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  • Informe pericial para grupos multinacionales y Pilar 2

    Informe pericial para grupos multinacionales y Pilar 2

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un informe pericial para grupos multinacionales es el dictamen técnico que acredita los cálculos y valores sobre los que descansa la tributación del grupo: impuesto complementario del Pilar 2, precios de transferencia, bases imponibles negativas y grupo fiscal. Aporta prueba contrastable ante la AEAT, el TEAR o el juez, elaborada con metodología reconocida y trazabilidad documental.

    Qué controla la AEAT en los grupos multinacionales

    Las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, dedican un apartado específico a los grupos multinacionales, las grandes empresas y los grupos fiscales. En él se citan los precios de transferencia y el impuesto mínimo global entre las materias de seguimiento.

    Para los grupos multinacionales con matriz o filiales en Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia, esto significa que las decisiones de valoración tomadas años atrás pueden revisarse ahora con más información de la que disponía la Administración cuando se adoptaron. La Administración es una parte más del procedimiento: comprueba, pero el contribuyente puede y debe probar con medios técnicos propios su posición.

    Cuándo conviene un informe pericial para grupos multinacionales

    No toda operación intragrupo exige un dictamen independiente. Resulta especialmente útil en cuatro situaciones:

    • Cálculo del impuesto complementario cuando existen ajustes de consolidación, impuestos diferidos o jurisdicciones con tipos efectivos próximos al 15 %.
    • Ajustes de precios de transferencia propuestos por la Inspección sobre servicios, financiación o cesiones de intangibles.
    • Acreditación de bases imponibles negativas generadas hace años y compensadas en la declaración actual.
    • Controversias sobre la composición del grupo fiscal, la entidad dominante o la eliminación de operaciones internas.

    Pilar 2: dónde el perito aporta prueba

    La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, estableció en España el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 % a los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros en dos de los cuatro ejercicios anteriores. La Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, aprobó los modelos 240, 241 y 242 y fijó sus condiciones de presentación, como recoge la nota informativa de la AEAT.

    El perito interviene en la parte menos mecánica del cálculo:

    • La determinación de la renta contable y de los ajustes que llevan al resultado a efectos del impuesto.
    • La identificación de los impuestos cubiertos y su atribución a cada jurisdicción.
    • La exclusión de rentas por sustancia, basada en gastos de personal y activos tangibles de cada país.
    • La verificación de los puertos seguros transitorios y su documentación de soporte.

    Ejemplo ilustrativo de impuesto complementario

    Las cifras siguientes son ilustrativas y simplifican el cálculo real. Suponga una jurisdicción donde el grupo obtiene una renta de 100 millones, con impuestos cubiertos de 10 millones y una exclusión por sustancia de 20 millones.

    ConceptoImporte (millones de euros)
    Renta del grupo en la jurisdicción100
    Impuestos cubiertos10
    Tipo efectivo10 %
    Diferencia con el tipo mínimo (15 % – 10 %)5 %
    Renta sujeta tras exclusión por sustancia (100 – 20)80
    Impuesto complementario (5 % × 80)4

    Si el dictamen demuestra que parte de la renta no debía computarse, o que la sustancia real es mayor, la cuota se reduce. En los grupos multinacionales, esa diferencia solo se sostiene con papeles de trabajo verificables.

    Precios de transferencia: valor de mercado y prueba

    El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, obliga a valorar a precio de mercado las operaciones entre personas vinculadas y a mantener documentación que lo justifique. El Reglamento del impuesto (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio) concreta el contenido de esa documentación, con un régimen simplificado para las entidades cuya cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros.

    Cuando la Inspección propone un ajuste, la discusión suele girar en torno a los comparables, al método elegido y a los ajustes de comparabilidad. El informe pericial analiza esos tres elementos con criterios objetivos y puede proponer un rango alternativo.

    Caso práctico ilustrativo

    Una filial española distribuye productos del grupo con ventas de 50 millones y un margen operativo del 2 %. La Inspección sitúa el rango intercuartil de comparables entre el 3 % y el 6 %, con mediana del 4,5 %, y propone corregir hasta la mediana: un ajuste de 2,5 puntos sobre 50 millones, es decir, 1,25 millones de base adicional. El perito depura los comparables (por ejemplo, excluye empresas con pérdidas recurrentes o con funciones distintas) y ajusta el capital circulante. El rango resultante, entre el 1,5 % y el 5 %, incluye el margen de la filial y desactiva el ajuste. Los importes son ejemplos.

    Bases imponibles negativas y grupo fiscal

    El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar bases imponibles negativas sin límite temporal, con topes sobre la base previa que dependen de la cifra de negocios: 70 % con carácter general, 50 % entre 20 y 60 millones de euros y 25 % a partir de 60 millones, siempre con un mínimo de un millón de euros. La Administración puede comprobar su origen durante diez años desde el fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron, y el contribuyente debe acreditarlas con la contabilidad y el depósito de cuentas.

    En un grupo de 80 millones de cifra de negocios, con 10 millones de base previa y 6 millones de pérdidas pendientes, solo podrían compensarse 2,5 millones en ese ejercicio (ejemplo ilustrativo). Un informe pericial reconstruye la formación de esas pérdidas y separa las que proceden de la entidad dominante de las aportadas por sociedades que se incorporaron al grupo fiscal.

    El régimen especial de consolidación fiscal, regulado en los artículos 55 y siguientes de la misma ley, añade otra capa: eliminaciones por operaciones internas, incorporación de resultados diferidos y determinación de la base imponible del grupo. Cuando la Inspección discute una eliminación o una incorporación, la reconstrucción pericial ordena las operaciones, fecha por fecha, y evita errores aritméticos que el contribuyente después tiene que desvirtuar.

    Grupos multinacionales en Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia y Palma

    Los grupos de gran tamaño suelen estar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, con sede en Madrid. Las reclamaciones contra sus liquidaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Central, y contra su resolución cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En cambio, las regularizaciones de grupos medianos pueden acabar ante el TEAR competente y, después, ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente: Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana o Illes Balears, por ejemplo.

    Los territorios forales de País Vasco y Navarra aplican su propio ordenamiento tributario conforme al Concierto Económico y al Convenio Económico, por lo que, si el grupo tiene allí domicilio fiscal, conviene verificar la norma foral y el órgano de revisión competentes. El informe se adapta a cada foro, pero su estructura técnica permanece.

    Qué valor tiene el informe pericial ante la Administración y los tribunales

    La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reparte la carga de la prueba: quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y la prueba se rige por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un dictamen pericial fundado es, por tanto, un medio de prueba reconocido, y su fuerza depende de la solidez del método, de la independencia del perito y de su capacidad de explicarlo.

    Esa valoración se hace con criterios de sana crítica. Un informe bien construido merece la misma consideración que el criterio técnico de la Inspección, no menos: ambos son opiniones técnicas que el TEAR, el TEAC o el juez ponderan. En litigios de grupos multinacionales, los tribunales exigen que el dictamen sea congruente con los datos, que identifique sus fuentes y que responda a los argumentos del acta. Puede ampliar este punto en el artículo sobre el perito de parte frente al perito del juzgado.

    Riesgos y sanciones si el cálculo no está respaldado

    • Cuota e intereses: la regularización incluye intereses de demora desde el vencimiento del plazo.
    • Sanciones por dejar de ingresar: parten del 50 % de la cuota dejada de ingresar y pueden elevarse si la Administración aprecia ocultación o medios fraudulentos (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria).
    • Régimen sancionador de la documentación: la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene infracciones específicas por no aportar o aportar de forma incompleta la documentación de operaciones vinculadas.
    • Error excusable: el artículo 179 de la Ley General Tributaria excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó con interpretación razonable de la norma, y un informe previo puede ayudar a probarlo.

    En los grupos multinacionales el riesgo se multiplica porque una misma discrepancia afecta a varios ejercicios, impuestos y entidades a la vez. La duración de la inspección, de 18 meses ampliables a 27 conforme al artículo 150 de la Ley General Tributaria, también condiciona el calendario: el informe debe estar listo antes del trámite de alegaciones, no después del acta.

    Cómo trabaja el perito con el equipo del grupo

    1. Delimitación del encargo: qué impuesto, ejercicio y operación se analizan, y qué pregunta debe responder el dictamen.
    2. Recopilación y reconciliación de datos: contabilidad, consolidación, contratos intragrupo y documentación de transferencia.
    3. Análisis y contraste: aplicación del método, comparables, sensibilidades y revisión de la posición de la Inspección.
    4. Emisión y ratificación: informe firmado con anexos, y comparecencia posterior si el procedimiento lo exige.

    ValiTax elabora informes periciales para grupos multinacionales y empresas de toda España, con peritos judiciales que pueden ratificar su dictamen ante el TEAR, el TEAC o los tribunales. Si necesita el enfoque jurídico de la defensa, puede consultar la guía de LRB sobre documentación de precios de transferencia. También resulta útil el artículo sobre el perito en fiscalidad internacional y la explicación de la intervención ante el TSJ y la Audiencia Nacional.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué grupos están sujetos al impuesto complementario del Pilar 2?

    Los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud cuyos ingresos consolidados alcancen al menos 750 millones de euros en dos de los cuatro ejercicios anteriores. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, fija un tipo mínimo del 15 % y exige modelos específicos de comunicación, declaración informativa y autoliquidación.

    ¿Cuándo debe pedirse el informe pericial en una inspección?

    Cuanto antes, y en todo caso antes del trámite de alegaciones o de la propuesta de regularización. Con el expediente aún abierto, el perito puede contrastar los datos de la Inspección y aportar un análisis alternativo que se incorpore al procedimiento, en lugar de limitarse a recurrir después del acta.

    ¿Puede un informe pericial anular un ajuste de precios de transferencia?

    No lo anula por sí solo, pero puede desvirtuarlo. Si demuestra con comparables depurados y ajustes de comparabilidad que el precio pactado queda dentro del rango de mercado, la Administración debe motivar por qué lo rechaza, y el TEAR o el juez valoran ambas opiniones técnicas con sana crítica.

    ¿Cuánto tiempo se pueden comprobar las bases imponibles negativas?

    La Administración puede comprobarlas durante diez años desde el día siguiente al fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron. Pasado ese plazo, el contribuyente debe acreditarlas con la declaración, la contabilidad y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

    ¿ValiTax elabora informes para grupos de cualquier ciudad?

    Sí. ValiTax presta sus informes periciales en toda España, con independencia de que el grupo tenga su sede en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla o Palma de Mallorca. El perito ratifica el dictamen ante el órgano competente cuando el procedimiento lo requiere.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Perito judicial renta variable alquiler local Málaga

    Perito judicial renta variable alquiler local Málaga

    El perito judicial en un litigio de renta variable por el alquiler de un local en Málaga cuantifica las ventas y la renta debida cuando las partes discrepan. Puede ser un perito de parte o uno designado por el tribunal. Su dictamen se aporta como prueba y el juez lo valora según la sana crítica.

    Cuando la negociación fracasa, la disputa sobre ventas llega al juzgado. Allí no basta una hoja de cálculo: hace falta un dictamen que explique el método, que resista la contradicción y que el perito pueda defender oralmente. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula cada una de esas fases.

    Perito judicial renta variable alquiler local Málaga: concepto y base legal

    La prueba pericial se rige por los artículos 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Procede cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes, y la contabilidad de ventas de un local es un caso típico.

    El fondo del litigio es civil. El artículo 4.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos somete los arrendamientos de local a la voluntad de las partes. El perito aplica esa voluntad, tal como figura en el contrato, a los datos de ventas.

    Perito de parte y perito designado por el tribunal

    AspectoPerito de partePerito designado por el tribunal
    Quién lo eligeLa parte que lo encargaEl tribunal, a solicitud de parte o de oficio (artículos 339 y 341)
    Cuándo se aportaCon la demanda o la contestación (artículo 336), o después si se anuncia (artículo 337)En el plazo que fije el tribunal (artículo 346)
    ObjetividadJuramento o promesa de actuar con la mayor objetividad (artículo 335.2)Igual deber, con posibles tachas por falta de imparcialidad (artículos 343 y 344)
    Intervención de las partesTotal, durante la preparaciónPosible intervención en las operaciones periciales (artículo 345)

    En la práctica, es habitual que cada parte aporte su propio dictamen. Cuando las cifras divergen mucho, la solicitud de un perito designado por el tribunal ofrece una tercera valoración, que el juez suele contrastar con las otras dos.

    Requisitos del perito y del dictamen

    • Cualificación: los dictámenes los emiten quienes tienen el título oficial adecuado a la materia, o personas entendidas si no hay título específico (artículo 340).
    • Independencia: sin vínculo con las partes que dé lugar a tacha.
    • Objetividad: el dictamen debe considerar tanto lo que favorece como lo que perjudica a cada parte.
    • Método explícito: fuentes, hipótesis, cálculos y limitaciones, de forma que otro perito pueda reproducirlos.
    • Congruencia con el contrato: la definición de ventas pactada debe presidir el cálculo.

    Procedimiento y plazos en el juzgado

    1. Estudio previo: análisis del contrato y de la documentación disponible antes de presentar la demanda.
    2. Dictamen con la demanda o la contestación (artículo 336), o anuncio del dictamen y aportación posterior (artículo 337).
    3. Solicitud de perito judicial: si se pide, el tribunal resuelve sobre ella (artículo 339) y designa conforme al artículo 341.
    4. Aceptación y provisión de fondos del perito designado (artículo 342).
    5. Tachas: se plantean en forma y tiempo (artículos 343 y 344).
    6. Operaciones periciales y, en su caso, presencia de las partes (artículo 345).
    7. Emisión y ratificación del dictamen (artículo 346) y actuación en el juicio o la vista (artículo 347).

    El factor temporal también importa fuera del juzgado. Las acciones para reclamar rentas prescriben a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil) y una reclamación extrajudicial los interrumpe (artículo 1973). Conviene preparar el informe antes de que se agote el plazo.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Un franquiciado de un local en Málaga paga el 8 % de las ventas netas, con mínimo anual de 30.000 euros. El arrendador reclama la renta de un ejercicio.

    DictamenVentas netasRenta (8 %)
    Perito del arrendador520.000 €41.600 €
    Perito del arrendatario460.000 €36.800 €
    Perito designado por el tribunal490.000 €39.200 €

    La diferencia entre los dos dictámenes de parte es de 4.800 euros. El tribunal puede apoyarse en el tercero, y en la ratificación se pregunta al perito por qué difiere de los otros. Si la discrepancia procede, por ejemplo, de computar o no las ventas online recogidas en el local, ese punto se resuelve con el contrato, no con el perito.

    Riesgos habituales

    • Dictamen sin trazabilidad: cifras sin fuente que no pueden defenderse en la vista.
    • Perito con conflicto de intereses: expone el informe a una tacha.
    • Anuncio o aportación tardíos: puede dejar el dictamen fuera del procedimiento.
    • Exceso de alcance: pronunciarse sobre cuestiones jurídicas que corresponden al juez.
    • Falta de provisión de fondos: retrasa el nombramiento judicial.

    Criterios de valoración y jurisprudencia

    El tribunal valora los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC) y debe motivar su decisión. Por eso pesan más los dictámenes coherentes, bien documentados y defendidos con claridad que los más extensos.

    La prueba se completa con documentos. Los artículos 328 y 329 LEC permiten solicitar a la contraparte la exhibición de documentos relevantes y regulan las consecuencias de una negativa injustificada. No citamos sentencias concretas, porque su valor depende del contrato y de la prueba de cada caso.

    Para preparar el expediente puede ser útil conocer el informe pericial contable y fiscal y los criterios de la comprobación de ventas del arrendatario. Si el local pertenece a una red de franquicia, el asesoramiento legal y fiscal para franquicias aclara las particularidades de royalties y ventas. Y el enfoque general se explica en el artículo sobre el informe pericial de renta variable en un centro comercial.

    Conclusión

    En un litigio por renta variable, el perito aporta el puente entre el contrato y las cifras. Su dictamen será más útil si se prepara antes de demandar, se aporta en plazo y puede ser ratificado con solvencia. Antes de decidir la estrategia procesal, conviene revisar el contrato y valorar si interesa un perito de parte o la designación judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre perito de parte y perito judicial?

    El perito de parte lo elige y paga quien lo encarga y su dictamen se aporta con la demanda o la contestación. El perito judicial lo designa el tribunal, a petición de parte o de oficio, y emite su dictamen en el plazo que fije el juez.

    ¿Cuándo debe aportarse el informe pericial en el juicio?

    Con la demanda o la contestación, como regla general (artículo 336 LEC). Si no es posible, se anuncia en esos escritos y se aporta después, dentro de los plazos que establece el artículo 337 LEC.

    ¿Puede tacharse a un perito?

    Sí. La LEC regula las tachas de los peritos en los artículos 343 y 344, para cuestionar su imparcialidad. Una tacha temeraria o desleal puede ser sancionada, por lo que conviene plantearla solo con fundamento.

    ¿Obliga al juez el dictamen pericial?

    No. El juez valora el dictamen según las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC). Puede apartarse de él si su método es débil, si los datos no son fiables o si otras pruebas lo contradicen, motivando su decisión.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    Lo habitual es que la parte que lo solicita adelante la provisión de fondos al aceptar el cargo el perito (artículo 342 LEC). El reparto definitivo de costes se decide después según las reglas de costas del procedimiento.

    Contenido informativo, elaborado por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. No sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Las cifras de los ejemplos son ilustrativas.

  • Peritaje de wallets y exchanges extranjeros ante la AEAT

    Peritaje de wallets y exchanges extranjeros ante la AEAT

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El peritaje de wallets y exchanges extranjeros consiste en reconstruir, con trazabilidad on-chain y documentación de las plataformas, el origen, la titularidad y el coste de adquisición de los criptoactivos de un contribuyente. Se emplea cuando la AEAT cuestiona operaciones, saldos o ganancias y es necesario acreditar cifras con método verificable.

    Por qué los criptoactivos generan discrepancias con la AEAT

    Un contribuyente puede operar con una wallet propia, varios exchanges extranjeros, plataformas descentralizadas y puentes entre cadenas. Cada uno genera registros distintos, en formatos distintos y, a menudo, en divisas distintas. Cuando la AEAT recibe información parcial, tiende a interpretar los huecos en contra del contribuyente.

    El control se apoya en tres pilares: los modelos informativos de los custodios españoles, el modelo 721 de los saldos en el extranjero y el intercambio automático de información entre Estados. La Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, aprobó los modelos 172 y 173, y la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, el modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

    Qué dice la normativa europea y su transposición en España

    La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8), extiende el intercambio automático de información a los proveedores de servicios de criptoactivos y se aplica desde el 1 de enero de 2026. Su transposición estatal se está completando mediante ley, real decreto y orden ministerial. El proyecto de orden sometido a audiencia pública en marzo de 2026 prevé reordenar los modelos 172, 175 y 721 con efectos para el ejercicio 2026.

    En los territorios forales la adaptación sigue su propio camino: Gipuzkoa, Álava y Navarra han aprobado normas para incorporar la directiva. Por eso, un contribuyente con actividad en Bilbao, San Sebastián o Pamplona debe comprobar qué norma foral es aplicable antes de preparar su documentación.

    Qué puede acreditar un perito sobre wallets y exchanges

    El perito judicial no certifica la propiedad de una clave privada, pero sí puede construir una prueba técnica coherente a partir de fuentes objetivas. Entre las cuestiones que suele abordar:

    • La conexión entre direcciones propias, mediante transferencias entre wallets y exchanges que demuestran que no son ventas.
    • El coste de adquisición de cada lote, a partir de históricos de compra y comisiones.
    • El valor en euros en cada fecha relevante, con la fuente de cotización identificada.
    • El saldo a 31 de diciembre en cada custodio extranjero, a efectos del modelo 721.
    • El origen de los fondos con los que se adquirió el activo, para evitar presunciones de ganancia no justificada.

    Una de las confusiones más habituales es tratar como venta una transferencia entre cuentas del mismo titular. Sin una conciliación documentada, la Administración puede considerar que el activo salió del patrimonio y calcular una ganancia inexistente.

    Método: de la dirección al informe

    Recopilación y verificación de fuentes

    Se reúnen los históricos de transacciones de cada exchange, las exportaciones de la wallet y los extractos bancarios por los que entraron o salieron euros. Se verifican las direcciones con los hashes de las transacciones en el explorador de la cadena correspondiente y se documenta cada comprobación.

    Conciliación y valoración

    Se construye una cronología única de operaciones. Cada compra, permuta, transferencia y venta se registra con fecha, cantidad, comisión y valor en euros. Para los valores homogéneos la ley impone el criterio de primeras entradas, primeras salidas, que el perito aplica de forma consistente en todo el periodo. Este tratamiento figura en el artículo 37.2 de la Ley del IRPF.

    Redacción y ratificación

    El informe expone hechos, fuentes, hipótesis y conclusiones por separado, y el perito debe estar disponible para ratificarlo ante el TEAR, el TEAC o el juzgado. Para complementar este enfoque, el artículo sobre el informe pericial de criptoactivos en el IRPF y el modelo 721 detalla el cálculo de las ganancias.

    Valor probatorio: la Administración es una parte más

    La Ley General Tributaria reparte la carga de la prueba en su artículo 105: quien afirma un hecho debe acreditarlo. Esto vale para el contribuyente, pero también para la Administración cuando atribuye una ganancia o un saldo. Un informe pericial bien fundado se incorpora al expediente como opinión técnica y exige una valoración motivada.

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que la Administración razone por qué descarta una prueba pericial coherente. El perito no confronta con la Inspección; contrasta datos y método, y deja que sea el órgano que decide quien pondere ambas opiniones técnicas en pie de igualdad.

    Ejemplo práctico ilustrativo

    Una contribuyente de Madrid compra en un exchange extranjero una unidad de un criptoactivo por 20.000 euros y otra por 30.000 euros (importes ilustrativos). Traslada una unidad a su wallet propia y, meses después, vende la otra por 45.000 euros. La AEAT, sin conciliar las transferencias, entiende que la unidad transferida fue vendida y que la ganancia se calcula con el coste medio.

    CriterioCoste computadoGanancia
    Método aplicado por la AEAT en el ejemplo (media)25.000 €20.000 €
    Primeras entradas, primeras salidas20.000 €25.000 €

    El caso muestra que el criterio no siempre favorece al contribuyente: el perito debe aplicar el método correcto, aunque la cifra resultante sea mayor. Su valor está en que el cálculo sea reproducible, no en reducir la deuda a cualquier precio.

    Riesgos y sanciones en materia de criptoactivos

    No declarar ganancias constituye una infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria, con sanciones de entre el 50 % y el 150 % de la cuota. La presentación del modelo 721 fuera de plazo o con datos inexactos puede dar lugar a sanciones propias. Regularizar antes de un requerimiento supone solo un recargo del artículo 27: un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % pasados doce meses, además de intereses desde entonces.

    El plazo de prescripción es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general dieciocho meses, ampliables a veintisiete. Un informe pericial inicial ayuda a decidir si conviene regularizar o defender lo declarado.

    Peritaje de criptoactivos en Madrid, Barcelona, Valencia y toda España

    ValiTax emite informes periciales para procedimientos en todo el territorio nacional. Las reclamaciones se tramitan ante el TEAR de la comunidad correspondiente, con sede en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Palma de Mallorca o Las Palmas de Gran Canaria, y los recursos posteriores ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Si además es necesaria la defensa jurídica o la regularización, el informe se coordina con el análisis de las obligaciones de información sobre criptomonedas de los modelos 172, 173 y 721.

    Conclusión

    La falta de trazabilidad es el principal enemigo del contribuyente con criptoactivos. Un peritaje que reconstruya wallets, exchanges y valores en euros transforma una operativa dispersa en un expediente comprensible para la Administración y, en su caso, para el tribunal. Antes de contestar a un requerimiento, conviene reunir los históricos y valorar con un perito qué se puede acreditar.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el peritaje de wallets y exchanges?

    Es un informe técnico que reconstruye las operaciones, saldos y costes de adquisición de los criptoactivos de un contribuyente a partir de registros de exchanges y datos on-chain. Se utiliza como prueba cuando la AEAT cuestiona ganancias, saldos o la titularidad de los activos.

    ¿Una wallet propia se declara en el modelo 721?

    El modelo 721 se refiere a monedas virtuales custodiadas por entidades situadas en el extranjero cuando su valor a 31 de diciembre supera 50.000 euros. Las que el titular custodia por sí mismo no son objeto de ese modelo, aunque sus ganancias sí tributan en el IRPF.

    ¿Una transferencia entre mis wallets tributa?

    No. Mover criptoactivos entre cuentas del mismo titular no es una transmisión ni genera ganancia patrimonial. Sin embargo, debe poder acreditarse que ambas direcciones son propias, y ahí resulta útil la trazabilidad on-chain y la conciliación con los históricos de los exchanges.

    ¿Qué valor tiene el informe pericial ante el TEAR?

    Es un medio de prueba que el tribunal debe valorar de forma motivada junto con el resto del expediente. No obliga a fallar a favor del contribuyente, pero la resolución no puede ignorarlo sin razonar por qué se aparta de sus conclusiones.

  • Regularización FEAC: informe pericial ante la ventaja fiscal

    Regularización FEAC: informe pericial ante la ventaja fiscal

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La regularización FEAC se produce cuando la AEAT considera que una fusión, escisión o aportación persiguió una ventaja fiscal y no un motivo económico válido. Un informe pericial acredita la realidad económica de la reestructuración y cuantifica la ventaja que, en su caso, podría eliminarse.

    Cuándo la AEAT regulariza una reestructuración acogida al FEAC

    El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores se regula en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Permite diferir la tributación de las rentas generadas, siempre que la operación sea real y esté motivada.

    El artículo 89 de esa ley excluye el régimen cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Así ocurre, en particular, si no se realiza por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades, y sí con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, hace referencia a las reestructuraciones empresariales y al régimen de fusiones y escisiones. Conviene, pues, preparar la prueba antes de la comprobación.

    Qué debe probar la reestructuración y cómo ayuda el perito

    La carga de la prueba se reparte. La Administración debe motivar por qué entiende que la operación persigue una ventaja fiscal. El contribuyente puede acreditar los motivos económicos con documentos, planes de negocio y un informe técnico que los cuantifique. Un informe pericial bien fundado es prueba reconocida.

    El perito no sustituye al abogado. Aporta lo que el expediente suele omitir: números contrastables. Analiza la situación del grupo antes y después de la operación, la racionalización de costes, la separación de riesgos y el acceso a financiación o a nuevos socios.

    Contenido habitual del informe pericial

    • Descripción de la estructura previa y posterior a la operación, con organigramas y flujos económicos.
    • Motivos económicos documentados: sinergias, eficiencias, entrada de inversores o separación de actividades.
    • Valoración de los elementos transmitidos y análisis de la rama de actividad, cuando proceda.
    • Cuantificación de la renta diferida y de la ventaja fiscal que la Inspección atribuye a la operación.
    • Comparación con alternativas razonables que no habrían producido el mismo resultado fiscal.

    Regularización parcial: el principio de proporcionalidad

    Una de las cuestiones más relevantes es el alcance de la regularización. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que la Administración debe limitar su actuación a la ventaja fiscal indebida. No puede eliminar de forma automática todo el diferimiento si parte de la operación responde a motivos económicos.

    Ahí el informe pericial resulta decisivo, porque separa los efectos económicos reales de los efectos puramente fiscales. Desde el asesoramiento jurídico puede ampliarse esta cuestión en el análisis de LRB Tax & Legal sobre el diferimiento fiscal y la proporcionalidad en el FEAC.

    Caso práctico ilustrativo

    Los datos siguientes son un ejemplo ilustrativo, sin relación con ningún contribuyente real. Una sociedad familiar segrega mediante escisión parcial su división inmobiliaria para incorporar un socio financiero. La Inspección sostiene que el único fin fue evitar la tributación de las plusvalías latentes.

    ConceptoPosición de la InspecciónConclusión pericial
    Valor de mercado de la rama segregada4.000.000 €4.000.000 €
    Valor contable1.000.000 €1.000.000 €
    Plusvalía latente3.000.000 € tributables3.000.000 € diferidos, con rama autónoma acreditada
    Cuota al 25 % reclamada750.000 €0 € si se aprecia motivo económico

    En el ejemplo, el informe documenta que la rama contaba con medios propios, ingresos diferenciados y un plan de financiación que exigía separar la actividad. Ese conjunto probatorio desplaza la tesis de la mera ventaja fiscal y permite discutir la liquidación de forma técnica.

    La regularización FEAC en Madrid, Barcelona, Palma y el resto de España

    Las reglas de fondo son estatales, pero la práctica varía según el territorio. En Madrid y Barcelona se concentran las reorganizaciones de grupos con varias sociedades. En Palma de Mallorca e Ibiza son habituales las reestructuraciones de grupos familiares con actividad turística e inmobiliaria.

    En el País Vasco y en Navarra existen regímenes forales propios, con órganos de revisión también propios, como el Tribunal Administrativo de Navarra. En el resto del territorio la reclamación se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda y, después, ante el Tribunal Superior de Justicia. ValiTax emite informes periciales para toda España.

    Procedimiento, plazos y sanciones en la regularización

    Las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27, conforme al artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. La operación debe haberse comunicado a la Administración en el plazo que fija el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Si la Administración acude al conflicto en la aplicación de la norma, regulado en el artículo 15 de la Ley General Tributaria, exige un informe previo favorable de la Comisión consultiva. En ese supuesto no se imponen sanciones y se exigen intereses de demora. Cuando se invoca la simulación del artículo 16, la discusión probatoria es todavía más intensa.

    La doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos, accesible en su base de consultas tributarias, ayuda a contrastar criterios. Aun así, cada reestructuración exige prueba propia y un análisis individualizado de sus motivos.

    El valor del informe pericial ante el TEAR y los tribunales

    La Administración es una parte más del procedimiento. Debe motivar su propuesta y justificar que la operación carece de razón económica. Frente a ello, un informe pericial riguroso merece la misma consideración que el criterio de la Inspección y debe valorarse con arreglo a las reglas de la sana crítica.

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen una motivación concreta, que no se limite a describir el ahorro fiscal. Si el contribuyente acredita razones económicas verificables, la presunción de abuso pierde fuerza. Cuanto antes se elabore el informe, mayor es su utilidad estratégica.

    Conclusión: probar la razón económica antes de la comprobación

    La regularización FEAC se discute con hechos, cifras y coherencia temporal. El mejor momento para reunir esa prueba es antes de la operación, o en cuanto se recibe el primer requerimiento. Un perito judicial y un asesor fiscal pueden coordinar una defensa completa y bien documentada.

    Si se desea completar el análisis con la acreditación de la rama de actividad, puede consultarse nuestro artículo sobre la cláusula antiabuso del FEAC. Para estudiar la prueba de la verdadera naturaleza de los negocios jurídicos, véase el análisis de la aplicación del artículo 15 de la LGT.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la regularización de una operación FEAC?

    Es la liquidación mediante la cual la AEAT deja sin efecto, total o parcialmente, el régimen de neutralidad fiscal de una fusión, escisión o aportación porque entiende que persiguió una ventaja fiscal. El contribuyente puede recurrirla y aportar prueba de los motivos económicos.

    ¿Qué se entiende por motivo económico válido?

    Es una razón empresarial real, distinta del ahorro fiscal, como la reestructuración o la racionalización de las actividades. Puede ser la entrada de un inversor, la separación de riesgos o la reducción de costes. Debe poder demostrarse con documentación y cifras verificables.

    ¿Puede el perito acreditar el motivo económico de una reestructuración?

    Sí, al analizar con datos la situación previa y posterior, el ahorro de costes, la financiación obtenida y la autonomía de la actividad transmitida. El informe no vincula a la Administración, pero constituye una prueba técnica que debe valorarse con rigor ante el TEAR o el juez.

    ¿Se imponen sanciones si se regulariza por ventaja fiscal?

    Depende del fundamento. Si la Administración aplica el conflicto en la aplicación de la norma, no se imponen sanciones y se exigen intereses. Si invoca simulación u otra infracción, puede abrir un procedimiento sancionador, que debe motivarse de forma específica y permite alegar interpretación razonable.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe pericial?

    Conviene encargarlo antes de ejecutar la operación o, como tarde, al recibir el primer requerimiento. Así se documentan los motivos con datos contemporáneos y se evita reconstruirlos años después, cuando la prueba es más difícil de obtener y la Inspección ya ha fijado su tesis.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Operaciones vinculadas agroalimentarias: informe pericial

    Operaciones vinculadas agroalimentarias: informe pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Las operaciones vinculadas agroalimentarias deben valorarse a precio de mercado, como cualquier otra transacción entre empresas del mismo grupo o con socios. Cuando la AEAT discute el precio de la fruta, el aceite, la leche o las comisiones de distribución, un informe pericial acredita con método y comparables que el valor pactado es el que habrían acordado partes independientes.

    Cuándo hay operaciones vinculadas en el sector agroalimentario

    La estructura típica del sector favorece la vinculación. Una sociedad produce, otra transforma o envasa, una tercera comercializa y una cuarta distribuye, y todas pertenecen al mismo grupo familiar o a los mismos socios. Las relaciones entre ellas son operaciones vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Las partidas que más se revisan son estas:

    • Venta de materia prima agraria del productor a la transformadora del grupo.
    • Compraventa de producto terminado entre la envasadora y la comercializadora.
    • Comisiones, rappels y márgenes de distribución.
    • Servicios de gestión, logística o administración prestados dentro del grupo.
    • Cánones por el uso de marcas y denominaciones comerciales.
    • Préstamos entre sociedades o con los socios, y su tipo de interés.

    Qué exige la norma: valor de mercado y documentación

    La Ley obliga a valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado, entendido como el que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia. Para determinarlo se admiten varios métodos: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional.

    Además, el contribuyente debe conservar documentación específica. Su contenido depende del tamaño del grupo y del volumen de las operaciones: las entidades con cifra de negocios reducida pueden aplicar un contenido simplificado. Las operaciones que superan ciertos umbrales se declaran también en la declaración informativa del modelo 232, que para ejercicios coincidentes con el año natural se presenta en noviembre.

    En el IVA, el artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que la base imponible en operaciones vinculadas pueda ajustarse al valor normal de mercado en determinados supuestos. Por eso un mismo desajuste de precio puede producir efectos en dos impuestos.

    Cómo valora el informe pericial un precio agroalimentario

    El informe pericial reconstruye el precio de mercado con datos objetivos y deja constancia de cada decisión metodológica. En el sector agrario resulta especialmente útil porque los precios de la materia prima son volátiles y dependen de la campaña, la calidad, la calibración y el mercado de destino.

    Un dictamen sólido suele contener cuatro bloques:

    1. Análisis funcional: qué hace cada sociedad, qué riesgos asume y qué activos utiliza.
    2. Selección del método más apropiado y justificación de por qué se descartan los demás.
    3. Búsqueda de comparables internos y externos, como cotizaciones de lonja y mercados mayoristas, contratos con terceros y bases de datos.
    4. Ajustes de comparabilidad y rango de valores aceptables.

    Si el precio pactado cae dentro del rango intercuartílico o del rango razonable, la posición del contribuyente se refuerza. La Administración es una parte más del procedimiento; un informe bien fundado recibe, ante la Inspección, el TEAR o el juez, la misma consideración que cualquier otra opinión técnica.

    Caso práctico ilustrativo: fruta vendida por debajo del mercado

    Los datos son un ejemplo ilustrativo. Una sociedad agrícola vende 2.000.000 de kilos de fruta a la comercializadora de su grupo a 0,60 euros por kilo. La Inspección sostiene, con precios de mercados mayoristas, que el valor de mercado era de 0,75 euros.

    ConceptoImporte
    Precio pactado0,60 €/kg
    Precio propuesto por la Inspección0,75 €/kg
    Diferencia por kilo0,15 €
    Ajuste total (2.000.000 kg × 0,15)300.000 €
    Cuota adicional al 25 % en la productora75.000 €

    El informe pericial analiza si el 0,75 es comparable: tiene en cuenta la calidad del producto, el calibre, el volumen contratado, el plazo de pago y los costes de transporte asumidos por el comprador. Si tras esos ajustes el valor razonable es de 0,66 euros, el ajuste se reduce a 120.000 euros. El resultado final depende siempre de las pruebas aportadas.

    Riesgos: ajustes, ajuste secundario y sanciones

    Si la Administración valora la operación a un precio distinto, regulariza la diferencia en la entidad afectada. Puede producirse además un ajuste secundario, que recalifica la diferencia como dividendo, aportación o liberalidad según la relación entre las partes.

    El incumplimiento de las obligaciones de documentación tiene un régimen sancionador específico, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con carácter general, la prescripción es de cuatro años (artículos 66 a 70), y la inspección debe concluir en 18 meses, ampliables a 27 (artículo 150).

    La sanción por dejar de ingresar (artículos 191 y siguientes) exige culpabilidad. El artículo 179 la excluye cuando el contribuyente actuó con la diligencia necesaria o con una interpretación razonable de la norma. Contar con un estudio de valor de mercado previo es un indicio claro de esa diligencia.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026, mantiene los precios de transferencia entre los ámbitos destacados. Conviene revisar la política de precios del grupo antes de que llegue un requerimiento.

    Informes periciales agroalimentarios en Almería, Murcia, Valencia y Madrid

    Las zonas de fuerte producción hortofrutícola, como Almería, Murcia, Valencia o Huelva, concentran grupos con cadenas verticales de producción y comercialización. Las comprobaciones suelen tramitarse desde las delegaciones especiales de la AEAT correspondientes, y la reclamación se presenta ante el TEAR competente, como el de la Región de Murcia, el de la Comunitat Valenciana o el de Andalucía. Los grandes distribuidores con sede en Madrid pueden depender, además, de órganos centrales.

    Las sociedades domiciliadas en el País Vasco o Navarra aplican su normativa foral, que regula de forma propia las operaciones vinculadas. Los informes de ValiTax se emiten para todo el territorio nacional y se ajustan a la norma y al tribunal competentes en cada caso.

    Para profundizar en el método, puede leer nuestro análisis del informe pericial de precios de transferencia y del informe pericial en inspecciones de IS e IVA. La perspectiva de planificación y defensa jurídica se desarrolla en este artículo de LRB sobre valor de mercado y documentación de operaciones vinculadas.

    Conclusión

    En el sector agroalimentario, la vinculación entre sociedades es habitual y el precio de la materia prima es cambiante. Esa combinación exige dejar constancia técnica del valor de mercado antes de facturar, no después. Un informe pericial fundado en comparables objetivos es la prueba que mejor sostiene el precio pactado cuando la Administración lo cuestiona.

    Preguntas frecuentes sobre operaciones vinculadas agroalimentarias

    ¿Qué se considera operación vinculada en una empresa agroalimentaria?

    Cualquier transacción entre la sociedad y sus socios, administradores o entidades del mismo grupo, entre otros supuestos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Incluye ventas de producto, servicios, cánones y préstamos, aunque se facturen con normalidad y estén contabilizados.

    ¿Qué pasa si el precio pactado entre vinculadas no es el de mercado?

    La Administración puede ajustarlo y regularizar la diferencia en la entidad afectada, con intereses de demora y, en su caso, sanción. Además, puede aplicar un ajuste secundario que recalifique la diferencia como dividendo o aportación, según la relación entre las partes.

    ¿Qué métodos sirven para valorar el precio de un producto agrario?

    La Ley admite el precio libre comparable, el coste incrementado, el precio de reventa, la distribución del resultado y el margen neto operacional. En producto agrario suele prevalecer el precio comparable, apoyado en cotizaciones de lonja, mercados mayoristas y contratos con terceros independientes.

    ¿Es obligatorio presentar un informe pericial de valor de mercado?

    No, no existe una obligación general de aportar un informe pericial. Sí hay obligaciones de documentación y de declaración informativa, y el dictamen resulta recomendable cuando el importe o la complejidad de las operaciones aconsejan respaldar el precio con una valoración técnica independiente.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe: antes o después de la inspección?

    Conviene encargarlo antes, porque deja constancia de que el precio se fijó con criterios objetivos en el momento de la operación. Aun así, también puede aportarse durante la inspección o en la reclamación económico-administrativa, siempre que acredite el valor de mercado con comparables verificables.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Comprobación ventas arrendatario perito Valencia: qué revisa

    Comprobación ventas arrendatario perito Valencia: qué revisa

    La comprobación de las ventas del arrendatario por un perito en Valencia consiste en verificar qué facturación computa para la renta variable. El perito aplica la definición contractual de ventas y concilia TPV, IVA y contabilidad. Es útil tanto para el propietario que reclama como para el arrendatario que se defiende.

    En un arrendamiento con renta variable, la discusión rara vez es solo aritmética. Casi siempre versa sobre qué partidas cuentan: devoluciones, descuentos, vales, ventas de terceros o servicios. El perito responde a esa pregunta con el contrato en la mano y con datos verificables.

    Comprobación ventas arrendatario perito Valencia: concepto y base legal

    El perito no decide qué ventas computan. Lo decide el contrato, que en los locales de negocio se rige por la voluntad de las partes según el artículo 4.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El perito aplica esa regla a las cifras y explica el resultado.

    Las reglas de interpretación del Código Civil orientan el trabajo. Si los términos son claros, prevalece su sentido literal (artículo 1281). Las cláusulas se interpretan unas por otras (artículo 1285). Y una cláusula oscura no beneficia a quien la causó (artículo 1288).

    Qué partidas revisa el perito

    La mayor parte de las controversias se concentra en unas pocas partidas. La tabla resume las más frecuentes y la pregunta que el perito debe responder en cada una.

    PartidaPregunta clave
    Devoluciones y anulaciones¿Se deducen de las ventas? ¿Están documentadas con ticket y abono?
    Descuentos y promociones¿Se computa el precio de lista o el precio efectivamente cobrado?
    Vales y tarjetas regalo¿Cuenta la venta del vale o su canje?
    Ventas online recogidas en tienda¿Son ventas del local a efectos de renta?
    Ventas por cuenta de terceros¿Se incluye el importe total o solo la comisión?
    Servicios y otros ingresos¿Forman parte de la facturación computable?
    IVA y otros impuestos¿Las ventas se cuentan netas de IVA?

    Requisitos para una comprobación sólida

    • Contrato completo: anexos, adendas y comunicaciones que modifiquen el concepto de ventas.
    • Cierres de caja y TPV: archivados por día y por terminal.
    • Facturas y abonos: con numeración correlativa y sin huecos injustificados.
    • Declaraciones de IVA: base imponible de las ventas, que el perito compara con la facturación declarada. Se calcula sobre el importe total de la contraprestación (artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).
    • Conciliaciones bancarias: permiten contrastar cobros con tarjeta y transferencias.

    Procedimiento y plazos

    1. Delimitación del encargo: ejercicios revisados, partidas controvertidas y quién encarga el trabajo.
    2. Revisión contractual: definición de ventas, mínimos, porcentajes y reglas de liquidación.
    3. Reconstrucción de la cifra: mes a mes, con las exclusiones y deducciones del contrato.
    4. Pruebas de corte: ventas de finales y principios de periodo imputadas al mes correcto.
    5. Conciliación final con IVA y contabilidad, y explicación de las diferencias.
    6. Dictamen con conclusión por partida y análisis de sensibilidad.

    Los plazos que más pesan son dos. La acción de reclamación de rentas prescribe a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil), y los libros y justificantes han de conservarse seis años (artículo 30 del Código de Comercio). Si falta documentación antigua, el perito debe dejar constancia de esa limitación.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Un restaurante-tienda paga el 6 % de las ventas netas de IVA, con mínimo anual de 24.000 euros. El propietario reclama porque entiende que deben computarse las ventas brutas del TPV.

    ConceptoImporte
    Ventas brutas según TPV500.000 €
    Devoluciones documentadas−15.000 €
    Ventas con IVA incluido485.000 €
    Ventas netas de IVA (10 %)440.909 €
    6 % sobre ventas netas26.455 €
    6 % sobre TPV bruto (tesis del propietario)30.000 €

    La diferencia entre las dos tesis es de 3.545 euros al año, y procede de aplicar o no el IVA y las devoluciones. El perito no la elimina. La cuantifica y la presenta como el efecto económico de cada interpretación, para que las partes negocien o el juez decida.

    Riesgos habituales

    • Para el arrendatario: deducir partidas que el contrato no permite o no poder documentarlas.
    • Para el propietario: reclamar sobre la cifra bruta sin leer la definición pactada de ventas.
    • Para ambos: basar la reclamación en una sola fuente, como el TPV, sin contraste con IVA.
    • Procesales: aportar el informe tarde o sin anunciarlo, con lo que puede perder eficacia.

    Criterios de valoración y jurisprudencia

    El tribunal valora el dictamen según la sana crítica (artículo 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). El perito jura o promete actuar con objetividad y tener en cuenta lo que favorece y lo que perjudica a cada parte (artículo 335.2).

    La parte que reclama debe probar su pretensión (artículo 217). El arrendatario que alega una deducción también debe acreditar los hechos en que se apoya. No citamos sentencias concretas: la solución depende del texto del contrato y de la prueba aportada.

    Quien afronte una comprobación puede apoyarse en el análisis de asesoramiento fiscal para medianas y grandes empresas y en los informes jurídico-empresariales sobre contratos. Pueden verse también los enfoques de la auditoría de ventas del arrendamiento en Barcelona y del peritaje de renta variable en Palma.

    Conclusión

    Comprobar las ventas del arrendatario es, ante todo, aplicar bien la definición contractual a datos fiables. Un perito independiente reduce la discusión a cifras concretas y a interpretaciones explícitas. Antes de reclamar o de oponerse, conviene identificar qué partidas son realmente controvertidas y reunir la documentación que las respalda.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ventas computan para calcular la renta variable?

    Las que defina el contrato. Debe indicar si son brutas o netas, si incluyen IVA, qué deducciones se admiten y qué canales cuentan. Sin definición clara, se interpreta el conjunto de cláusulas y la oscuridad no beneficia a quien la causó.

    ¿Se descuentan las devoluciones de las ventas del local?

    Depende de lo pactado. Lo habitual es deducir las devoluciones documentadas con ticket y abono, pero el contrato puede excluirlas o limitarlas. El perito comprueba que cada devolución esté respaldada y bien imputada al periodo.

    ¿Puede el arrendatario encargar su propio perito?

    Sí. Puede encargar un dictamen de parte para contrastar la cifra del propietario y aportarlo con la contestación a la demanda o en la negociación. Debe mantener los mismos estándares de objetividad que cualquier perito.

    ¿Qué pasa si el arrendatario no entrega la documentación?

    Si hay litigio, la otra parte puede pedir su exhibición al juzgado. Si la negativa no está justificada, el tribunal puede dar valor probatorio a una copia simple o a la versión del solicitante sobre el contenido del documento.

    ¿Cuántos años atrás se pueden comprobar las ventas?

    En general, los que no hayan prescrito: cinco años para reclamar rentas según el Código Civil. La documentación mercantil se conserva seis años, así que puede haber ejercicios en los que falten justificantes.

    Contenido informativo, elaborado por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. No sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Las cifras de los ejemplos son ilustrativas.

  • Prueba pericial en una SOCIMI: ingresos, reparto y activos

    Prueba pericial en una SOCIMI: ingresos, reparto y activos

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La prueba pericial en una SOCIMI permite acreditar ante la AEAT que se cumplen los requisitos del régimen: el 80 % del activo en inmuebles de alquiler, el peso de las rentas y el reparto obligatorio de dividendos. Un informe pericial bien fundado traduce balances y valoraciones en una opinión técnica que puede contrastarse en vía administrativa y judicial.

    Qué debe acreditar una SOCIMI para conservar el régimen

    La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, concede el tipo del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades a cambio de cumplir un conjunto de condiciones. Algunas son formales y se prueban con un certificado. Otras exigen cálculos y valoraciones que la Inspección puede discutir.

    RequisitoQué exige la leyDónde suele haber discusión
    Inversión (art. 3)Al menos el 80 % del valor del activo en inmuebles urbanos de alquiler, terrenos para promoción y participaciones aptasValor del activo y composición del 80 %
    Rentas (art. 3)Al menos el 80 % de las rentas procede del alquiler y de dividendos de participaciones afectasClasificación de ingresos accesorios
    Permanencia (art. 3)Inmuebles arrendados al menos tres añosCómputo del tiempo de oferta en arrendamiento
    Distribución (art. 6)Dividendos acordados en seis meses desde el cierre y pagados en el mes siguienteCálculo del beneficio distribuible y de la reinversión
    Cotización (art. 4)Acciones nominativas y admitidas a negociación en un mercado regulado o sistema multilateralContinuidad durante todo el período

    Dónde se discute la prueba en una comprobación

    El artículo 3 de la ley calcula el valor del activo con la media de los balances trimestrales del ejercicio. La sociedad puede optar por sustituir el valor contable por el valor de mercado de los elementos, y esa opción se aplica a todos los balances del ejercicio. Aquí la valoración pericial adquiere un papel central, porque la diferencia entre ambos valores puede decidir si se alcanza o no el 80 %.

    La segunda zona de conflicto es la distribución. La ley exige repartir el 100 % de los beneficios procedentes de dividendos de participadas, al menos el 50 % de los beneficios por transmisión de inmuebles y participaciones, y al menos el 80 % del resto. Si no se reparte el beneficio de una venta, debe reinvertirse en el plazo de tres años. Acreditar qué parte del resultado procede de cada fuente exige trazabilidad contable.

    La tercera es la naturaleza de las rentas. Las actividades accesorias deben representar menos del 20 % de las rentas de cada período. La Inspección puede revisar si determinados ingresos, como servicios complementarios o repercusiones, son accesorios o forman parte del alquiler.

    Qué aporta el informe pericial

    El informe no sustituye a la contabilidad. La ordena y la contrasta con criterios técnicos para que el órgano que decide pueda comprobarla. Sus contenidos habituales son los siguientes:

    • Valoración de los inmuebles a valor de mercado para el cálculo del 80 % del activo.
    • Reconstrucción de los balances trimestrales y de su media anual.
    • Clasificación de las rentas por naturaleza y análisis del umbral de actividades accesorias.
    • Cuantificación del beneficio distribuible, de la reinversión y de los dividendos acordados y pagados.
    • Cronología de cada inmueble para comprobar el plazo de tres años de arrendamiento.

    Un perito judicial debe declarar sus fuentes, sus hipótesis y los límites de su trabajo. Esa transparencia permite a la Inspección discrepar con argumentos concretos, y al TEAR o al juez, elegir con criterio entre dos opiniones técnicas.

    Caso práctico ilustrativo: el 80 % del activo

    Las cifras siguientes son un ejemplo ilustrativo. Una SOCIMI presenta un activo de 100 millones de euros a valor contable, con 76 millones en inmuebles de alquiler. Con esos datos, el ratio es del 76 % y no alcanza el 80 %. La sociedad opta por el valor de mercado en todos los balances del ejercicio y encarga una valoración pericial.

    ConceptoValor contableValor de mercado
    Inmuebles de alquiler (millones de euros)76100
    Resto de activos (millones de euros)2424
    Activo total (millones de euros)100124
    Porcentaje de inmuebles sobre el activo76,0 %80,6 %

    El resultado depende de que la valoración sea sólida y de que la opción se aplique de manera coherente a todos los balances del ejercicio. Una valoración sin comparables, sin fecha o sin método expuesto difícilmente soportará una comprobación.

    Prueba pericial en SOCIMI de Madrid, Barcelona, Valencia y Palma

    Las carteras de las SOCIMI se concentran en mercados como Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Palma de Mallorca, y cada uno exige comparables propios. Un edificio de oficinas en Madrid, un activo residencial en Barcelona y un inmueble turístico en Baleares no pueden valorarse con los mismos parámetros. El informe debe explicar por qué sus comparables son los adecuados para cada activo.

    Además, las SOCIMI suelen cotizar en mercados como BME Growth, con sede en Madrid, pero su domicilio fiscal puede estar en cualquier comunidad. La reclamación se plantea ante el TEAR competente por ese domicilio y, después, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. En los territorios forales del País Vasco y de Navarra conviene verificar la normativa foral aplicable. ValiTax elabora informes periciales con cobertura nacional.

    Consecuencias de un incumplimiento y valor de la prueba

    El artículo 13 de la ley prevé la pérdida del régimen, entre otros supuestos, por la falta de acuerdo de distribución o de pago de los dividendos, y por el incumplimiento de otros requisitos que no se repare en el ejercicio siguiente. Tras la pérdida, la entidad no puede volver a optar por el régimen hasta que transcurran tres años. Además, el artículo 9 regula un gravamen especial del 19 % sobre dividendos pagados a socios con una participación igual o superior al 5 % que tributen por debajo del 10 %, y del 15 % sobre determinados beneficios no distribuidos.

    La Administración es una parte más del procedimiento. Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo sustentan, y la carga de la prueba se reparte. Un informe pericial bien fundado es una prueba reconocida. Su valor como opinión técnica es equiparable al del criterio de la Inspección, y debe recibir la misma consideración en el TEAR, en el TEAC o ante el juez.

    Conclusión

    Para una SOCIMI, cumplir el régimen y poder demostrarlo son dos tareas distintas. Conviene preparar la prueba antes de que llegue una comprobación, con valoraciones actualizadas, balances trimestrales ordenados y una cronología de los activos. Puede ampliar este enfoque con nuestro análisis del peritaje tributario en SOCIMI y con la guía sobre el informe pericial preventivo antes de una inspección.

    Desde la perspectiva jurídica, el equipo de LRB Tax & Legal explica el régimen fiscal especial de las SOCIMI en el Impuesto sobre Sociedades y coordina la defensa con el informe pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Para qué sirve un informe pericial en una SOCIMI?

    Sirve para acreditar con criterio técnico que la SOCIMI cumple los requisitos del régimen. Valora la cartera a mercado, clasifica las rentas y cuantifica el reparto de dividendos. Así la sociedad dispone de una prueba contrastable cuando la AEAT cuestiona el 80 % del activo, el origen de los ingresos o el cálculo de los dividendos.

    ¿Cómo se calcula el 80 % del activo de una SOCIMI?

    Se calcula con la media de los balances trimestrales del ejercicio. La sociedad puede sustituir el valor contable por el valor de mercado de los elementos, y esa opción se aplica a todos los balances del ejercicio. La ley excluye del cálculo el dinero procedente de ciertas transmisiones dentro del plazo de reinversión.

    ¿Qué dividendos debe repartir una SOCIMI?

    Debe repartir el 100 % de los beneficios procedentes de dividendos de participadas, al menos el 50 % de los beneficios por transmisión de inmuebles y participaciones, y al menos el 80 % del resto. El acuerdo se adopta en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y el pago se realiza en el mes siguiente.

    ¿Cuándo se pierde el régimen fiscal de SOCIMI?

    Se pierde, entre otros casos, si se excluye a la sociedad de negociación, si no se acuerda o paga el dividendo obligatorio, si se renuncia al régimen o si se incumple otro requisito sin repararlo en el ejercicio siguiente. Tras la pérdida, no se puede volver a optar durante al menos tres años.

    ¿Puede la AEAT rechazar un informe pericial de la SOCIMI?

    Puede discrepar de sus conclusiones, pero debe valorarlo y motivar por qué se aparta de él. Un informe con método, datos y fuentes verificables es una prueba reconocida que el TEAR o el juez ponderan según las reglas de la sana crítica, con la misma atención que el criterio de la Inspección.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Valoración pericial de grandes patrimonios ante Hacienda

    Valoración pericial de grandes patrimonios ante Hacienda

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La valoración pericial de grandes patrimonios permite acreditar ante la AEAT el valor de inmuebles, participaciones y activos financieros en el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF. Un informe técnico bien fundado documenta cada importe, explica los criterios aplicados y sirve de prueba en una comprobación, en el TEAR o ante el juez.

    Por qué la valoración pericial de grandes patrimonios importa

    El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, fija reglas de valoración propias para cada tipo de bien. Esas reglas no siempre coinciden con el valor económico real.

    Además, desde la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, existe el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros con tipos del 1,7 %, el 2,1 % y el 3,5 %, y permite deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. Cualquier diferencia de valoración se traslada a la cuota de ambos tributos.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, menciona de forma expresa a las personas físicas con patrimonios relevantes y al ITSGF entre sus líneas de comprobación. Conviene, por tanto, que los valores declarados estén respaldados por documentación técnica.

    Reglas de valoración y dónde interviene el perito

    La ley no deja libertad para elegir el método. El perito no sustituye esas reglas: comprueba que se han aplicado bien, reconstruye los datos de partida y acredita los elementos que la Administración discute.

    Inmuebles

    El artículo 10 de la Ley 19/1991 toma el mayor de tres importes: el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición. El informe pericial resulta útil para documentar el valor de adquisición, las cargas que lo minoran y la correcta identificación de cada inmueble. También lo es cuando la Administración atribuye un valor comprobado que no responde al estado real del bien. Para esos casos, nuestro análisis de la valoración de inmuebles a efectos fiscales detalla la metodología.

    Acciones y participaciones

    Las cotizadas se valoran por su negociación media del cuarto trimestre (artículo 15). Las no cotizadas siguen el artículo 16: si el balance está auditado con informe favorable, se toma el valor teórico del último balance aprobado. En otro caso, se toma el mayor entre el valor nominal, el valor teórico y la capitalización al 20 % del beneficio medio de los tres ejercicios anteriores.

    Aquí el perito aporta más valor. Depura el balance, detecta partidas mal contabilizadas, concilia el patrimonio neto con la realidad y calcula el beneficio medio con criterios homogéneos. Sobre este punto puede ampliarse en la valoración pericial de participaciones no cotizadas.

    Empresa familiar y exención

    El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 exime las participaciones en entidades que no tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio, cuando se cumplen requisitos de participación y de funciones directivas. La exención es proporcional a los activos necesarios para la actividad. Un informe que clasifique los activos como afectos o no afectos es determinante para fijar ese porcentaje. Puede consultarse también nuestra guía sobre el perito tributario en el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF.

    Residencia y diferencias autonómicas en Madrid, Barcelona, Valencia y Palma

    La comunidad autónoma de residencia habitual determina la normativa aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio en las comunidades de régimen común. Las diferencias son relevantes. Cataluña mantiene un mínimo exento de 500.000 euros, mientras que Baleares lo eleva hasta 3.000.000 de euros. Madrid y Andalucía, entre otras, aplican bonificaciones autonómicas que reducen la cuota, con efectos distintos en el ITSGF.

    País Vasco y Navarra disponen de régimen foral y regulan su propio impuesto. Por eso, quien traslada su residencia entre Madrid, Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, Marbella o Bilbao debe documentar con rigor dónde reside realmente. Estas cifras autonómicas cambian con frecuencia, por lo que deben verificarse para cada devengo.

    La residencia habitual en España se define en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: más de 183 días en el año natural o localización en España del núcleo principal de intereses económicos. Se presume, salvo prueba en contrario, que reside en España quien tiene allí al cónyuge no separado y a los hijos menores dependientes.

    Un perito puede reconstruir la permanencia, ordenar los vínculos personales y económicos y elaborar un informe sobre el centro de intereses. Ese informe no es una garantía, pero ofrece a la Inspección una versión técnica contrastable.

    Cómo se defiende un valor ante la AEAT, el TEAR y los tribunales

    La Administración es una parte más del procedimiento. El contribuyente tiene derecho a aportar sus pruebas, y la carga de la prueba se reparte según quién afirme cada hecho. Un informe pericial fundado es prueba reconocida, y debe recibir la misma consideración como opinión técnica que el criterio de la Inspección.

    1. En la comprobación, se aporta el informe junto con las alegaciones y la documentación de soporte.
    2. Si la Administración comprueba valores, el interesado puede promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación (artículo 135 de la Ley General Tributaria).
    3. En la vía económico-administrativa, el informe se presenta ante el TEAR competente: Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Canarias u otro, según el domicilio fiscal, y después ante el TEAC.
    4. En el recurso contencioso-administrativo, el perito puede ratificar el informe y responder a las preguntas del tribunal competente (el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional, según el acto).

    Las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales (artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Encargar el informe al inicio evita decisiones precipitadas.

    Caso práctico ilustrativo

    Los importes siguientes son un ejemplo ilustrativo y no corresponden a un caso real. Una persona residente en Madrid declara participaciones de una sociedad no auditada: nominal de 1.000.000 de euros, valor teórico de 2.400.000 euros y beneficios de 300.000, 500.000 y 400.000 euros en los tres últimos ejercicios.

    CriterioImporte
    Valor nominal1.000.000 €
    Valor teórico2.400.000 €
    Capitalización al 20 % del beneficio medio (400.000 €)2.000.000 €
    Valor a declarar (el mayor)2.400.000 €

    Si el perito acredita que el patrimonio neto contiene una provisión mal registrada de 300.000 euros, el valor teórico corregido sería de 2.700.000 euros. Esa precisión importa: en el ITSGF, cada millón de euros situado en el tramo del 2,1 % supone 21.000 euros de cuota antes de deducciones. El informe documenta el dato; la decisión sobre cómo declararlo corresponde al contribuyente y a su asesor.

    Riesgos y sanciones por valorar mal

    Declarar un valor inferior al que corresponde puede dar lugar a una regularización con intereses de demora y a un expediente sancionador. La Ley General Tributaria distingue entre infracciones leves, graves y muy graves (artículos 191 a 206). La existencia de discrepancia razonable o de error excusable se analiza caso por caso (artículo 179), y los informes previos ayudan a acreditar la diligencia del contribuyente.

    Conclusión

    Una valoración pericial de grandes patrimonios no sustituye la norma, pero ordena los datos y respalda cada importe con método. Para un enfoque jurídico de la residencia y la planificación, puede consultarse la guía de LRB sobre la valoración de bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio. ValiTax elabora informes periciales en todo el territorio nacional, adaptados a la comunidad y al tribunal competente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una valoración pericial de grandes patrimonios?

    Es un informe técnico que determina y documenta el valor de los bienes de una persona con patrimonio elevado. Aplica las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF, y sirve de prueba ante la AEAT o los tribunales.

    ¿Desde qué patrimonio se paga el ITSGF?

    El ITSGF grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros. Se aplican tipos del 1,7 %, el 2,1 % y el 3,5 %, y se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagada.

    ¿Cómo se valoran las participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Con balance auditado y opinión favorable, se usa el valor teórico del último balance aprobado. Sin él, se toma el mayor entre el valor nominal, el valor teórico y la capitalización al 20 % del beneficio medio de tres ejercicios.

    ¿Puede la Administración discutir el valor de un inmueble declarado?

    Sí. Para los inmuebles se toma el mayor entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración y el precio de adquisición. El contribuyente puede aportar un informe pericial y, si procede, promover la tasación pericial contradictoria.

    ¿Influye la comunidad autónoma en el valor del patrimonio?

    No cambia el valor de los bienes, pero sí la cuota. La comunidad de residencia habitual fija el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones, y por ello la Administración puede comprobar dónde reside realmente el contribuyente.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Precio de venta de participaciones: informe pericial

    Precio de venta de participaciones: informe pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El precio de venta de participaciones no cotizadas no siempre coincide con el valor que la norma fiscal toma como referencia. Si el precio pactado es inferior, la Administración puede regularizar la diferencia. Un informe pericial de valoración acredita el valor de mercado con método, datos y análisis verificables, y respalda la posición del vendedor y del comprador.

    Precio de venta de participaciones y valor de referencia fiscal

    Cuando una persona física transmite acciones o participaciones no admitidas a negociación, el artículo 37.1.b de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, fija como valor de transmisión el mayor de tres importes: el precio pactado, el valor teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo, y el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes del devengo.

    Esa regla implica que el precio de venta de participaciones pactado entre las partes es solo uno de los tres referentes. Si el balance o los resultados arrojan un valor superior, la ganancia patrimonial del vendedor se calcula sobre este último, aunque el comprador haya pagado menos. De ahí la importancia de analizar, antes de firmar, si el precio acordado resiste la comparación con los otros dos.

    Cuándo la diferencia entre precio y valor se convierte en regularización

    La diferencia en el precio de venta de participaciones suele aflorar en una comprobación, bien por el cruce de la declaración del vendedor con las cuentas anuales de la sociedad, bien por el análisis del precio en operaciones entre familiares, socios o entidades del mismo grupo. Los supuestos más habituales son:

    • Ventas entre socios o familiares con un precio notoriamente inferior al valor teórico.
    • Ventas a sociedades vinculadas, sujetas además al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y al artículo 41 de la Ley del IRPF.
    • Operaciones con precio aplazado o variable, donde el importe efectivo depende de hitos futuros.
    • Transmisiones en las que parte del valor se justifica por pasivos o contingencias que no figuran en el balance.

    Cuando la diferencia es muy significativa y existe voluntad de beneficiar a la parte adquirente, la Administración puede además plantear que se trata de una liberalidad parcial, con efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El análisis depende de los hechos concretos y de la prueba que se aporte.

    Cómo valora el perito el precio de venta de participaciones

    El perito no se limita a sustituir una cifra por otra. Reconstruye el valor de la sociedad en la fecha de la operación y explica por qué el precio acordado es, o no, coherente con ese valor. Los métodos más utilizados son:

    • Descuento de flujos de caja (DCF): proyecta los flujos libres y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo del negocio.
    • Múltiplos de mercado: aplica ratios de compañías o transacciones comparables, con los ajustes necesarios por tamaño y liquidez.
    • Método patrimonial ajustado: corrige los valores contables para reflejar el valor razonable de activos y pasivos.

    En la práctica se combinan varios métodos y se contrastan los resultados. El informe debe explicar las hipótesis, la normalización de resultados, el tratamiento de la deuda neta y de los pasivos contingentes, y los descuentos o primas aplicados por falta de liquidez o por control. Sobre la metodología general puede consultarse nuestro análisis de la valoración pericial de participaciones sociales no cotizadas.

    El informe pericial como prueba ante la Inspección y los tribunales

    Los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, distribuyen la carga de la prueba y admiten cualquier medio válido en Derecho. El dictamen pericial es uno de ellos. La Administración es una parte más del procedimiento, y un informe riguroso merece la misma consideración que el criterio de los órganos de comprobación; el órgano económico-administrativo o el juez deben motivar por qué se apartan de sus conclusiones.

    Si el valor procede de una comprobación de valores del artículo 57, el contribuyente puede promover la tasación pericial contradictoria del artículo 135, dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. El informe previo facilita esa vía, porque ya contiene el análisis técnico que se contrapondrá al del perito de la Administración, como explicamos en nuestro artículo sobre la tasación pericial contradictoria.

    Caso práctico ilustrativo

    Imaginemos a un socio que vende el 30 % de una sociedad limitada por 600.000 euros. Su coste de adquisición fue de 300.000 euros. Las cifras son ilustrativas. El patrimonio neto del último balance cerrado es de 2.500.000 euros, de modo que el valor teórico del 30 % es de 750.000 euros. Los resultados de los tres últimos ejercicios fueron de 180.000, 210.000 y 240.000 euros, con una media de 210.000 euros. Capitalizada al 20 %, la media da 1.050.000 euros, y el 30 % equivale a 315.000 euros.

    El mayor de los tres importes es 750.000 euros. La ganancia que habría declarado el vendedor con el precio pactado es de 300.000 euros; con el valor de referencia sería de 450.000 euros. Con un tipo medio ilustrativo del 21 %, la diferencia de cuota rondaría los 31.500 euros, más intereses de demora.

    En este escenario, el análisis pericial del precio de venta de participaciones puede documentar circunstancias relevantes, como una deuda financiera elevada o una contingencia no contabilizada, que expliquen por qué el valor económico del 30 % se sitúa en una cifra próxima al precio acordado. El informe no modifica la regla legal, pero ordena la prueba y permite discutir con datos qué parte de la diferencia está justificada.

    Regularización voluntaria, plazos y sanciones

    Si el vendedor advierte la diferencia en el precio de venta de participaciones antes de cualquier requerimiento, puede presentar una declaración complementaria o extemporánea conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, con recargos pero sin sanción. Tras una actuación de la Administración, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años (artículos 66 a 70), las actuaciones inspectoras duran como regla 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos del artículo 150, y las infracciones se tipifican en los artículos 191 a 206.

    Dos preceptos ayudan al contribuyente. El artículo 179.2.d) excluye la responsabilidad cuando se actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma, y el artículo 188 prevé reducciones de la sanción por conformidad y pronto pago. Un informe elaborado en el momento de la operación contribuye a demostrar la diligencia del contribuyente.

    Precio de venta de participaciones en Madrid, Barcelona, Palma y el resto de España

    ValiTax elabora informes de valoración con cobertura en toda España. Las operaciones de compraventa de sociedades se concentran especialmente en Madrid y Barcelona, aunque también son frecuentes en Valencia, Bilbao, Sevilla, Málaga o Palma de Mallorca. La residencia del vendedor determina la Administración competente; las reclamaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda y sus resoluciones se recurren ante el Tribunal Superior de Justicia.

    Si la diferencia entre precio y valor se recalifica como liberalidad, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de la comunidad autónoma, y existen diferencias notables: Madrid, por ejemplo, bonifica el 99 % de la cuota en donaciones a cónyuge, descendientes y ascendientes. En el País Vasco y Navarra, las Haciendas Forales aplican su propia normativa, y en Canarias deben tenerse en cuenta las particularidades de su régimen propio.

    Conclusión

    El precio de venta de participaciones debe analizarse con la misma atención que cualquier otra cláusula de la operación. Comparar el precio con los tres valores de referencia, documentar las circunstancias que lo explican y contar con un informe pericial fechado permite afrontar una comprobación con datos. Quien prepare una venta de este tipo puede coordinar el dictamen con su asesor fiscal antes de la firma, no después. Desde el enfoque jurídico-tributario, LRB Tax & Legal analiza qué conviene revisar en la compraventa en su artículo sobre la due diligence fiscal en operaciones de M&A.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué valor se toma al vender participaciones no cotizadas en el IRPF?

    El mayor de tres importes: el precio pactado, el valor teórico del último balance cerrado antes del devengo y el resultado de capitalizar al 20 % la media de los resultados de los tres últimos ejercicios. Así lo dispone el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF para acciones y participaciones no admitidas a negociación.

    ¿Puede la Hacienda cuestionar un precio inferior al valor de mercado?

    Sí. Puede regularizar la ganancia patrimonial del vendedor sobre el valor de referencia legal y, en operaciones vinculadas, aplicar además la valoración de mercado. Si hay voluntad de beneficiar al comprador, puede plantear una liberalidad parcial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según los hechos acreditados.

    ¿Para qué sirve un informe pericial en la venta de una sociedad?

    Sirve para acreditar con método el valor de mercado de la sociedad y explicar el precio pactado. Documenta hipótesis, ajustes por deuda o contingencias y descuentos aplicados. Es un medio de prueba reconocido que la Administración y los tribunales deben valorar y, si lo rechazan, motivar.

    ¿Cuándo conviene encargar la valoración?

    Antes de fijar el precio de venta de participaciones y firmar el contrato. Un informe contemporáneo a la operación tiene más fuerza que uno reconstruido después de un requerimiento. También es útil si el precio es aplazado o variable, o si comprador y vendedor están vinculados, porque esos casos son los que más se revisan.

    ¿Se puede discutir una valoración administrativa de las participaciones?

    Sí. Si procede de una comprobación de valores, cabe promover la tasación pericial contradictoria en el plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. También puede aportarse un informe pericial en las alegaciones y en la vía económico-administrativa o judicial.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Peritaje renta variable facturación Palma de Mallorca

    Peritaje renta variable facturación Palma de Mallorca

    El peritaje de la renta variable según la facturación en Palma de Mallorca verifica las ventas de un local cuando la renta depende de ellas. Debe tener en cuenta la estacionalidad turística, las ventas a visitantes y la forma de cobro. El perito concilia TPV, IVA y contabilidad para fijar la renta realmente debida.

    En Palma, la facturación de muchos locales cambia mucho entre temporada alta y baja. Esa variación hace que una pequeña desviación mensual pueda parecer normal y, sin embargo, tenga efecto relevante al cierre del año. El peritaje distingue la oscilación legítima de la omisión de ventas.

    Peritaje renta variable facturación Palma de Mallorca: concepto y base legal

    El peritaje es un dictamen técnico que reconstruye la facturación de un local en un periodo y calcula con ella la renta pactada. Se utiliza para reclamar diferencias o para defenderse de una reclamación. En ambos casos parte del contrato y de los datos económicos.

    El arrendamiento de local de negocio se rige por la voluntad de las partes, según el artículo 4.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Después se aplica el título III de esa ley y, de forma supletoria, el Código Civil. Las cláusulas de renta variable son, por tanto, plenamente válidas si se pactan con claridad.

    Esa claridad importa. Cuando una cláusula es dudosa, el artículo 1288 del Código Civil impide que la interpretación favorezca a quien la redactó, y el artículo 1285 obliga a leer todas las cláusulas en conjunto.

    Particularidades de la facturación en Palma

    Estacionalidad y liquidación de la renta

    Muchos contratos liquidan la renta variable por trimestres o por años naturales. La estacionalidad complica esas liquidaciones, porque una renta mínima mensual puede quedar muy por encima del porcentaje en invierno y muy por debajo en verano. El contrato debe decir si la comparación entre mínimo y porcentaje se hace mes a mes o con el total anual.

    Ventas a visitantes y medios de cobro

    Los locales orientados al turismo cobran con tarjetas extranjeras, pagos móviles y, en ocasiones, efectivo. El perito comprueba que todos esos canales llegan a los cierres de TPV y a la contabilidad. También analiza si existen ventas a viajeros no residentes con devolución del IVA, y cómo las trata el contrato.

    Otros canales

    Hoy es habitual vender por web, por plataformas de reserva o mediante vales. Un contrato bien redactado indica si esas ventas cuentan como ventas del local. Si no lo indica, el perito debe exponer ambas lecturas y cuantificar la diferencia entre ellas.

    Requisitos para que el peritaje sea útil

    • Definición de ventas: brutas o netas, con o sin IVA, y deducciones admitidas (devoluciones, descuentos, propinas).
    • Periodo de liquidación: mensual, trimestral o anual, y reglas de regularización.
    • Datos accesibles: cierres de TPV, facturas, tickets, libros y declaraciones de IVA.
    • Derecho de información: obligación de comunicar ventas con una periodicidad concreta.
    • Independencia: el perito no puede tener relación con ninguna de las partes.

    Procedimiento y plazos

    1. Estudio del contrato y de sus modificaciones: renta mínima, porcentaje, periodo y definición de ventas.
    2. Solicitud de documentación por escrito, con relación de ejercicios y meses.
    3. Análisis mensual de ventas, con comparación de temporadas y detección de saltos anómalos.
    4. Conciliación de TPV, contabilidad, IVA y bancos.
    5. Cálculo de la renta y de la diferencia con lo abonado.
    6. Dictamen con metodología, hipótesis y limitaciones.

    En cuanto a los plazos, las acciones para exigir rentas prescriben a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil). Una reclamación escrita interrumpe la prescripción (artículo 1973). Si hay demanda, el dictamen del perito de parte se acompaña a ella (artículo 336 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Un local de souvenirs y moda en Palma paga el 9 % de las ventas netas, con una renta mínima de 2.500 euros al mes. El contrato compara cada año el total pagado con el 9 % de las ventas anuales.

    PeriodoVentas comunicadasVentas según peritaje
    Temporada baja (6 meses)120.000 €120.000 €
    Temporada alta (6 meses)300.000 €345.000 €
    Total anual420.000 €465.000 €
    9 % sobre el total37.800 €41.850 €

    La renta mínima anual es de 30.000 euros, por lo que la renta debida es la variable. La diferencia asciende a 4.050 euros. En el ejemplo, el perito la atribuye a ventas con pago móvil no volcadas al sistema de cierre y a varios días con cierres anulados en verano.

    Riesgos habituales

    • Para el arrendador: asumir que una caída invernal es normal sin comprobarla frente al histórico.
    • Para el arrendatario: cierres anulados o devoluciones masivas que parezcan manipulación sin explicación documentada.
    • Contractuales: periodos de comparación ambiguos que cambian por completo el resultado.
    • Procesales: un informe sin hipótesis explícitas es fácil de rebatir.

    Criterios de valoración y jurisprudencia

    El juez valora el dictamen con las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC). El perito debe prometer o jurar que actúa con la mayor objetividad posible y que conoce las consecuencias penales de faltar a ese deber (artículo 335.2 LEC).

    La carga de probar la diferencia corresponde al que la reclama (artículo 217 LEC). Por eso conviene que el peritaje exponga con claridad cada hipótesis, cada fuente y cada cálculo, para que pueda reproducirse. No citamos sentencias concretas: la doctrina sobre estas cláusulas es casuística.

    La fiscalidad de las islas introduce además matices que conviene revisar con el asesor, como se detalla en la página sobre fiscalidad especial de las Islas Baleares. Para ordenar la documentación contable puede resultar útil el artículo sobre el informe pericial contable y fiscal. Si el conflicto afecta a más de un local, los informes jurídico-empresariales ayudan a unificar criterios. Y para ver el enfoque en otras ciudades, puede leerse el artículo sobre la auditoría de ventas en locales comerciales de Barcelona o sobre el informe pericial de renta variable en Madrid.

    Conclusión

    En Palma, la estacionalidad obliga a un peritaje más fino que en otros mercados, porque la normalidad cambia cada mes. Un buen informe compara, concilia y explica. Antes de reclamar o de responder a una reclamación, conviene revisar el contrato y reunir las ventas de al menos dos temporadas completas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo afecta la estacionalidad turística a la renta variable?

    Afecta a la comparación entre la renta mínima y el porcentaje sobre ventas. Si el contrato compara mes a mes, el invierno suele pagar el mínimo; si compara el total anual, el verano compensa. Debe decirlo la cláusula.

    ¿Qué ventas se incluyen en la renta variable de un local?

    Las que defina el contrato. Normalmente las ventas realizadas en el local y, a veces, las online recogidas en tienda. Conviene fijar si son brutas o netas de IVA y qué deducciones se admiten.

    ¿Cuándo se necesita un perito para comprobar las ventas del local?

    Cuando hay discrepancia entre la renta pagada y la que el propietario cree debida, o antes de iniciar una reclamación. El perito cuantifica la diferencia y aporta un dictamen utilizable ante un juzgado.

    ¿Cuánto tarda un peritaje de ventas de un local?

    Depende del volumen de datos y de la colaboración del arrendatario. Con documentación completa y pocos ejercicios puede resolverse en pocas semanas; si hay que reclamar datos o revisar varios años, el plazo se alarga.

    ¿Puede el arrendatario pedir un peritaje si cree que le reclaman de más?

    Sí. El arrendatario puede encargar un dictamen de parte para contrastar la cifra del propietario y aportarlo con la contestación a la demanda, o en una negociación previa, con las mismas exigencias de objetividad.

    Contenido informativo, elaborado por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. No sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Las cifras de los ejemplos son ilustrativas.