Qué son las medidas cautelares tributarias y cuándo las adopta la AEAT
Las medidas cautelares tributarias (artículo 81 LGT) permiten a la AEAT bloquear cautelarmente activos del contribuyente antes de que la deuda sea firme, cuando aprecia que existe riesgo de que el contribuyente los distraiga para evitar el cobro. Son especialmente frecuentes en inspecciones de gran cuantía y en procedimientos por delito fiscal. Las medidas más habituales son el embargo preventivo de cuentas bancarias, la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad sobre inmuebles, y la retención de devoluciones de IVA o IRPF pendientes. La duración máxima es de seis meses prorrogables.
Por qué el importe de la medida cautelar suele estar sobrestimado
La AEAT calcula el importe de la medida cautelar sobre la deuda provisional que ha cuantificado en el acta de inspección, que incluye cuota, intereses y sanción estimada. Este importe es habitualmente muy superior al que resultará de la liquidación definitiva y de la eventual sanción reducida por conformidad o impugnada con éxito. El contribuyente tiene una palanca técnica poderosa: demostrar mediante informe pericial que la deuda real estimada es significativamente inferior a la que la AEAT ha tomado como base para la medida cautelar, lo que permite solicitar la reducción proporcional del importe cautelado.
El informe pericial para impugnar la medida cautelar
El informe pericial para oponerse a una medida cautelar tiene un objetivo específico: acreditar técnicamente que el importe de la deuda probable es significativamente inferior al calculado por la AEAT. El análisis incluye: (1) revisión de cada partida de la propuesta de liquidación identificando los ajustes técnicamente indefendibles; (2) cuantificación del importe mínimo de la deuda que podría resultar si prospera la posición del contribuyente; y (3) cálculo de la medida cautelar proporcionada sobre esa deuda mínima probable. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han reconocido el principio de proporcionalidad en las medidas cautelares: si la AEAT adopta una medida desproporcionada, el juez puede reducirla o levantarla.
Urgencia del informe pericial en medidas cautelares
Las medidas cautelares paralizan la operativa de la empresa inmediatamente. El informe pericial para impugnarlas debe elaborarse con la máxima urgencia: el plazo de impugnación ante el TEAR es de un mes desde la notificación, y la resolución de urgencia puede conseguirse en determinadas circunstancias cuando el daño es irreparable. Los peritos de ValiTax elaboran informes periciales urgentes para impugnación de medidas cautelares en coordinación con LRB Tax & Legal en la defensa urgente ante la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
