La aportación no dineraria bajo el FEAC: neutralidad fiscal y valoración
Las aportaciones no dinerarias —de inmuebles, participaciones, ramas de actividad o activos individuales— a una sociedad bajo el régimen FEAC de neutralidad fiscal difieren los impuestos hasta que los activos aportados se transmiten definitivamente. Sin embargo, aunque la neutralidad fiscal implica que no hay tributación inmediata, la operación sí requiere una valoración de los activos aportados a efectos mercantiles (para determinar el número de participaciones que recibe el aportante en la sociedad receptora) y a efectos fiscales (para documentar el valor fiscal de los activos en la sociedad receptora y el valor de adquisición de las participaciones recibidas, que serán la base para calcular la ganancia cuando se vendan en el futuro).


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