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    Derechos de imagen de futbolistas e informe pericial

    Los derechos de imagen de futbolistas y baloncestistas con salario pactado en neto se valoran mediante un informe pericial que acredita el valor de mercado de la cesión, la proporción respecto a la retribución por la actividad deportiva y la coherencia de la operación con el art. 92 de la Ley del IRPF. Si el club paga la cesión a una sociedad del jugador, ese informe es la prueba técnica con la que se defiende el precio frente a la Inspección.

    Por qué el salario neto multiplica el interés de la Inspección

    Cuando un club garantiza al jugador una cantidad neta, el impuesto que asume deja de ser una carga ajena y pasa a ser una retribución adicional del trabajador. Esa lógica, que analizamos en el artículo principal sobre el salario neto de futbolistas y baloncestistas, explica que la Administración revise con especial atención cualquier estructura que reduzca la tributación del deportista, entre ellas la cesión de derechos de imagen a una sociedad.

    La ley Beckham, además, ya no es una alternativa: el régimen especial de impuestados está cerrado a los deportistas profesionales desde la reforma del art. 93 de la Ley del IRPF introducida por la Ley 26/2014. El jugador que se instala en España tributa, por tanto, por el régimen general, y la estructura de imagen pasa a ser uno de los pocos elementos discutibles del contrato.

    El art. 92 LIRPF y la regla 85/15

    El art. 92 de la Ley del IRPF regula la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. Su finalidad es evitar que el contribuyente derive a una sociedad ingresos que, por su naturaleza, son suyos. La llamada regla 85/15 sirve de referencia práctica: toma la proporción entre la remuneración por la actividad deportiva y la contraprestación por la cesión de imagen para valorar si el reparto es razonable.

    El perito no interpreta la norma en lugar del tribunal, pero sí cuantifica los hechos sobre los que esa norma se aplica: cuánto vale realmente la explotación de la imagen del jugador, qué parte del contrato responde a ese valor y qué parte retribuye su trabajo. Sin esa cuantificación, el debate queda reducido a afirmaciones sin soporte.

    Qué debe contener el informe pericial de derechos de imagen

    • Descripción de los derechos cedidos, su alcance territorial, su duración y su exclusividad.
    • Análisis del perfil comercial del jugador: proyección mediática, patrocinios y notoriedad contrastable.
    • Método de valoración elegido y justificación, con comparables o flujos esperados.
    • Comparación entre el precio pactado y el valor de mercado.
    • Reparto entre retribución por actividad y cesión de imagen, con referencia a la regla 85/15.
    • Efecto del impuesto asumido por el club sobre el coste total del contrato.

    Operaciones vinculadas entre el jugador y su sociedad

    Cuando el jugador controla la sociedad cesionaria, la operación entre ambos es una operación vinculada y debe valorarse a precio de mercado. Esto afecta a las dos direcciones: la sociedad factura al club por la imagen y, a su vez, puede retribuir al jugador como administrador o trabajador. Un precio fuera de mercado en cualquiera de los tramos abre la puerta a una corrección valorativa.

    Documentación que conviene conservar

    Contrato de cesión firmado antes de empezar la explotación, acreditación de que la sociedad tiene medios para explotar la imagen, facturas coherentes con el contrato y, sobre todo, el informe de valoración fechado. Un dictamen elaborado una vez iniciada la inspección tiene menos fuerza que el que ya existía cuando se firmó el contrato.

    La prueba pericial en el procedimiento inspector

    En el procedimiento de inspección, el informe pericial se incorpora como prueba de parte y se valora junto con el resto de documentos. Su eficacia depende de tres factores: la independencia y cualificación del perito, la solidez del método y la coherencia con los hechos del expediente. Un informe con cifras no contrastables o con un método genérico se desactiva con facilidad.

    También es útil en fase de recurso. Si la liquidación se basa en una valoración administrativa de la imagen, un dictamen contradictorio permite plantear ante el TEAR o ante la jurisdicción contencioso-administrativa una alternativa técnica razonada. Conviene recordar que el contribuyente, además, responde personalmente de las sanciones que correspondan, de modo que el club no las asume por defecto salvo pacto expreso.

    Jugadores no residentes y convenios

    Si el deportista no es residente fiscal en España, los rendimientos obtenidos aquí tributan en el IRNR, con un tipo general del 24 %, sin perjuicio de lo que disponga el convenio aplicable. El art. 17 de los convenios de doble imposición, sobre artistas y deportistas, permite en muchos casos gravar en el país donde se actúa. La valoración de la imagen vuelve a ser clave para delimitar qué parte de la renta es actividad y qué parte es explotación de derechos.

    Cuándo encargar la valoración

    El mejor momento es antes de firmar el contrato o de constituir la estructura. El segundo mejor es en cuanto llega un requerimiento. Quien espera a la propuesta de liquidación pierde margen de maniobra. En ambos casos conviene coordinar el trabajo pericial con el asesor que conoce el contrato y la fiscalidad del jugador; LRB Tax & Legal es el despacho experto en asesorar a jugadores y en inspecciones fiscales de deportistas, y el informe pericial se integra en esa defensa.

    Para contrastar la norma puede consultarse la Ley 35/2006 del IRPF en el BOE. Este contenido es meramente informativo y no sustituye el análisis de un caso concreto.

    Conclusión

    La cesión de derechos de imagen es defendible si responde a un valor real, está documentada y respeta una proporción razonable frente al salario. El informe pericial es la herramienta que lo demuestra. Si necesitas valorar una estructura de imagen o preparar tu defensa, contacta con ValiTax y estudiaremos tu caso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la regla 85/15 en los derechos de imagen?

    Es la referencia del art. 92 LIRPF que compara la retribución por la actividad deportiva con la contraprestación por la cesión de imagen, para valorar si el reparto es razonable y si procede imputar rentas al jugador.

    ¿Un informe pericial garantiza que Hacienda acepte la valoración?

    No lo garantiza, pero aporta una base técnica contrastable. Su peso depende de la independencia del perito, del método y de la coherencia con los hechos del expediente.

    ¿Puede un deportista acogerse hoy a la ley Beckham?

    No. El art. 93 LIRPF, tras la Ley 26/2014, excluye a los deportistas profesionales del régimen especial de trabajadores desplazados, por lo que tributan por el régimen general o, si no residen, por el IRNR.