Acción social de responsabilidad: quién puede ejercitarla, requisitos y efectos

La acción social de responsabilidad es el instrumento con el que la sociedad reclama a sus administradores el resarcimiento del daño que han causado a su patrimonio. Es la acción más importante del régimen de responsabilidad de los administradores y, a la vez, una de las más complejas desde el punto de vista procesal, por el requisito de acuerdo de la junta y por la posición ambivalente de los socios que controlan la sociedad y a los propios administradores.

Respuesta directa: la acción social corresponde a la sociedad, previo acuerdo de la junta general (aunque no conste en el orden del día), que determina además la destitución de los administradores afectados. Si la sociedad no la ejercita, pueden hacerlo los socios que representen al menos el 5 % del capital (3 % en cotizadas) y, subsidiariamente, los acreedores cuando el patrimonio social sea insuficiente para satisfacer sus créditos.

Qué protege la acción social

La acción social repara el daño directo al patrimonio de la sociedad: una operación ruinosa, un pago sin causa, una retribución indebida, un desvío de oportunidades de negocio. Los socios, que sufren un daño reflejo (el valor de sus participaciones baja), no pueden reclamar por esta vía a título personal; su remedio es la acción social por la sociedad o, si el daño les afecta directamente, la acción individual.

Los presupuestos son los generales del régimen de responsabilidad que describe la guía de responsabilidad de los administradores: acto u omisión ilícito, daño, relación causal y dolo o culpa, que se presume cuando se infringe la ley o los estatutos.

Legitimación: tres niveles

1. La sociedad, previo acuerdo de la junta

La Ley de Sociedades de Capital exige un acuerdo de la junta general para entablar la acción, que puede adoptarse a solicitud de cualquier socio aunque no figure en el orden del día. El acuerdo de promover la acción o de transigir determina la destitución de los administradores afectados. La junta puede también transigir o renunciar a la acción, salvo que se opongan socios que representen el 5 % del capital.

2. La minoría de socios

Los socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta (5 % del capital, 3 % en cotizadas) pueden ejercitar directamente la acción social cuando los administradores no convoquen la junta solicitada, cuando la sociedad no la entable en el plazo de un mes desde el acuerdo, o cuando el acuerdo haya sido contrario a exigir la responsabilidad. Si el administrador demandado es quien controla la mayoría, esta es la vía realista.

3. Los acreedores

Los acreedores sociales pueden ejercitar la acción social subrogándose en la posición de la sociedad cuando ni esta ni los socios lo hagan y el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer sus créditos. Se trata de una legitimación subsidiaria que requiere acreditar esa insuficiencia.

LegitimadoRequisitoEfecto principal
SociedadAcuerdo de junta (mayoría ordinaria)Destitución de los administradores afectados
Socios minoritarios5 % del capital (3 % cotizadas) y supuestos legalesLa indemnización se paga a la sociedad
AcreedoresInacción previa y patrimonio insuficienteLa indemnización se paga a la sociedad

En todos los casos la indemnización corresponde a la sociedad, no a quien ejerce la acción. El socio o acreedor actúa por cuenta de la sociedad.

La junta no puede cerrar el paso a la responsabilidad

Un administrador no queda exonerado porque la junta haya adoptado, autorizado o ratificado el acto dañoso. Sin embargo, en la práctica, la ratificación por una junta informada y sin conflicto de interés sí refuerza la defensa del administrador en el plano de la diligencia y de la buena fe. En cualquier caso, el principio protege a los minoritarios frente a mayorías que respalden conductas lesivas.

La prueba en la acción social

El demandante debe probar el acto, el daño y el nexo causal. El administrador, por su parte, intentará demostrar que actuó con diligencia y lealtad, habitualmente amparándose en la regla del juicio empresarial. La cuantificación del daño es la cuestión que con más frecuencia decide el procedimiento:

  • Diferencia entre el valor pagado y el de mercado en una compra o venta de activos.
  • Importe de pagos indebidos o de retribuciones sin cobertura.
  • Lucro cesante: beneficios que la sociedad dejó de obtener por una oportunidad desviada.
  • Coste de sanciones y de regularizaciones evitables.

Para esas cuantificaciones, el informe pericial es prácticamente imprescindible, como detallamos en prueba pericial judicial.

Plazo, medidas cautelares y efectos económicos

La acción prescribe a los cuatro años, contados desde el día en que pudo ejercitarse (véase el artículo sobre prescripción). Durante el procedimiento pueden solicitarse medidas cautelares, como el embargo preventivo de bienes del administrador cuando exista riesgo de insolvencia sobrevenida. La sentencia condena al administrador a indemnizar a la sociedad, normalmente de forma solidaria con los demás responsables.

Caso práctico: la compra por encima de mercado

El administrador único de una sociedad adquiere un inmueble a una empresa vinculada por 2,4 millones de euros sin tasación. Una valoración posterior sitúa su valor razonable en 1,6 millones. El socio minoritario (6 % del capital) solicita la convocatoria de la junta para exigir responsabilidad; el administrador, que controla la mayoría, no la convoca. El minoritario ejercita directamente la acción social y reclama la diferencia de 800.000 euros. La prueba decisiva es el informe de valoración, con el que el juez fija el daño. Una tasación previa independiente habría protegido al administrador.

Estrategia de defensa del administrador

  1. Revisar los presupuestos procesales: acuerdo de junta, legitimación y plazo.
  2. Acreditar la diligencia y la regla del juicio empresarial con la documentación de la decisión.
  3. Cuestionar la existencia y cuantía del daño con un informe pericial de parte.
  4. Demostrar la falta de nexo causal o la concurrencia de causas ajenas (mercado, decisiones de otros órganos).
  5. Valorar la posibilidad de transacción y la cobertura del seguro D&O.

Cómo interviene ValiTax en una acción social

En ValiTax actuamos con independencia, tanto en la fase preventiva como en la contenciosa. En la fase previa, elaboramos valoraciones y análisis que dejan constancia de que las operaciones se hicieron a precio de mercado. En la fase judicial, preparamos peritajes de parte para cuantificar o refutar el daño reclamado, con metodología contrastable y presentación clara para el tribunal. Para el directivo, un informe sólido suele marcar la diferencia entre una condena y una absolución, y para la sociedad o el socio demandante, entre una indemnización razonada y una reclamación sin soporte. Es el sentido de nuestro servicio de respaldo a decisiones directivas.

Para la estrategia procesal, LRB Tax & Legal puede asesorarte. Para tu caso, contacta con ValiTax.

Preguntas frecuentes

¿Quién cobra la indemnización en la acción social?

La sociedad. El socio o acreedor que ejerce la acción actúa en su nombre y la condena revierte al patrimonio social.

¿Qué porcentaje de capital se necesita para ejercitar la acción social?

El 5 % del capital en sociedades no cotizadas y el 3 % en cotizadas, en los supuestos previstos por la ley.

¿Qué ocurre con el administrador si la junta aprueba demandar?

El acuerdo de promover la acción determina su destitución, sin perjuicio de su derecho de defensa en el procedimiento.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.