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    Informe pericial en sociedades profesionales y sus gastos

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe pericial en sociedades profesionales es el dictamen técnico que acredita que los gastos, la retribución de los socios y las operaciones con partes vinculadas responden a la realidad económica y al valor de mercado. Funciona como prueba ante la AEAT, el TEAR y los tribunales cuando la Administración cuestiona la deducibilidad o la valoración de esas partidas.

    Cuándo cuestiona la AEAT a una sociedad profesional

    Las sociedades de consultoría, sanitarias, jurídicas o de ingeniería comparten un perfil de riesgo. Prestan servicios intangibles, tienen pocos activos y los socios suelen ser, a la vez, los principales generadores de ingresos. Por eso la Inspección centra su atención en tres frentes.

    • Gastos de difícil correlación con la actividad: vehículos, viajes, comidas, seguros o inmuebles de uso mixto.
    • Retribución de socios y administradores: sueldos, dividendos o facturas de servicios que no se corresponden con el trabajo real.
    • Operaciones vinculadas: alquileres, préstamos o servicios entre la sociedad, sus socios y otras sociedades del mismo círculo.

    En todos ellos la discusión es, en esencia, probatoria. La Administración propone un criterio y el contribuyente debe sostener el suyo con documentación y con una valoración técnica independiente.

    Base legal: gastos, vinculación y valor de mercado

    La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, exige que el gasto sea contable, esté justificado y se impute al ejercicio en que se devenga. Además, la jurisprudencia reclama su correlación con los ingresos. El artículo 15 excluye, entre otros, las liberalidades, y el artículo 18 obliga a valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado.

    En el IRPF, el artículo 41 de la Ley 35/2006 aplica el mismo criterio de valor de mercado a las operaciones entre el socio persona física y su sociedad. Si la valoración declarada se aparta de ese valor, la Administración puede ajustar tanto la base de la sociedad como la del socio.

    Por su parte, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, regula la estructura societaria y exige que la mayoría del capital y de los derechos de voto pertenezca a socios profesionales. Ese marco condiciona qué retribuciones resultan coherentes con la función real de cada socio.

    Finalmente, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, fija el reparto de la carga de la prueba en su artículo 105 y admite en el artículo 106 los medios de prueba válidos en derecho, entre ellos la prueba pericial.

    Qué analiza el perito en cada partida

    Un informe pericial no sustituye a la contabilidad ni a las facturas. Las interpreta y las ordena para demostrar que la posición declarada es razonable. La tabla resume el trabajo habitual.

    Partida cuestionadaQué acredita el informeSoporte habitual
    Gastos de vehículos y viajesNecesidad para la actividad y proporción de uso profesionalAgendas, contratos con clientes, kilometraje, facturas
    Retribución de sociosAdecuación al trabajo realizado y a retribuciones comparables del sectorEstatutos, acuerdos de junta, hojas de dedicación, estudios salariales
    Alquiler o cesión a un socioRenta de mercado del inmueble o del bien cedidoTasación, comparables, contrato
    Servicios entre vinculadasPrecio de mercado y utilidad real del servicioComparables, memoria del servicio, entregables

    El perito explica el método, justifica las fuentes de los comparables y razona por qué descarta otras alternativas. Esa transparencia metodológica es lo que permite que el dictamen resista una contradicción técnica.

    Informe pericial en sociedades profesionales de Madrid, Barcelona y Palma

    La competencia territorial influye en la estrategia. Una sociedad con domicilio fiscal en Madrid recurre ante el TEAR de Madrid, y la vía contenciosa se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Lo mismo ocurre con los TEAR de Cataluña, la Comunitat Valenciana, Andalucía o las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca.

    Las sociedades radicadas en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra tributan con normativa foral propia y sus reclamaciones se rigen por sus órganos forales, lo que exige adaptar el contenido del informe. En Canarias, los servicios profesionales tributan por IGIC y no por IVA, y conviene reflejarlo en el análisis. ValiTax elabora informes periciales para clientes de toda España, con independencia de su domicilio.

    Procedimiento y plazos

    El informe puede encargarse en tres momentos distintos: de forma preventiva, durante la inspección o con posterioridad a la liquidación. Cuanto antes se plantee, más margen hay para ordenar la documentación y para aportarla en tiempo útil.

    1. Análisis del expediente y de la propuesta de regularización.
    2. Recopilación de documentación contable, contractual y de actividad.
    3. Elaboración del método de valoración y de los comparables.
    4. Emisión del dictamen y aportación en el trámite de alegaciones o en el recurso.
    5. Ratificación del perito, si el órgano o el tribunal lo requieren.

    Recuerde que, según el artículo 150 de la Ley General Tributaria, el procedimiento inspector tiene una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales. Los plazos de alegaciones son breves, por lo que conviene anticipar el trabajo pericial.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Imaginemos una consultora madrileña con una cifra de negocios de 1,2 millones de euros. La Inspección cuestiona dos partidas: un alquiler de oficina pagado a uno de los socios y los gastos de vehículos de los dos socios. Las cifras son un ejemplo y no reflejan un caso real.

    PartidaDeclaradoPropuesta de la InspecciónAjuste
    Alquiler de oficina al socio30.000 €24.000 €6.000 €
    Vehículos de los socios24.000 €9.600 €14.400 €
    Total54.000 €33.600 €20.400 €

    Al tipo general del 25 %, el ajuste supondría una cuota de 5.100 euros, más intereses y una eventual sanción. El informe pericial muestra que la renta de mercado de oficinas comparables en la zona es de 29.000 euros anuales y que el uso profesional de los vehículos, acreditado con agendas y visitas a clientes, alcanza el 80 %. Con esos datos, la discrepancia se reduce de forma notable y el contribuyente puede debatirla con fundamento.

    Valor probatorio ante la Inspección, el TEAR y los tribunales

    El dictamen de un perito independiente es una opinión técnica fundada, y debe recibir la misma consideración que el criterio de los actuarios. La Administración es una parte más del procedimiento: no goza de una presunción de acierto frente a una prueba bien motivada. En vía judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena valorar la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica, de modo que pesan su rigor y su coherencia.

    Para que el informe tenga fuerza, debe ser independiente, motivado, replicable y estar firmado por un profesional que pueda ratificarlo. La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que la Administración motive por qué se aparta de una valoración técnica razonada. Puede ampliar el enfoque en nuestro análisis del peritaje en el Impuesto sobre Sociedades.

    Riesgos y sanciones si no se acredita la posición

    Si la regularización prospera, la sociedad ingresa la cuota, los intereses de demora y, en su caso, un recargo. Además, los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria prevén sanciones proporcionales cuya cuantía depende de la calificación y de la ocultación. El artículo 179 excluye la responsabilidad cuando se actúa con diligencia o amparado en una interpretación razonable de la norma, y un informe previo ayuda a documentar esa diligencia.

    También pueden verse afectados los socios. La retribución recalificada tributa en su IRPF, y la retribución de administradores exige cuidar los requisitos estatutarios, como explicamos en el artículo sobre la retribución de los administradores.

    Conclusión: documentar antes de discutir

    En una sociedad profesional, el valor está en las personas, y esa misma circunstancia dificulta justificar gastos y retribuciones. Un informe pericial bien fundado ordena los hechos, aplica un método reconocible y ofrece al órgano revisor una referencia técnica contrastable. Cuando la discusión afecta también a la estrategia de defensa, resulta útil coordinarlo con la defensa en inspecciones tributarias.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes sobre el informe pericial en sociedades profesionales

    ¿Cuándo conviene encargar un informe pericial a una sociedad profesional?

    Conviene encargarlo en cuanto se recibe una comunicación de inicio de actuaciones o una propuesta de regularización, o de forma preventiva si existen gastos u operaciones vinculadas sensibles. Cuanto antes se plantee, más tiempo hay para reunir documentación y aportar el dictamen en el trámite de alegaciones.

    ¿Puede un perito acreditar que la retribución de un socio es de mercado?

    Sí. El perito compara la retribución con la de profesionales de funciones, dedicación y responsabilidad equivalentes, y la contrasta con la facturación que genera el socio. El resultado es una referencia técnica razonada que permite defender que la retribución no es una liberalidad ni una distribución encubierta.

    ¿Tiene el mismo valor un informe pericial que el criterio de la Inspección?

    Ambos son opiniones técnicas y deben valorarse con la misma consideración. El informe pericial bien motivado no se descarta por provenir de una parte: el órgano revisor debe razonar por qué se aparta de él, y los tribunales lo valoran según las reglas de la sana crítica.

    ¿Qué documentos necesita el perito para valorar una operación vinculada?

    Necesita el contrato, las facturas y los pagos, la contabilidad de ambas partes, la descripción del servicio o bien y los comparables disponibles. Cuando falta alguno de estos documentos, el informe lo señala como limitación y razona cómo afecta a la conclusión.

    ¿Se puede aportar el informe pericial después de la liquidación?

    Sí. Puede aportarse al recurrir ante el TEAR o en la vía contenciosa, aunque es preferible hacerlo antes, durante las alegaciones. En la reclamación económico-administrativa el informe sirve como prueba y el perito puede ser llamado a ratificarlo.