La fiscalidad de los trabajadores desplazados: IRPF vs IRNR
Los trabajadores que se desplazan temporalmente al extranjero por cuenta de su empresa española pueden tributar en España por sus rentas mundiales (si mantienen la residencia fiscal española) o solo por las rentas obtenidas en España (si adquieren residencia fiscal en el país de destino). La distinción es crítica porque determina tanto la obligación tributaria en España como las retenciones que la empresa española debe practicar. Los casos más complejos son los de trabajadores que pasan períodos variables entre España y el extranjero, sin superar claramente los 183 días en ninguno de los dos países.
La exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p LIRPF)
Los rendimientos del trabajo obtenidos por residentes fiscales en España por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente están exentos hasta 60.100 euros anuales cuando se cumplen los requisitos del artículo 7.p de la LIRPF: que el trabajador se desplace físicamente al extranjero, que el trabajo se realice para una entidad no residente o para un establecimiento permanente de empresa española en el extranjero, y que en el territorio donde se realizan los trabajos exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF. La AEAT inspecciona frecuentemente el cumplimiento del requisito de que los trabajos se hayan realizado efectivamente en el extranjero.
El informe pericial en la acreditación del trabajo en el extranjero
El informe pericial acredita el cumplimiento del requisito de desplazamiento efectivo al extranjero mediante el análisis de: los registros de viajes del trabajador (billetes, hoteles, visados), los registros de acceso a las instalaciones del cliente extranjero, las comunicaciones electrónicas con fecha y ubicación que prueban la presencia física en el extranjero, los informes de proyecto o los entregables generados durante el desplazamiento, y la coherencia entre los días de desplazamiento acreditados y el importe de la exención aplicada.
La coordinación entre IRPF español y el impuesto extranjero
Cuando el trabajador desplazado ha tributado efectivamente en el país de destino por las rentas del trabajo allí realizadas, puede aplicar la exención del artículo 7.p (que elimina la doble imposición de forma más favorable que el método de imputación del CDI). El perito analiza qué método de eliminación de doble imposición es más favorable para el trabajador y cuantifica con precisión el importe exento, el límite de 60.100 euros y el tratamiento del exceso en la base general del IRPF. En ValiTax elaboramos informes periciales en exención por trabajos en el extranjero coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de trabajadores desplazados. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
