Informe pericial en el contencioso-administrativo tributario: plazos de aportación y ratificación ante el TSJ

La regla de preclusión probatoria en el contencioso tributario

El artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) establece que las partes deben aportar con sus escritos de demanda y contestación los documentos en que funden sus pretensiones. Esta regla de preclusión probatoria significa que el informe pericial tributario debe aportarse con la demanda: si no se presenta en ese momento, solo puede admitirse excepcionalmente cuando el recurrente demuestra que no pudo obtenerlo antes por causas ajenas a su voluntad. El error más frecuente en litigios tributarios que llegan al TSJ es no haber anticipado la necesidad del informe pericial y haberlo encargado demasiado tarde. La decisión de contratar el perito debe tomarse idealmente durante la fase del TEAR, no después de recibir la resolución desestimatoria.

La ratificación del perito en el acto del juicio

Una vez aportado el informe pericial con la demanda, la Administración puede solicitar que el perito comparezca a ratificarse en el acto del juicio o vista. La ratificación tiene dos partes: primero, el perito confirma que el informe es suyo y que mantiene sus conclusiones; segundo, el abogado de la Administración formula preguntas para intentar debilitar el informe. Un perito con experiencia en procedimientos judiciales sabe cómo responder a estas preguntas sin contradecirse y reforzando las conclusiones favorables al contribuyente. La acreditación ASPEJURE y la formación procesal del perito son determinantes en este momento.

El peso del informe pericial en la sentencia

Cuando el informe pericial del contribuyente no ha sido contradicho por un informe de la Administración, los tribunales tienden a aceptar sus conclusiones. Los peritos de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, tienen experiencia ante los TSJ de Madrid, Cataluña, Baleares, Valencia y Andalucía. Para coordinar la estrategia jurídica con el informe pericial, contacta con LRB Tax & Legal: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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