmente inmuebles, según el valor de mercado de éstos. Esta metodología de valoración genera frecuentes discrepancias entre el valor declarado por el contribuyente y el que la Administración considera correcto.
La exención de empresa familiar: el campo de batalla más frecuente
La exención de participaciones en empresa familiar en el IP e ITSGF (artículo 4.Ocho LIP) requiere tres condiciones: que la entidad ejerza actividad económica real, que el titular ejerza funciones directivas remuneradas que constituyan su principal fuente de renta, y que la participación familiar supere el 5% individual o el 20% del núcleo familiar. La AEAT y las haciendas autonómicas cuestionan frecuentemente el requisito de actividad económica real, especialmente en sociedades patrimoniales (holding puras, sociedades de arrendamiento sin empleados) y en holdings que gestionan participaciones sin medios propios suficientes.
Informe pericial para acreditar la exención: qué debe demostrar
El informe pericial para defender la exención de empresa familiar analiza: (1) la composición del activo de la sociedad y la proporción entre activos afectos a la actividad económica y activos no afectos (el test del 50%); (2) la naturaleza de las actividades de la holding —dirección, gestión y control de las participadas— y si esas actividades cuentan con los medios materiales y humanos adecuados; (3) los flujos económicos reales entre la holding y sus filiales (contratos de dirección y gestión, facturación de servicios intragrupo) que acreditan la actividad real de la holding; y (4) las retribuciones del titular como director general o consejero delegado y su relación con el mercado de referencia.
Valoración técnica de participaciones para el IP e ITSGF
Cuando la Administración discrepa del valor declarado de las participaciones en el IP e ITSGF, el contribuyente puede impugnar mediante tasación pericial contradictoria. El informe pericial elaborado para la TPC debe analizar si el valor teórico contable aplicado es correcto o si los activos del balance están sobrevalorados por la AEAT. En el caso de inmuebles en el activo, el perito valora cada inmueble individualmente con metodología RICS o Tinsa para determinar si el valor de mercado real es inferior al utilizado por la Administración. En ValiTax elaboramos informes periciales para el IP e ITSGF coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en grandes patrimonios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
