Acreditación del cumplimiento de requisitos
Deducciones fiscales, subvenciones, ayudas, premios, concursos y licitaciones exigen demostrar que se cumplen unas condiciones. Un informe pericial visado convierte esa afirmación en prueba — antes de aplicar el beneficio y, sobre todo, cuando alguien lo cuestiona.
La carga de la prueba es de quien aplica el beneficio
Toda deducción, subvención o régimen ventajoso descansa sobre requisitos: que la actividad sea la que dice ser, que el gasto se haya realizado y esté correlacionado, que la inversión se mantenga, que la plantilla se haya creado, que la empresa cumpla el tamaño o la condición exigida.
Cuando la Administración comprueba, quien aplicó el beneficio tiene que acreditarlo. Y una declaración responsable, una memoria interna o la propia contabilidad no siempre bastan: son documentos de parte, redactados por quien tiene interés en el resultado.
El informe pericial aporta lo que falta: un tercero acreditado que verifica los hechos, contrasta la documentación con los requisitos legales y concluye motivadamente. Con visado colegial y disponible para ratificar.
Qué acredita el informe
- Requisitos sustantivos — naturaleza de la actividad, del gasto o de la inversión
- Requisitos formales — documentación, plazos, contabilización y registro
- Cuantificación — base de la deducción, importe subvencionable, coste justificado
- Mantenimiento — permanencia de la inversión, del empleo o de la condición exigida
- Trazabilidad — cada conclusión referida a un documento identificado
Dónde se exige acreditar requisitos
Deducciones e incentivos fiscales
I+D+i e innovación tecnológica, creación de empleo, inversiones en Canarias y Baleares (RIC, RIB/RIIB), reserva de capitalización y nivelación, régimen de empresas de reducida dimensión, tipos reducidos y bonificaciones autonómicas.
Subvenciones y ayudas públicas
Justificación del gasto subvencionable, cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, mantenimiento de la inversión o del empleo, y defensa frente a un procedimiento de reintegro.
Premios, concursos y licitaciones
Acreditación de solvencia económica y técnica, de la capacidad exigida en los pliegos, de los méritos alegados y de las condiciones de participación o de adjudicación.
Regímenes especiales
Entidades de tenencia de valores, empresas familiares (exención en Patrimonio y reducción en Sucesiones), entidades sin ánimo de lucro y regímenes de impatriados.
Requisitos societarios
Condiciones estatutarias o contractuales cuyo cumplimiento debe demostrarse frente a socios, inversores o contrapartes: ratios, hitos, covenants y cláusulas de ajuste.
Certificaciones y calificaciones
Condiciones económicas y patrimoniales exigidas para obtener o mantener una calificación, una autorización administrativa o una inscripción registral.
Antes de aplicar el beneficio o cuando lo cuestionan
Acreditación previa
El informe se emite antes de aplicar la deducción, presentar la justificación o concurrir al procedimiento. Documenta con fecha cierta que los requisitos se verificaron con criterio externo.
Efecto: si años después llega la comprobación o el reintegro, el expediente ya contiene la prueba. Y acredita la diligencia frente a una eventual sanción.
Defensa del beneficio aplicado
La Administración ha iniciado una comprobación o un procedimiento de reintegro y cuestiona los requisitos. El informe reconstruye el cumplimiento con la documentación disponible y rebate la propuesta de regularización.
Efecto: prueba de parte en alegaciones, recursos y reclamaciones. Plenamente válida, aunque sin el valor preventivo del informe previo.
Sobre la acreditación de requisitos
¿Sustituye el informe pericial al informe motivado vinculante de I+D+i?
No, son instrumentos distintos y compatibles. El informe motivado vinculante lo emite el Ministerio y vincula a la Administración tributaria sobre la calificación de la actividad. El informe pericial acredita los hechos, la documentación y la cuantificación, y es especialmente útil cuando no se dispone de informe motivado o cuando la Inspección cuestiona la base de la deducción.
¿Vale para un procedimiento de reintegro de subvención?
Sí. El reintegro se decide sobre el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y sobre la justificación del gasto. Un informe pericial que reconstruye ambos con documentación identificada es prueba directa en las alegaciones y en el posterior recurso.
¿Y si el análisis concluye que el requisito no se cumple?
Se comunica en la fase de análisis, antes de cerrar el dictamen. Cuando el informe es previo, esa conclusión evita aplicar un beneficio que se perdería en comprobación, con sus intereses y su sanción. Cuando es de defensa, permite ajustar la estrategia antes de aportar la prueba.
¿Cuánto tarda?
Entre 10 y 15 días hábiles para un requisito o un beneficio concreto, y hasta 30 cuando hay que acreditar varios ejercicios o varias entidades. Si el plazo de alegaciones o de justificación aprieta, existe la modalidad exprés de 3–5 días hábiles.
¿Qué requisito necesitas acreditar?
Cuéntanos el beneficio, la convocatoria o el pliego, y en qué fase estás. Te decimos si el informe pericial aporta valor y en qué plazo podemos entregarlo.
