Categoría: Peritaje Tributario

Artículos sobre peritaje judicial tributario y peritos fiscales acreditados

  • Peritaje en consolidación fiscal de grupos IS: eliminaciones internas, BINs e inspecciones de la AEAT

    Peritaje en consolidación fiscal de grupos IS: eliminaciones internas, BINs e inspecciones de la AEAT

    El régimen de consolidación fiscal y el perito tributario

    El régimen de consolidación fiscal en el IS permite a los grupos empresariales (donde la sociedad dominante tiene una participación directa o indirecta de al menos el 75%) tributar como un único contribuyente, compensando bases imponibles negativas de unas entidades con las positivas de otras. Este régimen, técnicamente complejo, genera numerosas inspecciones centradas en: la correcta determinación de las entidades que forman el grupo fiscal, la correcta eliminación de las operaciones internas del grupo, la imputación de los gastos financieros del grupo (limitación del 30% del EBITDA), y la correcta aplicación de la limitación a la compensación de BINs generadas antes de la incorporación al grupo.

    Las eliminaciones de operaciones internas: el campo técnico más complejo

    En el régimen de consolidación fiscal, las operaciones internas entre entidades del grupo fiscal (ventas de activos, prestaciones de servicios, dividendos intragrupo, préstamos) deben eliminarse para que la base imponible consolidada refleje solo las operaciones con terceros externos. El informe pericial analiza si las eliminaciones realizadas por el grupo son correctas: si se han eliminado todas las operaciones que debían eliminarse, si los resultados internos diferidos se reintegran correctamente cuando los activos salen del grupo, y si las operaciones vinculadas intragrupo se han valorado a precio de mercado (requisito del artículo 18 LIS incluso entre entidades del mismo grupo fiscal).

    El tratamiento de las BINs en el grupo de consolidación

    Las BINs generadas por una entidad antes de incorporarse al grupo fiscal solo pueden compensarse con la parte de la base imponible consolidada que corresponda a esa entidad (no con toda la base del grupo), para evitar que la entrada en el grupo sea una vía de aprovechamiento artificial de pérdidas. Este límite, de alta complejidad técnica cuando el grupo tiene muchas entidades con distintos años de incorporación, genera frecuentes regularizaciones en inspecciones de grupos de consolidación. El informe pericial reconstruye el historial de BINs de cada entidad y verifica la correcta aplicación del límite.

    La salida del régimen de consolidación: regularizaciones

    Cuando una entidad sale del grupo de consolidación (por venta, por reducción de la participación por debajo del 75%, o por disolución), las eliminaciones internas pendientes de reintegración se revierten en el ejercicio de la salida, con el impacto fiscal correspondiente. El informe pericial cuantifica el impacto de la salida, analiza si la valoración de las eliminaciones pendientes es correcta y propone la regularización más eficiente desde el punto de vista fiscal. En ValiTax elaboramos informes periciales en inspecciones de consolidación fiscal coordinados con LRB Tax & Legal, expertos en grupos de IS y consolidación fiscal. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • IVA intracomunitario: cómo recuperar el IVA soportado por tu empresa en otros países de la UE

    El IVA intracomunitario que las empresas suelen dejar sin reclamar

    Igual que un informe pericial necesita un soporte documental sólido para resultar convincente ante la AEAT o un tribunal, una solicitud de devolución de IVA intracomunitario necesita una base documental igualmente rigurosa frente a la Administración extranjera. Cuando una empresa española empieza a operar de forma habitual con otros países de la Unión Europea —comprando servicios, participando en ferias, desplazando personal o contratando logística transfronteriza— es prácticamente inevitable que acumule IVA soportado en esos países que, salvo que se gestione activamente, queda sin recuperar. A este fenómeno se le suele llamar de forma genérica «IVA intracomunitario», y puede recuperarse mediante el procedimiento de Devolución de IVA nacional y extranjero previsto en la normativa comunitaria.

    La magnitud del problema suele sorprender a los propios departamentos financieros cuando se revisa por primera vez: basta con un volumen moderado de viajes de negocio o participación en eventos internacionales para acumular, en pocos ejercicios, cantidades significativas de IVA extranjero no reclamado.

    Cómo funciona el mecanismo de devolución según la Directiva 2008/9/CE

    La Directiva 2008/9/CE estableció un procedimiento armonizado para que las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE puedan solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro sin tener que registrarse como sujeto pasivo en ese segundo país. La solicitud no se presenta directamente ante la Administración tributaria extranjera, sino ante la Administración del Estado miembro donde está establecida la empresa solicitante, que actúa como punto de entrada y remite electrónicamente la solicitud al Estado miembro de devolución. En España, este trámite se formaliza mediante el Modelo 360, presentado ante la AEAT.

    Una vez recibida la solicitud, el Estado miembro de devolución dispone de un plazo general de cuatro meses para resolver, que se amplía si solicita información adicional al contribuyente —algo bastante habitual cuando la documentación aportada es incompleta o no se ajusta a los requisitos formales de ese país—.

    Requisitos que suelen pasarse por alto

    Más allá del plazo de presentación, hay varios requisitos que generan rechazos frecuentes si no se revisan con cuidado: el importe mínimo de solicitud (que varía según se trate de una solicitud anual o de un periodo inferior al año); la necesidad de que las facturas cumplan los requisitos formales del país donde se soportó el IVA, que no siempre coinciden con los exigidos en España; la correcta codificación de cada gasto según los códigos armonizados de la UE para este procedimiento; y la justificación de que el gasto está vinculado a la actividad económica de la empresa solicitante.

    Un error habitual es asumir que, si una factura es válida en España a efectos de IVA, automáticamente lo será también para la Administración tributaria del país donde se soportó el gasto. No es así: cada Estado miembro mantiene cierto margen de interpretación sobre qué documentación acepta, y eso explica buena parte de los rechazos que se producen cuando el trámite se gestiona sin experiencia previa.

    Sectores que acumulan más IVA intracomunitario sin reclamar

    Por la naturaleza de su actividad, hay sectores especialmente expuestos a acumular IVA intracomunitario no recuperado: empresas de transporte y logística, que operan de forma constante en varios países de la UE; compañías del sector turístico y hotelero, con proveedores y colaboradores en distintos Estados miembros; empresas tecnológicas y de servicios profesionales que desplazan equipos a clientes internacionales; y compañías industriales que participan habitualmente en ferias sectoriales europeas. En todos estos casos, el volumen de IVA extranjero recuperable suele ser proporcional a la intensidad de la actividad internacional de la empresa, lo que convierte la gestión sistemática de este procedimiento en una fuente de ahorro recurrente, no en un trámite puntual.

    Un asesoramiento fiscal para empresas con actividad internacional que incorpore de forma habitual la revisión de IVA intracomunitario dentro del cierre fiscal periódico de la empresa evita que estas cantidades se acumulen ejercicio tras ejercicio sin recuperarse.

    Cómo organizar internamente la recuperación de IVA intracomunitario

    La forma más eficaz de no perder este derecho de devolución es incorporar, dentro de los procesos administrativos de la empresa, un control sistemático de los gastos soportados en otros países de la UE: identificar en el momento de registrar cada factura si corresponde a un gasto susceptible de devolución, conservar los originales o copias digitales válidas, y revisar periódicamente (al menos una vez al año, antes del plazo límite del 30 de septiembre) el volumen acumulado susceptible de reclamación. Externalizar esta revisión en un despacho especializado permite, además, beneficiarse de su conocimiento actualizado sobre las particularidades de cada Estado miembro, que cambian con cierta frecuencia.

    Cuánto puede estar perdiendo su empresa sin un control sistemático

    Para hacerse una idea del impacto real, basta pensar en una empresa que envía a dos comerciales a ferias internacionales tres o cuatro veces al año, con gastos de hotel, restauración y transporte en cada desplazamiento: el IVA soportado en esos gastos, acumulado durante varios ejercicios sin reclamarse, puede alcanzar fácilmente varios miles de euros que terminan contabilizados como coste cuando en realidad eran recuperables mediante el procedimiento de Devolución de IVA nacional y extranjero. La diferencia entre gestionar este trámite de forma sistemática o no hacerlo en absoluto puede suponer, en empresas con actividad internacional recurrente, una cantidad nada despreciable en la cuenta de resultados cada año, simplemente por recuperar un IVA que ya se pagó y al que la empresa tenía derecho desde el primer momento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el IVA intracomunitario a efectos de devolución?

    Es el IVA que una empresa soporta como consumidor de un gasto en otro Estado miembro de la UE y que puede recuperar mediante el procedimiento armonizado de la Directiva 2008/9/CE, sin necesidad de registrarse como sujeto pasivo en ese país.

    ¿Cómo se presenta la solicitud desde España?

    Mediante el Modelo 360, presentado electrónicamente ante la AEAT, que actúa como intermediaria y remite la solicitud al Estado miembro donde se soportó el IVA.

    ¿Qué sectores suelen acumular más IVA intracomunitario sin reclamar?

    Transporte y logística, turismo y hostelería, servicios profesionales con desplazamientos internacionales, y empresas industriales que participan en ferias europeas.

    ¿Por qué se rechazan muchas solicitudes de devolución?

    Principalmente por facturas que no cumplen los requisitos formales del país de destino, codificación incorrecta de los gastos o falta de justificación de la vinculación del gasto con la actividad económica de la empresa.

  • Perito tributario en fiscalidad internacional: CDIs, beneficiario efectivo y precios de transferencia

    Perito tributario en fiscalidad internacional: CDIs, beneficiario efectivo y precios de transferencia

    Los CDIs y el perito tributario internacional

    Los Convenios de Doble Imposición (CDIs) firmados por España distribuyen el derecho de gravamen entre el país de la fuente y el de residencia del perceptor. Cuando la AEAT considera que una renta pagada al extranjero ha aplicado incorrectamente el CDI —por ejemplo, usando un tipo de retención inferior al que correspondía porque el perceptor no cumplía los requisitos de beneficiario efectivo— practica una regularización de retenciones a la empresa española pagadora. El informe pericial analiza si la aplicación del CDI era correcta según la letra del convenio y la jurisprudencia del TJUE, el Tribunal Supremo y el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.

    El concepto de beneficiario efectivo y el treaty shopping

    La AEAT combate activamente el treaty shopping: la interposición de entidades en países con convenio favorable (Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda) que son meros conductos sin sustancia económica real, destinadas a beneficiarse de tipos de retención reducidos sin que los fondos permanezcan en esas entidades. El concepto de beneficiario efectivo (beneficial owner) exige que la entidad perceptora tenga la plena propiedad económica de los fondos, no actúe como agente o fiduciario del verdadero beneficiario, y tenga sustancia económica suficiente en su país de residencia. El informe pericial analiza si la entidad perceptora cumple estos requisitos de sustancia y la AEAT tiene razón al denegar el tipo reducido del CDI.

    Precios de transferencia internacionales y procedimientos amistosos

    Cuando España y otro país gravan la misma renta por aplicar metodologías diferentes de precios de transferencia, el contribuyente puede iniciar un procedimiento amistoso entre las administraciones fiscales de ambos países. El informe pericial elaborado para este procedimiento debe ser suficientemente sólido para convencer a dos administraciones fiscales de países distintos, con referencias a los criterios OCDE que ambas administraciones respetan. La elaboración de este informe requiere experiencia específica en fiscalidad internacional y conocimiento profundo de las Directrices OCDE sobre precios de transferencia en su versión más actualizada.

    La valoración pericial en operaciones intragrupo transfronterizas

    Las operaciones transfronterizas entre entidades del mismo grupo —préstamos intragrupo, cesión de intangibles, servicios de gestión corporativa— deben realizarse a precio de mercado según el principio de plena competencia. El informe pericial determina cuál es ese precio de mercado para operaciones específicas con las características concretas de cada operación. En ValiTax elaboramos informes periciales de fiscalidad internacional coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad internacional y CDIs. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Perito tributario en la exención por trabajos en el extranjero: artículo 7.p LIRPF ante la AEAT

    Perito tributario en la exención por trabajos en el extranjero: artículo 7.p LIRPF ante la AEAT

    La fiscalidad de los trabajadores desplazados: IRPF vs IRNR

    Los trabajadores que se desplazan temporalmente al extranjero por cuenta de su empresa española pueden tributar en España por sus rentas mundiales (si mantienen la residencia fiscal española) o solo por las rentas obtenidas en España (si adquieren residencia fiscal en el país de destino). La distinción es crítica porque determina tanto la obligación tributaria en España como las retenciones que la empresa española debe practicar. Los casos más complejos son los de trabajadores que pasan períodos variables entre España y el extranjero, sin superar claramente los 183 días en ninguno de los dos países.

    La exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p LIRPF)

    Los rendimientos del trabajo obtenidos por residentes fiscales en España por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente están exentos hasta 60.100 euros anuales cuando se cumplen los requisitos del artículo 7.p de la LIRPF: que el trabajador se desplace físicamente al extranjero, que el trabajo se realice para una entidad no residente o para un establecimiento permanente de empresa española en el extranjero, y que en el territorio donde se realizan los trabajos exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF. La AEAT inspecciona frecuentemente el cumplimiento del requisito de que los trabajos se hayan realizado efectivamente en el extranjero.

    El informe pericial en la acreditación del trabajo en el extranjero

    El informe pericial acredita el cumplimiento del requisito de desplazamiento efectivo al extranjero mediante el análisis de: los registros de viajes del trabajador (billetes, hoteles, visados), los registros de acceso a las instalaciones del cliente extranjero, las comunicaciones electrónicas con fecha y ubicación que prueban la presencia física en el extranjero, los informes de proyecto o los entregables generados durante el desplazamiento, y la coherencia entre los días de desplazamiento acreditados y el importe de la exención aplicada.

    La coordinación entre IRPF español y el impuesto extranjero

    Cuando el trabajador desplazado ha tributado efectivamente en el país de destino por las rentas del trabajo allí realizadas, puede aplicar la exención del artículo 7.p (que elimina la doble imposición de forma más favorable que el método de imputación del CDI). El perito analiza qué método de eliminación de doble imposición es más favorable para el trabajador y cuantifica con precisión el importe exento, el límite de 60.100 euros y el tratamiento del exceso en la base general del IRPF. En ValiTax elaboramos informes periciales en exención por trabajos en el extranjero coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de trabajadores desplazados. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en fondos de inversión inmobiliaria (FII): valoración de cartera y tipo del 1% en IS

    Peritaje en fondos de inversión inmobiliaria (FII): valoración de cartera y tipo del 1% en IS

    Los fondos de inversión inmobiliaria y su tributación en el IS

    Los fondos de inversión inmobiliaria (FII) y las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria (IICI) tienen en España un régimen fiscal especial en el IS: tributan al tipo reducido del 1% cuando destinan al menos el 70% de su activo a la adquisición de inmuebles para su arrendamiento. Este tipo reducido es uno de los más favorables del sistema tributario español y convierte a los FII en el vehículo de inversión inmobiliaria institucional por excelencia. Sin embargo, mantener el tipo del 1% exige cumplir de forma continua los requisitos de composición del activo, distribución de resultados y diversificación de la cartera.

    El informe pericial en los FII: valoración de la cartera y cumplimiento de requisitos

    El informe pericial interviene en los FII principalmente para: (1) valorar la cartera inmobiliaria del fondo a efectos del NAV (valor liquidativo) y de la verificación del porcentaje del 70% en inmuebles; (2) acreditar que los inmuebles se destinan al arrendamiento (y no a la venta o al uso propio) con la documentación de los contratos de alquiler vigentes; (3) análisis de los inmuebles en desarrollo que el fondo está construyendo y que computan para el porcentaje del 70% solo una vez terminados; y (4) elaborar el informe de valoración independiente que los FII están obligados a incorporar periódicamente a sus estados financieros auditados.

    La AEAT y el control de los FII: focos de inspección

    La AEAT ha intensificado el control de los FII y las IICI en el marco del Plan de Control Tributario, especialmente en cuanto a: la correcta valoración de los inmuebles del fondo (verificando si las valoraciones de los tasadores independientes son de mercado), la naturaleza real de los arrendamientos (distinguiendo arrendamientos genuinos de acuerdos de uso temporal con apariencia de arrendamiento), y la aplicación del tipo del 1% en ejercicios en que el porcentaje del 70% podría no haberse mantenido de forma continua durante todo el período impositivo.

    Peritaje en disputas de valoración entre socios del fondo

    En los FII con múltiples inversores institucionales, las disputas sobre el valor liquidativo del fondo (que determina el valor de las participaciones al entrar o salir del fondo) generan frecuentemente litigios civiles o arbitrales en los que el informe pericial de valoración es la prueba central. El perito tributario analiza si la valoración del fondo respeta los principios contables aplicables a las instituciones de inversión colectiva y si el criterio de valoración de los inmuebles es consistente con el método utilizado en ejercicios anteriores. En ValiTax elaboramos informes de valoración de carteras inmobiliarias para FII coordinados con LRB Tax & Legal, expertos en fiscalidad de fondos de inversión inmobiliaria. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en la comprobación de valores del ITP: tasación pericial contradictoria ante la hacienda autonómica

    Peritaje en la comprobación de valores del ITP: tasación pericial contradictoria ante la hacienda autonómica

    La comprobación de valores inmobiliarios en el ITP

    Cuando una comunidad autónoma considera que el precio escriturado en una compraventa de inmueble es inferior al valor real, practica una liquidación complementaria del ITP sobre la diferencia entre el precio declarado y el valor comprobado. Desde 2022 el valor de referencia catastral actúa como suelo de la base imponible, pero la Administración puede también realizar comprobaciones de valor por otros métodos: dictamen de peritos de la Administración, precios medios de mercado publicados oficialmente, capitalización de rentas. Cada uno de estos métodos tiene limitaciones técnicas que el contribuyente puede explotar mediante la tasación pericial contradictoria.

    Los métodos de comprobación autonómica y sus debilidades

    El método de precios medios de mercado utiliza tablas estadísticas zonales que no distinguen características individuales del inmueble: plantas, orientación, estado de conservación, distribución, vistas, calidad de los materiales o antigüedad de la instalación. Un inmueble en planta baja con escasa iluminación en un edificio antiguo sin ascensor puede tener el mismo valor estadístico zonal que un ático reformado del mismo edificio, cuando en realidad su valor de mercado real puede ser un 40-50% inferior. El informe pericial del contribuyente para la tasación pericial contradictoria documenta estas diferencias mediante una visita al inmueble y la búsqueda de testigos comparables reales en la zona.

    El dictamen de peritos de la Administración: cómo impugnarlo

    Cuando la Administración autonómica utiliza el dictamen de sus propios peritos para comprobar el valor del inmueble, ese dictamen debe estar motivado técnicamente y referido al inmueble concreto visitado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el dictamen de perito de la Administración esté suficientemente motivado, con referencia a las características concretas del inmueble y a los comparables utilizados para determinarel valor. Cuando el dictamen carece de esta motivación específica —algo muy frecuente en haciendas autonómicas con alto volumen de comprobaciones— puede anularse por defecto de motivación sin necesidad de tasación pericial contradictoria.

    La tasación pericial contradictoria: plazos y procedimiento

    El contribuyente tiene un mes desde la notificación de la liquidación complementaria para solicitar la tasación pericial contradictoria. Este plazo es preclusivo: si vence sin solicitud, la liquidación adquiere firmeza. La TPC suspende el ingreso de la liquidación complementaria sin necesidad de aval hasta que se resuelva. El perito del contribuyente debe visitar el inmueble, analizar los comparables y emitir su informe. Si la diferencia entre la valoración de la Administración y la del perito del contribuyente supera el 10%, se designa un perito tercero cuya valoración es vinculante. En ValiTax elaboramos informes periciales para TPC en el ITP coordinados con LRB Tax & Legal, expertos en impugnación de liquidaciones del ITP. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Perito tributario en planes de igualdad: brecha salarial, fiscalidad laboral y deducibilidad ante la AEAT

    Perito tributario en planes de igualdad: brecha salarial, fiscalidad laboral y deducibilidad ante la AEAT

    El perito tributario en los planes de igualdad con impacto fiscal

    Los planes de igualdad obligatorios para empresas con más de 50 trabajadores tienen consecuencias fiscales específicas que requieren análisis técnico: los costes de auditoría retributiva, los de implantación de medidas de conciliación y los de formación en igualdad son gastos deducibles en el IS cuando están correctamente documentados y correlacionados con la actividad. Sin embargo, la AEAT puede cuestionar la deducibilidad de gastos relacionados con el plan de igualdad cuando su naturaleza no es claramente empresarial o cuando su imputación al ejercicio no sigue los criterios del devengo. El perito tributario analiza la correcta deducibilidad de cada partida del plan de igualdad.

    La brecha salarial y las regularizaciones de retenciones

    Cuando la AEAT detecta discrepancias retributivas entre empleados de distinto género que realizan trabajos de igual valor, puede cuestionar si las retribuciones en especie o los complementos salariales diferenciales han sido correctamente incluidos en el cálculo de las retenciones. El informe pericial analiza la política retributiva de la empresa y acredita que las diferencias salariales tienen justificación objetiva en criterios de productividad, antigüedad, responsabilidad y otros factores no discriminatorios.

    Valoración pericial de compensaciones por discriminación laboral

    Cuando una empresa es condenada judicialmente a pagar una compensación por discriminación retributiva de género, el tratamiento fiscal de la indemnización es complejo: ¿es una indemnización exenta como la por despido improcedente o tributa íntegramente como rendimiento del trabajo? El informe pericial analiza la naturaleza jurídica de la indemnización y determina su tratamiento fiscal correcto. Asimismo, para la empresa pagadora, el perito analiza si la indemnización es gasto deducible en el IS y en qué ejercicio debe imputarse.

    El perito tributario en la gestión del registro retributivo

    El registro retributivo obligatorio (RD 902/2020) debe incluir todos los conceptos retributivos desglosados por género, categoría y puesto. Cuando la AEAT o la Inspección de Trabajo utilizan el registro retributivo como base para una regularización, el informe pericial puede acreditar que las diferencias detectadas en el registro tienen origen en factores objetivos y que el impacto fiscal calculado por la Administración está sobredimensionado. En ValiTax elaboramos informes periciales en fiscalidad laboral y planes de igualdad coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho laboral y fiscal empresarial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Devolución de IVA en otros países de la Unión Europea: guía completa para empresas (2026)

    Por qué tantas empresas pagan IVA en la UE que después no recuperan

    Desde ValiTax sabemos que una solicitud de devolución de IVA extranjero se gana o se pierde en la calidad del soporte documental que la acompaña, igual que ocurre con cualquier informe pericial tributario. Hoteles en Alemania, combustible en Francia, stands en una feria en Italia, servicios logísticos en Países Bajos: en todos esos casos, la empresa española ha pagado un IVA que no le corresponde asumir como coste, porque existe un mecanismo específico de Devolución de IVA nacional y extranjero pensado exactamente para estas situaciones. El problema es que, en la práctica, una proporción muy alta de ese IVA extranjero nunca se solicita, simplemente porque el procedimiento es poco conocido, tiene plazos estrictos y exige una gestión documental que muchas empresas no tienen tiempo de abordar internamente.

    El resultado es dinero que queda definitivamente perdido para la empresa, cuando podría haberse recuperado con un procedimiento relativamente sencillo si se gestiona a tiempo y con el soporte documental adecuado.

    Qué es la devolución de IVA intracomunitario y a quién afecta

    El sistema de IVA europeo permite, desde la Directiva 2008/9/CE, que una empresa establecida en un Estado miembro de la UE recupere el IVA que ha soportado en otro Estado miembro distinto, siempre que no esté obligada a presentar declaraciones de IVA en ese segundo país. En España, el cauce para solicitar esta devolución es el Modelo 360, que se presenta por vía electrónica a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que actúa como intermediaria y remite la solicitud al Estado miembro donde se soportó el IVA.

    Este mecanismo afecta, en la práctica, a un número mucho mayor de empresas de lo que suele pensarse: cualquier compañía que viaje, participe en ferias o eventos internacionales, contrate servicios logísticos transfronterizos, compre mercancía con transporte propio en otro país de la UE, o tenga empleados que se desplacen regularmente al extranjero por motivos de trabajo, es candidata a tener IVA recuperable pendiente.

    Qué gastos suelen generar IVA recuperable en otros países de la UE

    Entre los gastos más habituales que generan derecho a devolución de IVA extranjero se encuentran los siguientes: alojamiento y restauración durante viajes de negocio; combustible y peajes en desplazamientos por carretera; alquiler de vehículos en el extranjero; participación en ferias y congresos (alquiler de stand, montaje, servicios asociados); servicios profesionales contratados a proveedores de otro Estado miembro cuando no aplica la regla de inversión del sujeto pasivo; y determinados servicios de transporte y logística. No todos los países de la UE devuelven el IVA de las mismas categorías de gasto en las mismas condiciones, lo que añade una capa adicional de complejidad: cada Estado miembro de devolución aplica sus propias restricciones y exclusiones, heredadas de su normativa interna de IVA.

    Por eso, antes de presentar una solicitud, conviene revisar qué partidas son efectivamente recuperables en el país concreto donde se soportó el IVA, para no perder tiempo reclamando gastos que ese Estado miembro excluye de forma sistemática.

    Por qué conviene apoyarse en asesoramiento especializado

    La gestión de la devolución de IVA intracomunitario combina tres dificultades que, juntas, explican por qué tantas empresas renuncian a reclamar lo que les corresponde: el desconocimiento del procedimiento y de sus plazos (el Modelo 360 debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al del ejercicio en que se soportó el IVA, un plazo que se agota con facilidad si no hay un control sistemático); la exigencia documental (facturas originales, justificación de la actividad económica, en ocasiones certificados de sujeto pasivo); y la necesidad de conocer las particularidades de cada Estado miembro de devolución, que puede solicitar aclaraciones adicionales o rechazar partidas que en España se habrían aceptado sin problema.

    Contar con un despacho de asesoría fiscal internacional especializado en este tipo de procedimientos permite, en la práctica, convertir una gestión que muchas empresas abandonan en un proceso sistemático que recupera, ejercicio tras ejercicio, el IVA soportado en el extranjero. LRB Tax & Legal, con sede en Madrid y delegación en Mallorca, acompaña a empresas de sectores muy distintos —turístico, logístico, industrial, tecnológico— en la presentación de estas solicitudes, revisando previamente qué gastos son recuperables en cada país de destino y preparando la documentación necesaria para minimizar el riesgo de rechazo.

    Qué ocurre si la solicitud de devolución de IVA se gestiona mal

    Una solicitud de devolución de IVA extranjero mal preparada no solo corre el riesgo de ser rechazada: también puede generar requerimientos de información adicional por parte del Estado miembro de devolución, que alargan considerablemente el plazo de resolución (la normativa comunitaria prevé hasta cuatro meses en condiciones normales, pero este plazo se amplía de forma automática si se solicitan aclaraciones). Un error frecuente es presentar facturas que no cumplen los requisitos formales exigidos por el país de destino, o reclamar partidas de gasto que ese Estado miembro excluye expresamente de la devolución, lo que puede llevar a un rechazo parcial o total de la solicitud.

    Por eso, una revisión previa de la documentación por parte de un asesor con experiencia en fiscalidad internacional reduce significativamente el riesgo de que la Administración tributaria extranjera rechace la solicitud, y acelera el cobro efectivo de la devolución.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la devolución de IVA en otros países de la UE?

    Es el procedimiento, regulado por la Directiva 2008/9/CE, que permite a una empresa establecida en un Estado miembro recuperar el IVA soportado en otro Estado miembro donde no está obligada a presentar declaraciones de IVA, mediante el Modelo 360 en el caso de empresas españolas.

    ¿Qué gastos suelen ser recuperables?

    Alojamiento, restauración, combustible, alquiler de vehículos, participación en ferias y congresos, y determinados servicios profesionales y logísticos contratados en otro país de la UE, con variaciones según el Estado miembro de devolución.

    ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución?

    Con carácter general, la solicitud debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al del ejercicio en que se soportó el IVA, aunque conviene gestionarla con antelación para evitar riesgos de plazo.

    ¿Por qué conviene contar con asesoramiento especializado para este trámite?

    Porque cada Estado miembro aplica sus propias exclusiones y requisitos documentales, y una solicitud mal preparada puede ser rechazada o retrasarse varios meses; un asesor especializado revisa la documentación antes de presentarla para minimizar ese riesgo.

  • Peritaje en el arrendamiento de inmuebles como actividad económica: el requisito del empleado y la exención fiscal

    Peritaje en el arrendamiento de inmuebles como actividad económica: el requisito del empleado y la exención fiscal

    El alquiler de inmuebles como actividad económica: el requisito del empleado a jornada completa

    La actividad de arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica en el IRPF y en el IS únicamente cuando existe al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa dedicada exclusivamente a la gestión de los arrendamientos. Este requisito, aparentemente sencillo, genera numerosos litigios con la AEAT porque determina consecuencias fiscales muy relevantes: si el arrendamiento es actividad económica, los bienes inmuebles pueden estar exentos del IP bajo la exención de empresa familiar; si no lo es, forman parte del patrimonio afecto al cómputo del IP sin exención.

    Cuándo el empleado a jornada completa no es suficiente

    La AEAT no acepta automáticamente la existencia de un empleado a jornada completa como acreditación de la actividad económica real. El inspector puede cuestionar: si la jornada completa del empleado está realmente dedicada a la gestión de los arrendamientos o en parte a otras funciones no relacionadas; si el volumen de inmuebles gestionados justifica una jornada completa (una sola vivienda arrendada no requiere un empleado a tiempo completo); y si el empleado tiene la cualificación y los medios necesarios para gestionar autónomamente la cartera de arrendamientos.

    El informe pericial sobre la actividad económica real en el arrendamiento

    El informe pericial analiza si la actividad de arrendamiento tiene la sustancia económica suficiente para calificar como actividad económica. Los elementos que el perito analiza son: el número y tipo de inmuebles gestionados, la complejidad de la gestión (arrendamientos comerciales vs residenciales, rotación de inquilinos, obras y mejoras), el volumen de trabajo que genera la cartera y su razonabilidad en relación con la jornada del empleado, y los registros de trabajo del empleado (altas y bajas de inquilinos, contratos firmados, visitas de mantenimiento). El informe pericial puede tanto reforzar la posición del contribuyente (acreditando que la actividad es genuinamente económica) como identificar los riesgos antes de una inspección.

    La sociedad de arrendamiento frente a la AEAT: estrategia fiscal óptima

    Para los propietarios de carteras inmobiliarias en arrendamiento que quieren acceder a los beneficios fiscales de la empresa familiar (exención en IP, reducción del 95% en ISD, tipo reducido del 23% en IS), la estrategia óptima es estructurar la tenencia de los inmuebles en una sociedad mercantil con empleado propio a jornada completa real. El informe pericial puede analizar la estructura existente y determinar si cumple los requisitos, o diseñar la estructura óptima para que los cumpla. En ValiTax elaboramos informes periciales sobre actividad económica en arrendamientos coordinados con LRB Tax & Legal, expertos en estructura fiscal de carteras inmobiliarias. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Perito tributario en M&A: due diligence fiscal, valoración del precio y contingencias post-cierre

    Perito tributario en M&A: due diligence fiscal, valoración del precio y contingencias post-cierre

    El peritaje en operaciones de M&A con componente fiscal

    Las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) en España tienen siempre un componente fiscal relevante que puede requerir intervención pericial en distintas fases del proceso. La due diligence fiscal previa identifica las contingencias tributarias del target; la valoración del precio de compra debe reflejar esas contingencias con descuentos razonables; la estructura de la operación (asset deal vs share deal) tiene implicaciones fiscales directas en el precio neto para el vendedor; y la integración post-cierre puede generar nuevas cuestiones fiscales sobre las que la AEAT puede actuar en los cuatro años siguientes.

    La due diligence fiscal y el papel del perito

    La due diligence fiscal no es exactamente un peritaje judicial, pero comparte metodología y rigor técnico. El perito tributario que realiza la due diligence analiza los cuatro últimos ejercicios fiscales del target: IS (ajustes extracontables, deducciones, BINs pendientes, operaciones vinculadas sin documentar), IVA (prorrata, deducciones cuestionables, operaciones intracomunitarias con riesgo VIES), retenciones (coherencia entre los modelos trimestrales y anuales), y cualquier procedimiento de inspección o recurso pendiente. El resultado es un informe de contingencias fiscales con su cuantificación y probabilidad de materialización, que el comprador utiliza para ajustar el precio o exigir garantías.

    Valoración para el precio de la transacción

    El informe pericial de valoración en operaciones M&A determina el valor razonable de la empresa o de los activos transmitidos, considerando las contingencias fiscales identificadas en la due diligence como factores de ajuste del valor. En operaciones donde hay discrepancia significativa entre el precio pactado por las partes y el valor de mercado que la AEAT podría considerar (especialmente en operaciones entre partes vinculadas), el informe pericial documenta la racionalidad económica del precio y su consistencia con los métodos de valoración reconocidos.

    Auditoría fiscal post-cierre e integración

    Después del cierre de la operación M&A, el comprador puede encontrar contingencias fiscales del target que no aparecieron en la due diligence. Si esas contingencias se materializan en inspecciones posteriores, el informe pericial cuantifica el daño fiscal real y lo compara con las representaciones y garantías del contrato de compraventa, fundamentando técnicamente la reclamación al vendedor. En ValiTax realizamos due diligence fiscal y valoraciones para M&A coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en operaciones M&A en España. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.