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  • Valor de mercado de inmuebles entre vinculadas: prueba pericial

    Valor de mercado de inmuebles entre vinculadas: prueba pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El valor de mercado de inmuebles entre vinculadas es el precio que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia. Cuando la Inspección lo discute, un informe pericial bien fundado acredita ese precio, documenta el método elegido y aporta una prueba técnica que el TEAR y los tribunales deben valorar con el mismo rigor que el criterio administrativo.

    Qué exige la norma en las operaciones vinculadas inmobiliarias

    El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar por su valor de mercado las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Es el precio o la contraprestación que se habría acordado entre partes independientes. La regla alcanza a compraventas, aportaciones, arrendamientos, préstamos y servicios entre sociedades del mismo grupo, socios y administradores.

    La ley enumera cinco métodos para determinarlo: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. Si ninguno encaja, admite otros métodos generalmente aceptados. La elección depende de la naturaleza de la operación, de la información disponible y de la comparabilidad. En inmuebles singulares, como un solar sin edificar o una promoción en curso, la comparabilidad es el punto más discutido.

    Además, el contribuyente debe conservar documentación específica. Las entidades con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros disponen de un contenido simplificado, pero no se aplica a determinadas operaciones, entre ellas algunas sobre inmuebles. Las operaciones con una misma vinculada por un importe conjunto de hasta 250.000 euros quedan exentas de documentación, aunque no de la obligación de valorar a mercado.

    Cuándo cuestiona la Inspección el precio de un inmueble

    En el sector inmobiliario y de la construcción, la Inspección suele revisar el precio cuando detecta una transmisión entre sociedades del mismo grupo. Es habitual en estos supuestos:

    • Venta de un solar o de una promoción en curso a otra sociedad de los mismos socios.
    • Aportación de inmuebles a una sociedad vinculada por un valor muy distinto del contable.
    • Arrendamiento entre vinculadas con una renta alejada de la que fijaría el mercado.
    • Préstamos entre vinculadas con intereses desconectados del riesgo real de la operación.
    • Contratos de obra o de gestión con una constructora vinculada, cuyo precio no responde a costes ni a márgenes comparables.

    Cuando considera que el valor pactado no coincide con el de mercado, la Administración propone un ajuste. Si hay diferencia, el artículo 18 prevé que cada parte vinculada asuma el tratamiento fiscal que corresponda a esa diferencia. Entre una sociedad y su socio, esa diferencia suele recalificarse como reparto de beneficios o como aportación a los fondos propios.

    Cómo se construye un informe pericial de valor de mercado

    Un informe pericial útil en vía administrativa y judicial no se limita a ofrecer una cifra. Debe permitir a un tercero reproducir el razonamiento. Los elementos esenciales son estos:

    1. Delimitación de la operación: partes, fecha, objeto, cargas, situación urbanística y condiciones de pago.
    2. Análisis de comparabilidad: transacciones de inmuebles similares, ubicación, edificabilidad, estado de desarrollo y momento del ciclo.
    3. Elección razonada del método: comparación, residual dinámico, coste o capitalización de rentas, con justificación de por qué los demás se descartan.
    4. Cuantificación y rango: el valor de mercado suele expresarse como intervalo, no como cifra única, y la operación puede encajar dentro de él.
    5. Contraste con la valoración administrativa: se identifican las diferencias de hipótesis, datos y tratamiento de costes.

    El perito judicial debe declarar su independencia y explicar sus fuentes. Un informe con hipótesis ocultas pierde fuerza. Uno que muestra sus datos y sus límites se convierte en una prueba contrastable.

    Caso práctico ilustrativo

    Los siguientes datos son un ejemplo ilustrativo, no un caso real. Una promotora vende un solar a una sociedad vinculada por 2.000.000 euros. La Inspección estima su valor de mercado en 3.050.000 euros. El informe pericial, con comparables y un análisis residual, sitúa el valor entre 2.450.000 y 2.750.000 euros.

    ConceptoImporte (euros)
    Precio pactado entre vinculadas2.000.000
    Valor propuesto por la Inspección3.050.000
    Rango fijado por el perito2.450.000 – 2.750.000
    Ajuste propuesto por la Inspección1.050.000
    Ajuste con el valor medio del rango pericial (2.600.000)600.000

    La diferencia entre ambas posiciones no es solo aritmética. Cambia la base del ajuste, los intereses de demora y la sanción, si procede. Por eso conviene aportar el informe pronto, preferiblemente durante el procedimiento de inspección.

    Valoración de inmuebles entre vinculadas en Madrid, Barcelona y Palma

    El mercado local condiciona la comparabilidad. No vale lo mismo un solar en el área metropolitana de Madrid que uno en Barcelona, Valencia, Málaga, Marbella o Palma de Mallorca. La escasez de suelo, el planeamiento y las restricciones residenciales y turísticas varían de un municipio a otro y deben reflejarse en el informe.

    También cambia el marco fiscal. En los territorios forales del País Vasco y de Navarra el Impuesto sobre Sociedades se rige por normativa propia. En Canarias, la imposición indirecta sobre las obras y entregas se articula mediante el IGIC. Si la reclamación llega a la vía económico-administrativa, será competente el TEAR del domicilio fiscal, y después, en su caso, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

    Los informes de ValiTax se elaboran con alcance nacional. El perito analiza los datos del mercado concreto, sin trasladar valores de una plaza a otra.

    Riesgos y sanciones de un valor de mercado mal documentado

    Si el ajuste da lugar a una mayor cuota, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, permite sancionar la infracción por dejar de ingresar. En el caso más leve, la multa proporcional mínima es del 50 % de la cuantía no ingresada. Pueden aplicarse reducciones del 30 % por conformidad y del 40 % adicional por pago en plazo, según el artículo 188, siempre que no se recurra.

    La buena documentación previa también ayuda a defender que no existió culpabilidad. Disponer de un informe de valoración elaborado antes de cerrar la operación sirve para acreditar la diligencia y puede apoyar una interpretación razonable de la norma.

    El informe pericial ante la Inspección, el TEAR y los tribunales

    La Administración es una parte más del procedimiento. Al contribuyente le corresponde probar los hechos que invoca, y a la Administración, los que sustentan su propuesta. Un dictamen pericial rigurosamente motivado es un medio de prueba reconocido. Su valor como opinión técnica es equiparable al del criterio de la Inspección y debe recibir la misma consideración en el TEAR, en el TEAC o ante el juez.

    Si el desacuerdo se centra en el valor, el artículo 135 de la Ley General Tributaria regula la tasación pericial contradictoria en los casos de comprobación de valores. No siempre procede en las operaciones vinculadas, pero el informe previo aporta el mismo material técnico. Para conocer otro enfoque, puede consultarse el análisis sobre el informe pericial de valoración inmobiliaria en operaciones vinculadas o la guía sobre la tasación pericial contradictoria en el ITP.

    Conclusión

    Acreditar el valor de mercado de inmuebles entre vinculadas exige método, datos y una redacción comprensible. Si su sociedad ha recibido un requerimiento o prevé una operación entre vinculadas, conviene solicitar el informe cuanto antes y coordinarlo con la defensa jurídica. El equipo de LRB Tax & Legal en inspecciones al sector inmobiliario trabaja con ValiTax en esta fase. Consulte también cuándo es recomendable encargar un informe pericial tributario.

    Para ampliar la información sobre las prioridades de control puede revisarse la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, que fija las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué se entiende por valor de mercado en operaciones vinculadas?

    El valor de mercado es el precio o la contraprestación que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. La Ley del Impuesto sobre Sociedades lo exige en las operaciones entre vinculadas y permite acreditarlo con distintos métodos. En inmuebles, el informe pericial explica comparables, hipótesis y rango de valores para que un tercero pueda contrastarlo.

    ¿Qué método se utiliza para valorar un solar entre vinculadas?

    Depende del estado del suelo y de los datos disponibles. Para solares edificables suele combinarse la comparación de transacciones similares con un método residual que descuenta costes y márgenes de promoción. Para inmuebles arrendados se emplea la capitalización de rentas. El perito justifica por qué elige un método y por qué descarta los demás.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe pericial?

    Conviene encargarlo antes de cerrar la operación o, como tarde, al iniciarse la inspección. Un informe previo tiene fecha cierta, acredita la diligencia del contribuyente y evita reconstruir datos de mercado años después. Si ya existe una propuesta de regularización, sigue siendo útil, pero deja menos margen para completar la documentación.

    ¿Puede la Inspección rechazar el informe pericial?

    Puede discrepar de sus conclusiones, pero debe valorarlo y motivar por qué se aparta de él. Un dictamen coherente, con datos verificables, es una prueba reconocida que el TEAR o el juez deben ponderar según las reglas de la sana crítica, con la misma atención que el criterio administrativo.

    ¿Qué ocurre si el valor pactado no coincide con el de mercado?

    La Administración puede ajustar la operación y regularizar la diferencia en ambas entidades, con intereses de demora y, en su caso, sanción. Entre una sociedad y su socio, la diferencia puede tratarse como reparto de beneficios o aportación. Un informe previo reduce el riesgo de ajuste y la posibilidad de culpabilidad.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial en sociedad patrimonial: gastos privados

    Informe pericial en sociedad patrimonial: gastos privados

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un informe pericial en sociedad patrimonial permite acreditar, con criterios técnicos, qué gastos de vehículos, inmuebles o viajes responden a la actividad real. También separa los de uso privado del socio. Es la prueba que sostiene la deducibilidad ante la AEAT y cuantifica, a valor de mercado, cualquier aprovechamiento particular.

    Qué considera la AEAT una sociedad patrimonial y un gasto privado

    La Administración tributaria presta atención a las sociedades que concentran bienes de disfrute personal. Son habituales los vehículos de alta gama, las viviendas vacacionales, las embarcaciones o los gastos de viaje sin conexión clara con los ingresos. La sospecha es que la sociedad paga gastos particulares con dinero societario.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 se aprobó por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT. Menciona expresamente el uso abusivo de sociedades instrumentales para sufragar gastos personales. Por eso conviene preparar la prueba antes de que llegue el requerimiento.

    Conviene distinguir dos planos. El primero es la calificación de la entidad. Una sociedad es patrimonial cuando más de la mitad de su activo se compone de valores o de elementos no afectos a una actividad económica. El segundo es la deducibilidad de cada gasto, que se analiza partida por partida.

    Base legal: actividad económica, liberalidades y valor de mercado

    El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, define la actividad económica. Es la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos. En el arrendamiento de inmuebles exige, además, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

    El artículo 15.e) de la misma ley excluye de la deducción los donativos y liberalidades. Un gasto que beneficia al socio sin contraprestación para la sociedad encaja en esa categoría. Si hay uso efectivo del bien, puede tratarse como retribución en especie. El artículo 18 impone valorar las operaciones entre la sociedad y sus socios por su valor de mercado.

    En el IVA, el artículo 95 de la Ley 37/1992 limita el derecho a deducir cuando los bienes no están afectos a la actividad. Para los vehículos de turismo existe una presunción de afectación del 50 %, que el contribuyente puede destruir con prueba suficiente. Ahí el informe pericial adquiere un papel decisivo.

    Qué analiza el perito en vehículos, inmuebles y viajes

    El perito no se limita a defender un resultado. Reconstruye los hechos, cuantifica el uso empresarial y el uso privado, y explica la metodología para que un tercero pueda verificarla. Un informe bien fundado es una opinión técnica que merece la misma consideración que el criterio de la Inspección.

    Vehículos

    Se revisan los contratos de renting o leasing, los kilómetros, las agendas de visitas, la geolocalización voluntaria y las facturas de combustible. El objetivo es fijar un porcentaje razonado de uso empresarial. También se valora si el vehículo es necesario para la actividad o si su gama resulta desproporcionada.

    Inmuebles y viviendas vacacionales

    Cuando un socio usa un inmueble social, el perito calcula el precio de mercado de ese uso mediante comparables de alquiler de la zona. Ese importe sirve para regularizar la operación vinculada. Evita además que la Administración imponga una valoración propia sin contraste técnico.

    Si la sociedad alquila inmuebles, el informe documenta los medios personales y materiales con los que ordena la actividad. Sobre esta cuestión puede consultarse nuestro análisis del requisito del empleado a jornada completa.

    Viajes y gastos de representación

    El perito vincula cada viaje con reuniones, contratos o ferias verificables. Se exige coherencia temporal entre el desplazamiento y la actividad, y se separan los días de ocio. Los gastos mixtos se prorratean con un criterio objetivo, documentado y aplicado de forma homogénea cada ejercicio.

    Caso práctico ilustrativo

    Los datos siguientes son un ejemplo ilustrativo, sin relación con ningún contribuyente real. Una sociedad con actividad de consultoría soporta anualmente gastos de vehículo, de una vivienda y de viajes. La Inspección propone eliminar la totalidad de la deducción. El informe pericial acredita una parte empresarial.

    ConceptoGasto anualPropuesta de la InspecciónConclusión pericial
    Vehículo de gama alta14.000 €0 € deducibles60 % empresarial: 8.400 €
    Vivienda en Palma de Mallorca20.000 €0 € deduciblesUso privado: se valora a mercado y se regulariza
    Viajes9.000 €0 € deducibles70 % acreditado con agenda y contratos: 6.300 €

    La diferencia entre ambas posiciones es relevante. El informe permite discutir con datos qué parte es deducible y evita la eliminación global de las partidas. Siempre queda una parte privada que debe tratarse correctamente para no incurrir en infracción.

    El informe pericial en sociedad patrimonial: Madrid, Barcelona y Palma

    Los criterios de la AEAT son los mismos en todo el territorio, pero la práctica cambia según la plaza. En Madrid y Barcelona se concentran las sociedades de servicios con vehículos y viajes frecuentes. En Palma de Mallorca, Ibiza, Málaga y Marbella destacan las viviendas vacacionales y las embarcaciones de recreo vinculadas a sociedades.

    La vía de recurso también depende del territorio. La reclamación se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente. Pueden serlo el de Madrid, el de Cataluña, el de las Illes Balears o el de la Comunidad Valenciana. Después cabe acudir al Tribunal Superior de Justicia competente. ValiTax elabora informes periciales con cobertura en toda España.

    Procedimiento, plazos y sanciones

    Las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años, según los artículos 66 y siguientes de esa ley.

    El perito debe intervenir cuanto antes. Un informe preventivo ordena la documentación, fija el porcentaje de uso y permite regularizar voluntariamente con recargos reducidos. Si la regularización llega tras el requerimiento, la multa por dejar de ingresar oscila entre el 50 % y el 150 % de la cuota, según la gravedad.

    Las consultas de la Dirección General de Tributos sirven como apoyo, aunque no sustituyen a la prueba del caso concreto. La existencia de una interpretación razonable de la norma excluye la culpabilidad, conforme al artículo 179 de la Ley General Tributaria.

    Valor del informe pericial ante el TEAR y los tribunales

    La Administración es una parte más del procedimiento. El contribuyente tiene derecho a probar los hechos que alega, y la carga de la prueba se reparte según quién sostiene cada afirmación. Un informe pericial riguroso es prueba reconocida y debe valorarse con el mismo rigor que la propuesta de la Inspección.

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que las regularizaciones por gastos no deducibles se motiven de forma individualizada. Una eliminación global, sin analizar la afectación real de cada bien, resulta difícil de sostener cuando existe un informe que cuantifica el uso empresarial.

    Conclusión: preparar la prueba antes de la comprobación

    La mejor defensa de una sociedad con gastos mixtos es una documentación coherente y un informe pericial en sociedad patrimonial que cuantifique el uso privado. Si la sociedad ya recibe un requerimiento, conviene revisar la estrategia con un perito judicial y un asesor fiscal antes de contestar.

    Desde el asesoramiento, puede leerse el análisis de LRB Tax & Legal sobre el uso privado de inmuebles por el socio único en el IVA. Los casos de simulación se examinan en nuestro artículo sobre la realidad económica ante la AEAT.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una sociedad patrimonial a efectos fiscales?

    Es la sociedad en la que más de la mitad del activo está formado por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Esa calificación no impide deducir gastos, pero obliga a acreditar con mayor rigor la afectación de cada bien y la realidad de la actividad que se desarrolla.

    ¿Puede una sociedad deducir el coche que usa el socio?

    Solo en la parte que se acredite como afecta a la actividad. En el IVA rige una presunción del 50 % para turismos que admite prueba en contrario. El uso privado debe tratarse como retribución en especie o como operación vinculada valorada a precio de mercado.

    ¿Qué documentos necesita el perito para su informe?

    Necesita contratos, facturas, extractos bancarios, agendas, correspondencia comercial y registros de uso de los bienes. Cuanto más contemporánea sea la documentación a los hechos, mayor valor probatorio tiene. El perito también puede entrevistar a los responsables de la sociedad para completar los datos.

    ¿Qué sanción puede imponer la AEAT por gastos privados?

    Si se deja de ingresar cuota por deducir gastos no deducibles, la infracción puede sancionarse con una multa proporcional a la cuota, según su gravedad y la ocultación apreciada. Una regularización voluntaria previa al requerimiento evita la sanción y solo genera recargos e intereses reducidos.

    ¿Sirve el informe pericial si la Inspección ya ha liquidado?

    Sí, el informe se puede aportar en el recurso de reposición, en la reclamación económico-administrativa y en el contencioso-administrativo. Su utilidad es mayor si se acompaña de la documentación de soporte y si critica de forma concreta la valoración o el porcentaje aplicado por la Inspección.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe motivado de I+D+i: valor probatorio y pericia

    Informe motivado de I+D+i: valor probatorio y pericia

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe motivado de I+D+i es el documento con el que el organismo competente califica una actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica a efectos de la deducción del Impuesto sobre Sociedades. Vincula a la Administración tributaria en esa calificación, pero no sobre la realidad ni la cuantía de los gastos. En ese segundo terreno es donde un informe pericial aporta la prueba técnica.

    Qué es el informe motivado de I+D+i y cuál es su base legal

    La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se regula en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esa norma permite al contribuyente solicitar, de forma voluntaria, un informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos de sus proyectos.

    El informe lo emite el ministerio competente en ciencia e innovación. Su contenido es técnico: examina si el proyecto aborda una incertidumbre científica o tecnológica, si existe novedad y si la metodología es sistemática. No analiza si los costes imputados son correctos.

    Conviene recordar los porcentajes generales de la deducción: el 25 % de los gastos de I+D, el 42 % sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores, un 17 % adicional por personal investigador en exclusiva y el 12 % para la innovación tecnológica. Estas cifras explican por qué la Inspección revisa con atención los proyectos de software.

    Qué vincula a la AEAT y qué queda abierto a comprobación

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo distinguen dos planos. El informe motivado vincula a la Administración tributaria respecto de la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Pero la Inspección conserva la facultad de comprobar que los gastos declarados son reales, están documentados y se corresponden con el proyecto calificado.

    Dicho de otro modo, el informe motivado resuelve la pregunta «¿es I+D?», no la pregunta «¿cuánto y con qué soporte?». Muchas regularizaciones nacen en esa segunda pregunta: horas de personal sin registro, subcontrataciones sin contrato técnico o amortizaciones de equipos que también se usan en la actividad ordinaria.

    Cómo el informe pericial completa el informe motivado

    Un informe pericial tributario y técnico-económico cubre el espacio que el informe motivado deja abierto. Parte de la calificación ya obtenida y reconstruye la base de la deducción con una metodología explicada y reproducible. La Administración es una parte más del procedimiento; el contribuyente tiene derecho a acreditar su posición con los medios de prueba admitidos.

    CuestiónInforme motivadoInforme pericial
    Calificación como I+D o innovaciónSí, vinculante para la AEATApoya, pero no sustituye
    Realidad y cuantía de los gastosNo lo examinaSí: horas, costes y subcontratas
    Imputación de personal y equiposNoSí: criterios y reparto
    Uso ante TEAR, TEAC y tribunalesPrueba documental cualificadaPrueba pericial contradictoria

    Las normas procedimentales remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil para los medios y la valoración de la prueba (artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En consecuencia, el dictamen pericial se valora conforme a las reglas de la sana crítica, y su fuerza como opinión técnica es equiparable a la del criterio de la Inspección.

    Procedimiento y plazos para respaldar la deducción

    Una secuencia ordenada reduce el riesgo desde el primer ejercicio:

    1. Definir cada proyecto con memoria técnica, objetivos, incertidumbres y resultados.
    2. Solicitar el informe motivado cuando el proyecto lo justifique, antes de aplicar la deducción.
    3. Registrar horas, costes y facturas por proyecto en cuentas específicas.
    4. Encargar el informe pericial cuando la cuantía o la complejidad lo aconsejen.
    5. Conservar toda la documentación durante el plazo de comprobación.

    Los plazos generales son los de la Ley General Tributaria: prescripción de cuatro años (artículos 66 a 70) y duración de las actuaciones inspectoras de 18 meses, ampliable a 27 (artículo 150). Además, el artículo 66 bis permite comprobar durante diez años el origen de las deducciones pendientes que se aplican en ejercicios posteriores.

    Caso práctico ilustrativo: software con calificación favorable

    Los datos siguientes son un ejemplo ilustrativo. Una empresa de software como servicio declara 600.000 euros de gastos de I+D en un proyecto con informe motivado favorable. Aplicando el 25 %, la deducción inicial es de 150.000 euros.

    La Inspección acepta la calificación, pero rechaza 140.000 euros: horas de desarrolladores sin registro y una subcontratación sin entregables identificados. La deducción cuestionada es de 35.000 euros (el 25 % de 140.000), más intereses de demora.

    El informe pericial reconstruye las horas con repositorios de código, tickets y partes de actividad, y vincula la subcontrata con los hitos del proyecto. Si el dictamen resulta convincente, la regularización puede reducirse total o parcialmente. El resultado depende siempre de la prueba concreta aportada.

    Riesgos y sanciones si la deducción no se acredita

    Si se regulariza una deducción indebida, la cuota se liquida con intereses de demora y puede abrirse un expediente sancionador por dejar de ingresar (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria). La sanción exige culpabilidad: el artículo 179 excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó con la diligencia necesaria o con una interpretación razonable de la norma.

    Un informe motivado favorable y un dictamen pericial coherente son indicios de esa diligencia. Los artículos 188 y siguientes regulan, además, las reducciones por conformidad y por pronto pago de la sanción.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, mantiene el seguimiento de los incentivos fiscales y de los precios de transferencia. Conviene llegar preparado a cualquier requerimiento.

    Informe pericial de I+D+i en Madrid, Barcelona, Valencia y territorios forales

    La concentración de empresas tecnológicas en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Bilbao hace que las comprobaciones de I+D+i sean frecuentes en esas zonas. La reclamación económico-administrativa se presenta ante el TEAR competente, como el de Madrid, el de Cataluña o el de la Comunitat Valenciana. Contra su resolución cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

    Las sociedades con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra aplican su normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, con regulación propia de las deducciones. Los informes periciales de ValiTax se emiten para todo el territorio nacional y se adaptan a la normativa y al tribunal que corresponda.

    Para profundizar, puede consultar nuestro análisis sobre el informe pericial en la deducción por I+D+i del 42 %, la valoración pericial de activos intangibles y el papel del perito judicial en el TEAR. El enfoque de defensa y planificación se explica en este artículo de LRB sobre gastos, exclusiones y prueba de la deducción I+D+i.

    Conclusión

    El informe motivado asegura la calificación del proyecto, pero la deducción se discute después en la cuantía y en la prueba de los gastos. Un informe pericial bien fundado ordena esa prueba y recibe, ante la Inspección, el TEAR, el TEAC o el juez, la misma consideración que cualquier opinión técnica contraria. Planificar la documentación desde el inicio del proyecto es la medida más eficaz.

    Preguntas frecuentes sobre el informe motivado de I+D+i

    ¿Es obligatorio el informe motivado para aplicar la deducción por I+D+i?

    No, es voluntario. El contribuyente puede aplicar la deducción sin él, pero asume el riesgo de que la Inspección discuta después la calificación del proyecto. Con un informe motivado favorable, esa calificación vincula a la AEAT y el debate se reduce a la realidad y la cuantía de los gastos.

    ¿El informe motivado impide que la AEAT revise los gastos?

    No. El informe solo vincula respecto de la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. La Inspección puede comprobar que los gastos son reales, están documentados y corresponden al proyecto calificado, por lo que conviene conservar registros de horas, facturas y entregables.

    ¿Para qué sirve un informe pericial si ya tengo informe motivado?

    Sirve para acreditar la cuantía y la imputación de los gastos, que el informe motivado no examina. Reconstruye horas, costes y subcontratas con una metodología explicada y se aporta como prueba pericial ante la Inspección, el TEAR o los tribunales.

    ¿Cuánto tiempo puede revisar la AEAT una deducción por I+D+i?

    Con carácter general, cuatro años desde la presentación de la declaración. Sin embargo, si la deducción queda pendiente y se aplica más tarde, la Administración puede comprobar su origen durante diez años conforme al artículo 66 bis de la Ley General Tributaria.

    ¿Se puede aportar el informe pericial en el TEAR?

    Sí. Puede incorporarse como prueba en la reclamación económico-administrativa y, después, en el recurso contencioso-administrativo. Conviene aportarlo lo antes posible, idealmente durante las actuaciones de comprobación, para que la Inspección lo valore antes de dictar la liquidación.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial en ventas online ante la AEAT y DAC7

    Informe pericial en ventas online ante la AEAT y DAC7

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe pericial en ventas online reconstruye, con método y documentación, los ingresos reales de quien vende en Amazon, eBay, Vinted o en su propia tienda, y los contrasta con la información que la AEAT recibe de las plataformas. Sirve para acreditar cifras en una comprobación, en una regularización o ante el TEAR y los tribunales.

    Por qué la AEAT ya conoce lo que vendes online

    Desde 2023 las plataformas digitales comunican a las administraciones tributarias los datos de sus vendedores. En España, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, impone a los operadores de plataformas obligaciones de diligencia debida y de declaración anual de los vendedores y de la contraprestación que cobran.

    La declaración informativa se presenta mediante el modelo 238, aprobado por la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, y la primera presentación correspondió a los datos de 2023. Quedan fuera de la comunicación los vendedores ocasionales: quienes realizan menos de treinta operaciones al año y cobran en total no más de 2.000 euros.

    El resultado práctico es un cruce automático. La AEAT compara lo que la plataforma declara con lo que el vendedor ha incluido en su IRPF, su Impuesto sobre Sociedades y sus declaraciones de IVA. Cuando aparece una diferencia, puede abrir un requerimiento o una comprobación, tanto a vendedores en Madrid o Barcelona como a pequeños comerciantes de Valencia, Sevilla o Palma de Mallorca.

    Qué acredita un informe pericial en ventas online

    La discrepancia entre el dato de la plataforma y la declaración rara vez significa ocultación. Con frecuencia responde a diferencias de criterio contable que solo un análisis técnico detecta. El perito judicial puede acreditar, entre otras cuestiones:

    • La diferencia entre ventas brutas, devoluciones, reembolsos y cobros netos recibidos.
    • El tratamiento de comisiones, tarifas de logística y publicidad retenidas por la plataforma.
    • La correlación entre el momento del cobro y el devengo fiscal de cada operación.
    • La separación entre ventas de bienes propios usados (sin carácter empresarial) y actividad habitual.
    • La parte de las ventas sujeta a IVA español, a IVA de otros Estados miembros o a la ventanilla única.

    Cada punto se documenta con informes de liquidación de la plataforma, extractos bancarios y facturas, de modo que el órgano que decide pueda verificar el cálculo.

    Método de trabajo del perito

    Reconstrucción de la cifra de negocios

    El primer paso consiste en reunir los informes de pagos de cada marketplace, los movimientos de la cuenta donde se cobran y la contabilidad o el libro de ingresos. Se concilian las tres fuentes mes a mes. La diferencia entre lo que la plataforma comunica como contraprestación y lo realmente ingresado se explica partida por partida.

    Análisis del IVA y de la ventanilla única

    Desde el 1 de julio de 2021 el umbral de 10.000 euros para las ventas a distancia intracomunitarias determina dónde tributa el IVA, y el régimen de ventanilla única (OSS) permite declararlo en un único Estado. La Agencia Tributaria describe quiénes se ven afectados por estos cambios. El informe verifica si el vendedor superó el umbral, si se registró y si el IVA repercutido en cada país es coherente.

    Cuantificación alternativa de la liquidación

    Si la Administración propone una regularización basada solo en el dato bruto de la plataforma, el perito recalcula la base con los gastos efectivamente soportados y acreditados. Este cálculo alternativo es la parte del informe con más impacto, porque traslada la discusión del terreno de las afirmaciones al de las cifras.

    Valor probatorio ante la Administración y el TEAR

    La Ley 58/2003, General Tributaria, establece en su artículo 105 que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y en el artículo 106 que la prueba se rige por los medios admitidos en Derecho. El dictamen pericial es uno de esos medios y debe ser valorado de forma motivada.

    La Administración es una parte más del procedimiento. Su criterio merece respeto, pero un informe bien fundado tiene el mismo carácter de opinión técnica y exige la misma consideración, tanto en la fase de inspección como ante el TEAR de la comunidad correspondiente (Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía, Illes Balears o Canarias) o ante el TEAC. Por la misma razón, la doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que la Administración motive por qué se aparta de una prueba pericial aportada.

    Caso práctico ilustrativo

    Un vendedor de artículos de decoración factura en Amazon 86.000 euros brutos en un año (cifras ilustrativas). La plataforma comunica esa contraprestación en el modelo 238, pero el vendedor declaró únicamente 41.000 euros, porque contabilizó el importe neto ingresado en su cuenta.

    Concepto (ejemplo ilustrativo)Importe
    Ventas brutas comunicadas por la plataforma86.000 €
    Devoluciones y reembolsos−9.000 €
    Comisiones y tarifas de logística−21.500 €
    Cobros netos en cuenta bancaria55.500 €
    Ingresos declarados por el vendedor41.000 €

    Aun con el ejemplo anterior, el informe demuestra dos cosas: que el ingreso fiscal correcto está más cerca de las ventas netas de devoluciones que de los cobros, y que las comisiones son gasto deducible si se acreditan. Así, la regularización se limita a la diferencia real y no al total comunicado por la plataforma.

    Riesgos y sanciones si el vendedor no actúa

    Las ventas no declaradas generan cuota, intereses de demora y sanción. El artículo 191 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción dejar de ingresar la deuda, con sanciones del 50 % al 150 % de la cuota según la gravedad. Quien regulariza voluntariamente antes de cualquier requerimiento evita la sanción y soporta solo el recargo del artículo 27: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % pasados doce meses, con reducción del 25 % si se paga en plazo.

    El plazo de prescripción es de cuatro años (artículos 66 y siguientes), de modo que un informe que fije con precisión qué ejercicios y qué importes están en juego ayuda a delimitar la contingencia real. La duración ordinaria de las actuaciones inspectoras es de dieciocho meses, ampliable a veintisiete en los supuestos previstos en el artículo 150.

    Cobertura en toda España y particularidades territoriales

    Los informes periciales de ValiTax se emiten para procedimientos en todo el territorio nacional. Conviene tener en cuenta algunas diferencias: en Canarias rige el IGIC en lugar del IVA, y en el País Vasco y Navarra son las Haciendas Forales las que aplican su propia normativa tributaria. La estrategia probatoria varía según el órgano competente, pero el método de reconstrucción de ingresos es el mismo.

    Si la comprobación exige además defensa jurídica o regularización, el informe puede coordinarse con el equipo de defensa en inspecciones fiscales al comercio electrónico de LRB Tax & Legal. Para entender cuándo conviene encargar el dictamen, puede consultarse también el artículo sobre cuándo encargar un informe pericial tributario.

    Cuándo conviene encargarlo y qué esperar del perito

    Lo más útil es encargar el análisis cuando llega la primera comunicación de la Administración o, mejor aún, antes de contestar a un requerimiento. En esa fase todavía es posible ordenar los datos, detectar errores propios y decidir si procede regularizar de forma voluntaria o defender la declaración presentada. Un informe tardío sigue siendo válido, pero dispone de menos margen para influir en la propuesta de liquidación.

    Conviene también delimitar qué puede y qué no puede acreditar el perito. Reconstruye cifras, explica la metodología y expone las limitaciones de los datos; no garantiza un resultado ni sustituye la defensa jurídica. Su independencia es precisamente lo que otorga peso al dictamen. Por eso el trabajo se plantea con transparencia: hipótesis explícitas, fuentes identificadas y conclusiones que el perito pueda ratificar si el TEAR o el juzgado se lo piden.

    Por último, el vendedor debe conservar los informes de pagos y las facturas durante el plazo de prescripción. Muchas plataformas limitan el histórico que ofrecen en su panel, y recuperar ejercicios antiguos puede resultar complejo. Descargar y archivar esa documentación cada trimestre es una medida sencilla que facilita cualquier análisis posterior, ya sea pericial, contable o jurídico.

    Conclusión

    Quien vende por internet debe asumir que la AEAT dispone de sus datos y que el cruce es sistemático. Un informe pericial elaborado a tiempo convierte una diferencia aparente en una cifra explicada y verificable. Si has recibido un requerimiento o quieres revisar tus ejercicios abiertos, valorar el caso con un perito antes de contestar suele ser la decisión más prudente.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un informe pericial en ventas online?

    Es un dictamen técnico que reconstruye los ingresos de un vendedor en plataformas como Amazon, eBay o Vinted y los concilia con los datos comunicados a la AEAT. Se aporta como prueba en comprobaciones, reclamaciones económico-administrativas o procesos judiciales.

    ¿Qué vendedores comunican las plataformas a Hacienda con DAC7?

    Las plataformas comunican a los vendedores que superan treinta operaciones al año o cobran más de 2.000 euros en total. Los vendedores ocasionales por debajo de ambos límites quedan fuera de la declaración del modelo 238, aunque sus ingresos pueden tributar igualmente.

    ¿Puede el informe pericial reducir una regularización de Hacienda?

    Puede reducirla si demuestra que la base propuesta es superior a la real, por ejemplo al no descontar devoluciones o gastos acreditados. El informe no garantiza un resultado, pero aporta una cuantificación alternativa que la Administración debe valorar y motivar si la rechaza.

    ¿Qué documentos necesita el perito para reconstruir las ventas?

    Necesita los informes de pagos de cada plataforma, los extractos bancarios, las facturas emitidas y recibidas, las declaraciones presentadas y, si existen, los registros contables. Cuanto más completa y ordenada sea la documentación, más sólido resulta el análisis.

  • Operaciones financieras vinculadas: informe pericial

    Operaciones financieras vinculadas: informe pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Las operaciones financieras vinculadas —préstamos, garantías, comisiones o cesiones de cartera entre entidades y socios relacionados— deben pactarse a valor de mercado. Cuando la Administración lo discute, un informe pericial económico acredita, con método, comparables y datos verificables, que el precio acordado es el que habrían fijado partes independientes.

    Qué son las operaciones financieras vinculadas y qué norma las regula

    Se consideran vinculadas las operaciones entre sociedades de un mismo grupo, entre una sociedad y sus socios o administradores, y entre personas o entidades unidas por relaciones de participación o de dirección. El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, obliga a valorarlas por su valor de mercado, es decir, el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. En la relación socio-sociedad, el umbral de vinculación es una participación del 25 %.

    En el IRPF, el artículo 41 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, extiende la misma regla a las personas físicas que contratan con entidades vinculadas. Por eso, un préstamo del socio a su sociedad puede generar rendimientos valorados a precio de mercado aunque las partes hayan pactado otra cifra. La diferencia entre lo pactado y lo valorado puede tener efectos tanto en la sociedad como en el socio.

    Operaciones financieras que suelen revisarse

    En entidades financieras, gestoras, sociedades de inversión y grupos con tesorería centralizada, la Administración presta atención a las operaciones financieras vinculadas en las que el precio no se forma en un mercado transparente. La tabla resume las más habituales y la función del informe pericial en cada una.

    OperaciónQué suele discutir la AdministraciónQué aporta el informe pericial
    Préstamos entre vinculadasTipo de interés inferior o superior al de mercadoAnálisis de solvencia, plazo, garantías y comparables de financiación
    Garantías y avales intragrupoAusencia de comisión o comisión no justificadaEstimación del beneficio que obtiene la entidad garantizada
    Comisiones de gestión y asesoramientoRealidad del servicio y precio facturadoAnálisis funcional y comparables de servicios similares
    Cesión de carteras o créditosPrecio de transmisiónValoración de los flujos esperados y del riesgo de impago
    Participaciones en gestoras o vehículos de inversiónValor de las participaciones transmitidasValoración por flujos de caja o múltiplos contrastados
    Cash pooling y tesorería centralizadaRemuneración de saldos deudores y acreedoresReferencias de mercado para cada tipo de saldo

    Cómo se determina el valor de mercado

    El artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge cinco métodos: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. No existe jerarquía entre ellos y, cuando ninguno encaja, se admiten otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia. La elección debe justificarse, y esa justificación es precisamente lo que examina quien revisa el informe.

    En las operaciones financieras vinculadas, el trabajo pericial suele seguir estos pasos:

    • Análisis funcional: qué hace cada parte, qué activos emplea y qué riesgos asume.
    • Delimitación de las condiciones reales: importe, plazo, garantías, subordinación y moneda.
    • Selección de comparables independientes en bases de datos y fuentes públicas, con criterios de búsqueda explícitos.
    • Cálculo de un rango de valores y comparación con el valor pactado.
    • Conclusión motivada, con sensibilidad a las hipótesis más relevantes.

    Si el valor pactado queda fuera del rango, la Administración puede ajustarlo a un valor central del intervalo, habitualmente la mediana. Por eso conviene documentar la operación con datos contemporáneos a la fecha de su firma y no reconstruirla tarde.

    El informe pericial como prueba en operaciones financieras vinculadas

    Los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reparten la carga de la prueba: quien hace valer un derecho debe acreditar los hechos que lo sustentan, y puede hacerlo por cualquier medio admitido en Derecho. El dictamen pericial es uno de esos medios. La Administración es una parte más del procedimiento y su criterio no goza de una presunción de acierto superior a la del contribuyente cuando este lo contrasta con prueba técnica.

    En sede judicial, el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena valorar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica. Trasladado al ámbito tributario, un informe riguroso, con método reproducible y datos trazables, merece la misma consideración que el criterio de los órganos de comprobación, y el órgano económico-administrativo o el juez deben motivar por qué se apartan de él.

    Cuando el ajuste procede de una comprobación de valores conforme al artículo 57 de la Ley General Tributaria, cabe además promover la tasación pericial contradictoria del artículo 135, dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. Sobre este mecanismo puede consultarse nuestro análisis de la tasación pericial contradictoria.

    Obligaciones informativas que acompañan a estas operaciones

    El informe pericial no sustituye las declaraciones informativas sobre operaciones financieras vinculadas; las complementa. Conviene que las cifras de ambos documentos sean coherentes, porque la Administración cruza la información. Las más relevantes en este ámbito son:

    • Modelo 232: declaración informativa de operaciones vinculadas, que para ejercicios coincidentes con el año natural se presenta en noviembre del año siguiente. La página del modelo 232 en la Agencia Tributaria recoge su normativa y los umbrales de obligación.
    • Modelo 198: declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, que describe la ficha del modelo 198 de la Agencia Tributaria.
    • Modelo 189: declaración informativa de valores, seguros y rentas, relevante para entidades que gestionan o custodian valores de terceros.

    Desde el enfoque jurídico-tributario, LRB Tax & Legal desarrolla las implicaciones de la declaración en su artículo sobre el modelo 232 de operaciones vinculadas.

    Caso práctico ilustrativo

    Imaginemos, como ejemplo de operaciones financieras vinculadas, que una sociedad gestora concede a otra del mismo grupo un préstamo de 2.000.000 euros a cinco años con un interés anual del 1 %. La Administración sostiene que una financiación equivalente entre partes independientes se habría pactado en un intervalo del 3,6 % al 4,8 %. Las cifras son ilustrativas y no reflejan un caso real.

    El informe pericial analiza la solvencia de la prestataria, la ausencia de garantías y la duración, y selecciona operaciones comparables de financiación a empresas con perfil similar. Concluye que un tipo del 4,2 % es defendible como valor central. Con ese tipo, los intereses anuales serían de 84.000 euros frente a los 20.000 euros facturados, lo que supone una diferencia de 64.000 euros. A un tipo del 25 %, la cuota anual discutida rondaría los 16.000 euros, sin contar intereses de demora ni posibles sanciones.

    El valor del informe no está en negar toda diferencia, sino en acotarla. Si la entidad dispone de elementos que justifican un tipo menor, como una garantía real o un vínculo de subordinación, el dictamen los cuantifica y los somete a contraste, de modo que la discusión pase de afirmaciones a datos.

    Riesgos, sanciones y plazos

    En las operaciones financieras vinculadas, el derecho de la Administración a comprobar prescribe a los cuatro años (artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria), y las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos del artículo 150. Las infracciones y sanciones se regulan en los artículos 191 a 206, y el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene un régimen específico por incumplimiento de la documentación de operaciones vinculadas.

    Conviene recordar dos garantías. La primera es el artículo 179.2.d), que excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma, y un informe previo ayuda a demostrarlo. La segunda son las reducciones del artículo 188 por conformidad y pronto pago, que pueden aplicarse si finalmente existe sanción.

    Operaciones financieras vinculadas en Madrid, Barcelona, Palma y toda España

    ValiTax elabora informes periciales sobre estas operaciones con cobertura en toda España. La ubicación del contribuyente determina qué órganos intervienen. Los grandes grupos con domicilio en Madrid suelen tratar con la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT; los de Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca, con las dependencias de su delegación especial.

    Las reclamaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de cada territorio y, en segunda instancia, en el TEAC. Las resoluciones de los TEAR se recurren ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y las del TEAC, ante la Audiencia Nacional. En el País Vasco y Navarra, los regímenes forales aplican sus propias normas de operaciones vinculadas y sus propios órganos de revisión, por lo que el informe debe adaptarse a la normativa foral de Bilbao, San Sebastián, Vitoria o Pamplona. En Canarias, con un régimen económico y fiscal propio, el análisis debe tener en cuenta sus particularidades en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

    Conclusión

    Las operaciones financieras vinculadas se defienden mejor cuando el soporte técnico existe antes de la comprobación. Reunir el análisis funcional, los comparables y el cálculo del rango en un informe fechado y fundado permite plantear el debate sobre el método, no sobre la mera afirmación de parte. Quien afronte una revisión de operaciones financieras vinculadas puede valorar el encargo de un dictamen pericial antes del trámite de alegaciones, coordinándolo con su asesor fiscal.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una operación financiera vinculada?

    Es una operación de naturaleza financiera, como un préstamo, una garantía o una cesión de cartera, entre personas o entidades relacionadas por participación o dirección. Debe valorarse como la habrían pactado partes independientes. Esta regla se aplica en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, con el umbral del 25 % en la relación socio-sociedad.

    ¿Qué tipo de interés debe aplicarse a un préstamo entre empresas del grupo?

    El que habrían pactado partes independientes en condiciones comparables. No existe un tipo único: depende de la solvencia del prestatario, el plazo, las garantías y la divisa. Un informe pericial lo determina con comparables de financiación y lo expresa como un rango, no como una cifra aislada.

    ¿Puede la Administración rechazar un informe pericial?

    Puede discrepar de sus conclusiones, pero debe valorarlo y motivar por qué se aparta de él. Un dictamen con método reproducible, datos verificables y declaración de independencia recibe la misma consideración que el criterio de los órganos de comprobación. El tribunal económico-administrativo o el juez controlan esa motivación.

    ¿Cuándo debe presentarse el modelo 232?

    Para ejercicios coincidentes con el año natural, el modelo 232 se presenta durante el mes de noviembre del año siguiente. La obligación depende de umbrales de importe por persona vinculada y tipo de operación, que fija la normativa del modelo y publica la Agencia Tributaria. Conviene revisarlos cada ejercicio.

    ¿Qué ocurre si el valor pactado queda fuera del rango de mercado?

    La Administración puede ajustarlo a un valor central del rango, habitualmente la mediana, y liquidar la diferencia con intereses de demora y, en su caso, sanción. El contribuyente puede aportar un informe pericial que justifique por qué su valor es defendible o que corrija el rango empleado.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial de residencia fiscal para impatriados

    Informe pericial de residencia fiscal para impatriados

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un informe pericial de residencia fiscal permite acreditar con datos objetivos dónde vive realmente una persona y desde cuándo. Para los trabajadores impatriados es la prueba que sostiene el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF cuando la Inspección cuestiona su traslado a España, sus días de estancia o sus vínculos con el país de origen.

    Por qué la residencia efectiva es el centro de la comprobación

    El régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como «Ley Beckham», solo está disponible para quien adquiere la residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado. El artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF exige además no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores y que el desplazamiento responda a alguno de los motivos que la norma enumera: contrato de trabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora o determinada actividad profesional altamente cualificada.

    Por eso la Administración suele atacar el régimen por dos flancos: negar que el contribuyente fuera no residente en los años previos, o negar que lo sea en España durante los años de aplicación. En ambos casos la cuestión es de hechos y no de interpretación jurídica: días, domicilios, familia, actividad económica y patrimonio. Esa es precisamente la materia sobre la que un perito puede aportar análisis técnico.

    Qué debe acreditar el informe pericial de residencia fiscal

    El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días en el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, o a quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se presume la residencia cuando el cónyuge no separado y los hijos menores dependientes residen habitualmente en España, salvo prueba en contrario.

    El informe pericial de residencia fiscal ordena esos criterios en una cronología verificable. Un informe pericial de residencia fiscal completo incluye:

    • Reconstrucción día a día de la presencia en España y en el extranjero, a partir de billetes, registros de acceso, extractos de tarjetas, consumos de suministros y agendas profesionales.
    • Identificación de la vivienda habitual, su título de ocupación y los gastos asociados en cada país.
    • Análisis de los vínculos familiares y de los centros de intereses económicos: nómina, actividad, inversiones y cuentas.
    • Contraste con los criterios de desempate de los convenios para evitar la doble imposición, que atienden a la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la residencia habitual y la nacionalidad.
    • Verificación de que no existió residencia fiscal en España durante los cinco períodos anteriores al traslado.

    El perito no sustituye al abogado ni califica jurídicamente los hechos. Su función es fijar con método qué ocurrió y qué datos lo respaldan, de forma que el órgano que decide pueda contrastarlo.

    Cómo se valora este informe ante la Administración y los tribunales

    Conforme al artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo. El artículo 106 remite, en cuanto a medios y valoración de la prueba, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el dictamen pericial es un medio de prueba admisible, que se valora con las reglas de la sana crítica.

    La Inspección es una parte más del procedimiento. Su criterio merece respeto, pero no goza de una presunción reforzada frente a una opinión técnica bien fundada. Un informe que explica su método, cita sus fuentes y deja ver sus límites debe recibir la misma consideración que el criterio de los actuarios cuando el asunto llega al Tribunal Económico-Administrativo Regional o a un juzgado. Lo que se discute entonces es la solidez del razonamiento, no quién lo firma.

    Residencia efectiva en Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca

    El régimen se concentra en grandes polos de atracción de talento. En Madrid y Barcelona predominan los directivos de multinacionales y los profesionales tecnológicos. En Valencia, Málaga y Marbella crece el teletrabajo internacional, y en Palma de Mallorca e Ibiza abundan los perfiles que alternan temporadas entre España y otros países. Cada caso exige una lectura distinta de los días y de los vínculos, y el informe pericial de residencia fiscal debe adaptarse a ella.

    Conviene tener presente el reparto de competencias: las actuaciones de comprobación corresponden a la delegación de la AEAT competente por el domicilio fiscal y, si hay reclamación, resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Regional del territorio, con posterior recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio, con su normativa específica para trabajadores desplazados. Las Islas Canarias, por su parte, mantienen particularidades en la imposición indirecta, aunque no alteran la residencia a efectos del IRPF. ValiTax elabora informes periciales para casos en todo el territorio nacional.

    Caso práctico ilustrativo

    Supongamos, con cifras meramente ilustrativas, a una directiva que se traslada de Londres a Madrid en marzo y opta por el régimen con una retribución anual de 250.000 euros. Aplicando el 24 % sobre esa base, la cuota sería de 60.000 euros. La Inspección sostiene que mantuvo una vivienda en Londres a su disposición, que pasó allí varias semanas y que su familia no se trasladó hasta el año siguiente.

    Si la Administración concluyera que el régimen no procede y la cuota por la escala general fuera, por ejemplo, de 95.000 euros, la diferencia ascendería a 35.000 euros, más intereses de demora y una posible sanción. El informe pericial de residencia fiscal recompone los días de estancia, documenta la salida definitiva de la vivienda británica, la matrícula escolar de los hijos y el inicio de la nómina en España, y muestra qué datos respaldan la residencia desde la fecha de entrada. Es un ejemplo hipotético, pero refleja el tipo de discusión que se repite.

    Riesgos, plazos y sanciones

    CuestiónReferenciaConsecuencia práctica
    PrescripciónArts. 66 a 70 LGTCuatro años para determinar la deuda
    Duración de la inspecciónArt. 150 LGT18 meses, ampliables a 27 en los casos previstos
    Infracción por dejar de ingresarArt. 191 LGTSanción proporcional a la cuota, graduada según la ocultación
    Discrepancia razonableArt. 179 LGTPosible exclusión de responsabilidad si la interpretación era razonable
    Regularización voluntariaArt. 27 LGTRecargos del 1 al 15 % según el retraso (más intereses pasados 12 meses) y sin sanción

    Una regularización voluntaria con recargos puede ser mejor opción que una liquidación con sanción si el análisis previo confirma que algún requisito no se cumple. Ese análisis es parte del encargo y debe hacerse antes de la comunicación de inicio de actuaciones, no después.

    Cuándo conviene encargar un informe pericial de residencia fiscal

    El momento óptimo es el anterior al requerimiento, cuando aún se conservan billetes, correos y contratos. También es útil al recibir una comunicación de inicio, para ordenar la documentación aportada y detectar incoherencias antes de que lo haga la Inspección. Puedes ampliar este enfoque en nuestro artículo sobre cuándo encargar un informe pericial tributario y en el dedicado al informe pericial preventivo antes de la inspección.

    Si el caso exige además defensa jurídica, el equipo de LRB Tax & Legal explica la aplicación del régimen de impatriados y cómo coordinar a abogado y perito. Para contrastar la norma, consulta el texto consolidado de la Ley 35/2006 del IRPF en el BOE, la Ley General Tributaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Conclusión

    La residencia efectiva se prueba con hechos ordenados, no con afirmaciones. Un informe pericial de residencia fiscal bien construido convierte una discusión sobre impresiones en un análisis verificable, y eso beneficia tanto al contribuyente como a quien debe resolver. Si afrontas una comprobación o quieres documentar tu situación antes de que llegue, puedes plantear tu caso y valorar con rigor qué se puede acreditar y qué no.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un informe pericial de residencia fiscal?

    Es un dictamen técnico que reconstruye y documenta la presencia, los vínculos familiares y los intereses económicos de una persona para acreditar dónde es residente fiscal. Se aporta como prueba en comprobaciones, reclamaciones o recursos.

    ¿Cuántos días hay que estar en España para ser residente fiscal?

    Más de 183 días en el año natural, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. También se es residente si el núcleo principal de actividades o intereses económicos está en España.

    ¿Puede la Inspección retirar el régimen de impatriados?

    Puede comprobar si se cumplen los requisitos del artículo 93 de la Ley del IRPF y, si concluye que no, regularizar. El contribuyente puede oponerse con prueba, incluido un informe pericial, y recurrir la liquidación en vía económico-administrativa.

    ¿Qué documentos sirven para probar la residencia?

    Billetes y registros de viaje, contratos de vivienda, suministros, extractos de tarjetas, nóminas, matrículas escolares y certificados de residencia de otros países. Importa la coherencia del conjunto más que cualquier documento aislado.

    ¿El perito sustituye al abogado en la inspección?

    No. El perito aporta el análisis técnico de los hechos y el abogado diseña la defensa jurídica. Ambos trabajan de forma coordinada para que la argumentación y la prueba sean coherentes ante la Administración o el tribunal.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial renta variable centro comercial Madrid

    Informe pericial renta variable centro comercial Madrid

    Un informe pericial de renta variable en un centro comercial de Madrid comprueba si las ventas declaradas por el arrendatario son las reales. Con ello determina si la renta abonada es la debida, a partir de TPV, tickets, contabilidad e IVA. Sirve como prueba en una reclamación o en un juicio civil.

    La renta variable es la fórmula habitual en los centros comerciales. El propietario cobra un porcentaje de la facturación del local, normalmente con una renta mínima garantizada. Esa fórmula exige confiar en las cifras del arrendatario, y cuando surge la duda hace falta un tercero cualificado que las verifique.

    Informe pericial renta variable centro comercial Madrid: concepto y base legal

    El informe pericial es un dictamen técnico que reconstruye la cifra de ventas de un local durante un periodo y la compara con la declarada al propietario. No interpreta el contrato por sí mismo: aplica la definición de ventas que contiene el contrato a los datos económicos reales.

    La base jurídica es civil. El arrendamiento de local de negocio es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, y el artículo 4.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos lo somete a la voluntad de las partes. Solo en su defecto se aplica el título III de esa ley y, supletoriamente, el Código Civil.

    Por eso la cláusula de renta lo es todo. El principio de libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil permite combinar una renta mínima fija con un porcentaje sobre ventas, y los tribunales aplican lo pactado.

    Modalidades más frecuentes de renta

    • Renta mínima garantizada (RMG): importe fijo que se paga siempre, aunque el local venda poco.
    • Renta variable pura: un porcentaje sobre ventas, sin mínimo.
    • Renta mixta: se abona la mayor de las dos cantidades, la RMG o el porcentaje sobre ventas.
    • Escalones: el porcentaje cambia al superar determinados tramos de facturación.

    Requisitos: qué debe decir el contrato sobre las ventas

    Un informe fiable depende de que el contrato defina bien la base de cálculo. Sin esa definición, cualquier cifra es discutible. Conviene revisar al menos cuatro aspectos.

    • Concepto de ventas: si son brutas o netas, con o sin IVA, y qué deducciones se admiten (devoluciones, descuentos, vales).
    • Canales incluidos: ventas en tienda, pedidos online con recogida en el local, ventas telefónicas y servicios.
    • Obligaciones de información: envío periódico de ventas, acceso al TPV o certificación de un auditor.
    • Derecho de auditoría: quién puede verificar, con qué antelación, y quién asume el coste si hay desviaciones.

    Si el contrato es oscuro, el artículo 1288 del Código Civil impide que la interpretación favorezca a la parte que causó la oscuridad. Los artículos 1281 y 1285 completan el criterio: sentido literal si los términos son claros y lectura conjunta de las cláusulas.

    Fuentes de datos que analiza el perito

    El perito contrasta fuentes independientes entre sí. Una sola fuente nunca basta, porque cada una tiene lagunas.

    • TPV y datáfonos: totales diarios, anulaciones, devoluciones y cierres de caja.
    • Ticketing y software de gestión: numeración correlativa, huecos y facturas simplificadas.
    • Declaraciones de IVA: la base imponible de las ventas permite una comparación independiente. La base imponible del IVA es el importe total de la contraprestación (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, artículo 78).
    • Contabilidad: cuentas de ingresos, libro mayor y conciliación bancaria.
    • Datos del centro comercial: contadores de afluencia y, si existen, los datos de ventas comunicados por el local.

    Procedimiento y plazos

    El trabajo pericial sigue un orden lógico. Cada fase deja constancia documental, algo esencial si el informe llega a un juzgado.

    1. Análisis del contrato y de sus anexos: definición de ventas, RMG, revisiones y obligaciones de información.
    2. Requerimiento de documentación al arrendatario, con arreglo al derecho de auditoría pactado.
    3. Reconstrucción de ventas mensuales y conciliación entre TPV, contabilidad e IVA.
    4. Cálculo de la renta debida y comparación con la renta pagada.
    5. Dictamen con metodología, limitaciones y conclusiones.

    Respecto a los plazos, la acción para reclamar rentas prescribe a los cinco años según el artículo 1966 del Código Civil, y puede interrumpirse con una reclamación extrajudicial (artículo 1973). Los libros y justificantes deben conservarse seis años según el artículo 30 del Código de Comercio, un dato útil para saber hasta cuándo existirá documentación.

    Si hay litigio, el dictamen del perito de parte se aporta con la demanda o la contestación (artículo 336 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). El artículo 337 permite anunciarlo y aportarlo después, dentro de los plazos que esa norma fija.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas a efectos explicativos. Un local de moda de 200 m² paga la mayor de dos cantidades: una renta mínima de 36.000 euros al año o el 8 % de las ventas netas de IVA.

    ConceptoDeclaradoSegún el informe pericial
    Ventas netas anuales400.000 €520.000 €
    8 % sobre ventas32.000 €41.600 €
    Renta mínima36.000 €36.000 €
    Renta debida (la mayor)36.000 €41.600 €

    La diferencia es de 5.600 euros al año, no de 9.600, porque la renta mínima absorbe parte del exceso. Si el patrón se repite durante tres ejercicios, la reclamación ronda los 16.800 euros más intereses. El ejemplo muestra por qué conviene cuantificar con rigor antes de reclamar.

    Riesgos habituales

    • Para el propietario: reclamar sin prueba suficiente, con coste procesal y daño a la relación comercial.
    • Para el arrendatario: ventas no registradas, devoluciones mal imputadas o canales omitidos que se interpretan como ocultación.
    • Documentales: TPV sustituidos, cierres perdidos o cambios de software que rompen la trazabilidad.
    • Contractuales: definiciones ambiguas de ventas que abren dos lecturas igualmente defendibles.

    Criterios de valoración y jurisprudencia

    El tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC). Pesan la coherencia del método, la trazabilidad de los datos y la objetividad del perito, que debe jurar o prometer que actúa con la mayor objetividad posible (artículo 335.2 LEC).

    En el procedimiento, el tribunal también puede ordenar a una parte exhibir documentos: los artículos 328 y 329 LEC regulan esa exhibición y sus consecuencias si la negativa no está justificada. No citamos sentencias concretas, porque la doctrina sobre estas cláusulas es casuística y depende siempre del texto del contrato.

    Para tramitar una controversia así, es útil contar con informes jurídico-empresariales de contratos que ordenen el expediente. Y si el titular del centro tiene estructura patrimonial, puede revisarse el asesoramiento legal y fiscal para inversión inmobiliaria. También puede consultarse cómo se acredita la realidad económica de un arrendamiento y los criterios de un informe pericial contable y fiscal.

    Conclusión

    En un centro comercial, la renta variable convierte las ventas del arrendatario en una cuestión de prueba. Un informe pericial bien construido cuantifica la diferencia, ordena la documentación y reduce el riesgo de litigar a ciegas. Si necesita valorar una posible desviación, conviene revisar primero el contrato y reunir la documentación antes de decidir los pasos siguientes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la renta variable en un local de un centro comercial?

    Es una renta que depende de la facturación del local. Suele pactarse como un porcentaje sobre ventas junto con una renta mínima garantizada, y se abona la mayor de las dos cantidades según lo que diga el contrato.

    ¿Puede el propietario auditar las ventas del arrendatario?

    Solo si el contrato le reconoce ese derecho o el arrendatario acepta. Lo habitual es pactar el acceso a registros de ventas, el aviso previo y quién paga la auditoría cuando se detectan desviaciones relevantes.

    ¿Qué documentos necesita el perito para comprobar las ventas?

    Necesita el contrato y sus anexos, los cierres de TPV, los tickets o facturas, las declaraciones de IVA, la contabilidad y los extractos bancarios. Cuantas más fuentes independientes existan, más sólida será la conclusión.

    ¿Cuánto tiempo hay para reclamar rentas variables impagadas?

    Con carácter general, cinco años según el artículo 1966 del Código Civil, contados desde que la renta pudo exigirse. La prescripción se interrumpe con una reclamación extrajudicial o con la demanda, por lo que conviene documentar cada requerimiento.

    ¿Sirve el informe pericial como prueba en un juicio?

    Sí. Los dictámenes periciales se aportan con la demanda o la contestación y el tribunal los valora según la sana crítica. Su fuerza depende del método, de la trazabilidad de los datos y de la objetividad del perito.

    Contenido informativo, elaborado por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. No sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Las cifras de los ejemplos son ilustrativas.

  • Informe pericial en sociedades profesionales y sus gastos

    Informe pericial en sociedades profesionales y sus gastos

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe pericial en sociedades profesionales es el dictamen técnico que acredita que los gastos, la retribución de los socios y las operaciones con partes vinculadas responden a la realidad económica y al valor de mercado. Funciona como prueba ante la AEAT, el TEAR y los tribunales cuando la Administración cuestiona la deducibilidad o la valoración de esas partidas.

    Cuándo cuestiona la AEAT a una sociedad profesional

    Las sociedades de consultoría, sanitarias, jurídicas o de ingeniería comparten un perfil de riesgo. Prestan servicios intangibles, tienen pocos activos y los socios suelen ser, a la vez, los principales generadores de ingresos. Por eso la Inspección centra su atención en tres frentes.

    • Gastos de difícil correlación con la actividad: vehículos, viajes, comidas, seguros o inmuebles de uso mixto.
    • Retribución de socios y administradores: sueldos, dividendos o facturas de servicios que no se corresponden con el trabajo real.
    • Operaciones vinculadas: alquileres, préstamos o servicios entre la sociedad, sus socios y otras sociedades del mismo círculo.

    En todos ellos la discusión es, en esencia, probatoria. La Administración propone un criterio y el contribuyente debe sostener el suyo con documentación y con una valoración técnica independiente.

    Base legal: gastos, vinculación y valor de mercado

    La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, exige que el gasto sea contable, esté justificado y se impute al ejercicio en que se devenga. Además, la jurisprudencia reclama su correlación con los ingresos. El artículo 15 excluye, entre otros, las liberalidades, y el artículo 18 obliga a valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado.

    En el IRPF, el artículo 41 de la Ley 35/2006 aplica el mismo criterio de valor de mercado a las operaciones entre el socio persona física y su sociedad. Si la valoración declarada se aparta de ese valor, la Administración puede ajustar tanto la base de la sociedad como la del socio.

    Por su parte, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, regula la estructura societaria y exige que la mayoría del capital y de los derechos de voto pertenezca a socios profesionales. Ese marco condiciona qué retribuciones resultan coherentes con la función real de cada socio.

    Finalmente, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, fija el reparto de la carga de la prueba en su artículo 105 y admite en el artículo 106 los medios de prueba válidos en derecho, entre ellos la prueba pericial.

    Qué analiza el perito en cada partida

    Un informe pericial no sustituye a la contabilidad ni a las facturas. Las interpreta y las ordena para demostrar que la posición declarada es razonable. La tabla resume el trabajo habitual.

    Partida cuestionadaQué acredita el informeSoporte habitual
    Gastos de vehículos y viajesNecesidad para la actividad y proporción de uso profesionalAgendas, contratos con clientes, kilometraje, facturas
    Retribución de sociosAdecuación al trabajo realizado y a retribuciones comparables del sectorEstatutos, acuerdos de junta, hojas de dedicación, estudios salariales
    Alquiler o cesión a un socioRenta de mercado del inmueble o del bien cedidoTasación, comparables, contrato
    Servicios entre vinculadasPrecio de mercado y utilidad real del servicioComparables, memoria del servicio, entregables

    El perito explica el método, justifica las fuentes de los comparables y razona por qué descarta otras alternativas. Esa transparencia metodológica es lo que permite que el dictamen resista una contradicción técnica.

    Informe pericial en sociedades profesionales de Madrid, Barcelona y Palma

    La competencia territorial influye en la estrategia. Una sociedad con domicilio fiscal en Madrid recurre ante el TEAR de Madrid, y la vía contenciosa se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Lo mismo ocurre con los TEAR de Cataluña, la Comunitat Valenciana, Andalucía o las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca.

    Las sociedades radicadas en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra tributan con normativa foral propia y sus reclamaciones se rigen por sus órganos forales, lo que exige adaptar el contenido del informe. En Canarias, los servicios profesionales tributan por IGIC y no por IVA, y conviene reflejarlo en el análisis. ValiTax elabora informes periciales para clientes de toda España, con independencia de su domicilio.

    Procedimiento y plazos

    El informe puede encargarse en tres momentos distintos: de forma preventiva, durante la inspección o con posterioridad a la liquidación. Cuanto antes se plantee, más margen hay para ordenar la documentación y para aportarla en tiempo útil.

    1. Análisis del expediente y de la propuesta de regularización.
    2. Recopilación de documentación contable, contractual y de actividad.
    3. Elaboración del método de valoración y de los comparables.
    4. Emisión del dictamen y aportación en el trámite de alegaciones o en el recurso.
    5. Ratificación del perito, si el órgano o el tribunal lo requieren.

    Recuerde que, según el artículo 150 de la Ley General Tributaria, el procedimiento inspector tiene una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales. Los plazos de alegaciones son breves, por lo que conviene anticipar el trabajo pericial.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Imaginemos una consultora madrileña con una cifra de negocios de 1,2 millones de euros. La Inspección cuestiona dos partidas: un alquiler de oficina pagado a uno de los socios y los gastos de vehículos de los dos socios. Las cifras son un ejemplo y no reflejan un caso real.

    PartidaDeclaradoPropuesta de la InspecciónAjuste
    Alquiler de oficina al socio30.000 €24.000 €6.000 €
    Vehículos de los socios24.000 €9.600 €14.400 €
    Total54.000 €33.600 €20.400 €

    Al tipo general del 25 %, el ajuste supondría una cuota de 5.100 euros, más intereses y una eventual sanción. El informe pericial muestra que la renta de mercado de oficinas comparables en la zona es de 29.000 euros anuales y que el uso profesional de los vehículos, acreditado con agendas y visitas a clientes, alcanza el 80 %. Con esos datos, la discrepancia se reduce de forma notable y el contribuyente puede debatirla con fundamento.

    Valor probatorio ante la Inspección, el TEAR y los tribunales

    El dictamen de un perito independiente es una opinión técnica fundada, y debe recibir la misma consideración que el criterio de los actuarios. La Administración es una parte más del procedimiento: no goza de una presunción de acierto frente a una prueba bien motivada. En vía judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena valorar la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica, de modo que pesan su rigor y su coherencia.

    Para que el informe tenga fuerza, debe ser independiente, motivado, replicable y estar firmado por un profesional que pueda ratificarlo. La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que la Administración motive por qué se aparta de una valoración técnica razonada. Puede ampliar el enfoque en nuestro análisis del peritaje en el Impuesto sobre Sociedades.

    Riesgos y sanciones si no se acredita la posición

    Si la regularización prospera, la sociedad ingresa la cuota, los intereses de demora y, en su caso, un recargo. Además, los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria prevén sanciones proporcionales cuya cuantía depende de la calificación y de la ocultación. El artículo 179 excluye la responsabilidad cuando se actúa con diligencia o amparado en una interpretación razonable de la norma, y un informe previo ayuda a documentar esa diligencia.

    También pueden verse afectados los socios. La retribución recalificada tributa en su IRPF, y la retribución de administradores exige cuidar los requisitos estatutarios, como explicamos en el artículo sobre la retribución de los administradores.

    Conclusión: documentar antes de discutir

    En una sociedad profesional, el valor está en las personas, y esa misma circunstancia dificulta justificar gastos y retribuciones. Un informe pericial bien fundado ordena los hechos, aplica un método reconocible y ofrece al órgano revisor una referencia técnica contrastable. Cuando la discusión afecta también a la estrategia de defensa, resulta útil coordinarlo con la defensa en inspecciones tributarias.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes sobre el informe pericial en sociedades profesionales

    ¿Cuándo conviene encargar un informe pericial a una sociedad profesional?

    Conviene encargarlo en cuanto se recibe una comunicación de inicio de actuaciones o una propuesta de regularización, o de forma preventiva si existen gastos u operaciones vinculadas sensibles. Cuanto antes se plantee, más tiempo hay para reunir documentación y aportar el dictamen en el trámite de alegaciones.

    ¿Puede un perito acreditar que la retribución de un socio es de mercado?

    Sí. El perito compara la retribución con la de profesionales de funciones, dedicación y responsabilidad equivalentes, y la contrasta con la facturación que genera el socio. El resultado es una referencia técnica razonada que permite defender que la retribución no es una liberalidad ni una distribución encubierta.

    ¿Tiene el mismo valor un informe pericial que el criterio de la Inspección?

    Ambos son opiniones técnicas y deben valorarse con la misma consideración. El informe pericial bien motivado no se descarta por provenir de una parte: el órgano revisor debe razonar por qué se aparta de él, y los tribunales lo valoran según las reglas de la sana crítica.

    ¿Qué documentos necesita el perito para valorar una operación vinculada?

    Necesita el contrato, las facturas y los pagos, la contabilidad de ambas partes, la descripción del servicio o bien y los comparables disponibles. Cuando falta alguno de estos documentos, el informe lo señala como limitación y razona cómo afecta a la conclusión.

    ¿Se puede aportar el informe pericial después de la liquidación?

    Sí. Puede aportarse al recurrir ante el TEAR o en la vía contenciosa, aunque es preferible hacerlo antes, durante las alegaciones. En la reclamación económico-administrativa el informe sirve como prueba y el perito puede ser llamado a ratificarlo.

  • Informe pericial tributario: cuándo encargarlo y por qué

    Informe pericial tributario: cuándo encargarlo y por qué

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, independiente y motivado que acredita una cuestión económica, contable o fiscal relevante para un procedimiento o una decisión. Conviene encargarlo antes de que el desacuerdo con la Administración se consolide, y no cuando ya solo queda recurrir. En las líneas siguientes explicamos en qué momentos tiene más valor, qué problema resuelve en cada uno y cómo se prepara para que sea realmente útil.

    Qué es y qué no es un informe pericial tributario

    Se trata de un documento elaborado por un profesional con conocimientos especializados que, tras analizar la documentación y aplicar una metodología explícita, emite una opinión razonada sobre hechos o valores que no pueden resolverse con la mera lectura de la norma. No es un escrito de alegaciones ni una consulta de asesoramiento: su función es aportar prueba técnica. Por eso se redacta en términos de hechos analizados, criterios aplicados y conclusiones, y no en términos de reproche o de estrategia.

    Tampoco sustituye al asesor fiscal. El asesor diseña, planifica y defiende; el perito objetiviza. Cuando ambas figuras trabajan de forma coordinada, el expediente gana coherencia: la argumentación jurídica se apoya en una base técnica que el órgano que decide puede contrastar. En ValiTax elaboramos informes periciales económicos y tributarios con esa lógica: una opinión fundada, verificable y presentada de forma que pueda ser valorada con el mismo rigor que cualquier otra prueba del procedimiento.

    Cinco momentos en los que conviene encargarlo

    1. Antes de que llegue el requerimiento

    Si el contribuyente ha realizado una operación con efectos fiscales delicados (una transmisión de participaciones, una reestructuración, una retribución atípica), un informe elaborado de forma preventiva fija desde el principio la valoración o la realidad económica de lo ocurrido. Si más adelante hay una comprobación, el documento ya existe, tiene fecha cierta y no parece una construcción posterior.

    2. Al recibir una comunicación de inicio de actuaciones

    Una vez abiertas las actuaciones de comprobación, el informe permite ordenar la documentación, identificar los puntos donde el criterio del contribuyente puede ser cuestionado y preparar la aportación de prueba en el momento adecuado del procedimiento. Contar con un perito desde el inicio evita improvisaciones y reduce el riesgo de incorporar tarde información que habría sido útil.

    3. Ante una propuesta de regularización

    La propuesta de liquidación suele contener una valoración o una cuantificación que el contribuyente discute. En ese punto, el informe pericial permite contraponer un cálculo distinto y motivado. Conviene recordar que, conforme a los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, quien hace valer un derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo y que la prueba puede practicarse por cualquier medio admitido en Derecho. El dictamen pericial es uno de esos medios.

    4. Al recurrir en vía económico-administrativa o judicial

    En reclamaciones y recursos, la discusión se traslada a un órgano que no es parte. Ahí el informe pericial es una opinión técnica que el tribunal o el órgano económico-administrativo debe valorar de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Su peso dependerá de la solidez del método, de la coherencia con los documentos y de la capacidad del perito para explicar sus conclusiones.

    5. En operaciones que exigen acreditar requisitos

    Hay beneficios y regímenes fiscales cuya aplicación depende de acreditar hechos: una actividad económica real, una rama de actividad, un motivo económico válido, una determinada valoración. En esos casos el informe sirve de soporte documental para la decisión del propio contribuyente.

    Qué problema resuelve cada tipo de informe

    Situación Cuestión que se acredita Utilidad principal
    Comprobación de valores Valor real de un bien, empresa o participación Contrastar la valoración administrativa
    Inspección de la AEAT Realidad económica de operaciones y cuantificación Aportar prueba técnica en el procedimiento
    Reestructuración Motivos económicos y valor de lo aportado Respaldar la aplicación del régimen especial
    Litigio judicial Cuantificación de daños, deudas o valoraciones Prueba pericial en el proceso

    Ejemplo práctico ilustrativo

    Imaginemos a un socio que vende el 30 % de una sociedad familiar no cotizada. Declara un precio razonable según su criterio, pero meses después recibe una comunicación en la que la Administración propone un valor superior. Si el contribuyente dispone de un informe de valoración elaborado con descuento de flujos y contraste por múltiplos, con hipótesis documentadas, puede oponer una cifra fundada. Si solo cuenta con el precio pactado, la discusión se limita a afirmar que el precio fue el que fue. El supuesto es hipotético, pero ilustra una regla general: el informe pesa más cuanto antes existe y cuanto mejor explica cada decisión técnica.

    Cómo se prepara un informe que sirva

    La utilidad de un dictamen no depende de su extensión, sino de su rigor. Estos son los elementos que revisamos antes de entregarlo:

    • Objeto claramente delimitado: qué se pide acreditar y para qué procedimiento.
    • Documentación de partida identificada y, cuando procede, contrastada con fuentes externas.
    • Metodología descrita y justificada, con las hipótesis y sus límites.
    • Conclusiones separadas de los hechos, sin lenguaje de parte ni afirmaciones que el perito no pueda sostener.
    • Declaración de independencia y disponibilidad para ratificarse cuando el órgano lo requiera.

    Detallamos el proceso en nuestra página sobre metodología y plazos. Y si quieres profundizar en la estructura del documento, puedes leer nuestro artículo sobre qué debe contener un informe pericial tributario.

    Errores frecuentes al encargarlo

    El más habitual es esperar al último día del plazo. Un perito necesita tiempo para estudiar documentación, solicitar aclaraciones y contrastar datos; un informe elaborado con prisas pierde profundidad y, con ella, credibilidad. El segundo error es pedir una conclusión determinada: el valor de un dictamen reside precisamente en su independencia, y cualquier indicio de que se redactó para llegar a una cifra previa lo debilita. El tercero es aportar documentación incompleta y sorprenderse después de que el perito formule salvedades.

    La Administración es una parte más del procedimiento. Su criterio merece respeto, pero no pesa más que el del contribuyente cuando este lo sustenta con prueba técnica. Esa es la idea de fondo con la que trabajamos: sin temor al debate técnico, con datos y con un método que pueda explicarse ante cualquier órgano. Para quienes necesitan además apoyo jurídico, el equipo de asesoría legal y fiscal de LRB Tax & Legal puede coordinarse con el perito.

    Qué debe preguntarse el contribuyente antes de decidir

    La decisión de encargar o no un dictamen mejora cuando se contestan con sinceridad algunas preguntas previas. Primera: ¿la discrepancia es de derecho o de hechos y valores? Si es de derecho, el protagonista será el abogado o el asesor; si es de hechos o de cifras, el perito aporta más. Segunda: ¿existe ya una valoración o una cuantificación de la Administración que deba contrastarse? En ese caso, el informe contradictorio es el medio natural. Tercera: ¿cuánto está en juego, en cuota, intereses y posibles sanciones, y qué proporción representa el coste del informe? Cuarta: ¿se dispone de documentación suficiente, o habrá que reconstruirla? Y quinta: ¿en qué fase del procedimiento nos encontramos y qué margen queda?

    Estas preguntas no tienen una respuesta única, pero ordenan la conversación con el asesor y con el perito. A menudo, la primera reunión sirve precisamente para delimitar el objeto y descartar lo que no necesita informe, lo que ahorra costes y evita expectativas poco realistas. Un perito honesto debe estar dispuesto a decir que, en un caso concreto, el dictamen aportaría poco; esa franqueza forma parte de su independencia.

    Conclusión

    Encargar un informe pericial tributario a tiempo cambia la posición del contribuyente: pasa de reaccionar a explicar. Cuanto antes se defina el objeto, se reúna la documentación y se fije el método, más útil será el dictamen en cualquiera de las fases posteriores. Si estás valorando si te conviene uno, puedes plantearnos tu caso y te indicaremos con claridad qué se puede acreditar y qué no.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un informe pericial tributario es obligatorio?

    No lo es con carácter general. Es un medio de prueba que el contribuyente decide aportar cuando necesita sustentar técnicamente su posición.

    ¿Puede la Administración rechazarlo?

    La Administración puede discrepar de sus conclusiones, pero debe valorarlo y motivar por qué se aparta de él. No es válido ignorarlo sin razonamiento.

    ¿Cuánto tiempo se tarda en tenerlo?

    Depende de la complejidad y de la disponibilidad de documentación. Lo razonable es acordar un calendario al inicio, una vez conocido el alcance.

    ¿Se puede encargar si ya hay un procedimiento abierto?

    Sí. Puede aportarse en distintas fases del procedimiento, aunque cuanto antes se inicie el trabajo, más margen existe para estudiarlo bien.

    ¿Quién firma el informe?

    Lo firma el perito que lo elabora, que asume la responsabilidad técnica de sus conclusiones y puede ser llamado a ratificarlas ante el órgano competente.

  • Informe pericial en el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT): acreditar la no artificiosidad

    Informe pericial en el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT): acreditar la no artificiosidad

    El informe pericial en procedimientos de fraude de ley tributario

    El conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículo 15 LGT, antes denominado fraude de ley) es el mecanismo que permite a la AEAT prescindir de los actos, negocios jurídicos o conjuntos de ellos realizados por el contribuyente cuando concluye que son notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido y que de su utilización resultan efectos equivalentes a los que se hubieran derivado de los actos o negocios usuales o propios. A diferencia de la simulación, aquí los negocios son reales pero se considera que son estructuras artificiales diseñadas exclusivamente para obtener ventajas fiscales.

    El informe pericial en la acreditación del carácter no artificioso

    La defensa más efectiva ante una regularización por conflicto en la aplicación de la norma es demostrar que la estructura utilizada no es artificiosa: que tiene sentido económico independientemente del ahorro fiscal y que el resultado obtenido es consecuencia natural de negocios jurídicos ordinarios para ese tipo de actividad. El informe pericial analiza: (1) si la estructura utilizada es habitual en el sector para operaciones de naturaleza comparable; (2) si los negocios jurídicos empleados son ordinarios y usuales en el comercio o si son inusuales e impropios; (3) si existe una racionalidad económica independiente del ahorro fiscal que justifique la estructura; y (4) si el resultado fiscal obtenido es equivalente al que se hubiera producido con negocios ordinarios o es radicalmente diferente.

    La comparación con las operaciones usuales del sector

    El informe pericial analiza las prácticas habituales del sector económico del contribuyente para estructuras similares. Si la estructura cuestionada por la AEAT es estándar en el sector (por ejemplo, la utilización de holdings en jurisdicciones de la UE para la tenencia de participaciones es una práctica habitual de los grupos multinacionales), el informe pericial documenta esa habitualidad sectorial con referencias a prácticas de empresas comparables, reduciendo significativamente el argumento de artificiosidad.

    El procedimiento especial del artículo 15 LGT

    El conflicto en la aplicación de la norma requiere un procedimiento especial con informe preceptivo de la Comisión Consultiva. La AEAT no puede declarar el conflicto unilateralmente: necesita solicitar el informe a la Comisión y esperar su pronunciamiento. El informe pericial puede presentarse tanto en la fase de inspección (antes de que la AEAT solicite el informe a la Comisión) como en las alegaciones ante la Comisión Consultiva o en el recurso posterior. En ValiTax elaboramos informes periciales en procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma coordinados con LRB Tax & Legal, expertos en defensa ante la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.