Reestructuraciones y Régimen FEAC

Especialidad

Motivos económicos válidos: el punto donde se juega tu reestructuración

Informe pericial que acredita los motivos económicos válidos de la operación y la valoración tributaria del canje de participaciones o de la aportación no dineraria, bajo el régimen de neutralidad fiscal FEAC.

Holding · Fusión · Escisión · Canje Aportación no dineraria Visado por ASPEJURE Antes de la operación o en defensa
El riesgo

La AEAT no discute la forma: discute el porqué

El régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores permite diferir la tributación de la operación. Pero su aplicación está condicionada a que la reestructuración responda a motivos económicos válidos y no tenga como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal.

En la práctica, ahí es donde se concentra la comprobación. La forma jurídica de la operación rara vez se cuestiona; lo que la Inspección examina es si existía una razón empresarial real — reorganizar el grupo, facilitar el relevo generacional, separar riesgos, preparar la entrada de un inversor — y si esa razón está documentada con algo más que una afirmación en la escritura.

Un informe pericial emitido con fecha anterior a la operación documenta ese análisis con criterio externo e independiente, y es sustancialmente más difícil de desactivar que una justificación redactada a posteriori.

Qué acredita el informe

  • Motivo económico válido — finalidad empresarial real de la reestructuración, documentada y contrastada
  • Valoración tributaria de las participaciones canjeadas o de los activos aportados
  • Proporcionalidad del canje y ausencia de ventaja patrimonial injustificada entre socios
  • Cumplimiento de requisitos sustantivos y formales del régimen especial
  • Encaje con la doctrina administrativa y la jurisprudencia aplicable al supuesto concreto
Operaciones

Reestructuraciones que peritamos

Creación de holding

Canje de participaciones para situar una sociedad cabecera sobre las operativas. Es la operación más comprobada por la AEAT y la que más se beneficia de un informe previo.

Aportación no dineraria

Aportación de participaciones, inmuebles o ramas de actividad al capital de otra sociedad, con valoración pericial del elemento aportado.

Fusión

Fusión por absorción o por creación de nueva sociedad, con análisis de la relación de canje y de la racionalidad económica de la integración.

Escisión total y parcial

Separación de actividades, patrimonios o ramas. Requiere justificar la existencia de rama de actividad y la proporcionalidad en la atribución a los socios.

Aportación de rama de actividad

Análisis de si el conjunto aportado constituye una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios.

Reorganización previa a una venta

Reestructuración orientada a preparar la entrada de un inversor o la desinversión, donde la finalidad empresarial debe quedar especialmente acreditada.

Momento

Antes de la operación o ya en defensa

El informe funciona en los dos momentos, pero no con la misma fuerza.

Recomendado

Informe previo

Emitido antes de ejecutar la operación. Documenta con fecha cierta que la reestructuración se analizó, que existía una razón empresarial y que se verificaron los requisitos del régimen especial.

Efecto: blindaje preventivo. Si años después llega la comprobación, el expediente ya contiene el análisis técnico externo que la Inspección va a pedir.

Informe en defensa

Emitido una vez iniciada la comprobación o la inspección. Analiza la operación ya ejecutada y rebate técnicamente los argumentos de la propuesta de regularización.

Efecto: prueba de parte en alegaciones, recurso de reposición o reclamación ante el TEAR/TEAC. Plenamente válido, aunque sin el valor preventivo del informe previo.

Preguntas frecuentes

Sobre el régimen FEAC y los motivos económicos válidos

¿Qué se considera un motivo económico válido?

No hay una lista cerrada. La doctrina administrativa y la jurisprudencia han admitido finalidades como la racionalización de la estructura del grupo, la separación de actividades y riesgos, la facilitación del relevo generacional, la centralización de la gestión o la preparación para la entrada de terceros. Lo determinante no es invocar la finalidad, sino acreditar que es real y que la operación es coherente con ella.

¿El ahorro fiscal invalida la operación?

El diferimiento es un efecto propio del régimen especial, no un vicio. El problema aparece cuando el ahorro fiscal es la finalidad principal y la reestructuración carece de sustrato económico. El informe pericial se centra precisamente en demostrar la existencia y el peso de esa finalidad empresarial.

¿Sirve si la operación ya se hizo hace años?

Sí, dentro del plazo de comprobación. El informe analizará la operación con la información disponible en su momento y con la normativa y doctrina entonces vigentes. Perderá el valor preventivo de un informe previo, pero sigue siendo prueba pericial válida en el procedimiento.

¿Y si mi asesor ya redactó una memoria justificativa?

Es un buen punto de partida, pero una memoria interna es un documento de parte. El informe pericial aporta lo que aquélla no puede: criterio externo, acreditación del perito, metodología explícita y visado colegial. Ambos documentos son compatibles y se refuerzan mutuamente.

Siguiente paso

¿Vas a reestructurar o ya te están comprobando?

Cuéntanos la operación y valoramos si el informe pericial aporta valor real en tu caso concreto — y en qué momento conviene emitirlo.