Valoración pericial para el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF: cómo impugnar la valoración de Hacienda

Perito judicial tributario elaborando un informe pericial fiscal

Cómo valora Hacienda las participaciones en el IP e ITSGF

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) gravan las participaciones en sociedades no cotizadas utilizando como valor de referencia el mayor de los tres siguientes: el valor nominal de las participaciones, el valor teórico resultante del último balance aprobado, y el valor capitalizado al 20% del promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios. Esta fórmula legal puede generar valoraciones muy alejadas del valor de mercado real de las participaciones cuando la empresa tiene activos con plusvalías latentes no reflejadas en el balance (inmuebles, marcas, cartera de clientes) o cuando, por el contrario, tiene perspectivas de resultados decrecientes que reducen el valor real muy por debajo del valor capitalizado de los beneficios históricos.

Cuándo el contribuyente puede impugnar la valoración del IP

La AEAT puede iniciar una comprobación de valores cuando considera que la valoración declarada por el contribuyente para las participaciones en el IP es inferior a la que resultaría de aplicar los criterios legales. A su vez, el contribuyente puede impugnar la valoración resultante de la fórmula legal cuando puede acreditar que el valor de mercado real de las participaciones es inferior al valor calculado según esa fórmula. El mecanismo disponible es la tasación pericial contradictoria: el contribuyente, en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación del IP, puede solicitar que su propio perito evalúe las participaciones y, si la diferencia entre ambas valoraciones es superior al 10%, un perito tercero independiente fija la valoración definitiva.

El descuento por falta de control y por falta de liquidez

Dos de los ajustes más relevantes que un perito puede incorporar en la valoración de participaciones para el IP son el descuento por falta de control (minority discount) y el descuento por falta de liquidez (illiquidity discount). El descuento por falta de control refleja que una participación minoritaria en una sociedad cerrada vale menos que una participación mayoritaria de igual porcentaje, porque el minoritario no puede tomar decisiones estratégicas ni forzar la distribución de dividendos. El descuento por falta de liquidez refleja que las participaciones en sociedades no cotizadas son difíciles de vender a corto plazo sin impacto en el precio. La AEAT históricamente rechaza estos descuentos, pero los tribunales —especialmente el Tribunal Supremo en sentencias de los últimos años— han ido aceptando su aplicación cuando están justificados pericialmente.

Valoración pericial para la exención de empresa familiar en el IP

Las participaciones en empresas con actividad económica real están exentas del IP cuando el titular ejerce funciones directivas que constituyen su principal fuente de renta. Cuando la AEAT cuestiona si la empresa tiene actividad económica real —especialmente en holdings y sociedades de arrendamiento— el perito puede demostrar que los activos afectos a la actividad superan el 50% del activo total y que las funciones de dirección son reales y sustantivas. En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación y defensa en el IP e ITSGF, diseñamos la estrategia de valoración y exención. Los peritos de ValiTax elaboramos los informes de valoración de participaciones para el IP, la TPC y los litigios ante el TEAR. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

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