Por qué la inspección de IS e IVA necesita prueba pericial
Las inspecciones de la AEAT sobre el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son los procedimientos de comprobación de mayor complejidad técnica que afronta una empresa española. El inspector tributario cuestiona la deducibilidad de gastos, la correcta aplicación de tipos de IVA, la valoración de activos en el balance, la existencia real de las operaciones declaradas o la adecuación de los precios entre empresas vinculadas. En todos estos casos, la respuesta técnica más eficaz no es solo jurídica: necesita también prueba técnica especializada en forma de informe pericial tributario.
El informe pericial elaborado por un perito tributario acreditado puede hacer la diferencia entre una regularización millonaria y una defensa exitosa. No porque el perito cambie los hechos, sino porque los analiza con metodología experta y los presenta ante el inspector, el TEAR o el tribunal con la solidez técnica que una simple alegación jurídica no puede ofrecer.
Situaciones específicas en inspecciones de IS donde interviene el perito
Deducibilidad de gastos cuestionada
La AEAT cuestiona frecuentemente la deducibilidad en el IS de gastos cuya correlación con la actividad empresarial no es evidente a primera vista: honorarios de consultores, gastos de representación, retribuciones de directivos-socios, gastos de I+D+i, amortizaciones de activos con valor discutible. El perito tributario analiza la realidad económica de cada gasto, acredita su necesidad para la actividad empresarial y cuantifica con precisión el importe deducible según la normativa aplicable.
Valoración de activos en balance y amortizaciones
Los activos intangibles (marcas, patentes, software, fondo de comercio), los bienes inmuebles y los activos de vida útil técnica compleja generan discrepancias habituales entre el valor declarado por la empresa y el valor que la AEAT considera correcto. El perito elabora un informe de valoración técnica con metodología reconocida por la OCDE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que fundamenta el valor declarado y dota de solidez la posición del contribuyente.
Deducciones por I+D+i: acreditación técnica
La deducción por I+D+i en el IS (artículo 35 LIS) es el incentivo fiscal más potente del sistema tributario español, pero también uno de los más inspeccionados. La AEAT cuestiona si las actividades declaradas como I+D o innovación tecnológica cumplen realmente los requisitos de incertidumbre científica o novedad técnica. El informe pericial analiza cada proyecto con criterios técnicos y económicos, determinando qué parte de los gastos corresponde genuinamente a I+D, qué parte a innovación y qué parte a mejora incremental sin incentivo fiscal.
Inspecciones de IVA: el papel del informe pericial
IVA deducido en activos de uso mixto
La AEAT presume que los vehículos y otros activos tienen un uso mixto (profesional y personal) que limita el IVA deducible. El contribuyente que quiera demostrar una afectación profesional superior al 50% debe hacerlo con prueba suficiente. El informe pericial analiza los registros de uso del activo, los patrones de desplazamiento, la naturaleza de la actividad y los usos comparables en el sector, cuantificando con rigor el porcentaje de afectación profesional real.
Prorrata de IVA en empresas con actividades mixtas
Las empresas que realizan simultáneamente operaciones sujetas y exentas de IVA deben calcular la prorrata con precisión. Cuando la AEAT discrepa del porcentaje de prorrata aplicado, el informe pericial analiza la metodología de cálculo, verifica que los ingresos de cada categoría se han clasificado correctamente y propone, cuando procede, la aplicación de la prorrata especial como alternativa más justa.
Realidad de las operaciones: acreditación ante la inspección
Cuando la AEAT niega el derecho a deducir el IVA por considerar que la operación no es real (facturas falsas o sin sustancia económica), el informe pericial puede acreditar la realidad económica de la transacción: análisis del flujo económico, verificación de la consistencia entre los servicios facturados y los resultados obtenidos por la empresa, y contraste con operaciones comparables del mercado.
El informe pericial en la fase de alegaciones y ante el TEAR
El momento óptimo para incorporar el informe pericial es la fase de alegaciones al acta de inspección, antes de que se dicte la liquidación definitiva. Un informe pericial sólido presentado en esta fase puede conseguir que el inspector modifique o elimine parte de la regularización propuesta, evitando un litigio posterior. Si la liquidación se dicta sin atender al informe, éste se convierte en la prueba técnica principal de la reclamación ante el TEAR y, en su caso, del recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional.
En ValiTax, nuestros peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia elaboran informes periciales especializados en inspecciones de IS e IVA. Trabajamos en coordinación con el equipo de LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones tributarias de la AEAT, para ofrecer la respuesta técnica y jurídica más completa. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.


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