Respaldo a decisiones directivas
Un experto independiente que refrenda la decisión del administrador o del consejo antes de adoptarla. El informe pericial deja constancia de que se decidió con información suficiente y criterio técnico externo: blinda al directivo y protege a la empresa.
Decidir bien no basta: hay que poder demostrar que se decidió bien
La Ley de Sociedades de Capital protege al administrador que decide con la diligencia de un ordenado empresario: de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento adecuado. Es la llamada protección de la discrecionalidad empresarial.
El problema es que, cuando la decisión sale mal y alguien reclama — un socio minoritario, un acreedor, la administración concursal, la propia Administración tributaria —, el administrador tiene que acreditar esos elementos años después, con la información que tenía en aquel momento.
Un informe pericial independiente emitido antes de la decisión es la prueba más sólida de que se contó con información suficiente y con criterio técnico externo. Y, si además refrenda la decisión, la blinda frente a quien pretenda cuestionarla.
Decisiones que se respaldan
- Operaciones societarias — reestructuraciones, ampliaciones, reparto de dividendos, autocartera
- Inversiones y desinversiones — adquisición o venta de participaciones, activos o unidades de negocio
- Operaciones vinculadas — condiciones de mercado en transacciones con socios o con el grupo
- Retribución de administradores — razonabilidad y adecuación a mercado
- Criterios fiscales de riesgo — aplicación de regímenes, deducciones o interpretaciones no pacíficas
- Decisiones en situación de dificultad — continuidad, refinanciación, solicitud de concurso
A quién blinda el informe
Socios y accionistas
Frente a la acción social o individual de responsabilidad y a la impugnación del acuerdo por lesión del interés social.
Acreedores y concurso
Frente a la calificación culpable y a la responsabilidad por el déficit concursal, acreditando la diligencia en las decisiones previas.
Administración tributaria
Frente a la derivación de responsabilidad al administrador y a la sanción, acreditando la interpretación razonable de la norma.
Terceros y contrapartes
Frente a reclamaciones de proveedores, clientes, inversores o compradores sobre las condiciones de una operación.
El informe como acta técnica de la decisión
La decisión sometida a consulta
Qué se va a decidir, quién lo decide y con qué alternativas. Delimitado por escrito con el órgano de administración.
La información disponible
Relación identificada de la documentación, los datos y las hipótesis con los que se cuenta en el momento de decidir.
El análisis técnico
Impacto jurídico, fiscal, contable y económico de cada alternativa, con la normativa, la doctrina y la jurisprudencia aplicables.
La conclusión motivada
Si la decisión es razonable con la información disponible, qué riesgos asume y qué medidas los mitigan. Firmado, visado e incorporable al acta del consejo.
El informe no decide por el directivo. Refrenda — o no — que la decisión es razonable con la información disponible. Si el análisis concluye que no lo es, así se hace constar: precisamente esa independencia es lo que le da valor cuando alguien cuestiona la decisión años después.
Sobre el respaldo a decisiones
¿El informe exime de responsabilidad al administrador?
No existe una exención automática. Lo que hace el informe es acreditar dos de los elementos que la ley exige para proteger la discrecionalidad empresarial: la información suficiente y el procedimiento adecuado. Con un dictamen independiente previo, la carga de demostrar que se decidió mal recae, en la práctica, sobre quien reclama.
¿Se incorpora al acta del consejo?
Es lo recomendable. El acta que recoge que la decisión se adoptó a la vista de un informe pericial independiente, identificado y visado, es la prueba documental más directa de la diligencia del órgano de administración.
¿Y si la decisión ya se tomó?
El informe puede emitirse después, analizando la decisión con la información que existía en su momento. Pierde el valor preventivo del informe previo, pero sigue siendo prueba pericial válida cuando se reclama al administrador.
¿Quién encarga el informe: la sociedad o el administrador?
Cualquiera de los dos, y conviene definirlo al principio porque determina a quién se dirige el dictamen y quién lo custodia. Lo habitual es que lo encargue la sociedad a instancia del órgano de administración y que quede en su archivo.
¿Qué decisión tienes sobre la mesa?
Cuéntanos la operación y el calendario. Valoramos si el respaldo pericial aporta valor y te damos plazo y presupuesto cerrados antes de que decidas.
