El ITP y el valor de referencia catastral: la nueva base mínima desde 2022
Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como valor mínimo de la base imponible del ITP en toda España. Esto significa que si el precio escriturado en la compraventa de un inmueble de segunda mano es inferior al valor de referencia, la hacienda autonómica practica automáticamente una liquidación complementaria sobre la diferencia, sin necesidad de iniciar un procedimiento de comprobación de valores previo. El tipo del ITP sobre esa diferencia varía por comunidades: desde el 6% de Madrid hasta el 10-11,5% de Cataluña o Baleares.
Cuándo el valor de referencia supera el valor real del mercado
El valor de referencia catastral es calculado por la Dirección General del Catastro a partir de los precios de las compraventas registradas en el entorno del inmueble. Sin embargo, este sistema de cálculo puede producir valores de referencia que no reflejan el valor real del mercado individual de cada inmueble cuando: el inmueble tiene deficiencias constructivas graves que reducen su valor de mercado respecto a inmuebles similares; el inmueble se vende por motivos de urgencia o en el marco de una liquidación forzosa a un precio inferior al de mercado ordinario; el inmueble está en zonas donde el mercado ha descendido más rápidamente que los coeficientes del Catastro; o el inmueble es singular (nave industrial obsoleta, local en planta baja con acceso difícil, vivienda en edificio sin ascensor de avanzada edad).
Cómo impugnar el valor de referencia con informe pericial
El contribuyente puede impugnar la liquidación complementaria del ITP aportando como prueba un informe pericial de valoración inmobiliaria que demuestre que el valor real del inmueble en la fecha de la transmisión era inferior al valor de referencia catastral utilizado como base de la liquidación. Para que el informe sea admitido por la hacienda autonómica o por el TEAR, debe: estar elaborado por un perito con titulación adecuada (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero de tasación), aplicar una metodología reconocida (comparación con testigos de mercado, método de coste de reposición), y describir con detalle las características específicas del inmueble que justifican un valor inferior al de referencia.
En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especialistas en ITP e ISD, gestionamos la impugnación del valor de referencia catastral ante las haciendas autonómicas con el apoyo de los informes periciales de valoración inmobiliaria de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.


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