Valoración de empresa para compraventa M&A: qué valida un perito judicial y qué no

Documentación y expediente para valoración pericial tributaria

Por qué la AEAT puede cuestionar el precio en una compraventa de empresa

En las operaciones de compraventa de empresas, el precio acordado entre comprador y vendedor refleja normalmente el resultado de una negociación en la que intervienen numerosos factores: las expectativas de crecimiento futuro, las sinergias esperadas, la presión de cada parte para cerrar la operación, las garantías y el ajuste de precio post-cierre. Sin embargo, cuando las partes son vinculadas (grupos empresariales, socios mayoritarios que venden a sociedades participadas) o cuando el precio declarado difiere significativamente del valor de mercado que la AEAT atribuye a la empresa, la Administración puede regularizar el precio considerando que debe valorarse a precio de mercado bajo las reglas de operaciones vinculadas del artículo 18 LIS o del artículo 41 LIRPF.

Diferencia entre valoración M&A y valoración fiscal

La valoración M&A utilizada en la negociación comercial no siempre coincide con la valoración fiscal aceptada por la AEAT. En M&A, el comprador puede pagar una prima por control (para obtener la mayoría), por sinergias (ahorro de costes o crecimiento de ingresos que solo el comprador puede obtener) o por razones estratégicas que van más allá del valor intrínseco de la empresa. Estas primas no son necesariamente aceptadas por la AEAT en una operación vinculada: la AEAT exige que el precio sea el de mercado entre partes independientes sin esas motivaciones estratégicas específicas. El perito puede demostrar que el precio incluye una prima justificada o, por el contrario, que el precio pactado se corresponde con el valor de mercado sin prima.

Qué acredita el perito judicial en litigios de valoración M&A

En los litigios derivados de compraventas de empresa cuestionadas por la AEAT, el perito judicial puede: (1) demostrar que la metodología de valoración utilizada para fijar el precio (DCF, múltiplos de EBITDA, valor de activos netos ajustados) es la adecuada para el tipo de empresa y sector; (2) acreditar que los comparables utilizados son representativos del mercado (transacciones similares en el mismo sector y geografía en fechas cercanas); (3) identificar los errores metodológicos del informe de valoración de la AEAT (si es que lo han elaborado); y (4) concluir con un rango de valor de mercado que incluye el precio pactado. En LRB Tax & Legal, expertos en due diligence fiscal y estructuración de compraventas de empresa, coordinamos la defensa fiscal del precio con el informe pericial de ValiTax. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos valoraciones M&A aceptadas por los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

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