Qué son las medidas cautelares en procedimientos tributarios
Las medidas cautelares tributarias (artículo 81 LGT) permiten a la AEAT asegurar el cobro de deudas tributarias que todavía no son firmes —es decir, que están siendo recurridas o que aún no han sido liquidadas definitivamente— cuando existen indicios racionales de que el contribuyente podría distraer, ocultar o deteriorar sus bienes para evitar el pago futuro. Las medidas más frecuentes son el embargo preventivo de cuentas bancarias, la anotación preventiva de embargo en inmuebles y la retención de devoluciones tributarias. A diferencia del embargo ordinario en período ejecutivo, las medidas cautelares se adoptan antes de que la deuda sea exigible, lo que puede paralizarla tesorería de una empresa o persona física en un momento crítico.
Cuándo puede el contribuyente impugnar las medidas cautelares
Las medidas cautelares deben ser proporcionales al importe de la deuda que se pretende asegurar y motivadas en indicios concretos que justifiquen el riesgo de cobro. El contribuyente puede impugnar las medidas cautelares ante el TEAR cuando: (1) la AEAT no ha motivado suficientemente los indicios de riesgo de cobro; (2) el importe embargado es desproporcionado respecto a la deuda en discusión; (3) el contribuyente puede ofrecer garantías alternativas suficientes (aval bancario, hipoteca) que deben ser aceptadas en sustitución del embargo; o (4) la propia deuda subyacente es impugnable y el contribuyente puede acreditar que tiene argumentos sólidos de defensa. El TEAR debe resolver con urgencia sobre las medidas cautelares, ya que su mantenimiento durante años puede causar daños irreparables a la empresa.
El papel del informe pericial en la impugnación de medidas cautelares
El informe pericial puede ser determinante en dos aspectos: (1) acreditar la desproporción del importe cautelar mediante una valoración de los bienes embargados que demuestra que la garantía obtenida supera ampliamente el importe de la deuda en discusión; y (2) reforzar la solidez de los argumentos de defensa frente a la liquidación subyacente, demostrando que la deuda en discusión tiene una probabilidad alta de ser reducida o eliminada tras el recurso. Si el perito puede acreditar que la deuda real es significativamente inferior a la liquidada por la AEAT (por ejemplo, porque el informe de valoración demuestra que el precio de la operación vinculada se ajustaba al mercado), el tribunal puede reducir el importe cautelar al importe real estimado.
Cómo actuar ante una medida cautelar de la AEAT
Ante la notificación de una medida cautelar, el contribuyente debe actuar en el plazo más breve posible: la medida es ejecutiva desde su notificación y solo puede suspenderse mediante recurso o aportación de garantía. Los pasos a seguir son: (1) contactar de inmediato con el asesor fiscal para valorar las opciones de impugnación y garantía; (2) si la deuda subyacente tiene argumentos técnicos sólidos de defensa, encargar un informe pericial urgente que refuerce la posición en el recurso; (3) interponer recurso de reposición o reclamación ante el TEAR solicitando expresamente la suspensión de la medida cautelar. En LRB Tax & Legal actuamos de forma urgente ante medidas cautelares de la AEAT. Los peritos de ValiTax elaboramos informes con carácter urgente para sustentar la impugnación. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.


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