Peritaje tributario en sanciones de Hacienda: cuándo el informe puede eliminarlas o reducirlas

El principio de culpabilidad y su dimensión técnica

Las sanciones tributarias en España solo pueden imponerse cuando concurre dolo o negligencia en la conducta del contribuyente (artículo 183 LGT). La AEAT utiliza frecuentemente fórmulas genéricas de motivación de la culpabilidad —»el obligado tributario conocía o debía conocer sus obligaciones»— que el Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas sentencias insuficientes para fundamentar la imposición de la sanción. El informe pericial tributario puede reforzar el argumento de falta de culpabilidad demostrando que la conducta del contribuyente era razonablemente fundada en una interpretación técnica de la norma, que existía doctrina administrativa o jurisprudencia que avalaba esa interpretación, o que los hechos objetivos que dieron lugar a la infracción tenían una explicación técnica legítima.

Interpretación razonable de la norma: el escudo más efectivo

El artículo 179.2.d) LGT establece que no habrá infracción cuando el contribuyente haya actuado amparado por una interpretación razonable de la norma. La razonabilidad de la interpretación es una cuestión eminentemente técnica: requiere demostrar que la posición adoptada por el contribuyente estaba fundada en una lectura plausible de la normativa, aunque finalmente el inspector haya concluido que era incorrecta. El perito tributario analiza la evolución de la doctrina administrativa (consultas vinculantes de la DGT), la jurisprudencia de los tribunales sobre la cuestión debatida y el estado de la discusión técnica en el momento en que se tomó la decisión. Si el análisis demuestra que existía controversia interpretativa, la sanción no puede mantenerse.

Cuantificación de la sanción: el informe puede reducir la base

Cuando la sanción no puede eliminarse por completo, el informe pericial puede reducir su importe atacando la base de cálculo. Si la cuota regularizada está sobrevalorada —porque el inspector aplicó un método de estimación incorrecto, imputó gastos incorrectamente o calculó mal la prorrata de IVA— la corrección de la cuota reduce automáticamente la sanción, que se calcula como porcentaje de la cuota. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante sanciones tributarias, combinamos la impugnación jurídica de la sanción con el informe pericial de ValiTax sobre la razonabilidad de la interpretación técnica. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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