El IS como principal objeto de inspección tributaria
El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que genera el mayor volumen de regularizaciones en las grandes inspecciones de la AEAT. A diferencia de los tributos indirectos —donde los errores suelen ser formales o de clasificación— los expedientes de IS suelen implicar discrepancias de fondo sobre la deducibilidad de gastos, la correcta aplicación de deducciones en cuota, la calificación de operaciones vinculadas y la procedencia de las bases imponibles negativas. En todos estos ámbitos, el informe pericial tributario es la herramienta más eficaz para contradecir técnicamente la propuesta de regularización del inspector.
Gastos no deducibles: el foco principal de regularización
La AEAT regulariza con frecuencia gastos contabilizados como deducibles que considera que no cumplen los requisitos del artículo 15 LIS: gastos por donativos, liberalidades, multas y sanciones, gastos de representación excesivos, retribuciones de administradores sin amparo estatutario y gastos de servicios intragrupo sin sustancia económica real. El informe pericial tributario puede demostrar que la calificación del gasto realizada por el inspector es incorrecta aportando: análisis de la normativa contable aplicable, doctrina de la DGT y jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable, y análisis comparativo con sectores de actividad similares que justifique la correlación del gasto con los ingresos.
Deducciones en cuota: I+D+i, Patent Box y otras
Las deducciones por I+D+i (artículo 35 LIS) son el segundo foco más frecuente de regularización en el IS. La AEAT cuestiona tanto la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica, como el importe de los gastos imputados a esas actividades. El perito tributario especializado en I+D+i analiza la memoria técnica de los proyectos, contrasta la clasificación con el estado del arte tecnológico y cuantifica los gastos correctamente imputables a cada proyecto según los criterios del Plan General Contable. Cuando la empresa ha obtenido el informe motivado vinculante del Ministerio de Economía, el perito también analiza si la AEAT está respetando correctamente su vinculación a ese informe.
Bases imponibles negativas: documentación y limitaciones
La AEAT puede revisar las BINs de cualquier ejercicio en que se generaron, sin límite temporal de prescripción, cuando se pretende su compensación en un ejercicio posterior. El perito tributario puede elaborar una reconstrucción técnica de las BINs —incluyendo el análisis de los ajustes extracontables del ejercicio generador, la correcta aplicación de las normas de imputación temporal y la justificación de los gastos que dieron origen a la pérdida fiscal— que acredite ante la AEAT y los tribunales la procedencia de la compensación. En LRB Tax & Legal, despacho especialista en defensa ante inspecciones del IS, coordinamos la estrategia jurídica con el informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Cómo actúa el perito en una inspección del IS
El perito tributario puede intervenir en tres momentos del procedimiento inspector del IS: durante la fase de alegaciones al acta de disconformidad (aportando el informe como prueba técnica de las alegaciones), en la reclamación ante el TEAR (como prueba documental que acompaña el escrito de reclamación), y en el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional (como informe pericial que el perito puede ratificar en el acto del juicio). Cuanto antes intervenga el perito —preferiblemente desde las primeras diligencias de la inspección— más efectiva será su contribución a la defensa, ya que puede influir en la documentación que se aporta y en la estrategia de respuesta a los requerimientos del inspector.
ValiTax, perito judicial tributario acreditado por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, elabora informes periciales especializados en inspecciones del IS. Contacto: www.valitax.es.

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