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  • Prueba pericial en empresa familiar: actividad y cargos

    Prueba pericial en empresa familiar: actividad y cargos

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La prueba pericial en empresa familiar sirve para acreditar los dos puntos que más discute la Administración al aplicar la exención en Patrimonio y la reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones: que la sociedad realiza una actividad económica real y que quien dirige percibe una retribución acorde con sus funciones y con el porcentaje que exige la ley.

    Qué se discute cuando se cuestiona una empresa familiar

    La exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y la reducción del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependen de requisitos que son, ante todo, de hecho. Una sociedad no es empresa familiar a estos efectos por su nombre o su estructura, sino por lo que hace y por quién la dirige.

    Los requisitos de la exención en Patrimonio son, en esencia, los siguientes:

    • La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entiende que lo es cuando, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos a actividades económicas.
    • El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5 % del capital de forma individual, o el 20 % junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
    • Debe ejercer efectivamente funciones de dirección, y la remuneración por ellas debe superar el 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

    En la práctica, la Administración suele atacar la actividad económica, la efectividad de la dirección o la proporción de la retribución. En los tres casos, la discusión se resuelve con documentación y con cifras ordenadas, y ahí es donde cobra sentido la prueba pericial en empresa familiar.

    Cómo se acredita la actividad económica con un perito

    Cuando la sociedad arrienda inmuebles o gestiona participaciones, la cuestión central es si hay una actividad económica y no una mera gestión patrimonial. El perito analiza los medios materiales y personales de la sociedad, la afectación real de los activos y la composición del balance durante los 90 días relevantes. También examina el organigrama, los contratos laborales y la facturación para determinar si la estructura es la propia de una actividad empresarial.

    En los grupos con holding, el análisis incorpora a las filiales y comprueba que la entidad cabecera realiza funciones de dirección y gestión sobre ellas, con reglas específicas que conviene revisar caso a caso. El informe no sustituye la calificación jurídica, pero ordena los datos sobre los que esa calificación se apoya.

    Retribución y funciones de dirección: lo que mide la pericia

    El requisito de la retribución tiene dos vertientes: que las funciones de dirección sean efectivas, y que la remuneración supere el 50 % de los rendimientos de actividades y trabajo del sujeto. Un informe pericial bien construido incluye:

    1. El cálculo de la proporción entre la remuneración por dirección y el total de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
    2. La verificación de que la retribución consta en estatutos, acuerdos o contratos y se ha pagado y tributado correctamente.
    3. El contraste con la remuneración de mercado para funciones comparables, para evitar que se cuestione por insuficiente o por excesiva.
    4. La acreditación de la dedicación efectiva: agenda, firma de operaciones, reuniones, decisiones documentadas.

    Cuando la participación se posee con familiares, las funciones de dirección y la remuneración deben cumplirse, al menos, en una persona del grupo de parentesco. Por eso es frecuente que el informe examine qué miembro de la familia reúne los requisitos y cómo se distribuye el control.

    Reducción del 95 %: el papel de la valoración y del mantenimiento

    En las sucesiones, el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 % para cónyuge, descendientes o adoptados cuando la empresa o las participaciones están exentas en Patrimonio, con la obligación de mantener la adquisición durante diez años desde el fallecimiento. En las donaciones, el artículo 20.6 exige además que el donante tenga 65 años o más, o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y que deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por ellas.

    Si el valor declarado se cuestiona, la prueba pericial en empresa familiar incluye la valoración de las participaciones con un método explícito y contrastable. Puedes ver cómo se aborda en nuestro artículo sobre la valoración pericial de cartera de participaciones para el ISD.

    Prueba pericial en empresa familiar: Madrid, Barcelona, Palma y otras comunidades

    El Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones son tributos cedidos, y cada comunidad autónoma puede regular reducciones y bonificaciones propias. Por eso el coste fiscal de una misma transmisión varía entre Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Palma de Mallorca, y conviene comprobar la norma autonómica aplicable en cada caso. Canarias y los territorios forales de País Vasco y Navarra tienen además regímenes propios, que afectan tanto al fondo como al procedimiento.

    Las comprobaciones se tramitan ante la oficina competente de la comunidad o del territorio foral y, si hay reclamación, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda, con posterior recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. El requisito del 50 % se refiere a rendimientos personales y se verifica con la declaración del IRPF, por lo que el informe debe coordinar ambas fuentes. ValiTax elabora informes periciales para empresas familiares de todo el territorio nacional.

    Caso práctico ilustrativo

    Supongamos, con cifras ilustrativas, una empresa familiar de distribución en la que un padre de 68 años posee el 60 % y su hijo dirige la compañía. El hijo percibe 90.000 euros como director general y obtiene 25.000 euros de alquileres personales. Su remuneración por dirección representa el 78 % de sus rendimientos de actividad y trabajo, por lo que supera el umbral. La Administración, sin embargo, alega que parte de su retribución es un reparto encubierto de beneficios.

    El informe pericial compara la remuneración con la de directivos de funciones y tamaño similares, acredita la dedicación efectiva y verifica que el contrato, la nómina y las retenciones son coherentes. Con ello no se garantiza el resultado, pero se sitúa el debate en un terreno medible: ¿es razonable esa retribución para esas funciones? Es un supuesto hipotético, pero ilustra cómo se construye la prueba.

    Riesgos, sanciones y plazos

    CuestiónReferenciaConsecuencia práctica
    Incumplimiento del mantenimientoArt. 20 Ley ISDPago del impuesto no ingresado más intereses de demora
    PrescripciónArts. 66 a 70 LGTCuatro años para determinar la deuda
    Duración de la inspecciónArt. 150 LGT18 meses, ampliables a 27 en los casos previstos
    InfraccionesArts. 191 a 206 LGTSanciones graduadas según la conducta
    Regularización voluntariaArt. 27 LGTRecargos del 1 al 15 % según el retraso

    La Administración es una parte más del procedimiento, y su criterio merece respeto, pero un informe pericial bien fundado es prueba reconocida y su valor como opinión técnica debe recibir la misma consideración ante el Tribunal Económico-Administrativo o el juez. El artículo 105 de la Ley General Tributaria reparte la carga de probar los hechos, y la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el dictamen pericial como medio de prueba.

    Cuándo conviene encargar la prueba pericial

    Lo ideal es hacerlo antes de la donación o del fallecimiento, cuando aún se pueden corregir la estructura, la retribución o la documentación. También es útil al recibir una comprobación, para ordenar los hechos. Para ampliar el planteamiento general, puedes leer el artículo sobre cuándo encargar un informe pericial tributario y el de valoración de empresas en pérdidas para el ISD.

    Si además necesitas planificación y defensa, LRB Tax & Legal explica el funcionamiento del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que remite en lo esencial a las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Para contrastar las normas, consulta la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Conclusión

    La exención y la reducción de la empresa familiar se ganan o se pierden con hechos: actividad real, dirección efectiva y retribución acreditada. La prueba pericial en empresa familiar convierte esos hechos en un análisis verificable y permite que la discusión se resuelva con datos. Si estás preparando una transmisión o afrontas una comprobación, puedes plantear tu caso y valorar con rigor qué puede acreditarse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la prueba pericial en una empresa familiar?

    Es un dictamen técnico que acredita la actividad económica de la sociedad, la dirección efectiva y la proporción de la retribución exigida por la ley. Se aporta ante la Administración tributaria o los tribunales para sostener la exención y la reducción.

    ¿Qué porcentaje de participación exige la exención en Patrimonio?

    Al menos el 5 % del capital de forma individual, o el 20 % computado conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Además, quien aplique la exención debe ejercer funciones de dirección y percibir la remuneración exigida.

    ¿Cuánto debe cobrar quien dirige la empresa familiar?

    La remuneración por funciones de dirección debe superar el 50 % del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. No existe una cifra fija: se mide en proporción y debe ser razonable para las funciones desempeñadas.

    ¿Cuánto tiempo hay que mantener la empresa tras heredar o recibir una donación?

    Diez años: desde el fallecimiento en las sucesiones y desde la escritura de donación en las donaciones, salvo que el beneficiario fallezca antes. Si se incumple, debe pagarse el impuesto no ingresado más los intereses de demora.

    ¿Puede una sociedad patrimonial ser empresa familiar?

    Solo si no se limita a gestionar un patrimonio. Si durante más de 90 días del ejercicio más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos a actividades económicas, la exención no resulta aplicable, sin perjuicio de las reglas específicas para holdings.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Precio de venta de participaciones: informe pericial

    Precio de venta de participaciones: informe pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El precio de venta de participaciones no cotizadas no siempre coincide con el valor que la norma fiscal toma como referencia. Si el precio pactado es inferior, la Administración puede regularizar la diferencia. Un informe pericial de valoración acredita el valor de mercado con método, datos y análisis verificables, y respalda la posición del vendedor y del comprador.

    Precio de venta de participaciones y valor de referencia fiscal

    Cuando una persona física transmite acciones o participaciones no admitidas a negociación, el artículo 37.1.b de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, fija como valor de transmisión el mayor de tres importes: el precio pactado, el valor teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo, y el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes del devengo.

    Esa regla implica que el precio de venta de participaciones pactado entre las partes es solo uno de los tres referentes. Si el balance o los resultados arrojan un valor superior, la ganancia patrimonial del vendedor se calcula sobre este último, aunque el comprador haya pagado menos. De ahí la importancia de analizar, antes de firmar, si el precio acordado resiste la comparación con los otros dos.

    Cuándo la diferencia entre precio y valor se convierte en regularización

    La diferencia en el precio de venta de participaciones suele aflorar en una comprobación, bien por el cruce de la declaración del vendedor con las cuentas anuales de la sociedad, bien por el análisis del precio en operaciones entre familiares, socios o entidades del mismo grupo. Los supuestos más habituales son:

    • Ventas entre socios o familiares con un precio notoriamente inferior al valor teórico.
    • Ventas a sociedades vinculadas, sujetas además al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y al artículo 41 de la Ley del IRPF.
    • Operaciones con precio aplazado o variable, donde el importe efectivo depende de hitos futuros.
    • Transmisiones en las que parte del valor se justifica por pasivos o contingencias que no figuran en el balance.

    Cuando la diferencia es muy significativa y existe voluntad de beneficiar a la parte adquirente, la Administración puede además plantear que se trata de una liberalidad parcial, con efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El análisis depende de los hechos concretos y de la prueba que se aporte.

    Cómo valora el perito el precio de venta de participaciones

    El perito no se limita a sustituir una cifra por otra. Reconstruye el valor de la sociedad en la fecha de la operación y explica por qué el precio acordado es, o no, coherente con ese valor. Los métodos más utilizados son:

    • Descuento de flujos de caja (DCF): proyecta los flujos libres y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo del negocio.
    • Múltiplos de mercado: aplica ratios de compañías o transacciones comparables, con los ajustes necesarios por tamaño y liquidez.
    • Método patrimonial ajustado: corrige los valores contables para reflejar el valor razonable de activos y pasivos.

    En la práctica se combinan varios métodos y se contrastan los resultados. El informe debe explicar las hipótesis, la normalización de resultados, el tratamiento de la deuda neta y de los pasivos contingentes, y los descuentos o primas aplicados por falta de liquidez o por control. Sobre la metodología general puede consultarse nuestro análisis de la valoración pericial de participaciones sociales no cotizadas.

    El informe pericial como prueba ante la Inspección y los tribunales

    Los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, distribuyen la carga de la prueba y admiten cualquier medio válido en Derecho. El dictamen pericial es uno de ellos. La Administración es una parte más del procedimiento, y un informe riguroso merece la misma consideración que el criterio de los órganos de comprobación; el órgano económico-administrativo o el juez deben motivar por qué se apartan de sus conclusiones.

    Si el valor procede de una comprobación de valores del artículo 57, el contribuyente puede promover la tasación pericial contradictoria del artículo 135, dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. El informe previo facilita esa vía, porque ya contiene el análisis técnico que se contrapondrá al del perito de la Administración, como explicamos en nuestro artículo sobre la tasación pericial contradictoria.

    Caso práctico ilustrativo

    Imaginemos a un socio que vende el 30 % de una sociedad limitada por 600.000 euros. Su coste de adquisición fue de 300.000 euros. Las cifras son ilustrativas. El patrimonio neto del último balance cerrado es de 2.500.000 euros, de modo que el valor teórico del 30 % es de 750.000 euros. Los resultados de los tres últimos ejercicios fueron de 180.000, 210.000 y 240.000 euros, con una media de 210.000 euros. Capitalizada al 20 %, la media da 1.050.000 euros, y el 30 % equivale a 315.000 euros.

    El mayor de los tres importes es 750.000 euros. La ganancia que habría declarado el vendedor con el precio pactado es de 300.000 euros; con el valor de referencia sería de 450.000 euros. Con un tipo medio ilustrativo del 21 %, la diferencia de cuota rondaría los 31.500 euros, más intereses de demora.

    En este escenario, el análisis pericial del precio de venta de participaciones puede documentar circunstancias relevantes, como una deuda financiera elevada o una contingencia no contabilizada, que expliquen por qué el valor económico del 30 % se sitúa en una cifra próxima al precio acordado. El informe no modifica la regla legal, pero ordena la prueba y permite discutir con datos qué parte de la diferencia está justificada.

    Regularización voluntaria, plazos y sanciones

    Si el vendedor advierte la diferencia en el precio de venta de participaciones antes de cualquier requerimiento, puede presentar una declaración complementaria o extemporánea conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, con recargos pero sin sanción. Tras una actuación de la Administración, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años (artículos 66 a 70), las actuaciones inspectoras duran como regla 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos del artículo 150, y las infracciones se tipifican en los artículos 191 a 206.

    Dos preceptos ayudan al contribuyente. El artículo 179.2.d) excluye la responsabilidad cuando se actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma, y el artículo 188 prevé reducciones de la sanción por conformidad y pronto pago. Un informe elaborado en el momento de la operación contribuye a demostrar la diligencia del contribuyente.

    Precio de venta de participaciones en Madrid, Barcelona, Palma y el resto de España

    ValiTax elabora informes de valoración con cobertura en toda España. Las operaciones de compraventa de sociedades se concentran especialmente en Madrid y Barcelona, aunque también son frecuentes en Valencia, Bilbao, Sevilla, Málaga o Palma de Mallorca. La residencia del vendedor determina la Administración competente; las reclamaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda y sus resoluciones se recurren ante el Tribunal Superior de Justicia.

    Si la diferencia entre precio y valor se recalifica como liberalidad, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de la comunidad autónoma, y existen diferencias notables: Madrid, por ejemplo, bonifica el 99 % de la cuota en donaciones a cónyuge, descendientes y ascendientes. En el País Vasco y Navarra, las Haciendas Forales aplican su propia normativa, y en Canarias deben tenerse en cuenta las particularidades de su régimen propio.

    Conclusión

    El precio de venta de participaciones debe analizarse con la misma atención que cualquier otra cláusula de la operación. Comparar el precio con los tres valores de referencia, documentar las circunstancias que lo explican y contar con un informe pericial fechado permite afrontar una comprobación con datos. Quien prepare una venta de este tipo puede coordinar el dictamen con su asesor fiscal antes de la firma, no después. Desde el enfoque jurídico-tributario, LRB Tax & Legal analiza qué conviene revisar en la compraventa en su artículo sobre la due diligence fiscal en operaciones de M&A.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué valor se toma al vender participaciones no cotizadas en el IRPF?

    El mayor de tres importes: el precio pactado, el valor teórico del último balance cerrado antes del devengo y el resultado de capitalizar al 20 % la media de los resultados de los tres últimos ejercicios. Así lo dispone el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF para acciones y participaciones no admitidas a negociación.

    ¿Puede la Hacienda cuestionar un precio inferior al valor de mercado?

    Sí. Puede regularizar la ganancia patrimonial del vendedor sobre el valor de referencia legal y, en operaciones vinculadas, aplicar además la valoración de mercado. Si hay voluntad de beneficiar al comprador, puede plantear una liberalidad parcial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según los hechos acreditados.

    ¿Para qué sirve un informe pericial en la venta de una sociedad?

    Sirve para acreditar con método el valor de mercado de la sociedad y explicar el precio pactado. Documenta hipótesis, ajustes por deuda o contingencias y descuentos aplicados. Es un medio de prueba reconocido que la Administración y los tribunales deben valorar y, si lo rechazan, motivar.

    ¿Cuándo conviene encargar la valoración?

    Antes de fijar el precio de venta de participaciones y firmar el contrato. Un informe contemporáneo a la operación tiene más fuerza que uno reconstruido después de un requerimiento. También es útil si el precio es aplazado o variable, o si comprador y vendedor están vinculados, porque esos casos son los que más se revisan.

    ¿Se puede discutir una valoración administrativa de las participaciones?

    Sí. Si procede de una comprobación de valores, cabe promover la tasación pericial contradictoria en el plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. También puede aportarse un informe pericial en las alegaciones y en la vía económico-administrativa o judicial.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.