Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Todo lo que suelen preguntarnos antes de encargar un informe

Visado, plazos, honorarios, ratificación en sala e independencia del perito. Si tu duda no está aquí, escríbenos.

El informe pericial

¿Qué es exactamente un informe pericial?

Es un medio de prueba regulado en los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante el que un profesional acreditado aporta al juzgador los conocimientos técnicos necesarios para valorar hechos relevantes del asunto. A diferencia de un informe interno, se emite con un deber expreso de objetividad y debe ser valorado motivadamente por el órgano que resuelve. Puedes leer la explicación completa en El informe pericial.

¿En qué se diferencia de un informe de mi asesor?

En el emisor y en el régimen. Tu asesor es parte interesada y su informe carece de acreditación externa. El informe pericial lo emite un tercero independiente, acreditado, con metodología explícita y visado colegial. Ambos documentos son compatibles y con frecuencia se refuerzan mutuamente, pero no tienen el mismo peso probatorio.

¿Sirve en vía administrativa o solo en el juzgado?

En ambas. Se aporta con normalidad en procedimientos de comprobación e inspección, en alegaciones al acta, en recursos de reposición, en reclamaciones ante el TEAR o el TEAC, y en el posterior recurso contencioso-administrativo.

¿Me garantiza que voy a ganar?

No, y desconfía de quien lo prometa. El informe acredita técnicamente una posición y obliga al órgano que resuelve a valorarla motivadamente. Eso mejora sustancialmente tu situación probatoria, pero no predetermina el resultado.

Visado y acreditación

¿Qué es ASPEJURE y qué aporta su visado?

ASPEJURE es la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España. Su visado certifica que el perito está acreditado para la materia y que el informe cumple los requisitos deontológicos y técnicos exigidos, lo que refuerza tanto su admisibilidad como su peso ante el órgano que deba valorarlo.

¿El visado se factura aparte?

No. Va incluido en el precio del informe.

¿Quién firma el informe?

Luis Miguel Larriba, Perito Judicial Tributario acreditado por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, tras la revisión técnica interna del equipo. Es también quien comparece a ratificar el dictamen en sala.

Plazos y proceso

¿Cuánto tarda un informe?

Informe estándar: 10–15 días hábiles. Informe complejo: 20–30 días hábiles. Informe de urgencia: 3–5 días hábiles. El cómputo empieza cuando disponemos de la documentación completa, no en la fecha del encargo.

Mi plazo de alegaciones vence esta semana. ¿Llegáis?

Indícalo expresamente al escribirnos. Priorizamos los encargos con plazo administrativo o procesal inminente y te confirmamos en el mismo día si el calendario es viable. Si no lo es, te lo diremos: preferimos rechazar un encargo a entregar un informe que no podamos sostener.

¿Qué documentación necesitáis?

Varía según el encargo. En la fase de validación revisamos lo que tengas y te indicamos qué falta antes de aceptar el trabajo. Puedes ver el detalle por tipo de encargo en metodología.

¿Puedo ver un borrador antes de la entrega?

Sí. Revisas el borrador antes del visado, y puedes señalar errores de hecho, documentación no considerada o puntos que convenga desarrollar. Lo que no cabe es modificar las conclusiones técnicas: eso vaciaría de contenido el dictamen.

Ratificación judicial

¿El perito acude al juicio?

Sí, cuando el juzgado o alguna de las partes lo solicita. La ratificación es un servicio complementario: el perito comparece para explicar el dictamen, responder a las preguntas de las partes y someterse a la contradicción del perito contrario.

¿Se ratifica en cualquier punto de España?

Sí. La ratificación se realiza presencialmente en el juzgado o tribunal competente, en cualquier partido judicial del territorio nacional.

¿Cuánto cuesta la ratificación?

Se presupuesta aparte del informe, porque implica preparación específica de la vista y desplazamiento al juzgado competente. El importe se incluye en la propuesta cerrada, junto al del dictamen.

Honorarios

¿Cuánto cuesta un informe pericial?

No hay tarifa de catálogo: cada informe se presupuesta a medida en función de la complejidad técnica, del volumen documental y de si el encargo incluye ratificación judicial. Tras revisar tu caso recibes una propuesta con alcance, plazo e importe cerrados, antes de asumir ningún compromiso. Detalle en honorarios.

¿La consulta inicial tiene coste?

No. La consulta inicial y la fase de validación del encargo son gratuitas. Solo facturamos cuando aceptas por escrito una propuesta cerrada.

¿Los honorarios dependen del resultado?

Nunca. Vincular la retribución del perito al resultado comprometería su independencia y, con ella, el valor probatorio del dictamen.

Independencia y confidencialidad

¿Qué pasa si el informe no me favorece?

Te lo comunicamos durante la fase de análisis, antes de cerrar el dictamen, para que puedas decidir cómo proceder. Es información valiosa: descubrir que una tesis no se sostiene técnicamente cambia la estrategia, y es mucho mejor saberlo antes de aportar la prueba que durante la ratificación.

¿Cómo gestionáis los conflictos de interés?

La verificación de conflictos es la primera fase de todo encargo y abarca el perímetro completo del grupo LRB. No actuamos para las dos partes de un mismo asunto. Si existe conflicto, se comunica de inmediato y se rechaza el encargo.

¿Es confidencial la documentación que os envío?

Sí. Se trata de forma confidencial y se emplea exclusivamente para la elaboración del informe. El detalle del tratamiento está en la política de privacidad.

Trabajar con nosotros

Ya tengo abogado. ¿Encaja el perito?

Encaja perfectamente y es el escenario más habitual. Actuamos como proveedor técnico del despacho: tu abogado mantiene la dirección letrada y la relación con el cliente, y nosotros aportamos exclusivamente la prueba pericial. Condiciones en despachos y asesores.

¿Vais a intentar captar a mi cliente?

No. Cuando el encargo llega a través de un despacho o asesoría, no asumimos la dirección letrada, no asesoramos al cliente sobre materias ajenas al dictamen y no ofrecemos servicios adicionales por iniciativa propia.

¿Trabajáis en toda España?

Sí. El trabajo técnico se desarrolla de forma telemática y la ratificación se realiza presencialmente en el órgano judicial competente, en cualquier punto del territorio nacional.

¿Sigue tu duda sin respuesta?

Pregúntanos directamente

La consulta inicial no tiene coste y te decimos con franqueza si el informe pericial aporta valor en tu caso.