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    Informe pericial para influencers: qué acredita ante la AEAT

    Un informe pericial para influencers es un dictamen técnico que acredita, con método y documentación, los hechos que determinan su tributación: dónde se localiza el IVA, cuánto valen los canjes, si los ingresos de plataformas cuadran con lo declarado y dónde reside realmente el creador. Se incorpora al expediente como prueba y debe valorarse.

    El Plan de Control Tributario 2026 señala los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, como las publicaciones patrocinadas, las reseñas y los eventos promocionales. Anuncia además la verificación de su correcta tributación. Esa atención administrativa convierte la prueba en un asunto práctico para cualquier creador de contenido.

    Este artículo explica qué hechos puede acreditar un perito, cómo se aporta el informe en un procedimiento y qué peso tiene frente a la opinión de la Inspección. Para el marco sustantivo completo, puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de las influencers y creadores de contenido.

    Qué es un informe pericial para influencers y cuándo hace falta

    Un informe pericial no sustituye a la declaración de impuestos ni a la defensa jurídica. Es un documento firmado por un profesional que analiza hechos y cifras, aplica un método explícito y llega a conclusiones motivadas. Su utilidad crece cuando la discusión con la Administración no versa sobre una norma, sino sobre los hechos.

    En el caso de un influencer, los hechos discutibles abundan. Los ingresos llegan de marcas, agencias y plataformas de varios países. Parte de la retribución llega en especie. Y el creador puede viajar o vivir parte del año fuera de España. Cada uno de esos elementos exige una reconstrucción ordenada y verificable.

    Conviene pedir el informe cuando existe un requerimiento, una comprobación o una propuesta de regularización. También resulta útil de forma preventiva, antes de adoptar una posición discutible en una autoliquidación. En ambos casos, la regla es la misma: la Administración y el contribuyente soportan carga de la prueba sobre los hechos que alegan, y el informe pericial es un medio válido para cumplirla.

    Localización del IVA por utilización efectiva

    Un influencer que cobra de una marca establecida fuera de España presta, en principio, un servicio de publicidad. La regla general del artículo 69 de la Ley del IVA considera esa operación no sujeta en España cuando el destinatario es un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto.

    La conclusión puede cambiar por la cláusula de utilización o explotación efectiva del artículo 70.Dos de la misma ley. Según la Dirección General de Tributos, en la consulta V0773-22, esa cláusula puede localizar en España los servicios de publicidad cuando se difunden desde España. Se trata de una cuestión de hecho, que se valora caso por caso con la prueba aportada.

    Ahí el perito aporta valor. Puede documentar desde dónde se publica cada contenido, qué audiencia lo recibe, qué país figura como destino contractual de la campaña y qué relación existe entre la difusión y el territorio. Con esos datos, la discusión deja de apoyarse en impresiones y pasa a apoyarse en evidencias ordenadas.

    El informe también ayuda a separar operaciones. Un mismo creador puede cobrar por publicidad, por cesión de contenidos y por asistencia a eventos. Cada prestación puede tener un tratamiento distinto en el impuesto. Cuando se aplica el tipo general del 21 %, conviene contrastarlo con la tabla oficial de tipos de IVA de 2026.

    Sobre la facturación, el informe puede verificar que se expidieron facturas incluso en operaciones no sujetas. El artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA y el Reglamento de facturación lo exigen. Un tercero o el propio destinatario pueden emitirlas si existe acuerdo previo, aceptación de cada factura y envío de copia.

    Valoración de canjes y pagos en especie

    Las marcas entregan con frecuencia productos, estancias o cenas a cambio de contenido. Esa contraprestación no dineraria es un ingreso para el creador y se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero, así que debe documentarse su valor y emitirse la correspondiente factura.

    El problema práctico es la valoración. Un bolso de lujo, una estancia en temporada alta o una experiencia gastronómica no tienen un precio único. La Administración puede aplicar el precio de catálogo, mientras que el contribuyente puede defender un valor inferior por descuentos habituales, uso limitado o devolución posterior.

    El perito resuelve esa divergencia con un método. Reúne precios de mercado comparables, identifica las condiciones reales de cada entrega y distingue los productos que el creador conservó de los que devolvió. También separa lo que fue contraprestación por la publicidad de lo que fue una simple muestra sin vinculación contractual.

    Un enfoque similar se aplica a otras retribuciones no monetarias. El informe pericial en retribuciones en especie muestra cómo se estructura esa valoración en otros supuestos, con la misma lógica de comparables y documentación de soporte.

    Conciliación de ingresos de plataformas con el modelo 238

    El modelo 238 es una declaración informativa que presentan los operadores de plataformas digitales sobre los vendedores que operan en ellas. Cubre servicios personales, venta de bienes, arrendamiento de inmuebles y de medios de transporte. Para la Agencia Tributaria es un cruce de datos sobre los ingresos de quien presta servicios a través de plataformas. El manual oficial del modelo 238 describe su contenido.

    Si la cifra que comunica la plataforma no coincide con la declarada por el creador, nace una discrepancia. Muchas veces la diferencia tiene explicación legítima: comisiones retenidas por la plataforma, ingresos brutos frente a netos, diferencias de cambio, devoluciones o importes cobrados en otro ejercicio.

    El informe pericial concilia ambas series. Parte de los extractos de la plataforma, de las facturas emitidas y de los movimientos bancarios. Después construye un cuadro de reconciliación que explica cada diferencia y la sitúa en el ejercicio correcto. La Inspección puede así verificar el cálculo en lugar de aceptarlo por confianza.

    Esta conciliación tiene además un valor defensivo. Demuestra que el contribuyente llevaba un registro coherente de sus ingresos. Es un argumento relevante cuando se discute la calificación de una conducta y la posible sanción, pues el artículo 191 de la Ley General Tributaria sanciona con el 50 % al 150 % la falta de ingreso.

    Prueba de la residencia del creador de contenido

    La Administración sostiene que cambiar la residencia a Andorra o Dubái no elimina la obligación de tributar en España si el centro de intereses económicos sigue vinculado a España. Por eso la residencia no se acredita con un certificado aislado. Se acredita con un conjunto de hechos coherentes entre sí.

    El perito puede ordenar la cronología de desplazamientos, la ubicación de la vivienda habitual, el origen de los ingresos, el domicilio de las sociedades vinculadas y la localización de la familia y de los activos. El resultado es un dosier que permite al órgano de decisión valorar el conjunto, no solo un dato.

    Este análisis se desarrolla con más detalle en el artículo sobre la residencia fiscal de influencers y su prueba pericial. Allí se explica cómo se documentan los días de presencia y los vínculos económicos.

    Un límite importante: el perito no decide dónde reside el contribuyente. Aporta hechos contrastados y una conclusión técnica motivada. La calificación jurídica final corresponde al órgano que resuelve, que deberá razonar por qué acepta o rechaza el contenido del informe.

    Cómo se incorpora el informe al expediente

    El informe puede aportarse en distintos momentos: en las diligencias de un procedimiento de inspección, en el trámite de alegaciones tras la propuesta, en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. Cuanto antes se incorpore, más tiempo tiene la Administración para analizarlo y menos riesgo hay de que se considere una aportación tardía.

    La Inspección dispone con carácter general de 18 meses ampliables, según el artículo 150 de la Ley General Tributaria, y la prescripción es de cuatro años. Estos plazos obligan a planificar la prueba. Reunir facturas, contratos y extractos lleva tiempo, y conviene empezar por los ejercicios más expuestos.

    Un buen informe incluye el objeto del encargo, la documentación examinada, el método, los cálculos reproducibles y las conclusiones. También declara las limitaciones y las hipótesis asumidas. La transparencia refuerza la credibilidad, porque permite a la otra parte comprobar cada paso. El uso del peritaje en este contexto se describe en el artículo sobre el informe pericial en una inspección tributaria.

    Valor probatorio del informe pericial

    Un informe pericial es prueba válida. No es una mera opinión de parte que pueda descartarse sin motivación. Debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector, y el órgano que lo rechace tiene que explicar con razones técnicas por qué prefiere otra conclusión.

    Esto no significa que el informe obligue a quien decide. Su fuerza depende de su calidad: la solidez del método, la trazabilidad de los datos, la independencia del profesional y la coherencia con el resto de la prueba. Un informe que no aporta soporte documental pierde peso con facilidad.

    Tampoco debe presentarse como una garantía de resultado. Un perito serio no promete que la Administración aceptará su conclusión. Promete rigor, claridad y un trabajo que resista la contradicción. En un procedimiento, esa es la mejor contribución posible para que cada parte cumpla con su carga de la prueba.

    Para entender cómo se estructura la actuación completa ante Hacienda, resulta útil el análisis del peritaje en la economía digital, que aborda la calificación fiscal y la doble imposición con plataformas extranjeras.

    Conclusión

    El informe pericial permite llevar a un expediente aquello que las declaraciones por sí solas no explican: el origen de la difusión, el valor de un canje, la reconciliación de una plataforma y la realidad de una residencia. La Administración es una parte más del procedimiento, y ambas partes deben probar sus afirmaciones.

    Quien necesite defender su posición con criterio profesional puede apoyarse en el asesoramiento fiscal a influencers y en un dictamen técnico bien documentado. Con hechos ordenados y método transparente, el debate con Hacienda se plantea en condiciones de igualdad.

    Preguntas frecuentes sobre el informe pericial para influencers

    ¿Qué acredita un informe pericial para influencers?

    Acredita hechos con método y documentación: la localización del IVA de cada servicio, el valor de canjes y pagos en especie, la conciliación de ingresos de plataformas con el modelo 238 y la residencia del creador. No decide la calificación jurídica, pero aporta una base técnica contrastable.

    ¿Tributa un canje de productos con una marca?

    Sí, el canje es un ingreso porque la marca entrega un producto o servicio como contraprestación no dineraria. Se valora por su valor normal de mercado y la operación está sujeta aunque no medie dinero, por lo que debe documentarse su valor y emitirse factura.

    ¿Siempre es no sujeto el IVA si cobro de una marca extranjera?

    No siempre. La regla general considera no sujeto el servicio de publicidad a un empresario establecido fuera del territorio, pero la cláusula de utilización o explotación efectiva puede localizarlo en España si el contenido se difunde desde aquí. Es una cuestión de hecho que se valora con la prueba.

    ¿Para qué sirve el modelo 238 en una comprobación?

    Sirve como cruce de datos: es una declaración informativa que presentan los operadores de plataformas sobre los ingresos de quienes prestan servicios o venden a través de ellas. La Agencia Tributaria puede contrastarla con lo declarado, y un informe pericial explica las diferencias que existan.

    ¿Tiene Hacienda que tener en cuenta el informe pericial?

    Sí, es prueba válida y debe valorarse con la misma consideración que la opinión del inspector. No obliga a aceptar sus conclusiones, pero quien lo rechace debe motivar con razones técnicas por qué prefiere otra conclusión. Su peso depende del método y de la documentación de soporte.

    Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.