El ISD: el impuesto donde la valoración pericial tiene mayor impacto
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo en que la valoración de los bienes y derechos transmitidos tiene mayor impacto en la cuota a pagar. A diferencia del IRPF o el IS, donde la base imponible se calcula sobre la diferencia entre precio de venta y coste de adquisición, en el ISD la base imponible es directamente el valor de los bienes heredados o donados en el momento de la transmisión. Una diferencia del 20% en la valoración de una empresa familiar con un valor de mercado de 5 millones de euros representa una diferencia de 1 millón de euros en la base imponible del ISD.
La reducción del 95% de empresa familiar: cuando la AEAT la cuestiona
La reducción del 95% en el ISD para transmisiones de empresa familiar (artículo 20.2.c y 20.6 LISD) es el incentivo fiscal más relevante para los empresarios españoles que planifican la transmisión generacional de su negocio. Cuando la hacienda autonómica cuestiona la reducción —argumentando que la empresa no tiene actividad económica real, que el activo principal son participaciones en otras entidades sin gestión activa, o que el titular no ejerce funciones directivas retribuidas como fuente principal de ingresos— el informe pericial puede acreditar el cumplimiento de los requisitos con análisis técnico de la estructura empresarial, la retribución del administrador y la afectación de los activos a la actividad.
El valor de referencia catastral: cómo impugnarlo con pericial
Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como base mínima del ISD en toda España: si el valor declarado del inmueble en la escritura es inferior al valor de referencia, la administración practica una liquidación complementaria automática. El contribuyente puede impugnar el valor de referencia catastral aportando prueba pericial que demuestre que el valor real del inmueble en el momento de la transmisión era inferior al valor de referencia asignado por el Catastro.
Los motivos más frecuentes por los que el valor de referencia catastral supera el valor real del mercado son: inmuebles con deficiencias constructivas o necesidad de rehabilitación que el valor de referencia no descuenta; inmuebles en zonas donde el mercado ha caído por encima de lo reflejado en los coeficientes del Catastro; e inmuebles singulares (fincas rústicas con instalaciones, naves industriales parcialmente obsoletas) cuya comparación con precios de mercado no puede hacerse con los parámetros estándar del Catastro.
En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación del ISD y empresa familiar, coordinamos la defensa de reducciones y comprobaciones de valores con los informes periciales de ValiTax. Nuestros peritos elaboran las valoraciones con metodología admitida por los tribunales para impugnar el valor de referencia catastral. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.


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