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  • Informe pericial para influencers: qué acredita ante la AEAT

    Informe pericial para influencers: qué acredita ante la AEAT

    Un informe pericial para influencers es un dictamen técnico que acredita, con método y documentación, los hechos que determinan su tributación: dónde se localiza el IVA, cuánto valen los canjes, si los ingresos de plataformas cuadran con lo declarado y dónde reside realmente el creador. Se incorpora al expediente como prueba y debe valorarse.

    El Plan de Control Tributario 2026 señala los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, como las publicaciones patrocinadas, las reseñas y los eventos promocionales. Anuncia además la verificación de su correcta tributación. Esa atención administrativa convierte la prueba en un asunto práctico para cualquier creador de contenido.

    Este artículo explica qué hechos puede acreditar un perito, cómo se aporta el informe en un procedimiento y qué peso tiene frente a la opinión de la Inspección. Para el marco sustantivo completo, puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de las influencers y creadores de contenido.

    Qué es un informe pericial para influencers y cuándo hace falta

    Un informe pericial no sustituye a la declaración de impuestos ni a la defensa jurídica. Es un documento firmado por un profesional que analiza hechos y cifras, aplica un método explícito y llega a conclusiones motivadas. Su utilidad crece cuando la discusión con la Administración no versa sobre una norma, sino sobre los hechos.

    En el caso de un influencer, los hechos discutibles abundan. Los ingresos llegan de marcas, agencias y plataformas de varios países. Parte de la retribución llega en especie. Y el creador puede viajar o vivir parte del año fuera de España. Cada uno de esos elementos exige una reconstrucción ordenada y verificable.

    Conviene pedir el informe cuando existe un requerimiento, una comprobación o una propuesta de regularización. También resulta útil de forma preventiva, antes de adoptar una posición discutible en una autoliquidación. En ambos casos, la regla es la misma: la Administración y el contribuyente soportan carga de la prueba sobre los hechos que alegan, y el informe pericial es un medio válido para cumplirla.

    Localización del IVA por utilización efectiva

    Un influencer que cobra de una marca establecida fuera de España presta, en principio, un servicio de publicidad. La regla general del artículo 69 de la Ley del IVA considera esa operación no sujeta en España cuando el destinatario es un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto.

    La conclusión puede cambiar por la cláusula de utilización o explotación efectiva del artículo 70.Dos de la misma ley. Según la Dirección General de Tributos, en la consulta V0773-22, esa cláusula puede localizar en España los servicios de publicidad cuando se difunden desde España. Se trata de una cuestión de hecho, que se valora caso por caso con la prueba aportada.

    Ahí el perito aporta valor. Puede documentar desde dónde se publica cada contenido, qué audiencia lo recibe, qué país figura como destino contractual de la campaña y qué relación existe entre la difusión y el territorio. Con esos datos, la discusión deja de apoyarse en impresiones y pasa a apoyarse en evidencias ordenadas.

    El informe también ayuda a separar operaciones. Un mismo creador puede cobrar por publicidad, por cesión de contenidos y por asistencia a eventos. Cada prestación puede tener un tratamiento distinto en el impuesto. Cuando se aplica el tipo general del 21 %, conviene contrastarlo con la tabla oficial de tipos de IVA de 2026.

    Sobre la facturación, el informe puede verificar que se expidieron facturas incluso en operaciones no sujetas. El artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA y el Reglamento de facturación lo exigen. Un tercero o el propio destinatario pueden emitirlas si existe acuerdo previo, aceptación de cada factura y envío de copia.

    Valoración de canjes y pagos en especie

    Las marcas entregan con frecuencia productos, estancias o cenas a cambio de contenido. Esa contraprestación no dineraria es un ingreso para el creador y se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero, así que debe documentarse su valor y emitirse la correspondiente factura.

    El problema práctico es la valoración. Un bolso de lujo, una estancia en temporada alta o una experiencia gastronómica no tienen un precio único. La Administración puede aplicar el precio de catálogo, mientras que el contribuyente puede defender un valor inferior por descuentos habituales, uso limitado o devolución posterior.

    El perito resuelve esa divergencia con un método. Reúne precios de mercado comparables, identifica las condiciones reales de cada entrega y distingue los productos que el creador conservó de los que devolvió. También separa lo que fue contraprestación por la publicidad de lo que fue una simple muestra sin vinculación contractual.

    Un enfoque similar se aplica a otras retribuciones no monetarias. El informe pericial en retribuciones en especie muestra cómo se estructura esa valoración en otros supuestos, con la misma lógica de comparables y documentación de soporte.

    Conciliación de ingresos de plataformas con el modelo 238

    El modelo 238 es una declaración informativa que presentan los operadores de plataformas digitales sobre los vendedores que operan en ellas. Cubre servicios personales, venta de bienes, arrendamiento de inmuebles y de medios de transporte. Para la Agencia Tributaria es un cruce de datos sobre los ingresos de quien presta servicios a través de plataformas. El manual oficial del modelo 238 describe su contenido.

    Si la cifra que comunica la plataforma no coincide con la declarada por el creador, nace una discrepancia. Muchas veces la diferencia tiene explicación legítima: comisiones retenidas por la plataforma, ingresos brutos frente a netos, diferencias de cambio, devoluciones o importes cobrados en otro ejercicio.

    El informe pericial concilia ambas series. Parte de los extractos de la plataforma, de las facturas emitidas y de los movimientos bancarios. Después construye un cuadro de reconciliación que explica cada diferencia y la sitúa en el ejercicio correcto. La Inspección puede así verificar el cálculo en lugar de aceptarlo por confianza.

    Esta conciliación tiene además un valor defensivo. Demuestra que el contribuyente llevaba un registro coherente de sus ingresos. Es un argumento relevante cuando se discute la calificación de una conducta y la posible sanción, pues el artículo 191 de la Ley General Tributaria sanciona con el 50 % al 150 % la falta de ingreso.

    Prueba de la residencia del creador de contenido

    La Administración sostiene que cambiar la residencia a Andorra o Dubái no elimina la obligación de tributar en España si el centro de intereses económicos sigue vinculado a España. Por eso la residencia no se acredita con un certificado aislado. Se acredita con un conjunto de hechos coherentes entre sí.

    El perito puede ordenar la cronología de desplazamientos, la ubicación de la vivienda habitual, el origen de los ingresos, el domicilio de las sociedades vinculadas y la localización de la familia y de los activos. El resultado es un dosier que permite al órgano de decisión valorar el conjunto, no solo un dato.

    Este análisis se desarrolla con más detalle en el artículo sobre la residencia fiscal de influencers y su prueba pericial. Allí se explica cómo se documentan los días de presencia y los vínculos económicos.

    Un límite importante: el perito no decide dónde reside el contribuyente. Aporta hechos contrastados y una conclusión técnica motivada. La calificación jurídica final corresponde al órgano que resuelve, que deberá razonar por qué acepta o rechaza el contenido del informe.

    Cómo se incorpora el informe al expediente

    El informe puede aportarse en distintos momentos: en las diligencias de un procedimiento de inspección, en el trámite de alegaciones tras la propuesta, en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. Cuanto antes se incorpore, más tiempo tiene la Administración para analizarlo y menos riesgo hay de que se considere una aportación tardía.

    La Inspección dispone con carácter general de 18 meses ampliables, según el artículo 150 de la Ley General Tributaria, y la prescripción es de cuatro años. Estos plazos obligan a planificar la prueba. Reunir facturas, contratos y extractos lleva tiempo, y conviene empezar por los ejercicios más expuestos.

    Un buen informe incluye el objeto del encargo, la documentación examinada, el método, los cálculos reproducibles y las conclusiones. También declara las limitaciones y las hipótesis asumidas. La transparencia refuerza la credibilidad, porque permite a la otra parte comprobar cada paso. El uso del peritaje en este contexto se describe en el artículo sobre el informe pericial en una inspección tributaria.

    Valor probatorio del informe pericial

    Un informe pericial es prueba válida. No es una mera opinión de parte que pueda descartarse sin motivación. Debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector, y el órgano que lo rechace tiene que explicar con razones técnicas por qué prefiere otra conclusión.

    Esto no significa que el informe obligue a quien decide. Su fuerza depende de su calidad: la solidez del método, la trazabilidad de los datos, la independencia del profesional y la coherencia con el resto de la prueba. Un informe que no aporta soporte documental pierde peso con facilidad.

    Tampoco debe presentarse como una garantía de resultado. Un perito serio no promete que la Administración aceptará su conclusión. Promete rigor, claridad y un trabajo que resista la contradicción. En un procedimiento, esa es la mejor contribución posible para que cada parte cumpla con su carga de la prueba.

    Para entender cómo se estructura la actuación completa ante Hacienda, resulta útil el análisis del peritaje en la economía digital, que aborda la calificación fiscal y la doble imposición con plataformas extranjeras.

    Conclusión

    El informe pericial permite llevar a un expediente aquello que las declaraciones por sí solas no explican: el origen de la difusión, el valor de un canje, la reconciliación de una plataforma y la realidad de una residencia. La Administración es una parte más del procedimiento, y ambas partes deben probar sus afirmaciones.

    Quien necesite defender su posición con criterio profesional puede apoyarse en el asesoramiento fiscal a influencers y en un dictamen técnico bien documentado. Con hechos ordenados y método transparente, el debate con Hacienda se plantea en condiciones de igualdad.

    Preguntas frecuentes sobre el informe pericial para influencers

    ¿Qué acredita un informe pericial para influencers?

    Acredita hechos con método y documentación: la localización del IVA de cada servicio, el valor de canjes y pagos en especie, la conciliación de ingresos de plataformas con el modelo 238 y la residencia del creador. No decide la calificación jurídica, pero aporta una base técnica contrastable.

    ¿Tributa un canje de productos con una marca?

    Sí, el canje es un ingreso porque la marca entrega un producto o servicio como contraprestación no dineraria. Se valora por su valor normal de mercado y la operación está sujeta aunque no medie dinero, por lo que debe documentarse su valor y emitirse factura.

    ¿Siempre es no sujeto el IVA si cobro de una marca extranjera?

    No siempre. La regla general considera no sujeto el servicio de publicidad a un empresario establecido fuera del territorio, pero la cláusula de utilización o explotación efectiva puede localizarlo en España si el contenido se difunde desde aquí. Es una cuestión de hecho que se valora con la prueba.

    ¿Para qué sirve el modelo 238 en una comprobación?

    Sirve como cruce de datos: es una declaración informativa que presentan los operadores de plataformas sobre los ingresos de quienes prestan servicios o venden a través de ellas. La Agencia Tributaria puede contrastarla con lo declarado, y un informe pericial explica las diferencias que existan.

    ¿Tiene Hacienda que tener en cuenta el informe pericial?

    Sí, es prueba válida y debe valorarse con la misma consideración que la opinión del inspector. No obliga a aceptar sus conclusiones, pero quien lo rechace debe motivar con razones técnicas por qué prefiere otra conclusión. Su peso depende del método y de la documentación de soporte.

    Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.

  • Residencia fiscal de influencers: prueba pericial y AEAT

    Residencia fiscal de influencers: prueba pericial y AEAT

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La residencia fiscal de influencers se prueba con hechos objetivos: días de estancia, centro de intereses económicos y vínculos familiares. Un informe pericial ordena esas evidencias, aplica los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF y permite defender ante la AEAT, el TEAR o el juez que el creador reside donde dice residir.

    Por qué se revisa la residencia fiscal de influencers

    Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, prestan atención a los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales. Los creadores de contenido son un ejemplo evidente: sus ingresos proceden de marcas, agencias y plataformas de varios países, y su actividad se desarrolla desde cualquier lugar.

    Esa movilidad genera una pregunta recurrente: si el creador se traslada a otro país, ¿deja de tributar en España? La respuesta depende de pruebas, no de declaraciones. Quien sostiene que ha dejado de ser residente debe acreditarlo, y la Administración puede contraponer sus propios indicios. En ese terreno, la residencia fiscal de influencers se convierte en una cuestión técnica de prueba, y no solo en una cuestión jurídica.

    Criterios legales de la residencia fiscal de influencers

    El artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, considera residente en España a quien cumple alguno de estos criterios, sin orden de prioridad:

    • Permanencia: más de 183 días en territorio español durante el año natural. Las ausencias esporádicas se computan como estancia salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
    • Centro de intereses económicos: la base principal de las actividades o intereses económicos del contribuyente radica en España, de forma directa o indirecta.
    • Presunción familiar: se presume la residencia cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.

    La guía práctica de la AEAT sobre residencia habitual recoge además el modo en que el TEAC cuenta los días: distingue los días acreditados, los presuntos entre dos días acreditados y las ausencias esporádicas. Un certificado de residencia emitido por otro Estado ayuda con el criterio de permanencia, pero no neutraliza por sí solo el centro de intereses ni la presunción familiar.

    El artículo 10.2 de la misma ley establece una regla especial para los españoles que trasladan su residencia a jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales, hoy denominadas jurisdicciones no cooperativas: siguen siendo contribuyentes por el IRPF en el año del cambio y durante los cuatro siguientes.

    Qué aporta el informe pericial sobre residencia

    El perito no sustituye la argumentación jurídica; la alimenta con datos. Su trabajo suele estructurarse en cuatro bloques:

    1. Cómputo de días: reconstruye un calendario anual con evidencias independientes (billetes, registros de entrada y salida, contratos de alquiler, suministros, facturas de gastos y publicaciones fechadas).
    2. Centro de intereses económicos: identifica dónde se genera y se gestiona la renta, qué sociedades intervienen y desde qué lugar se toman las decisiones del negocio.
    3. Vínculos personales: analiza la vivienda, la escolarización de los hijos, la residencia del cónyuge y los demás factores que la Inspección valorará en conjunto.
    4. Cuantificación del riesgo: calcula el efecto de una eventual recalificación como residente, es decir, la tributación por la renta mundial.

    Ejemplo ilustrativo de cómputo de días

    Las cifras son ejemplos. Un creador con 365 días de calendario aporta evidencias que permiten clasificarlos así:

    ClasificaciónDías
    Días acreditados en España125
    Días acreditados en el extranjero180
    Días sin evidencia suficiente60

    Sin un certificado de residencia fiscal en otro país, los 60 días dudosos podrían computarse como estancia en España, con un total de 185, por encima del umbral de 183. Con certificado y con prueba adicional que demuestre dónde se encontraba el creador esos días, el cómputo baja de 183. La diferencia entre residir o no en España depende, en este supuesto, de unos pocos días bien documentados.

    Ingresos, plataformas y DAC7

    La residencia determina cuánto se tributa, pero la Administración también contrasta ingresos. El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, y la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, desarrollaron en España la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) y el modelo 238, con el que las plataformas digitales comunican a la AEAT la información de los vendedores que operan a través de ellas. Cuando un creador vende productos o presta servicios mediante una plataforma obligada a informar, esos datos llegan a la Administración. Las campañas pagadas directamente por una marca a través de una agencia siguen otra vía de control, como las facturas y los modelos informativos de operaciones con terceros.

    El informe pericial concilia ambas fuentes: ingresos declarados, ingresos informados por plataformas, cobros en especie y gastos vinculados a la actividad. Si el creador ha sido residente en España durante parte del año, el perito delimita con criterio qué rentas corresponden a ese periodo.

    Residencia fiscal de influencers en Madrid, Barcelona, Palma y Canarias

    Muchos creadores establecen su base en Madrid, Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca, y algunos se plantean trasladarse a Canarias. Conviene precisarlo: cambiar de comunidad autónoma no altera la residencia fiscal en España. Lo que cambia es la normativa autonómica aplicable y, en el caso de Canarias, el régimen indirecto, con IGIC en lugar de IVA.

    Si la AEAT regulariza, el contribuyente puede reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda a su domicilio y, después, acudir al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad (el de Madrid, el de Cataluña, el de Illes Balears o el de Canarias, con sedes en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife). Si el caso se discute en Navarra o en el País Vasco, los tributos concertados o convenidos se rigen por su propio régimen foral y por sus órganos de revisión.

    Valor probatorio del informe pericial

    La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye la carga de probar los hechos constitutivos de su derecho a quien lo invoca y remite, en materia de medios y valoración de la prueba, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El dictamen pericial es un medio de prueba reconocido, que se valora con criterios de sana crítica. Su peso aumenta cuando se apoya en documentos verificables, explica el método y responde a los argumentos de la Inspección.

    Conviene recordar que la Administración es una parte más del procedimiento. Su criterio técnico y el del perito de parte son opiniones que el TEAR, el TEAC o el juez deben ponderar con la misma consideración. Para profundizar en el papel del perito, puede consultar el artículo de ValiTax sobre el perito de parte y el perito del juzgado.

    Riesgos si la residencia no queda probada

    • Tributación por renta mundial: el residente declara todas sus rentas, con independencia de dónde se generen.
    • Intereses y sanciones: a la cuota regularizada se suman intereses de demora, y las sanciones por dejar de ingresar parten del 50 % de la cuota, con escalones superiores si se aprecia ocultación o medios fraudulentos (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria).
    • Obligaciones de información: el residente asume deberes formales que no tendría como no residente, como los relativos a bienes y derechos en el extranjero.
    • Vía penal: si la cuota defraudada por impuesto y ejercicio supera 120.000 euros, puede existir delito contra la Hacienda Pública.

    La regularización voluntaria con recargos reducidos antes de que la Administración actúe es otra opción, que el equipo de defensa valora según los hechos. El informe pericial sirve también para cuantificar con exactitud esa regularización.

    Cómo plantear el encargo

    Conviene contratar el informe cuando aparece el primer requerimiento o, mejor, antes de trasladar la residencia, para dejar constancia de las evidencias desde el inicio. ValiTax elabora informes periciales sobre residencia fiscal y economía digital para clientes de toda España. Si busca el enfoque jurídico de la defensa, puede consultar la guía de LRB sobre influencers con residencia en el extranjero. También le serán útiles los artículos de ValiTax sobre el peritaje en la economía digital y sobre la valoración en el exit tax.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días hay que estar en España para ser residente fiscal?

    Más de 183 días en el año natural. Pero ese no es el único criterio: también es residente quien tiene en España el centro principal de sus actividades o intereses económicos, y se presume residente quien tiene aquí a su cónyuge no separado y a sus hijos menores dependientes.

    ¿Basta un certificado de residencia de otro país para dejar de tributar en España?

    No basta por sí solo. El certificado ayuda a acreditar el criterio de permanencia, pero no neutraliza el centro de intereses económicos ni la presunción familiar. La Administración valora el conjunto de pruebas, por lo que conviene reunir contratos, suministros, escolarización y calendario de estancias.

    ¿Puede la AEAT usar mis publicaciones en redes sociales como prueba?

    Puede incorporarlas al expediente como indicio, igual que cualquier otro documento accesible. Su valor depende de que acrediten fechas y lugares con fiabilidad. Un informe pericial contrasta esas publicaciones con billetes, registros y facturas, y explica por qué una imagen concreta no prueba por sí sola dónde estaba el creador.

    ¿Qué ocurre si me trasladé a Canarias o a Baleares?

    Sigue siendo residente fiscal en España quien solo cambia de comunidad autónoma. El traslado no altera la residencia a efectos del IRPF; solo modifica la normativa autonómica aplicable y, en Canarias, el régimen indirecto, con IGIC en lugar de IVA.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe pericial de residencia?

    Antes de trasladarse o, como muy tarde, al recibir el primer requerimiento. Con el expediente abierto, el perito puede ordenar las evidencias y presentarlas en el trámite de alegaciones. Si se espera al acta, las pruebas pueden ser ya más difíciles de reconstruir.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.