Defensa ante Inspección de Hacienda

Especialidad

Informe pericial para defenderte de una inspección de Hacienda

Prueba pericial de parte para comprobaciones e inspecciones de la AEAT, alegaciones al acta, recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR o el TEAC.

Alegaciones · Reposición · TEAR · TEAC Modalidad exprés 3–5 días hábiles Visado por ASPEJURE Ratificación en vía contenciosa
La situación

Cuando la carga de la prueba se te traslada a ti

En un procedimiento de comprobación o inspección, buena parte de la discusión acaba girando en torno a hechos y valoraciones que el contribuyente debe acreditar: la realidad de una operación, la corrección de un valor, la concurrencia de los requisitos de un incentivo, la razonabilidad de un criterio contable.

Frente a la propuesta de regularización, aportar documentación interna y argumentos jurídicos es necesario, pero a menudo insuficiente. El órgano administrativo valora la prueba, y no toda prueba pesa igual.

El informe pericial introduce en el expediente un análisis técnico externo, acreditado y visado, que obliga a la Administración a confrontarlo motivadamente. Y si el asunto llega a la vía contenciosa, ya está incorporado al expediente desde el origen — con la fuerza que eso tiene.

En qué fases se aporta

  • Durante la inspección — aportación al expediente antes de la firma del acta
  • Alegaciones al acta de disconformidad
  • Recurso de reposición frente al acuerdo de liquidación
  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC
  • Recurso contencioso-administrativo, con ratificación del perito en sala
  • Procedimiento sancionador — acreditación de la interpretación razonable de la norma
Qué analizamos

Los frentes habituales de una regularización

Calificación de la operación

La Inspección recalifica un negocio jurídico o aprecia simulación. El informe reconstruye la operación real y su lógica económica.

Valoración de elementos

Discrepancia sobre el valor de participaciones, inmuebles o intangibles. Aportamos valoración pericial con metodología contrastable.

Operaciones vinculadas

Ajustes por precios de transferencia: análisis de comparabilidad y defensa del método de valoración aplicado.

Deducciones e incentivos

Acreditación del cumplimiento de los requisitos sustantivos y formales cuestionados por la Administración.

Gastos deducibles y correlación

Prueba técnica de la correlación del gasto con los ingresos y de su necesidad para la actividad.

Culpabilidad y sanción

Acreditación de la diligencia del obligado y de la existencia de una interpretación razonable de la norma.

Plazos

El factor tiempo es determinante

Los procedimientos tributarios se rigen por plazos preclusivos cortos. Encargar el informe en cuanto se conoce la propuesta de regularización — y no en los últimos días del plazo de alegaciones — es lo que permite trabajar con calendario ordinario y sin recargo.

MomentoModalidad recomendadaPlazo de entrega
Inicio de la comprobaciónInforme estándar10–15 días hábiles
Tras la propuesta de liquidaciónInforme estándar o complejo10–30 días hábiles
Plazo de alegaciones ya avanzadoInforme exprés3–5 días hábiles
Reclamación ante el TEAR/TEACInforme complejo20–30 días hábiles

Si tu plazo vence esta semana, indícalo al escribirnos. Priorizamos los encargos con plazo administrativo o procesal inminente y te confirmamos en el mismo día si el calendario es viable.

Preguntas frecuentes

Sobre la defensa pericial ante la AEAT

¿La AEAT está obligada a tener en cuenta el informe?

El órgano que resuelve debe valorar la prueba aportada y motivar su decisión. Eso no significa que deba darle la razón, pero sí que no puede ignorarlo sin más: un informe pericial visado y técnicamente sólido obliga a una respuesta razonada, y esa motivación insuficiente es a menudo el punto de ataque en la instancia siguiente.

¿Puede aportarse ya en vía contenciosa, si no lo aporté antes?

Sí, la prueba pericial es plenamente admisible en el proceso contencioso-administrativo. Ahora bien, aportarlo desde la vía administrativa suele ser más eficaz: evita que la Administración alegue novedad probatoria y permite que el criterio técnico influya antes de que se consolide la liquidación.

Mi abogado ya lleva el recurso. ¿Encaja el perito?

Encaja perfectamente y es el escenario más habitual. Actuamos como proveedor técnico del despacho: tu abogado mantiene íntegramente la estrategia y la dirección letrada, y nosotros aportamos exclusivamente la prueba pericial. Puedes ver las condiciones de colaboración en despachos y asesores.

¿El informe sirve también para la sanción?

Sí. En el procedimiento sancionador, acreditar que existía una interpretación razonable de la norma y que el obligado actuó con la diligencia exigible es determinante para excluir la culpabilidad. Un análisis técnico externo es una prueba especialmente pertinente en ese punto.

Siguiente paso

¿Tienes una inspección abierta?

Envíanos la comunicación de inicio, la diligencia o el acta y te decimos en 24–48 horas si el informe pericial aporta valor y en qué plazo podemos entregarlo.