El informe pericial TPV facturación arrendamiento Alicante compara las ventas cobradas con datáfono con las ventas declaradas al arrendador para calcular la renta variable. Parte de las liquidaciones del adquirente, los cierres de caja y el IVA, y concilia todas esas fuentes. Esta página explica qué datos se usan, cómo se trabajan y qué límites tienen.
En Alicante, el turismo, la hostelería y el comercio de costa generan un volumen alto de cobros con tarjeta. Esos cobros dejan un rastro digital que permite contrastar las ventas declaradas, siempre que se identifiquen todos los terminales y se interpreten bien los datos.
Informe pericial TPV facturación arrendamiento Alicante: concepto y base legal
El TPV, o terminal punto de venta, es el conjunto formado por el datáfono y el programa de caja que registra cada operación. De él salen cierres diarios, tiques e informes por forma de pago. El perito los trata como fuente de prueba, pero no como cifra definitiva.
El fondo del asunto es contractual. El artículo 4.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos deja los arrendamientos de local a la voluntad de las partes. Por eso el informe aplica la definición de ventas que figura en el contrato, no una definición propia.
La facturación mediante tiques tiene su propia regulación. El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento de facturación, que contempla las facturas simplificadas. Y el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
Fuentes de datos y su fiabilidad
| Fuente | Qué aporta | Limitación |
|---|---|---|
| Cierres del software de caja | Ventas por día, forma de pago y devoluciones | Pueden modificarse si el sistema no es inalterable |
| Liquidaciones del adquirente | Cobros con tarjeta, comisiones y abonos | El abono es neto de comisión y llega con retraso |
| Extractos bancarios | Ingresos efectivamente recibidos | Mezclan cobros de distintos terminales y conceptos |
| Declaraciones de IVA | Base imponible declarada por periodo | Incluyen operaciones que el contrato puede excluir |
| Contabilidad | Ingresos registrados y su soporte | Depende de la calidad del registro |
Requisitos de un análisis de TPV con valor probatorio
- Cobertura completa: todos los terminales del local, los datáfonos portátiles, las pasarelas online y los cobros por móvil.
- Periodo íntegro: series completas del ejercicio, sin lagunas que permitan reinterpretar los meses con menos ventas.
- Definición contractual: tratamiento de IVA, propinas, devoluciones, vales y comisiones según el contrato.
- Trazabilidad: cada cifra del informe debe remitir a un documento identificable.
- Corte temporal: las ventas de fin de periodo se asignan al día de la venta, no al de la liquidación.
Qué ocurre con las ventas en efectivo
El datáfono no registra el efectivo. El perito lo reconstruye con los cierres de caja, los ingresos en cuenta y la relación entre tarjeta y efectivo en otros periodos del propio negocio. Si el sistema de caja no ofrece garantías, esa parte del cálculo es una estimación y debe presentarse como tal.
Procedimiento y plazos
- Solicitud de datos: se pide al arrendatario, conforme al contrato, la documentación del periodo.
- Identificación de terminales: se listan los contratos de TPV y se asocian a cada local.
- Conciliación: se cruzan cierres, liquidaciones, extractos, IVA y contabilidad.
- Tratamiento de partidas: se aplican las definiciones del contrato y se identifican las diferencias.
- Informe: se redacta el dictamen con método, fuentes, cálculos y limitaciones.
Los plazos importan. Las rentas prescriben a los cinco años según el artículo 1966 del Código Civil, y el artículo 30 del Código de Comercio exige conservar la documentación seis años. Las entidades financieras tienen además sus propios plazos de conservación, por lo que conviene pedir los datos pronto.
Sobre la obligatoriedad de los sistemas verificables, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó los plazos del reglamento. Según la información publicada, la obligación se sitúa en el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y en el 1 de julio de 2027 para el resto. Hasta entonces, no todos los programas de caja garantizan la inalterabilidad de los registros.
Caso práctico con cifras ilustrativas
Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Un local de Alicante paga el 6 % de las ventas netas sin IVA, con una renta mínima de 30.000 euros. El arrendatario declara 520.000 euros de ventas netas. Las devoluciones y anulaciones se descuentan, según el contrato.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cobros con tarjeta (con IVA del 21 %) | 605.000 € |
| Cobros en efectivo según cierres (con IVA) | 121.000 € |
| Ventas totales con IVA | 726.000 € |
| Ventas netas sin IVA | 600.000 € |
| Devoluciones y anulaciones acreditadas | − 10.000 € |
| Ventas netas computables | 590.000 € |
| Ventas declaradas al arrendador | 520.000 € |
| Diferencia de ventas | 70.000 € |
| Renta adicional (6 %) | 4.200 € |
La renta pagada fue de 31.200 euros (6 % de 520.000). La renta correcta sería de 35.400 euros (6 % de 590.000), de modo que se reclamarían 4.200 euros más intereses.
Las dos fuentes de partida, tarjeta y efectivo, son de naturaleza distinta. La tarjeta se verifica con liquidaciones externas; el efectivo depende de los cierres de caja. Esa asimetría condiciona la fiabilidad de cada parte del cálculo.
Riesgos habituales
- Terminales no identificados: cobros fuera del circuito analizado que reducen las ventas visibles.
- Confundir abonos con ventas: el abono es neto de comisión y se produce días después de la venta.
- Cierres manipulables: un programa sin garantías de inalterabilidad resta valor a sus informes.
- Extrapolar sin base: proyectar un mes a todo el año sin justificar la representatividad.
- Datos personales: los tiques pueden contener datos protegidos por el Reglamento (UE) 2016/679.
Criterios de valoración y jurisprudencia
El tribunal valora el dictamen según la sana crítica (artículo 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Pesa más un análisis que concilia fuentes independientes que otro que se apoya solo en los cierres del propio arrendatario.
Si el arrendatario no entrega los documentos, el artículo 328 de la LEC permite solicitar su exhibición. No citamos sentencias concretas, porque su alcance depende de la prueba de cada caso.
Para completar el análisis, puede consultarse qué revisa un perito al comprobar las ventas del arrendatario y la estacionalidad turística en los locales de Palma. Si el local es de hostelería o alojamiento, el asesoramiento fiscal y legal del sector hotelero aporta contexto sectorial.
Conclusión
Los datos del TPV permiten comprobar con rigor las ventas de un local, siempre que se concilien con las liquidaciones externas, el IVA y la contabilidad. Antes de reclamar, conviene identificar todos los terminales y definir qué ventas computa el contrato. Un análisis técnico previo ayuda a decidir si la diferencia justifica la reclamación.
Preguntas frecuentes
Analiza los cierres de caja, las liquidaciones del adquirente, los extractos bancarios y el IVA para determinar las ventas reales del local. Después aplica la definición de ventas del contrato y calcula la renta variable que correspondía pagar.
Puede hacerlo si el contrato le reconoce derecho de información o de comprobación. Si no lo reconoce, puede reclamar su exhibición judicial según el artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el alcance que el tribunal admita.
No. El datáfono solo registra los cobros con tarjeta. El efectivo se reconstruye con los cierres de caja, los ingresos bancarios y la proporción histórica entre formas de pago, y debe presentarse como estimación cuando no hay un soporte inalterable.
Porque el adquirente abona el importe neto de comisiones y lo hace unos días después de la venta. Por eso el perito parte de las ventas brutas de la liquidación y asigna cada operación a su fecha, no a la del abono.
Según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se aplaza al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto. Conviene comprobar si existen cambios posteriores antes de actuar.
Contenido informativo, elaborado por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. No sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Las cifras de los ejemplos son ilustrativas.
