Las regularizaciones de IVA que requieren informe pericial
La inspección de IVA tiene múltiples focos de regularización, pero los que con mayor frecuencia requieren la elaboración de un informe pericial tributario son: (1) la denegación de la deducción del IVA soportado en facturas que la AEAT considera que no corresponden a operaciones reales (facturas falsas), cuando el contribuyente puede demostrar que las operaciones se realizaron efectivamente; (2) la impugnación de la prorrata aplicada en empresas con actividades mixtas (sujetas y exentas), cuando las actividades económicas de la empresa pueden segmentarse de forma más precisa para obtener una prorrata más favorable; y (3) la comprobación del IVA intracomunitario, cuando la AEAT cuestiona la exención aplicada a entregas intracomunitarias por supuestos defectos en la documentación del transporte o en la verificación del VIES del destinatario.
La realidad de las operaciones: cómo el informe pericial la acredita
Cuando la AEAT deniega la deducción del IVA soportado argumentando que las facturas de un proveedor concreto no corresponden a operaciones reales, el informe pericial puede demostrar que los servicios o bienes facturados se recibieron efectivamente: análisis de los medios que el proveedor tenía para prestar el servicio (plantilla, local, equipamiento), comparativa entre los precios facturados y los precios de mercado para servicios equivalentes, y análisis de la utilización efectiva de los servicios recibidos en la actividad de la empresa receptora.
La prorrata de IVA: cómo el perito propone una metodología alternativa
En empresas con prorrata de IVA, la correcta segmentación de las actividades entre operaciones sujetas y exentas puede tener un impacto muy significativo en el porcentaje de deducción. El informe pericial puede proponer una prorrata especial (artículo 103.dos LIVA) como alternativa a la prorrata general cuando la aplicación de la prorrata general produce distorsiones significativas para el contribuyente, o puede demostrar que determinadas operaciones que la AEAT ha incluido en el denominador de la prorrata son en realidad operaciones fuera del ámbito del IVA que no deben incluirse en el cálculo.
En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones de IVA, coordinamos la estrategia de alegaciones con los informes periciales de ValiTax sobre realidad de operaciones y prorrata. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.


No responses yet