Informes Periciales Tributarios

Informes periciales tributarios

La prueba técnica que sostiene tu posición ante Hacienda

Análisis pericial de operaciones, liquidaciones, actas de inspección y regímenes especiales, orientado tanto a la defensa en un procedimiento tributario como a la validación previa de una operación de riesgo.

Visado por ASPEJURE Perito acreditado por el Ministerio de Justicia Estándar 10–15 días · Urgente 3–5 días Ratificación en sala incluida como servicio
El problema

Frente a la Administración, no todos los documentos pesan igual

Cuando la AEAT cuestiona una operación, la defensa se construye con pruebas. Un informe interno elaborado por el propio contribuyente o por su asesor habitual tiene un valor limitado: es parte interesada y carece de acreditación externa.

El informe pericial cambia esa ecuación. Es un medio de prueba tasado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, elaborado por un profesional acreditado, con metodología explícita y conclusiones motivadas, y sometido al visado de una asociación profesional que certifica su cumplimiento técnico y deontológico.

Tanto la propia AEAT como la jurisprudencia vienen reconociendo un peso creciente al informe pericial frente a otros medios de prueba más genéricos — como las tasaciones estandarizadas — precisamente porque se elabora ad hoc para las circunstancias concretas del caso.

Qué incluye el informe

  • Objeto y alcance del encargo, delimitados por escrito
  • Documentación analizada, relacionada e identificada
  • Metodología aplicada y fuentes empleadas
  • Marco normativo, doctrina administrativa y jurisprudencia aplicable
  • Conclusiones motivadas, numeradas y directamente utilizables en el escrito
  • Declaración de tacha e independencia del perito
  • Visado colegial de ASPEJURE
Ámbitos

Materias que peritamos

Especialización tributaria de alta complejidad, no peritaje generalista.

Reestructuraciones y FEAC

Motivos económicos válidos, canje de participaciones, aportaciones no dinerarias, fusiones y escisiones acogidas al régimen de neutralidad fiscal.

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Precios de transferencia

Análisis de comparabilidad, selección y aplicación del método de valoración, y coherencia de la política de precios con la documentación de operaciones vinculadas.

Regímenes especiales

Reserva de Inversiones en Baleares (RIB/RIIB), incentivos autonómicos y reglas del Impuesto Complementario (Pilar Dos) sobre grupos multinacionales.

Deducciones e incentivos

Acreditación del cumplimiento de los requisitos sustantivos y formales de deducciones, bonificaciones y regímenes de tributación reducida aplicados.

Actas de inspección y liquidaciones

Revisión técnica del acta, del acuerdo de liquidación y de la propuesta de regularización, identificando errores de calificación, cuantificación o motivación.

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Valoración de empresas y activos

Valoración de participaciones sociales, inmuebles y unidades productivas con finalidad tributaria: transmisiones, donaciones, sucesiones y operaciones vinculadas.

Dos usos

Defensa y validación previa

El mismo rigor técnico, dos momentos de compra muy distintos.

Defensa en procedimiento

El procedimiento ya está en marcha: has recibido una comunicación de inicio, una propuesta de liquidación o un acta. El informe se incorpora a las alegaciones, al recurso de reposición o a la reclamación económico-administrativa como prueba de parte.

Cuándo encargarlo: lo antes posible dentro del plazo de alegaciones. Si el plazo aprieta, existe la modalidad de informe exprés (3–5 días hábiles).

Validación previa de la operación

La operación todavía no se ha ejecutado. El informe acredita, con fecha anterior, que se han analizado y cumplido los requisitos legales, doctrinales y jurisprudenciales exigibles, y documenta el razonamiento que sustenta la decisión.

Cuándo encargarlo: antes de firmar la operación. Un informe emitido después de una comprobación pierde buena parte de su valor preventivo.

Nota sobre el resultado. Un informe pericial es un análisis técnico independiente, no un aval de conveniencia. Si el análisis no sostiene la posición del cliente, así se hace constar: esa independencia es exactamente lo que da valor al dictamen ante un juzgado o ante la Administración.

Preguntas frecuentes

Sobre el informe pericial tributario

¿Sirve un informe pericial en vía administrativa, o solo en el juzgado?

Sirve en ambas. Puede aportarse en el propio procedimiento de comprobación o inspección, en las alegaciones al acta, en el recurso de reposición y en la reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC, además de en el posterior recurso contencioso-administrativo.

¿Qué documentación necesitáis para empezar?

Depende del encargo, pero como mínimo: la documentación de la operación o del ejercicio analizado, las declaraciones tributarias afectadas, y — si el procedimiento ya está abierto — la comunicación de inicio, la diligencia o el acta, y el expediente administrativo. En la fase de validación revisamos si falta algo antes de aceptar el encargo.

¿Puede el informe contradecir el criterio de mi asesor habitual?

Puede, y es una posibilidad que conviene asumir desde el principio. El informe pericial es independiente por definición. En la práctica, cuando el análisis coincide con el criterio del asesor, refuerza notablemente la posición; cuando no coincide, permite corregir el rumbo antes de que lo haga la Administración.

¿Cuánto cuesta?

Cada informe se presupuesta a medida según la complejidad técnica, el volumen documental y si el encargo incluye ratificación judicial. Puedes ver cómo se determina en la página de honorarios. En todo caso, confirmamos presupuesto cerrado antes de aceptar el encargo.

Siguiente paso

Cuéntanos la operación o el procedimiento

Valoramos la viabilidad técnica del encargo sin compromiso y te confirmamos alcance, plazo y presupuesto cerrados antes de empezar.