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    Informe pericial de conciliación litro a litro en gasolineras y estaciones de servicio

    Una gasolinera mueve grandes importes con un margen unitario pequeño, de modo que un error de pocos céntimos por litro, repetido durante años, se convierte en una regularización de seis cifras. Las comprobaciones parten de una pregunta sencilla: ¿cuadran los litros comprados, los litros vendidos y los ingresos declarados? Responderla con documentación técnica es la función del informe pericial. El contexto tributario lo tiene en nuestra guía de fiscalidad de gasolineras e inspecciones; este artículo se centra en la prueba.

    La conciliación que decide la inspección

    El núcleo técnico de una comprobación es la conciliación de existencias. Se parte de las existencias iniciales, se suman las compras y se restan las existencias finales para obtener las ventas teóricas, que se comparan con las lecturas de los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. Cualquier diferencia, positiva o negativa, exige una explicación, y las diferencias de inventario no explicadas son el principal argumento de la Administración para acudir a la estimación indirecta del artículo 53 de la Ley General Tributaria.

    Foco de controlQué concilia el informe pericial
    Compras de carburanteLitros facturados por el proveedor frente a litros recibidos, con la medición en recepción
    SurtidoresLecturas de contadores frente a ventas contabilizadas
    TanquesExistencias teóricas frente a existencias medidas
    Cobros con tarjetaImportes comunicados por las entidades frente a ventas declaradas
    Tienda y serviciosIngresos y bases por actividad, con el tipo de IVA de cada producto

    El perito reconstruye esta conciliación litro a litro, por producto y por periodo, y deja constancia de las fuentes de cada dato. El resultado es un cuadro que la Inspección puede contrastar con el suyo, y en el que cada diferencia aparece con su explicación o, si no la tiene, con su cuantificación exacta.

    Mermas: prueba técnica, no cifras genéricas

    Las mermas pueden ser reales: variaciones de temperatura, evaporación, errores de medición o calibración de los equipos. Lo que no basta es alegarlas sin respaldo. No existe un porcentaje legal único verificado para la estación minorista, por lo que la defensa se apoya en la prueba técnica concreta y en la comparación con parámetros razonables del sector. Sin prueba técnica, la alegación genérica de mermas suele rechazarse.

    • Mediciones periódicas de cada tanque y registro de las diferencias.
    • Informes del sistema de control de inventario y de los surtidores, conservados por fecha.
    • Registro de calibraciones, revisiones y averías de los equipos de despacho.
    • Albaranes de entrega con la medición en recepción y acta de cualquier discrepancia.
    • Procedimiento escrito de cierre diario y de arqueo de caja.

    El perito ordena esa documentación, estima la merma técnicamente atribuible a cada causa y separa la parte que sí queda justificada de la que permanece sin explicar. Con esa separación, la discusión pasa de una diferencia global a una diferencia concreta y acotada.

    Tarjetas de flota, efectivo y cobros

    Las entidades que gestionan los cobros informan a la AEAT de lo cobrado por cada comercio, así que una diferencia entre los cobros por tarjeta y las ventas declaradas es una de las señales de riesgo más claras. Las operaciones con alguna parte empresaria o profesional no pueden pagarse en efectivo por importes de 1.000 euros o más, con una sanción del 25 % de lo pagado y responsabilidad solidaria de pagador y receptor.

    Las tarjetas de flota añaden una capa más: el repostaje lo realiza un conductor, pero la factura se emite a la empresa titular o al emisor de la tarjeta según el contrato. Los desajustes entre lo repostado, lo facturado y lo cobrado al emisor generan diferencias que la inspección interpreta como ventas no declaradas si no se explican. El informe pericial concilia mensualmente TPV, caja, emisor de flotas y contabilidad, y demuestra que cada euro cobrado tiene su venta.

    Comisión o compraventa: calificación económica del contrato

    En la compraventa con abanderamiento, la estación compra el carburante, asume el riesgo y vende en nombre propio: su ingreso es el precio de venta y su margen, la diferencia con el coste. En la comisión, el gestor actúa por cuenta del operador, que sigue siendo titular del producto, y el ingreso es la comisión. La Administración atiende a la realidad económica, no a la denominación: si el contrato dice comisión pero la estación asume el riesgo de las existencias, o al revés, la calificación puede discutirse.

    Un informe pericial analiza quién asume realmente el riesgo, quién fija el precio, quién es titular del inventario y cómo se retribuye cada flujo, incluidas ayudas, descuentos por volumen, anticipos y cánones por abanderamiento, y calcula el efecto económico de cada calificación posible. Con ello, la estación puede prever el impacto antes de que lo plantee la Inspección o defender la calificación aplicada.

    Márgenes en un año de tarifas cambiantes

    En 2026 las tarifas del Impuesto sobre Hidrocarburos se han movido con rebajas temporales y renovaciones periódicas. Para el minorista, esto significa que las existencias compradas con una tarifa se venden con otra, y el margen del mes puede parecer anómalo sin contexto. El perito reconstruye el margen con las fechas de recepción, los albaranes y los listados de precios, y explica la evolución mes a mes, que es lo que se necesita si la inspección lo cuestiona.

    Procedimiento y estrategia

    Las actuaciones de inspección tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y la prescripción general es de cuatro años. Una defensa eficaz sigue un orden: ordenar la documentación de compras, cierres y cobros; reconstruir la conciliación litro a litro y justificar técnicamente las mermas; y valorar si procede aceptar parte de la propuesta, con las reducciones de sanción por conformidad y pronto pago, o impugnar la liquidación y la sanción en vía económico-administrativa. Conviene evitar manifestaciones sobre diferencias de inventario antes de conocer el análisis técnico.

    Respecto a Verifactu, el calendario legal vigente es el del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028, que todavía no está formalizado, así que conviene tomarlo como previsión y no como norma.

    Asesoramiento fiscal y defensa con LRB Tax & Legal

    LRB Tax & Legal es el despacho experto en asesoramiento fiscal a estaciones de servicio y en la defensa en inspecciones fiscales. ValiTax elabora la conciliación y la prueba técnica de mermas, y el despacho las incorpora a la defensa desde el primer requerimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué incluye una conciliación pericial de una gasolinera?

    Compras, existencias medidas en tanques, lecturas de surtidores, ventas contabilizadas y cobros por TPV, efectivo y tarjetas de flota, por producto y periodo, con las fuentes de cada dato.

    ¿Cómo se justifican las mermas de una estación de servicio?

    Con prueba técnica concreta: mediciones periódicas de los tanques, calibraciones, registros de incidencias y mediciones en recepción. No hay un porcentaje legal único verificado, por lo que una alegación genérica suele rechazarse.

    ¿Puede un informe pericial cuestionar una estimación indirecta?

    Sí. Si hay datos suficientes para una determinación directa, la reconstrucción pericial muestra que no era necesario estimar y cuantifica con precisión las diferencias que sí existen.

    Si su estación de servicio necesita respaldar sus ventas y mermas ante Hacienda, solicite un informe pericial a ValiTax y consulte con LRB Tax & Legal la estrategia de defensa. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.