Valoración de empresas y activos
Un valor sin metodología es una opinión. Un valor con metodología, documentación identificada y visado colegial es prueba pericial: sirve ante Hacienda, ante un juzgado, ante un socio y ante un comprador.
El valor se discute; la metodología, mucho menos
Casi toda valoración acaba siendo cuestionada por alguien con interés en que sea distinta: la Inspección que comprueba una transmisión, el socio que sale, el comprador que quiere pagar menos, la administración concursal que revisa el inventario.
Frente a eso, lo que sostiene una valoración no es la cifra, sino cómo se ha llegado a ella: qué método se aplica y por qué, qué hipótesis se asumen, qué información se ha usado y de dónde sale. Un informe pericial deja todo eso explícito y trazable, y lo somete a visado colegial.
Cuando se cuestiona, el perito comparece a ratificarlo. Una tasación estandarizada, no.
Qué valoramos
- Empresas y participaciones sociales — operativas, patrimoniales, familiares o inactivas
- Unidades de negocio y ramas de actividad — para escisiones, aportaciones o ventas parciales
- Inmuebles — con finalidad tributaria, societaria o concursal
- Intangibles — marcas, carteras de clientes, software, fondo de comercio
- Créditos y derechos — de recuperabilidad incierta
- Daños y lucro cesante — cuantificación en litigios contractuales y de responsabilidad
Para qué se encarga una valoración pericial
Tributaria
Transmisiones, donaciones, sucesiones, operaciones vinculadas, aportaciones no dinerarias y canjes bajo el régimen FEAC. Frente a la comprobación de valores de la Administración.
Societaria
Separación y exclusión de socios, ampliaciones y reducciones de capital, ejercicio de derechos de adquisición preferente y relaciones de canje en fusiones y escisiones.
Compraventa
Fijación del precio, ajustes post-cierre, earn-outs y disputas sobre el valor entregado en una adquisición.
Judicial y arbitral
Cuantificación del daño, del lucro cesante o del valor de una participación en litigios entre socios, contractuales o de responsabilidad.
Concursal y segunda oportunidad
Valoración de la masa activa y del inventario de bienes, incluidas sociedades e inmuebles del deudor. Ver Ley de Segunda Oportunidad →
Familiar y sucesoria
Relevo generacional, protocolo familiar, partición de herencias y liquidación de gananciales con empresa o participaciones de por medio.
Cómo valoramos
No hay un método universal. Elegimos el adecuado a la naturaleza del activo, a la finalidad de la valoración y a la información disponible, y explicamos por qué. Cuando procede, contrastamos varios métodos.
| Método | Cuándo se aplica |
|---|---|
| Descuento de flujos de caja | Empresas operativas con capacidad de generar caja previsible. El método de referencia en valoración de negocios. |
| Múltiplos comparables | Contraste con transacciones o cotizadas del sector. Útil como método de verificación. |
| Valor patrimonial ajustado | Sociedades patrimoniales, holdings e inmobiliarias, y como suelo de valor en empresas operativas. |
| Métodos específicos de intangibles | Royalties hipotéticos, exceso de beneficios o coste de reposición, según el activo. |
| Valoración inmobiliaria | Comparación, capitalización de rentas o coste, según el tipo de inmueble y la finalidad. |
Hipótesis explícitas. Toda valoración depende de hipótesis: tasa de descuento, crecimiento, primas y descuentos por control o iliquidez. En nuestros informes cada hipótesis se declara, se justifica y se somete a análisis de sensibilidad. Es lo que permite defender el valor en una contradicción.
Sobre la valoración pericial
¿En qué se diferencia de una tasación?
La tasación aplica un modelo homogéneo a un tipo de bien, habitualmente inmuebles, con una finalidad concreta como la hipotecaria. La valoración pericial se elabora ad hoc para el activo y la finalidad, con metodología explícita, abarca empresas e intangibles, lleva visado colegial y el perito la ratifica en sala.
¿Sirve frente a una comprobación de valores de Hacienda?
Sí. Es el instrumento natural para oponerse a la valoración administrativa, tanto en alegaciones como en la tasación pericial contradictoria y en la reclamación económico-administrativa posterior.
¿Puede valorarse una sociedad inactiva o con pérdidas?
Sí, y a menudo es precisamente lo que se necesita: acreditar técnicamente que una participación tiene un valor reducido o nulo es tan relevante — en una separación de socios, en una sucesión o en un concurso — como acreditar un valor elevado.
¿Cuánto tarda?
Entre 10 y 15 días hábiles para un activo o una sociedad, y hasta 30 cuando hay varias sociedades o un grupo. Si hay plazo procesal o administrativo, existe la modalidad exprés de 3–5 días hábiles.
¿Qué necesitas valorar y para qué?
Cuéntanos el activo, la finalidad y el plazo. Confirmamos el método, la documentación necesaria y te damos presupuesto cerrado.
