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  • Prueba pericial de existencias, mermas y precios en operadores petrolíferos

    Prueba pericial de existencias, mermas y precios en operadores petrolíferos

    En el sector petrolífero, la mayoría de las discusiones con la Administración no son sobre qué dice la norma, sino sobre qué ocurrió con el producto: cuánto entró, cuánto salió, cuánto se perdió y a qué precio se vendió. Son preguntas cuantitativas que se contestan con registros, mediciones y valoración. Para el marco normativo puede consultar nuestro análisis de la fiscalidad de operadores petrolíferos; este artículo describe qué puede probar un informe pericial.

    Existencias y mermas en el depósito fiscal

    El Impuesto sobre Hidrocarburos se devenga, con carácter general, en la salida de fábrica o del depósito fiscal, salvo que el producto salga en régimen suspensivo hacia otro establecimiento autorizado. La Ley 38/1992 excluye de tributación las pérdidas parciales inherentes a la naturaleza del producto mientras se encuentra en suspensión y la destrucción por fuerza mayor. Una diferencia de inventario no justificada es una de las regularizaciones más habituales, porque se interpreta como producto salido a consumo sin haber pagado el impuesto.

    El informe pericial separa lo que es pérdida inherente al producto de lo que es una diferencia sin explicar. Para ello concilia, por producto y periodo, las existencias iniciales, las entradas, las salidas y las existencias medidas, y analiza cada diferencia con registros contemporáneos. Se apoya en mediciones periódicas de los tanques, calibraciones de los equipos, registros de incidencias y albaranes de entrega con la medición en recepción.

    Conciliación de DAE y contabilidad de existencias

    Los productos en régimen suspensivo circulan amparados por un documento administrativo electrónico (DAE), que se cierra con el informe de recepción cuando el producto llega a destino. Los errores más frecuentes son el cierre fuera de plazo, las diferencias entre lo expedido y lo recibido, los cambios de destino sin actualizar el documento y las expediciones sin DAE válido; cada uno puede dar lugar a un expediente por circulación irregular.

    • Cuadro mensual de DAE emitidos y recibidos frente a la contabilidad de existencias.
    • Análisis de cada diferencia entre lo expedido y lo recibido, con su causa documentada.
    • Cronología de cierres de DAE y justificación de los retrasos.
    • Coherencia entre cantidades, fechas y sujetos del producto importado, almacenado, expedido y facturado.

    Esa coherencia importa porque las mismas operaciones se comprueban desde la óptica del IVA, de los impuestos especiales y, si procede, de la normativa aduanera. Una reconstrucción pericial con una única base de datos, validada contra los tres enfoques, evita que cada procedimiento maneje cifras distintas.

    Precio de mercado y precio anómalo

    Subsiste el artículo 87.5 de la Ley del IVA: responde subsidiariamente el destinatario que debía presumir razonablemente que el impuesto no se ingresaría, lo que se presume cuando paga un precio notoriamente anómalo. Además, tras la reforma de la Ley 7/2024, una factura o documento de circulación no acredita el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos si se detectan en el carburante productos distintos de los marcadores y trazadores autorizados, o si se compró a operadores que no figuran en el listado de la CNMC.

    En este contexto, la pregunta pericial es si el precio pagado era razonable. El informe descompone el precio de adquisición en sus componentes, compara con las cotizaciones de referencia del momento y con otras compras de la propia empresa, y explica las diferencias por calidad, volumen, plazo o logística. Un precio bajo explicado con datos objetivos es una defensa distinta a un precio bajo sin explicación.

    Diligencia en la compra

    El perito complementa el análisis de precio con la prueba de la diligencia del adquirente: contratos, facturas, albaranes, DAE, justificantes de pago y comprobaciones del proveedor, incluida su inclusión en el listado de operadores. Esa documentación, ordenada cronológicamente, ayuda a mostrar que la empresa actuó con la prudencia exigible.

    IVA del último depositante y garantías

    La Ley 7/2024 modificó el artículo 19.5.º de la Ley del IVA: la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entiende realizada por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal, que debe liquidar el IVA de la operación asimilada a una importación y constituir una garantía del IVA de las entregas posteriores, salvo los operadores económicos autorizados y los operadores confiables. Quien permite la salida sin la acreditación debida puede responder solidariamente de la deuda posterior.

    El perito puede cuantificar la exposición: el IVA de las entregas posteriores, el importe de la garantía necesaria según el volumen real de operaciones y la evolución de las existencias del depósito. Es un cálculo relevante tanto para dimensionar la garantía como para discutir una liquidación basada en importes que no reflejan el movimiento real del producto.

    La prueba pericial en el procedimiento

    La prescripción general es de cuatro años, la inspección dura con carácter general 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos, y la reclamación económico-administrativa se interpone en el plazo de un mes desde la notificación. Cuando el debate es cuantitativo, como una merma, un precio o un margen, un informe pericial independiente aporta una base objetiva que el tribunal económico-administrativo o el juez pueden contrastar.

    Si la cuota supera el umbral penal del artículo 305 del Código Penal, fijado en 120.000 euros, la estrategia debe diseñarse desde el primer día para no perjudicar la posición posterior. El informe pericial debe elaborarse con ese horizonte: metodología trazable, datos verificables y conclusiones que resistan un contraste.

    Asesoramiento fiscal y defensa con LRB Tax & Legal

    LRB Tax & Legal es el despacho experto en asesoramiento fiscal a operadores petrolíferos y en la defensa en inspecciones fiscales. ValiTax prepara la conciliación y la valoración pericial, y el despacho las integra en la defensa en el procedimiento inspector, en la vía económico-administrativa y en la contenciosa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se justifica una diferencia de existencias en un depósito fiscal?

    Conciliando existencias iniciales, entradas, salidas y mediciones por producto y periodo, con registros contemporáneos de calibraciones, incidencias y recepciones. El informe pericial distingue la pérdida inherente al producto de la diferencia sin explicar.

    ¿Qué papel tiene el informe pericial ante un precio de compra muy bajo?

    Analiza si el precio era razonable comparándolo con cotizaciones de referencia y con otras compras de la empresa, y documenta la diligencia del adquirente, de modo que un precio bajo pueda explicarse con datos objetivos.

    ¿Puede cuantificar el perito la garantía del IVA del último depositante?

    Sí. Calcula el IVA de las entregas posteriores y la garantía necesaria según el volumen real de operaciones y la evolución de las existencias del depósito.

    Si su empresa necesita respaldar existencias, mermas o precios de carburantes ante la Administración, solicite un informe pericial a ValiTax y consulte con LRB Tax & Legal la estrategia de defensa. Contenido informativo y orientativo; no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.