Valoración para la Ley de Segunda Oportunidad

Especialidad

Informe de valoración para la Ley de Segunda Oportunidad

Los tribunales exigen justificar el valor atribuido a sociedades e inmuebles en el inventario de bienes. Emitimos el informe pericial visado que acredita esa valoración.

Inventario de bienes Sociedades e inmuebles Visado por ASPEJURE Ratificación judicial disponible
El requisito

Un valor sin justificar es un valor discutible

En el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor debe presentar un inventario de sus bienes y derechos con el valor atribuido a cada uno. Ese valor no es una declaración libre: condiciona el plan de pagos, la masa disponible para los acreedores y, en último término, el alcance de la exoneración.

Cuando el patrimonio incluye participaciones en sociedades o bienes inmuebles, los tribunales vienen requiriendo una justificación técnica del valor consignado. Una estimación propia, o una tasación genérica que no atiende a las circunstancias del caso, se cuestiona con facilidad — por la administración concursal o por los propios acreedores.

El informe pericial visado resuelve ese punto: acredita el valor con metodología explícita, documentación identificada y la firma de un perito acreditado que puede ratificarlo en sala.

Qué valoramos

  • Participaciones sociales — sociedades operativas, patrimoniales o inactivas
  • Bienes inmuebles — vivienda, locales, naves, suelo y participaciones indivisas
  • Unidades productivas y ramas de actividad
  • Créditos y derechos de cobro de recuperabilidad incierta
  • Cargas y gravámenes que minoran el valor realizable del bien
Diferencia

Informe pericial frente a tasación estandarizada

No son lo mismo, y los tribunales cada vez lo distinguen con más claridad.

AspectoTasación estándarInforme pericial ValiTax
Adaptación al casoModelo homogéneo para todos los supuestosElaborado ad hoc para las circunstancias concretas
Sociedades no cotizadasHabitualmente fuera de alcanceObjeto central del informe
Cargas y limitacionesTratamiento genéricoAnálisis del impacto real sobre el valor realizable
Visado colegialSegún el proveedorVisado por ASPEJURE
Ratificación en salaPoco frecuenteDisponible como servicio complementario
Proceso

Cómo se tramita el encargo

1

Relación de bienes

Nos envías la relación de bienes a valorar y la documentación disponible: escrituras, notas simples, cuentas anuales de las sociedades y cargas registrales.

2

Validación del encargo

Confirmamos qué bienes admiten valoración pericial, qué documentación falta y qué plazo y honorarios corresponden.

3

Valoración

Aplicamos el método adecuado a cada tipo de bien, dejando explícitas las hipótesis y las fuentes empleadas.

4

Visado y entrega

Tramitamos el visado ante ASPEJURE y entregamos el informe firmado, listo para incorporarse al procedimiento.

5

Ratificación, si procede

Si el juzgado o la administración concursal lo requieren, el perito comparece a ratificar y defender el informe.

Trabajo con tu abogado. La tramitación del procedimiento de segunda oportunidad corresponde a tu dirección letrada. ValiTax aporta exclusivamente la prueba pericial de valoración, coordinándose con el despacho que lleva el asunto.

Preguntas frecuentes

Sobre la valoración en segunda oportunidad

¿Es obligatorio aportar un informe pericial?

La ley exige un inventario con el valor de los bienes, no necesariamente un informe pericial. Ahora bien, cuando el patrimonio incluye sociedades o inmuebles de valor discutible, los juzgados y la administración concursal vienen requiriendo una justificación técnica. Aportarla de inicio evita requerimientos y retrasos.

¿Vale una tasación que ya tengo de hace años?

Depende de su antigüedad y de su objeto. Una tasación desactualizada, o realizada con una finalidad distinta (por ejemplo, hipotecaria), suele ser cuestionada. En la fase de validación revisamos la documentación que ya tengas y te decimos si es aprovechable antes de encargar nada nuevo.

¿Cuánto tarda?

Entre 10 y 15 días hábiles para un encargo estándar, y hasta 30 si incluye la valoración de varias sociedades. Si el juzgado ha fijado un plazo corto, existe la modalidad exprés de 3–5 días hábiles.

¿Y si la sociedad está inactiva o sin apenas patrimonio?

Se valora igualmente, y a menudo ese es precisamente el punto: acreditar técnicamente que la participación tiene un valor realizable reducido o nulo es tan relevante para el procedimiento como acreditar un valor elevado.

Siguiente paso

Envíanos la relación de bienes

Revisamos qué admite valoración pericial, qué documentación hace falta y te damos plazo y presupuesto cerrados.