Cuando la Administración comprueba el valor declarado de un bien, una herencia, una donación o una transmisión y propone uno superior, el contribuyente puede oponer su propia valoración mediante un informe pericial contradictorio y, en los casos y plazos previstos por la ley, solicitar la tasación pericial contradictoria. Ambas vías persiguen lo mismo: que el valor se fije con base en una valoración técnica y no solo en la estimación administrativa. En este artículo explicamos cómo funcionan, cuándo conviene utilizar cada una y qué debe contener la valoración que se oponga.
La comprobación de valores: base legal y finalidad
El artículo 57 de la Ley General Tributaria permite a la Administración comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria mediante diversos medios: estimación por referencia a valores publicados, precios medios de mercado, dictamen de peritos de la Administración, valor asignado en la tasación de garantías hipotecarias, entre otros. La comprobación es frecuente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el de Transmisiones Patrimoniales, donde la base imponible depende del valor real de los bienes.
Esa potestad tiene límites. La valoración debe estar motivada: no basta con mencionar el método, hay que explicar cómo se aplicó al bien concreto. Un método genérico aplicado sin considerar las características del inmueble o de la empresa es una debilidad que el contribuyente puede explotar.
Dos herramientas distintas
Informe pericial contradictorio
Es un dictamen que aporta el contribuyente para rebatir la valoración administrativa en el marco del procedimiento o del recurso. Puede presentarse en alegaciones o junto con el recurso o reclamación. Su función es probatoria: ofrece un valor alternativo, razonado y verificable.
Tasación pericial contradictoria
Es un procedimiento específico regulado en el artículo 135 de la Ley General Tributaria que permite al contribuyente, ante una comprobación de valores, solicitar la corrección de los valores fijados por la Administración, designando un perito propio. Se tramita dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación y, cuando las valoraciones difieren por encima de los umbrales legales, se designa un tercer perito. Los detalles de plazos y umbrales deben comprobarse siempre en la norma vigente y en cada caso concreto. Un buen resumen práctico lo encontrarás en nuestro artículo sobre cómo impugnar la valoración de Hacienda con la tasación pericial contradictoria.
| Aspecto | Informe pericial contradictorio | Tasación pericial contradictoria |
|---|---|---|
| Naturaleza | Medio de prueba | Procedimiento específico de corrección de valores |
| Quién lo promueve | El contribuyente | El contribuyente, con perito propio |
| Efecto | Se valora junto al resto de la prueba | Puede dar lugar a un nuevo valor y a un tercer perito |
| Cuándo se usa | Alegaciones, recursos, reclamaciones | Dentro del plazo de recurso o reclamación contra la liquidación |
No son excluyentes. Muchos casos combinan el informe como soporte de la posición con la solicitud de tasación cuando se dan las condiciones.
Sucesiones y donaciones: especial atención
En herencias y donaciones, la valoración condiciona la base imponible y, con ella, la cuota. Los inmuebles se comprueban a menudo con valores de referencia o con dictamen de peritos de la Administración; las participaciones en sociedades requieren una valoración específica que tenga en cuenta la actividad, los resultados y los activos. En empresas familiares, la aplicación de reducciones puede depender también de acreditar requisitos. Un informe pericial puede resultar decisivo para fijar el valor de partida con un método explicado, y evitar que el valor se determine por defecto. Las herencias con bienes de naturaleza diversa exigen valorar cada elemento por separado y presentar el resultado de forma ordenada.
Valoración de activos: qué debe contener el informe
Cualquiera que sea la vía, la valoración que se oponga a la administrativa debe reunir unos requisitos mínimos para ser persuasiva:
- Identificación precisa del bien y su situación jurídica, física y económica.
- Fecha de valoración alineada con el devengo del impuesto.
- Método elegido y razones de la elección frente a otros posibles.
- Datos de mercado verificables, con comparables bien seleccionados y ajustes explicados.
- Crítica razonada de la valoración administrativa, señalando sus carencias concretas.
- Conclusión con un valor o un rango, y sensibilidad a las hipótesis clave.
Estos principios se aplican igual a un piso, a un local, a una explotación agraria o a un paquete de participaciones. Más detalle sobre la valoración de bienes y participaciones lo tienes en la página de valoración de empresas y activos y sobre las distintas finalidades del informe pericial.
Ejemplo práctico ilustrativo
Un heredero recibe una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones basada en un valor comprobado de un local comercial notablemente superior al declarado. El valor administrativo se fundamenta en un coeficiente genérico, sin mención al estado del local ni a que lleva años sin arrendar. El heredero encarga un informe que analiza comparables recientes en la misma zona, ajusta por superficie, estado y situación arrendaticia, y concluye un valor inferior. Con ese informe presenta el recurso y, además, solicita la tasación pericial contradictoria dentro del plazo. La diferencia final dependerá del procedimiento, pero el heredero ha construido una posición defendible y no una mera disconformidad. El caso es hipotético.
Errores frecuentes
El primero es dejar pasar el plazo: tanto la tasación como los recursos tienen tiempos que conviene vigilar desde que se notifica la comprobación. El segundo es aportar una valoración sin atacar la motivación de la Administración; es útil explicar por qué su estimación no se ajusta al bien concreto. El tercero es utilizar comparables poco relevantes. Y el cuarto es descuidar la coordinación entre el perito y el abogado, que debe decidir la vía procesal adecuada. En esa coordinación, el apoyo de la defensa fiscal de LRB es habitual en nuestros encargos.
Conclusión
Ante una comprobación de valores, el contribuyente no está obligado a aceptar la cifra de la Administración. Con un informe pericial riguroso y, cuando proceda, la tasación pericial contradictoria, puede aspirar a que el valor se fije con criterios técnicos. Si has recibido una liquidación derivada de una comprobación, escríbenos cuanto antes: los plazos importan.
Preguntas frecuentes
¿Puedo discutir el valor que fija la Administración?
Sí, mediante recursos y reclamaciones, aportando un informe pericial contradictorio y, si procede, solicitando la tasación pericial contradictoria.
¿Qué plazo tengo para pedir la tasación pericial contradictoria?
Debe solicitarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación; conviene comprobarlo en cada notificación.
¿Qué es el tercer perito?
Un perito designado cuando la diferencia entre las valoraciones supera los umbrales legales, para fijar el valor definitivo.
¿Sirve el informe si el bien es una empresa o participaciones?
Sí, con la metodología propia de valoración de empresas: flujos, múltiplos o patrimonial, según el caso.
¿Hace falta abogado?
Es recomendable para elegir la vía y cumplir plazos y formalidades; el perito se centra en la valoración.
