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    Informe pericial de pérdidas recurrentes ante la AEAT

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un informe pericial de pérdidas recurrentes demuestra, con datos contables y económicos, que una empresa con resultados negativos y saldos elevados de IVA a devolver desarrolla una actividad real. El perito reconstruye el modelo de negocio, concilia las cifras y aporta a la AEAT, al TEAR o al juez una explicación técnica contrastable.

    Por qué las pérdidas continuadas activan una comprobación

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, indica que se intensificarán las actuaciones para evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen una actividad económica. También se refiere a las sociedades que declaran pérdidas de modo continuo, por resultar difícilmente compatibles con la lógica económica.

    Las pérdidas reiteradas no son ilícitas. Muchas empresas las sufren en la fase de arranque, en proyectos de larga maduración o por estacionalidad. El riesgo está en que los sistemas de análisis de riesgos las combinen con saldos a favor de IVA y abran una comprobación. En ese momento es esencial poder explicar el porqué con prueba.

    Qué analiza la AEAT en devoluciones de IVA elevadas

    La Ley 37/1992 regula las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en sus artículos 115 y siguientes. Puede consultarse la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando la cuota soportada supera a la repercutida, el empresario puede solicitar la devolución al final del ejercicio o, si cumple los requisitos, de forma mensual.

    La Administración suele comprobar cuatro elementos:

    • La condición de empresario o profesional y la realidad de la actividad.
    • La vinculación de los gastos con la actividad y su afectación.
    • La efectividad de las operaciones, su cobro o pago y la existencia de medios.
    • La coherencia entre ventas, existencias, gastos de personal y saldo de IVA.

    El principio de neutralidad del IVA, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ampara el derecho a deducir las cuotas soportadas en la fase preparatoria de una actividad, siempre que se acredite la intención de ejercerla. Esa acreditación es una cuestión de prueba.

    Qué aporta un informe pericial de pérdidas recurrentes

    La carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho constitutivo de su derecho (artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). El artículo 106 admite todos los medios de prueba, incluido el pericial. Un informe bien fundado es prueba reconocida y su valor como opinión técnica es equiparable al del criterio de la Inspección.

    Contenido habitual del informe

    • Modelo de negocio: plan inicial, hitos cumplidos, inversión realizada y calendario de maduración.
    • Análisis de márgenes: margen bruto, estructura de costes, rotación y plazos de cobro y pago.
    • Conciliación del IVA: cruce entre libros, modelos 303, declaraciones informativas y contabilidad.
    • Comparación sectorial: resultados de empresas comparables en el mismo ciclo.
    • Cuantificación alternativa: si la Administración propone una estimación, un cálculo sustentado en los datos reales.

    Este enfoque complementa el que se describe en nuestro artículo sobre el informe pericial tributario en la inspección de IVA. Cuando la discusión afecta a la realidad económica de las operaciones, resulta útil el análisis del informe pericial contable y fiscal en inspecciones.

    Procedimiento, plazos y estimación indirecta

    La Administración puede resolver la solicitud mediante comprobación limitada o inspección. Si abre una inspección, la duración máxima es de 18 meses, ampliable a 27 en los casos legales (artículo 150 LGT). La estimación indirecta (artículo 53 LGT) procede cuando no hay datos fiables. Un informe que reconstruya la contabilidad debilita su aplicación.

    El derecho a solicitar devoluciones prescribe a los cuatro años (artículos 66 a 70 LGT). El contribuyente también tiene derecho a intereses de demora si la Administración no devuelve en plazo, con la regla general de seis meses. Para saber cómo actúa la defensa jurídica en estos casos puede consultarse la guía de LRB sobre devoluciones de IVA, REDEME y defensa ante la inspección.

    Cobertura en Madrid, Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca

    La competencia depende del domicilio fiscal. Las Delegaciones Especiales de la AEAT (Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía, Illes Balears y otras) tramitan las comprobaciones. Los TEAR de cada comunidad resuelven las reclamaciones, y los Tribunales Superiores de Justicia conocen del contencioso. Las diferencias territoriales importan:

    • En Canarias, el impuesto indirecto general es el IGIC, no el IVA, por lo que las devoluciones de IVA tienen un alcance distinto.
    • En País Vasco y Navarra, la gestión del IVA corresponde a las Haciendas Forales, con procedimiento propio.
    • En el resto del territorio, incluidas Baleares, el IVA se gestiona por la AEAT y se reclama ante el TEAR competente.

    Una empresa hotelera de Palma, una exportadora de Valencia, una promotora de Marbella o una tecnológica de Barcelona o Bilbao pueden recibir el mismo requerimiento. El perito adapta el análisis al sector y al territorio.

    Caso práctico ilustrativo

    Los importes son un ejemplo ilustrativo y no corresponden a un caso real. Una sociedad exportadora factura 3.000.000 de euros en ventas exentas y soporta 630.000 euros de IVA en compras y gastos. Acumula pérdidas contables de 120.000, 90.000 y 150.000 euros en tres ejercicios y solicita la devolución del saldo.

    IndicadorSituaciónEvidencia del perito
    Realidad de la actividadExportaciones con transporte internacionalContratos, CMR, despachos de aduana, cobros
    Causa de las pérdidasCostes de implantación en nuevos mercadosPlan de negocio y evolución de márgenes
    Saldo de IVA630.000 € a favorConciliación de libros y modelo 303

    Con esa documentación, la discusión se desplaza de la sospecha genérica a hechos verificables. El informe no garantiza el resultado, pero permite a la Administración y, en su caso, al tribunal valorar la explicación con datos.

    Riesgos y sanciones

    Obtener indebidamente una devolución constituye infracción (artículo 193 LGT). La multa es del 50 % de la cantidad devuelta indebidamente si la infracción es leve, del 50 % al 100 % si es grave y del 100 % al 150 % si es muy grave, con incrementos por reincidencia o perjuicio económico. Las reducciones por conformidad y pago en plazo (artículo 188) pueden rebajarla. La discrepancia razonable (artículo 179) puede excluir la sanción.

    Las pérdidas continuadas tienen además consecuencias societarias: si el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social, puede concurrir causa de disolución conforme a la Ley de Sociedades de Capital. Documentar su origen protege también a los administradores.

    Conclusión

    Explicar unas pérdidas recurrentes y un saldo elevado de IVA exige método, documentación y una cronología coherente. La Administración es una parte más del procedimiento, y el contribuyente puede acreditar su posición con prueba técnica. ValiTax elabora informes periciales de este tipo en todo el territorio nacional, adaptados al sector y a la Administración competente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un informe pericial de pérdidas recurrentes?

    Es un dictamen técnico que explica las causas de las pérdidas continuadas de una empresa y acredita la realidad de su actividad. Se apoya en la contabilidad, el IVA y la comparación sectorial, y sirve de prueba ante la AEAT o los tribunales.

    ¿Por qué la AEAT revisa las devoluciones de IVA elevadas?

    Porque combinan un importe significativo con riesgo de fraude. El Plan de Control 2026 prevé evitar devoluciones a quienes fingen una actividad económica, y las pérdidas reiteradas se consideran un indicador que exige explicación documentada.

    ¿Cuánto tarda la AEAT en devolver el IVA?

    La regla general es de seis meses desde el fin del plazo de presentación, con derecho a intereses de demora si se supera. Si se abre una comprobación o inspección, el plazo real puede ampliarse según el procedimiento.

    ¿Pueden sancionarme por solicitar una devolución de IVA?

    Solo si la devolución se obtiene indebidamente (artículo 193 LGT). Si existe discrepancia razonable o error excusable, puede no haber sanción. La calificación leve, grave o muy grave depende de la ocultación y de los medios utilizados.

    ¿Sirve un informe pericial si la Inspección aplica estimación indirecta?

    Sí. Un informe que reconstruya la contabilidad con datos fiables puede demostrar que existen elementos para determinar la base sin estimar. Su valor es el de una opinión técnica fundada, que el órgano revisor debe considerar.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.